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INTESTADO

  • Consulta : 109839
  • Autor : almoga_NR
  • Publicado : Lunes 18 de Abril de 2011 14:51 desde la IP: 189.217.25.251
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,081
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  • Autor
    Consulta

  • almoga_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Buenas tardes, me permito solicitar su apoyo en el siguiente caso, ya que mi madre fallecio el año pasado, somos 5 hermanos y queremos arreglar  lo de sus bienes, el problema es que ella se fue de la casa hace años y se junto con otra persona con la que tuvo otro hijo, de hecho el fue el que nos avisó que había fallecido nuestra mama, el caso es que le comentamos a nuestro medio hermano la disposicion que teniamos de arreglar lo de sus bienes ya que existe una casa, pero el se puso muy grosero diciendonos que la casa le correspondia a el, ademas de que las cuentas bancarias que tenía mi mama ya las vacio. el problema tambien es que mi mama se llamaba alfonsina, pero en nuestras actas de nacimiento y en la de matrimonio con mi papa aparece como AMAPOLA, no tenemos más documentos de ella mas que las actas, ni siquiera sabemos como se hizo el acta de defuncion o con que nombre.

    uno de mis hermanos contacto un abogado y yo por mi parte le comente a un amigo abogado, pero nos dicen cosas distintas, el primero dice que lo primero que hay que hacer es una jurisdiccion voluntaria para decir que mi difunta madre se hacia llamar como alfonsina y como amapola, pero el otro nos dice que no hay necesidad, que solo demandemos el intestado manifestando que usaba los dos nombres, y que llamemos al nuestro medio hermano al juici,  por eso acudo a ustedes señores licenciados  apedir su ayuda y nos pudieran sacar de esta confusion

     

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  • Autor
    Respuesta No: 219998

  • TANGO210
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Buenas tardes, en mi opinon es acertado lo que le manifestaron a su hermano, hay que realizar una jurisdicción voluntaria, o acudir con un notario a que les haga una comparecencia y con 2 testigos y con documentos -por lo menos uno de cada uno- en donde aparezcan ambos nombres de su madre, le pueden expedir el documento que requiere, le comento que puede acudir con un notario, porque el documento lo tendria en menos de una semana, el costo: en promedio de 1500 a 2000 pesos, y por jurisdicción voluntaria se tardaria de menos 2 meses (considerando que esta en el d.f.), despues de esto tienen que denunciar el intestado y emplazar a su medio hermano, uno de los motivos por los que debe de acreditar primero que su madre utilizaba dos nombres, es porque si no lo acreditan no justificaran el entroncamiento con la autora de la sucesión (su madre), y en segundo termino porque durante la tramitacion del Juicio se ordena al Archivo General de notarias y al Archivo Judicial que envien el informe sobre alguna disposicion testamentaria, y si solo se tramita con un nombre, despues tendran que solicitar que se vuelva a enviar oficio a las dependencias antes mencionadas, duplicando el tiempo y el costo, acerquense a su abogado de confianza. SAludos  



  • Autor
    Respuesta No: 220007

  • LicVelazquez
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Estimado consultante:

    Difiero del forista que me precede.

    No existe posibilidad legal alguna de, a través de diligencias de jurisdicción voluntaria, donde ni se controvierten ni resuelven intereses en conflicto, se sustenten o soporten hechos relativos al nacimiento de una persona ya fallecida, pues corresponde en el juicio hereditario correspondiente dilucidar cualquier aspecto relativo al acreditamiento del parentesco con el autor de la herencia. De hecho, dentro de la primera sección del juicio hereditario se desahoga una información testimonial, donde las personas que se presenten a desahogar la prueba, pueden perfectamente dar razón fundada de que, la autora de la sucesión usaba indistintamente como nombres propios los que Usted menciona. Esta información testimonial produce, para los efectos en comento, los mismos que se desprenderían de las llamadas diligencias de jurisdicción voluntaria, las cuales, por lo demás y con toda seguridad, serán rechazadas por cualquier tribunal en cuanto tome conocimiento que la persona interesada en acreditar hechos relativos a su nacimiento ya falleció. 

    Por las expresadas razones, es suficiente que, ante el fallecimiento de su mamá, se inicie el juicio sucesorio intestamentario y se llame al juicio a su hermano y a quienes en general se considere tienen derecho a la herencia en los términos de ley. Por otra parte, también es obvio que si en el momento de acudir a registrar el nacimiento de sus hijos, su madre utilizó uno solo de sus nombres, ello no significa que deje de ser la madre de todos Ustedes y la cónyuge de su padre, de suerte que, el juez estará en la necesidad de valorar y adminicular todos los elementos de información relativos al parentesco que se desprendan de las actas de nacimiento de todos los hijos y de las actas de nacimiento, matrimonio y defunción de la autora de la herencia.

    Abóquese entonces a obtener copia certificada del acta de defunción de su madre a fin de estar en aptitud de contar con todos los elementos de información para una apropiada asesoría, pues es muy probable que bajo el mismo nombre con el que se ostentó al registrar el nacimiento de Ustedes, con ese mismo nombre aparezca en el acta de defunción. 

    Saludos cordiales.



  • Autor
    Respuesta No: 350898

  • gomezamd
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Estimado consultante, tal y como le menciona el Lic Velazquez, al iniciar el juicio sucesorio intestamentario usted y sus hermanos hacen la anotacion de que usaba ambos nombres o que se le conocía con ambos. Va a necesitar dos testigos que al ser llamados a desahogar la testimonial digan que les consta que la señora era conocida con ambos nombres.



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