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INQUILINO QUE NO QUIERE PAGAR

  • Consulta : 110324
  • Autor : alex25
  • Publicado : Sábado 23 de Abril de 2011 15:44 desde la IP: 201.171.75.69
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,086
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  • Autor
    Consulta

  • alex25
    USUARIO REGISTRADO

    quiero consultarles algo que puedo hacer

    hay un inquilino que me firmo contrato y que desde diciembre no me ha pagado nada de alquiler y me trae que me deja el inmueble pero el no esta en la ciudad se encuentra en laciudad de mexico y el vive solo y le he llamado pero se esconde y no me da la cara, claro que la luz y el agua no ha pagado nada

    lo que quiero yo es poder demandarlo

    1.- para que me entregue la casa es una demanda

    2.- y la otra demanda para que pague todo los meses de la renta y de agua y luz que debe 

    pero como el esta en la ciudad de mexico y aqui en tijuana esta el inmueble y parece que el ya nunca vendra asi que como quien dice 

    abandono todo aqui, pero ami me deja con pagos de luz y agua y rentas atrasadas y sin darme las llaves del inmueble ni entregarmelo

    pero ahora mi pregunta es si es posible demandarlo aunque el este en otra ciudad para que me pague los meses atrasados de renta, y de luz y agua. y otra para quitarle la casa por incumplimiento del contrato.

    la verdad quiero hacer que me pague los meses atrasados y la luz y agua quiero que me de tal y como yo se la entregue la casa.

    que puedo hacer y si puedo hacer dos demandas o con una sola.    gracias

     

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  • Autor
    Respuesta No: 220723

  • JuristasAsocCIEM
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Buenas tardes.

    Solamente deberá de realizar una demanda, dentro de ella argumentará parte del clausulado que se transgredió por parte del arrendatario y a su vez, solicitará tanto la presentación de la persona como los pagos omitidos respecto a los servicios públicos y el principal, la renta. Tendrá que exhibir el documento base de la acción denominado contrato de arrendamiento y también solicite la restitución del inmueble a su posesión, en lo que se ventila el juicio para que en caso de que no se presente, sentencien a su favor y devuelvan la posesión del mismo, de forma judicial.

    En caso de que tenga anomalías estructurales o de funcionamiento, además de no recuperar los montos adeudados, se vería la forma de proceder por otra vía (penal). Fundamento mis comentarios con los artículos al final del texto.

    Saludos.

    Su amigo y servidor.

    M. D. Juan Antonio Rosas González

     

    CAPITULO IX - DEL MODO DE TERMINAR EL ARRENDAMIENTO

    ARTICULO 2357.- El arrendamiento puede terminar:

    I.- Por haberse cumplido el plazo fijado en el contrato o por la Ley, o por estar satisfecho el objeto para que la cosa fue arrendada;

    II.- Por convenio expreso;

    III.- Por nulidad;

    IV.- Por rescisión;

    V.- Por confusión;

    VI.- Por pérdida o destrucción total de la cosa arrendada, por caso fortuito o fuerza mayor;

    VII.- Por expropiación de la cosa arrendada hecha por causa de utilidad pública;

    VIII.- Por evicción de la cosa dada en arrendamiento.

    ARTICULO 2363.- El arrendador puede exigir la rescisión del contrato:

    I.- Por falta de pago de la renta en los términos prevenidos en los artículos 2326 y 2328;

    ARTICULO 2326.- La renta debe pagarse en los plazos convenidos, y a falta de convenio, por meses vencidos si la renta excede de cien pesos; por quincenas vencidas, si la renta es de sesenta a cien pesos, y por semanas, también vencidas, cuando la renta no llegue a sesenta pesos.

    II.- Por usarse la cosa en contravención a lo dispuesto en la fracción III del artículo 2299;

    III.- Por el subarriendo de la cosa en contravención a lo dispuesto en el artículo 2354.

     



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