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DEMANDA PENSION ALIMENTICIA DONDE?
- Consulta : 109391
- Autor : libega2000_NR
- Publicado : Jueves 14 de Abril de 2011 15:04 desde la IP: 148.244.126.230
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,160
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 14 de Abril de 2011
Estado de Referencia: Distrito Federal
hola!
Quisiera comentar que por X circuntancias estoy separada de mi pareja desde hace 5 años, mi hija tiene 6años y desde siempre yo la he mantenido en todos los aspectos pero ya me esta siendo dificil cubrir todos sus gastos y aunque en un principio nunca exigi a su padre apoyo economico por la bobada de apoyarle en lo que se recupera su economia y bla bla bla. Ha pasado el teimpo y no me da nada, el no tiene un trabajo formal , se dedica a comprar y vender carros asi como arreglarlos. no tengo dienro como para pagar un abogado particular podrian decirme a donde acudir? vivo en el df en la delegacion iztacalco. El segun no se niega a aportar dinero sino que su argumetno es no tengo! sorry pero no me niego!!! grrr. HELP!!!GRACIAS
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 219380
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Fecha de respuesta: Jueves 14 de Abril de 2011 15:15 2011-04-14 15:15 desde IP: 201.137.236.222
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Autor
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AutorRespuesta No: 219381
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Fecha de respuesta: Jueves 14 de Abril de 2011 15:16 2011-04-14 15:16 desde IP: 189.143.212.18
En el D.F., acude a los JUZGADOS familiares frente al hemiciclo a JUAREZ, metro BELLAS ARTES, ahi contactas a los abogados de oficio y ellos deben llevarte tu asunto sin cobrar, y demanda los alimentos de inmediato, si eres casada con esta persona, tines derecho tambíen a una pensión, saludos
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Autor
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AutorRespuesta No: 219382
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Fecha de respuesta: Jueves 14 de Abril de 2011 15:16 2011-04-14 15:16 desde IP: 189.137.196.228
Acude a los juzgados familiares del D.F, primer piso y pregunta por la defensoría de oficio, se ubican en Av. Juárez # 8. enfrente del hemiciclo a Juárez ( alameda central), cerca de la estación de metro bellas artes, línea 2.
Los días martes y jueves dan ficha, tienes que llegar lo más temprano que puedas, porque va mucha gente ok y si te asignan un abogado de oficio, ten paciencia porque el proceso es más lento.
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Autor
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AutorRespuesta No: 219384
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Fecha de respuesta: Jueves 14 de Abril de 2011 15:38 2011-04-14 15:38 desde IP: 189.145.238.184
Mi estimada consultante Libega2000:
Mire, le doy la información necesaria a efecto de que realice su trámite:
Justicia del Distrito Federal.
SERVICIO
PENSIÓN ALIMENTICIA POR COMPARECENCIA.
Por Acuerdo 22-5/97, de fecha 14 de febrero de 1997, se inicia el
trámite de Pensión Alimenticia por Comparecencia. Se trata de un trámite Unipersonal y los acreedores sólo con el hecho de reunir ciertos requisitos necesarios, ésta área expide una ficha en la que se asigna de manera sistematizada y aleatoreamente Juzgado en turno en materia Familiar y número de expediente, de ésta manera el solicitante acude de inmediato al Juzgado respectivo a efecto de que inicie la comparecencia y así poder continuar con el procedimiento.
REQUISITOS
- Acta de Nacimiento de los menores.
- Acta de Matrimonio si es casada.
- Identificación Oficial con fotografía.
- Domicilio de la parte solicitante.
- Domicilios del demandado, particular y laboral.
- Cualquiera de los domicilios solicitados tendrá que ser dentro del Distrito Federal.
TIEMPO DE ELABORACIÓN DE LA FICHA Y ASIGNACIÓN DE JUZGADO EN TURNO POR ESTRICTO CONTROL.
Aproximadamente de 5 a 7 minutos.
DIRECCIÓN
AV. Juárez Número 8 Col. Centro Primer Piso Oficialía de Partes Común para Juzgados en materia Familiar.
HORARIO DE RECEPCIÓN
De Lunes a Viernes de 9:00 a 21:00 horas
Es importante hacer notar, que si la ficha se procesa después de las 14:00 horas, la solicitante acudirá al Juzgado asignado en turno al
otro día, a efecto de que se levante la comparecencia.
COSTO
El trámite es completamente GRATUITO.
USUARIOS Público en general, principalmente mujeres.
FUNDAMENTO LEGAL
Artículo 65 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal.
Acuerdo 22-5/1997 de fecha 14 de febrero de 1997, del H. Consejo de la Judicatura del Distrito Federal.
SALUDOS Y MUCHA SUERTE
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Autor
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AutorRespuesta No: 219457
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Fecha de respuesta: Jueves 14 de Abril de 2011 21:41 2011-04-14 21:41 desde IP: 187.194.11.251
lo que recomienda rosen... es perfecto.... pero te propongo....
inicia una accion penal....por todo el tiempo que ha dejado de dar pensiòn...cuando menos dos salarios minimos mensuales del d.f....nomas por verlo sufrir...o por pasado de agudo.... y ya tras la reja... no que muy picudo?....
Por ALIMENTOS se entiende:
Comprende la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en caso de enfermedad
Respecto de los hijos, los alimentos comprenden, además de lo señalado, los gastos necesarios para la educación básica del acreedor y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión "honorable", honesto y adecuados a su sexo y circunstancias personales.
Respecto de las personas con capacidades diferentes, de los adultos mayores o las declaradas en estado de interdicción, los alimentos comprenden además, los gastos necesarios para el tratamiento especial que requieran.
LOS ALIMENTOS DEBEN SER PROPORCIONADOS DE ACUERDO A LA POSIBILIDAD DEL QUE DEBA DARLOSY A LA NECESIDAD DEL QUE DEBA RECIBIRLOS. DETERMINADOS POR CONVENIO O SENTENCIA, LOS ALIMENTOSTENDRÁN UN AUMENTO AUTOMÁTICO EQUIVALENTE AL AUMENTO PORCENTUAL DEL SALARIO MINIMO DIARIO VIGENTEEN LA ZONA ECONÓMICA DE QUE SE TRATE, SALVO QUE EL DEUDOR ALIMENTARIO DEMUESTRE QUE SUS INGRESOS NO AUMENTARON EN IGUAL PROPORCIÓN. EN ESTE CASO, EL INCREMENTO A LOS ALIMENTOS SE AJUSTARÁ AL QUE REALMENTE HUBIESE OBTENIDO EL DEUDOR.
En lo penal…
Por lo general, los codigos de la república lo marcan más o menos así…
ARTÍCULO .- Al que no proporcione los recursos indispensables de subsistencia de las personas con las que tenga ese deber legal, se le impondrá prisión de tres meses a tres años y suspensión o privación de los derechos de la familia, en relación con el ofendido. Los concubinos quedan comprendidos en las disposiciones de este párrafo.
ARTÍCULO .- El delito previsto en el artículo anterior, se perseguirá por querella del ofendido o de su legítimo representante y a falta de éste, el Ministerio Público procederá de oficio, a reserva de que se promueva la designación de un tutor especial.
ARTÍCULO .- No se impondrá pena alguna o se dejará de aplicar la impuesta, cuando el obligado a proporcionar los medios indispensables de subsistencia pague toda las cantidades que hubiere dejado de ministrar por el concepto de alimentos o se someta al régimen de pago que el Juez o la autoridad ejecutora, en su caso, determinen garantizando el pago de las cantidades que en el futuro le corresponda satisfacer.
ARTÍCULO .- Al que dolosamente se coloque en estado de insolvencia, con el objeto de eludir el cumplimiento de las obligaciones alimentarías que la Ley determina, se le impondrá prisión de seis meses a tres años. El Juez resolverá sobre la aplicación del producto del trabajo que realice el agente, a la satisfacción de las obligaciones alimentarías de éste.
LA DETENSIONESQUESE HAGAN POR CONCEPTO DE FALTA DE PAGO DE PENSIÓN ALIMENTICIA, NO SON VIOLATORIAS DE GARANTIAS CONSTITUCIONALES…
Código Penal para el Distrito Federal:
TITULO SÉPTIMO
DELITOS QUE ATENTAN CONTRA EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
CAPITULO ÚNICO
ARTÍCULO 193. Al que incumpla con su obligación de dar alimentos a las personas que tienen derecho a recibirlos, se le impondrá de seis meses a cuatro años de prisión o de noventa a trescientos sesenta días multa, suspensión o pérdida de los derechos de familia, y pago como reparación del daño de las cantidades no suministradas oportunamente.
Para los efectos de éste Artículo, se tendrá por consumado el delito aun cuando el o los acreedores alimentarios se dejen al cuidado o reciban ayuda de un tercero.
Cuando no sean comprobables el salario o los ingresos del deudor alimentario, para efectos de cubrir los alimentos o la reparación del daño, se determinarán con base en la capacidad económica y nivel de vida que el deudor y sus acreedores alimentarios hayan llevado en los dos últimos años.
ARTÍCULO 194. Al que renuncie a su empleo o solicite licencia sin goce de sueldo y sea éste el único medio de obtener ingresos o se coloque en estado de insolvencia, con el objeto de eludir el cumplimiento de las obligaciones alimentarias que la ley determina, se le impondrá pena de prisión de uno a cuatro años y de doscientos a quinientos días multa, pérdida de los derechos de familia y pago, como reparación del daño, de las cantidades no suministradas oportunamente.
ARTÍCULO 195. Se impondrá pena de seis meses a cuatro años de prisión y de doscientos a quinientos días multa a aquellas personas que obligadas a informar acerca de los ingresos de quienes deban cumplir con todas las obligaciones señaladas en los Artículos anteriores, incumplan con la orden judicial de hacerlo o haciéndolo no lo hagan dentro del término ordenado por el Juez u omitan realizar de inmediato el descuento ordenado.
ARTÍCULO 196. Para el caso de que la persona legitimada para ello otorgue el perdón, sólo procederá si el indiciado, procesado o sentenciado paga todas las cantidades que hubiere dejado de proporcionar por concepto de alimentos y otorgue garantía cuando menos por el monto equivalente a un año.
ARTÍCULO 197. Si la omisión en el cumplimiento de las obligaciones alimentarias, ocurre en incumplimiento de una resolución judicial, las sanciones se incrementarán en una mitad.
ARTÍCULO 199. Los delitos previstos en este Título se perseguirán por querella.
Espero te sirva, suerte y estamos en contacto.....
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Autor
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AutorRespuesta No: 219491
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Fecha de respuesta: Jueves 14 de Abril de 2011 22:52 2011-04-14 22:52 desde IP: 189.230.136.61
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Autor
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AutorRespuesta No: 383826
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Fecha de respuesta: Lunes 03 de Agosto de 2015 22:58 2015-08-03 22:58 desde IP: 187.201.139.190
CONSULTANTE libega2000_NR,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
Le diré Consultante que, tiene que promover una DEMANDA DE PENSIÓN ALIMENTICIA POR COMPARECENCIA PERSONAL, y de forma gratuita ante la OFICIALIA DE PARTES COMÚN CIVIL FAMILIAR DEL H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, este SERVICIO GRATUITO se le brindará de la siguiente manera:
SERVICIO
Recepción de Demandas iníciales en las materias CIVIL y FAMILIAR, para la asignación de Juzgado por estricto control de turno Y Recepción de Escritos de Término, en las materias CIVIL Y FAMILIAR.
USUARIO
Abogados Postulantes y Público en general.
BENEFICIO
Iniciar procesos jurisdiccionales ante el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal competentes.
REQUISITOS
Presentar escrito FORMATO, No aplica
TIEMPO DE RESPUESTA
No aplica
ÁREA DONDE SE GESTIONA EL SERVICIO
La Oficialía de Partes Común Civil Familiar esta ubicada en: MATERIA CIVIL ubicada en Av. Niños Héroes No. 132 P.B. Col. Doctores Delegación Cuauhtémoc. La atención es de 9:00 a 24:00 horas, escritos de término de 15:00 a 24:00 hrs. De Lunes a Jueves y 14:00 a 24:00 hrs. los Viernes.51-34-11-00-1326.
MATERIA FAMILIAR
AV. Juárez No. 8 Primer piso, Col. Centro, Delg. Cuauhtémoc, C.P. 06010. Tel. 51-34-11-00. Ext. 1326.
COSTOS Y PAGO: El servicio que brindan las Oficialías de partes Común Civil, Familiar es gratuito.
FUNDAMENTO JURÍDICO ADMIINISTRATIVO
Artículo 65 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal. Artículo 173 de la Ley Orgánica del H. Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.
DERECHOS DEL USUARIO ANTE LA NEGATIVA O LA FALTA DE RESPUESTA
Acudir a la Oficina de la Directora ubicada en Niños Héroes 132, Planta baja, colonia Doctores, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06720, México, Distrito Federal.
PARA REPORTAR ANOMALIAS
Acudir a la Comisión de Disciplina Judicial del Consejo de la Judicatura, ubicada en el piso 17, de Avenida Juárez número 8, piso 17. Col. Centro, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06010, ante el propio Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.
Por lo que le aconsejo jurídicamente que se asesore de un abogado que sea experto en MATERIA FAMILIAR, para que tenga asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso de que usted no cuenta con recursos económicos para pagar los honorarios de los servicios profesionales de un abogado particular, PUEDE USTED RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, esperando que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
MORALES Y CIA ABOGADOS
Oficina: (01 55) 6596-9751
Celular: (044) 55-5296-1158
WEB: w w w . m o r a l e s y c i a b o g a d o s . c o m . m x (minúsculas y todo junto)
E-MAIL: m o r a l e s y c i a . c o n t a c t o a r r o b a g m a i l . c o m (minúsculas y todo junto)
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