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DEMANDA LABORAL MG

  • Consulta : 109400
  • Autor : recursos-humanos_NR
  • Publicado : Jueves 14 de Abril de 2011 15:40 desde la IP: 201.122.96.105
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,115
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  • Autor
    Consulta

  • recursos-humanos_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Tabasco

    Buenas tardes: Hace 9 meses se finiquito a un empleado y se firmó convenio laboral ante la junta de conciliación y arbitraje, pero recibimos una notificación de demanda laboral; mi pregunta es: Si procede esta demanda aún teniendo un convenio firmado y certificado por la junta de conciliación y arbitraje?, por sus comentarios, gracias

     

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  • Autor
    Respuesta No: 219394

  • CarlosDeLeon
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Si el convenio fue cumplido en todos sus terminos y se finiquito totalmente ante la junta, esa demanda no es procedente, por qwue el trabajador comparecio y estubo de acuerdo en recibir su finiquito y no puede alegar o desconocer su firma.



  • Autor
    Respuesta No: 219403

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    Como complemento a la opinión del forista que me antecede, la cual comparto, debo sin embargo hacerle las siguientes aclaraciones:

    Si el patrón ha sido notificado y emplazado a juicio con motivo de dicha demanda (la cual, evidentemente si procede, pues no es lo mismo que proceda la demanda a que ésta seafundada y procedente), debe hacerse asistir de un abogado especialista en derecho laboral, a fin de que comparezca en la fecha y hora señaladas parala celebración de la Audiencia de Conciliación, Demanda y Excepciones, Ofrecimiento y Admisión de Pruebas, a fin de que, debidamente acreditada su personalidad como apoderado jurídico de la empresa, la conteste adecuadamente y oponga las excepciones y defensas pertinentes; ya que si dejan de comparecer o si no se contesta la demanda como debe ser, con independencia de que haya celebrado con el trabajador ese convenio, y lo haya cumplido en sus términos, podrán condenar al patrón a volver a pagarle las prestaciones que está demandando, precisamente porque no huzo valer el derecho de audiencia que se le concedió.



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