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PAGARES
- Consulta : 110267
- Autor : santiago_buy_NR
- Publicado : Viernes 22 de Abril de 2011 17:24 desde la IP: 189.192.136.109
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,113
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 22 de Abril de 2011
Estado de Referencia: Jalisco
BUENAS TARDES TENGO 2 PAGARES FIRMADOS CON UN CONTADOR QUE ME PRESTO DINERO DE ESTO YA HACE MAS DE 5 AÑOS MI NEGOCIO QUEBRO Y DESDE ESE ENTONCES NO LE E PAGADO INTERESES Y EN ESTE MOMENTO ME SACA CUENTAS DE CIENTOS DE MILES DE PESOS LA CANTIDAD QUE ME PRESTO FUERON 60,000 PESOS EN DOS PAGARES CON DIFERENTES FECHAS YO ESTOY DISPUESTO A PAGARLE SU CAPITAL PERO EL NO QUIERE HASTA DONDE PUEDE LLEGAR A PERJUDICARME O LOS PAGARES TIENEN VENCIMIENTO O TENGO QUE PONER MI CASA Y MI CARRO A NOMBRE DE MI ESPOSA SI ES QUE QUIEREN EMBARGAR CABE DECIRLE QUE EN UNO DE LOS PAGARES UNA PERSONA FIRMO COMO AVAL PARA QUE ME PRESTARA LOS OTROS 30,000 GRACIAS.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 220611
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Fecha de respuesta: Viernes 22 de Abril de 2011 17:40 2011-04-22 17:40 desde IP: 201.137.66.179
OLA
TENGO 2 PAGARES FIRMADOS CON UN CONTADOR QUE ME PRESTO DINERO
LEY DE TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO
ARTICULO 129. EL PAGO DE LA LETRA DEBE HACERSE PRECISAMENTE CONTRA SU ENTREGA
POR LO TANTO AL TENER TU LOS PAGARES , ASI COMO DICES ,ES QUE YA PAGASTE
SALUDOS
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Autor
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AutorRespuesta No: 220621
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Fecha de respuesta: Viernes 22 de Abril de 2011 19:08 2011-04-22 19:08 desde IP: 189.173.73.158
Yo entiendo que "tienes" firmado dos pagarés, pero no quieres decir que los tengas en tu poder. ¿Así es?
Bueno, suponiendo que hayas firmado dos pagaré y que los debas, entonces si debes y te pueden demandar, solamente habría que ver cuál fue el vencimiento, porque si tienen más de tres años de vencido (no de firmados) ya prescribió la acción cambiaria directa y la vía ejecutiva mercantil, pero subsiste la ordinaria mercantil.
La diferencia entre una y otra es que en la ejecutiva mercanstil le embargan al momento de emplazarle (entregar lademanda, mediante un actguario o funcionario judicial competente, el que se debe indetificar y llevar el expediente del juzgado correspondiente); en la ordinaria embargan cuando termina el juicio y solamente si perdió el caso. La demanda se puede enderezar en contra del deudor principal y del solidario o aval y a los dos se les embarga, claro sin que sobrepase lo reclamdo.
Los intereses que debe pagar son los áctados en los documento base de la acción (pagaré, en su caso). Si la tasa es mayor y en exceso a la que imperaba normalmente para operaciones similares, puede alegar que es un interés con usura y si en su localidad esta tipificado como delito, lograr una reducción en la tasa.
Mejor consulte a un buen abogado y además platique con el acreedor para ver cómo le paga y cuánto.
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Autor
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AutorRespuesta No: 220683
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Fecha de respuesta: Sábado 23 de Abril de 2011 01:11 2011-04-23 01:11 desde IP: 201.143.224.74
Buenas noches !
Muy buen torito, si usted cambia de nombre sus bienes en favor de un tercero para asi evitar un embargo y que el acreedor no ejercite su derecho despues de entablar una demanda mercantil en su contra, usted estaria incurriendo en el delito de fraude a acreedores, por el hecho de colocarse en estado de insolvencia para evitar que se trabe un embargo sobre sus bienes.
por otra parte a lo que entiendo uste esta casado y lo mas seguro es que sea bajo el regimen de sociedad conyugal legal, entonces al pertenecer usted y su esposa a la sociedad conyugal poco le serviria cambiar los bienes a nombre de su esposa, pues de todas maneras serian suceptibles de embargo los bienes.
usted deberia consultar un abogado para estudiar la posibildad de promover un juicio ante el juzgado civil, para constituir el patrimonio familiar y asi estar protegidos sus bienes, y la persona que fungio como avalista deberia hacer lo mismo.
espero le sirva la informacion !
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Autor
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AutorRespuesta No: 248721
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Fecha de respuesta: Jueves 22 de Diciembre de 2011 09:57 2011-12-22 09:57 desde IP: 187.194.32.144
no te preocupes tanto... si se demuestra que moviste tus bienes en forma fraudulenta...solo para evitar el pago... tendras tu cuarto en el hotel municipal...solo que en la puerta y ventana tiene rejas...y no corre agua caliente...
hasta que no te demande...no sabes de que estas hablando en capital e intereses...pero ve juntando... y no pagues hasta que no te demanden... para que puedas llegar a un convenio sobre el monto de intereses... no pretendas ahorrate el pago de un abogado... como todos. los codios y fraudulentos... espera a que te emplacen a juicio....tu abogado sabe que hacer...
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Autor
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AutorRespuesta No: 248768
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Fecha de respuesta: Jueves 22 de Diciembre de 2011 12:46 2011-12-22 12:46 desde IP: 187.194.32.144
Este foro es para buscar soluciones, mas no para hacer topillo en contra de otros colegas dedicados a la cobranza judicial y extrajudicial.
JUAN MANUEL GARCIA ROMERO y COSS.
A B O G A D O .
Kokoduro1 arroba h o t m a i l punto c o m
Espero sus correos, le daré respuesta a todos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 248815
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Fecha de respuesta: Jueves 22 de Diciembre de 2011 17:02 2011-12-22 17:02 desde IP: 187.194.32.144
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