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COMO HACERLE UNA CORRECCION AL ACTA DE MI MAMA
- Consulta : 109734
- Autor : adriana_2107_NR
- Publicado : Domingo 17 de Abril de 2011 17:41 desde la IP: 189.132.132.30
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,081
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AutorConsulta
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Publicado el Domingo 17 de Abril de 2011
Estado de Referencia: Veracruz
mis abuelos registraron a mi mama en posa rica y nunca fueron a buscarla el acta , mi mama fue a ver si estaba registrada y su acta aparese pero con un error ella se llama praxediz cruz hernandez y en su acta aparese como pragedis cruz hernandez la x esta encimada de la g y en su credencial aparese como praxediz y en las actas de mis hermanos aparece como praxediz que es lo que tenemos que hacer para que se aga esa correccion
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 219873
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Fecha de respuesta: Domingo 17 de Abril de 2011 17:56 2011-04-17 17:56 desde IP: 189.142.252.168
Tenemos que partir de la base de que en el acta no existe ningun error, el nombre correcto de su madre es Pragedis, que se ha hecho llamar praxedis es otra cosa, ahora bien, lo procedente es hacer un Juicio de REctificacion de acta de nacimiento, a fin de adecuar el nombre a la realidad social, despues de llevar el juicio y que se pronuncie sentencia sobre el particular, se ordenara al Registro Civil que rectifique el acta y se le ponga el nombre de Praxedis, tanto la credencia de elector de su madre asi como las actas de nacimiento de sus hermanos serviran como prueba en al Juicio que le menciono. Acerquese a su abogado de confianza. Saludos
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Autor
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AutorRespuesta No: 219877
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Fecha de respuesta: Domingo 17 de Abril de 2011 18:18 2011-04-17 18:18 desde IP: 189.163.72.214
Hola. No estoy de acuerdo con lo que señala el ponente anterior por lo siguiente.
El parte de la idea que UNICAMENTE las correciones de actas se hacen por RECTIFICACION y no es correcto.
Un acta puede modificarse segun sea el Estado del cual se trate POR ACLARACION por Rectificacion Administrativa o por Rectificacion Judicial.
En algunos Estados la Rectificacion administrativa no existe dejando subsistente unicamente la aclaracion y la rectificacion judicial.
LA PRIMERA,.- Esto es la aclaraciòn, procede ante el Propio Oficial del Registro Civil y es para acreditar errores ortograficos y/o mecanograficos entre otras cosas que no cambien los datos esenciales del acta. En su caso al ser de una G a una X es una letra y obedece a un error mecanografico al momento de su elaboraciòn por lo que procede una ACLARACION ante el propio registro civil. NO requiere de abogado y basta la simple comparecencia del interesado
LA SEGUNDA.- La rectificacion administrativa se da solo en aquellos estados que su legislacion asi lo contempla y es para modificar cualquier dato en el acta excepto apellidos. No requiere de abogado
LA TERCERA.- Se da cuando hay que cambiar datos esenciales del acta como nombres o apellidos en la misma, es ante un Juez de primera instancia y requiere de abogado.
Veracruz no se si tenga la modalidad de rectificacion administrativa pero seguro estoy que la ACLARACION si la posee asi que vaya al registro Civil y señale su problema. Estoy seguro le apoyarán. Insisto no pague de mas no necesita de abogado.
Saludos Cordiales.
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Autor
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AutorRespuesta No: 219883
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Fecha de respuesta: Domingo 17 de Abril de 2011 18:46 2011-04-17 18:46 desde IP: 189.142.252.168
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Autor
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AutorRespuesta No: 220064
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Fecha de respuesta: Lunes 18 de Abril de 2011 22:18 2011-04-18 22:18 desde IP: 189.177.7.234
Tango210. Saludos cordiales y un abrazo.
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