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ES POR LEY EN JUBILACION 20 DIAS POR AñO TRABAJADO, MI PAPA SE VA A PENSIONAR

  • Consulta : 110841
  • Autor : alberto_dita_NR
  • Publicado : Miércoles 27 de Abril de 2011 23:25 desde la IP: 189.242.226.49
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,134
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  • Autor
    Consulta

  • alberto_dita_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Buenas noches.

    Mi papa lleva 35 años trabajando en una empresa con sueldo de 120.00  (no es el integrado)

    Como se calcularia su liquidacion.

    Lo toman como renuncia?

    Tiene derecho por ley a los 20 dias por cada año trabajado?

     

    LEs agraderceria mucho su respuesta

     

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  • Autor
    Respuesta No: 221275

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    En primer lugar, la Ley Federal del Trabajo no señala que al darse por terminada la relación laboral, el trabajador tenga derecho al pago de veinte días por año de servicios; esta prestación solamente rige en los casos en que es despedido injustificadamente, y en lugar de demandar el pago de la indemnización, reclama su reinstalación en el empleo, y elpatrónk se niega a dar cumplimiento al laudo que lo condena a hacerlo.

    En el caso de su papá, se considera como una terminación voluntaria de la relación laboral, toda vez que es él el interesado en que se le otorgue la pensión que pretende obtener del Seguro Social; por tanto, tendrá derecho a que le paguen solamente las vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y otras prestaciones extralegales que tuviera, así como la prima de antigüedad, que consiste en doce días por cada año de servicios prestados, o parte proporcional, la que se paga con un salario máximo equivalente a dos veces el salario mínimo del área geográfica en que se ubique el centro de trabajo, en caso que su salario sea superior a esa cantidad.

    Ahora bien, dado que para que pueda iniciar los trámites de su pensión, requiere que el patrón lo haya dado de baja en el régimen obligatorio del seguro social, entonces deberá presentar al patrón su renuncia voluntaria, a efecto que le paguen el finiquito a que tiene derecho, y lo den de baja en el Seguro Social.



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