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DUDA SOBRE APOSTILLA DE LA HAYA
- Consulta : 109901
- Autor : latinboy2011
- Publicado : Martes 19 de Abril de 2011 06:34 desde la IP: 66.154.107.203
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,135
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 19 de Abril de 2011
Hola un gran saludo a todos,mi duda es..Yo ante notario publico sudafricano apodere a una mexicana para pleitos y cobranzas y se apostillo en Sudafrica y ya se tradujo en Mexico d.F por un perito traductor autorizado y la duda real es hay que PROTOCOLIZARLO ante notario mexicano para que surta valor en mexico ante cualquier autoridad ? O con la Apostilla y la traduccion es suficiente ?Mil gracias un abrazo Erik
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 220101
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Fecha de respuesta: Martes 19 de Abril de 2011 10:03 2011-04-19 10:03 desde IP: 66.154.107.203
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Autor
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AutorRespuesta No: 220117
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Fecha de respuesta: Martes 19 de Abril de 2011 12:33 2011-04-19 12:33 desde IP: 189.178.230.166
Hola Latinboy
Conforme a la legislación del DF, todo poder otorgado en el extranjero debe de protocolizarse además del apostillamiento.
También me encuentro en el DF y puedo ayudarte con el trámite.
Saludos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 220121
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Fecha de respuesta: Martes 19 de Abril de 2011 12:54 2011-04-19 12:54 desde IP: 189.134.163.130
El espíritu de la apostilla es simplificar........ en consecuencia, no se exige nada mas
Funadmento:
""""""""""""...........Con la Convención de La Haya por la que se Suprime el Requisito de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros, adoptada en La Haya, Países Bajos, el 5 de octubre de 1961, mejor conocida como Convención de la Apostilla, los Estados Contratantes eximen de legalización a los documentos públicos que deban ser presentados en sus territorios, exigiendo como única formalidad la fijación de la apostilla.
A partir del 14 de agosto de 1995, México es parte de dicha Convención. El propósito de la adhesión de México a la Convención de La Haya, fue simplificar el sistema de “legalizaciones en cadena” por un sólo trámite denominado “apostilla”.En consecuencia, aplicando el artículo 3 de la prpia convención, NO ES EXIGIBLE mayor formalidad para que la apostilla surta plenso efectos:Art. 3.- La única formalidad que puede exigirse para certificar la veracidad de la firma, la calidad de la persona que la firma y, cuando proceda, la identidad del sello o timbre colocado sobre el documento, es la adición de la apostilla definida en el artículo 4, emitida por la autoridad competente del Estado de donde emana el documento.Sin embargo, la formalidad mencionada en el párrafo anterior no podrá exigirse cuando las leyes, reglamentos o usos vigentes en el Estado donde se exhibe el documento, o un entendimiento entre dos o más Estados contratantes, la hayan abolido, simplificado o cuando exoneran al documento mismo de ser legalizado.....A partir del 14 de agosto de 1995, México es parte de dicha Convención. El propósito de la adhesión de México a la Convención de La Haya, fue simplificar el sistema de “legalizaciones en cadena” por un sólo trámite denominado “apostilla”.En consecuencia, aplicando el artículo 3 de la prpia convención, NO ES EXIGIBLE mayor formalidad para que la apostilla surta plenso efectos:.En consecuencia, aplicando el artículo 3 de la prpia convención, NO ES EXIGIBLE mayor formalidad para que la apostilla surta plenos efectos, veamos el texto que la rige:Art. 3.- La única formalidad que puede exigirse para certificar la veracidad de la firma, la calidad de la persona que la firma y, cuando proceda, la identidad del sello o timbre colocado sobre el documento, es la adición de la apostilla definida en el artículo 4, emitida por la autoridad competente del Estado de donde emana el documentoSin embargo, la formalidad mencionada en el párrafo anterior no podrá exigirse cuando las leyes, reglamentos o usos vigentes en el Estado donde se exhibe el documento, o un entendimiento entre dos o más Estados contratantes, la hayan abolido, simplificado o cuando exoneran al documento mismo de ser legalizado.Sin embargo, la formalidad mencionada en el párrafo anterior no podrá exigirse cuando las leyes, reglamentos o usos vigentes en el Estado donde se exhibe el documento, o un entendimiento entre dos o más Estados contratantes, la hayan abolido, simplificado o cuando exoneran al documento mismo de ser legalizado.Suerte.:)........."""""""""""""""""""" -
Autor
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AutorRespuesta No: 220134
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Fecha de respuesta: Martes 19 de Abril de 2011 13:30 2011-04-19 13:30 desde IP: 66.154.107.203
Muchas gracias por las dos respuesta pero me confunden un poco pues tambien mi Notario Mex me dice hay que Protocolizarlo y te cobro mas o menos 2500 por el protocolizado pero la SRE de Mex me dice que con la aportilla y la traduccion legal es suficiente,mi pregunta donde encuentro la ley del Protocolizado obligatorio en el D.F..,y si el protocolizado realmente es tan caro pues ya pague poder al notario sudafricano y a la perito traductora Mexicana,que hago lo protocolizo o no para presentarlo en Ni0Š9o heroes para dos revindicatorio de mis deptos..Muchas gracias por su tiempo.Erik
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AutorRespuesta No: 220168
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Fecha de respuesta: Martes 19 de Abril de 2011 18:16 2011-04-19 18:16 desde IP: 66.154.107.203
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AutorRespuesta No: 220295
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Fecha de respuesta: Miércoles 20 de Abril de 2011 13:20 2011-04-20 13:20 desde IP: 66.154.107.211
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AutorRespuesta No: 220296
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Fecha de respuesta: Miércoles 20 de Abril de 2011 13:21 2011-04-20 13:21 desde IP: 66.154.107.211
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