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EMBARGO
- Consulta : 110779
- Autor : di_dy_23_NR
- Publicado : Miércoles 27 de Abril de 2011 16:27 desde la IP: 201.172.198.182
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,114
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 27 de Abril de 2011
Estado de Referencia: Nuevo León
buen dia
me podrian ayudar con las siguientes dudas, pueden embargar primero al aval que a la persona que pidio el prestamo esto es debido a que este se niega a pagar el prestamo que realizo a una caja popular de ahorros, ya vinieron abogados a dejar documentos sobre el embargo y esto nos tiene muy precupados tambien si en este domicilio vive otra familia como asegurar que no se lleven cosas que no son de la persona que firmo como aval les agredeceria mucho su ayuda ya que el sabado es la fecha limite para el embargo
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 221222
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Fecha de respuesta: Miércoles 27 de Abril de 2011 16:33 2011-04-27 16:33 desde IP: 189.223.253.2
Si, al aval se le puede exigir el pago de la deuda ya que responde solidariamente.
En el embargo sera de un 300% maximo de la deuda, por lo que los objetos encontrados en el inmueble suponen ser del aval. Los bienes embargados puede ser reclamados por los afectados llevando la documentación que acredite su propiedad.
Saludos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 239916
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Fecha de respuesta: Lunes 26 de Septiembre de 2011 00:33 2011-09-26 00:33 desde IP: 189.216.55.134
Sí es procedente el exequendo o embargo al aval antes que al sus criptor del título de crédito, si ya lo embargaron, inmediatamente lo debieron emplazar a juicio y tiene ocho días para oponer excepciones. Eso de que le pueden embargar 300% o tres veces el valor de lo adeudado no existe, es una falacia o leyenda urbanojurídica y si alguien se lo dice que lo fundamente, y si lo puede fundar yo le pongo un monumento de bronce en la Suprema Corte.
Si ya lo emplazaron debe dar contestación a la demanda, busque a un abogado, pero mucho ojo, que sea titulado, no tinterillo, no usurpador. Es tinterillo o usurpador quien le diga que le pueden embargar el 300%
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Autor
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AutorRespuesta No: 239932
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Fecha de respuesta: Lunes 26 de Septiembre de 2011 08:41 2011-09-26 08:41 desde IP: 189.152.49.141
El aval es obligado solidario, el acreedor PUEDE o demandar al Aval y obligado principal (aceptante) o solo a uno de ellos.
La caja popular, bien puede enderezar la demanda exclusivamente o unicamente contra el AVAL y debera embargarle bienes de su propiedad.
En nuevo Leon, se embargan bienes que se justiprecian hasta en tres veces mas del monto del adeudo, es una costumbre procesal.-
Saludos cordiales.-
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Autor
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AutorRespuesta No: 240181
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Fecha de respuesta: Martes 27 de Septiembre de 2011 20:48 2011-09-27 20:48 desde IP: 189.216.63.251
Saludos, Lic Apolinar. Interesante lo que menciona, pero suponiendo que en Nuevo León tenga peso jurídico una costumbre procesal (muy cuestionable y combatible) el único con facultades para justipreciar es un perito, y éstos nunca acuden al exequendo puesto que no están nombrados por la autoridad en esa etapa procesal, por lo que el cáculo de "tres veces" sólo puede ser a ojo de buen cubero y dudo (no sé si así sea) sólo dudo, que el actuario (acá se llama ejecutor) señale en el acta de embargo que se justipreció tres veces el monto de lo adeudado. Sin embargo ahora puedo medio entender un poco mejor la razón de que esa leyenda urbana de embargar por tres veces el monto de lo adeudado, tenga tanta difusión, puesto que esa "costumbre" dudo la fundamenten. S:.F:.U:.
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