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ESTUPRO HACE 18 AñOS

  • Consulta : 110244
  • Autor : acas753
  • Publicado : Viernes 22 de Abril de 2011 09:33 desde la IP: 65.49.14.86
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,075
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  • Autor
    Consulta

  • acas753
    USUARIO REGISTRADO

    Es posible demandar y ganar la demanda a alguien que cometio estupro

    hace 18 años, el tenia 21 años y ella 13 años.

    Saludos.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 220552

  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

     

    Mi estimado conusltante Acas753

    Mire, la pretensión punitiva que nazca de un delito que sólo puede perseguirse por querella del ofendido o algún otro acto equivalente, siendo que es el caso que nos ocupa del delito de estupro, prescribirá en un año, contado desde el día en que quienes puedan formular la querella o el acto equivalente, tengan conocimiento del delito y del delincuente, y en tres años fuera de esta circunstancia, de tal suerte que, entonces ya dejó de ser perseguible el injusto penal mencionado en la presente consulta, toda vez que el término citado ha corrido por mucho en exceso.

    Veo que su IP se ubica en Cheyenne Wyoming, EUA, por lo que le envío un cordial saludo desde México hasta su hermosa localidad.



  • Autor
    Respuesta No: 220554

  • Valencia1979
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Claro que no, el estupro como todo tipo de delito, tiene un tiempo de caducidad... ¿De que manera podria demostrar que el estupro se dio hace 18 años?

    Ella actualmente debe de tener 31 años y el 39... No hay nada que hacer.



  • Autor
    Respuesta No: 220558

  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    Valencia1979:

    Si me ilustra a que se refiere cuando dice que: “””-Claro que no-“”” se lo agradecería mucho, toda vez que el consultante se ha de sentir confuso respecto de su comentario:

    SALUDOS



  • Autor
    Respuesta No: 220564

  • GERARDO GUERRERO
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Usted lo puede denunciar y será el representante Social quien ejercerá o no la acción penal por el delito que señala o tal vez, exista otro que no haya prescrito.

    Haga el intento, nada le cuesta, es solo presentar la denuncai correspondiente ante el Ministerio Público.

    No le estoy diciendo que va a ganar, pero no se queda con las ganas de saber que pasa.

    Gracias.



  • Autor
    Respuesta No: 220575

  • SERGIO A
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Si como dice Rosen, el consultante tiene IP que se ubica en Cheyenne Wyoming, USA. es necesario que éste aclare, si el delito fue cometido en ese país, pues en dado caso, debe referirse específicamente a la legislación vigente en el tiempo y lugar en que se cometió el ilícito. Y no es aplicable la legislación mexicana local, ni federal.



  • Autor
    Respuesta No: 220579

  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    En el entendido de que el consultante acude a este Foro en México para asesorase respecto de su duda, y que en efecto como lo comenta acertadamente SERGIO A (SALUDOS) pudiera existir las disyuntiva del lugar en donde se cometió el Delito, yo solo quiero ALERTAR a ACAS753 respecto de los cometarios TEMERARIOS que le hacen algunos de mis antecesores, lo anterior en virtud de que si por ahí se le ocurre ante la autoridad ministerial mexicana echar algunas “MENTIRIJILLAS” respecto de la duda por la que acude a este Foro, que sepa las consecuencias que se le pudieran generar, siendo que definitivamente le iba salir mas caro el caldo que las albóndigas

    Le transcribo por poner un ejemplo el Codigo Penal del Distrito Federal:

    FALSEDAD ANTE AUTORIDADES

    ARTÍCULO 311. Quien al declarar ante autoridad en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, faltare a la verdad en relación con los hechos que motivan la intervención de ésta, será sancionado con pena de dos a seis años de prisión y de cien a trescientos días multa.

    Si la falsedad en declaración se refiere a las circunstancias o accidentes de los hechos que motivan la intervención de la autoridad, la pena será de uno a tres años de prisión y de cincuenta a ciento cincuenta días multa.

    ARTÍCULO 312. A quien con el propósito de inculpar o exculpar a alguien indebidamente en un procedimiento penal, ante el Ministerio Público o ante la autoridad judicial, declare falsamente en calidad de testigo o como denunciante, además de la multa a que se refiere el primer párrafo del artículo 311, será sancionado con pena de tres a siete años de prisión si el delito materia de la averiguación previa o del proceso no es grave. Si el delito es grave, se impondrá de cinco a diez años de prisión.

    La pena de prisión se aumentará en una mitad  para el testigo falso que fuere examinado en un procedimiento penal, cuando su testimonio se rinda  para producir convicción sobre la responsabilidad del inculpado, por un delito no grave. Si se trata de delito grave, la pena de prisión se aumentará en un tanto.

    SALUDOS



  • Autor
    Respuesta No: 220582

  • Valencia1979
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Rosen.

    Saludos, al decir "Claro que no" el usuario pregunta "Es posible demandar y ganar la demanda a alguien que cometio estupro hace 18 años"

    La respuesta es "No" Por que el delito como tal ya expiro.



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