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PENSION ALIMENTICIA

  • Consulta : 109350
  • Autor : pakohr_NR
  • Publicado : Jueves 14 de Abril de 2011 12:14 desde la IP: 192.193.171.219
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,112
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  • Autor
    Consulta

  • pakohr_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Buenas tardes,

    Tratare de ser breve exponiendo mi caso, en el 2009 inicie tratmites de divorcio bajo mutuo consemineto y se estipulo un convenio de divorcio muy favorable para mi ex y desde luego para mi hijo que hoy tiene 5 años, la sentencia resolutoria salio en enero del 2010 y hasta hace tres meses todo fluia con tranquilidad y en paz, yo cumpliendo el convenio y la comunicación con mi ex era buena por temas de mi hijo, yo tengo prestacion de servicio medico por parte de mi empleo y comparto el beneficio con mi hijo y aun con mi ex, pago colegiaturas de mi hijo ya que va a una escuela particular, pago transporte, vestimenta, utiles, diversion y esparcimiento cada fin de semana que lo veo, etc, eventualemnte invitaba al cine, a comer a diversas actividades a mi hijo y a mi ex, tratando de ofrecerle una convivencia con sus padres a mi hijo y que no fuera un divorcio convencional, demostrarle a el, que es importante paras sus padres y que simpre estaremos cuando nos necesite.

    El problema se sucita cuando le informo a mi ex que voy a tener un bebe y que estoy empezando a rehacer mi vida, ella reacciona ante la noticia sorpendida y me llama inconciente por no dimensionar que ya tengo un hijo y dos semanas despues me notifica que estan pensando en meterme pension alimenticia por descuento via nomina porque ella quiere admisntrar los gastos de mi hijo, vabe señalar que yo no le proporcionaba dinero en efectivo a ella, al principio sí, pero como no veía beneficios para mi hijo, yo pagaba las colegiaturas directo a la escuela, utiles, uniformes, ropa, etc, el descuento de pension me llego el día de hoy vía nomina, pero no se que hacer, aproximadamente me llego de un 18%, se que debo de contestar, pero no se en donde o como, y tamnien tengo una duda, ella no estaría infringinedo la ley al aplicarme una pension y no respetar el convenio que se firmo cuando nos divorciamos? y si es así que procede?

     

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  • Autor
    Respuesta No: 219368

  • Lic. Marco_A.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Buenas Tardes

    El procedimiento para solicitar al Juez los descuentos vía nómina se debió llevar en los mismos autos del expediente donde obra su Convenio de Divorcio, por lo tanto, con su número de expediente usted puede acudir al Juzgado Familiar que corresponda y revisar las últimas actuaciones donde seguramente encontrará lo relativo a sus descuentos por concepto de pensión alimenticia, con esa información puede consultar un abogado que lo asesore de manera personal.

    Finalmente, los Convenios en  materia de alimentos no son definitivos y quedan sujetos a las determinaciones de la Autoridad competente ante los cambios de circunstancia que se presenten, por lo tanto, no es ilegal que se ordene el pago de una pensión alimenticia mediante descuentos vía nómina si la nueva circunstancia lo amerita, sin que sea relevante que dicho descuento no se haya estipulado en el Convenio previo.

    El siguiente criterio puede serle de utilidad:

    Novena Época

    Registro: 169151

    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

    Tesis Aislada

    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

     XXVIII, Agosto de 2008

    Materia(s): Civil

    Tesis: VI.2o.C.620 C

    Página:  1055

     

    ALIMENTOS. EL PROCEDIMIENTO RELATIVO A LA MODIFICACIÓN DE LA PENSIÓN RESPECTIVA DEBE SUSTANCIARSE CONFORME A LA LEGISLACIÓN PROCESAL VIGENTE AL MOMENTO DE LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA CORRESPONDIENTE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).

    De conformidad con el artículo 517 del Código Civil para el Estado de Puebla, las resoluciones que se pronuncien en materia de alimentos, cualesquiera que éstas sean, pueden modificarse por la autoridad judicial, sin importar el tipo de juicio o procedimiento en que se hayan dictado, siempre y cuando hubieren cambiado las posibilidades del deudor o las necesidades del acreedor. Lo anterior constituye una excepción a la institución jurídica de la cosa juzgada, en virtud de que cualquiera que sea la naturaleza de la resolución que se dicte en materia de alimentos y del juicio en que se emita, puede modificarse si se reúnen las condiciones conforme a las cuales se hubiere decretado. Por otra parte, el juicio de modificación de una determinación en materia de alimentos, constituye un procedimiento distinto de aquel en que se resolvió la forma en cómo el deudor habría de solventar las obligaciones a su cargo, sin que la particularidad de que se tramite en el mismo expediente en que se pronunció la resolución respectiva, tenga por alcance establecer que se trate del mismo juicio que concluyó con el fallo que se pretende alterar. Esto es así, porque la forma en que se sustancia el procedimiento de modificación de la pensión alimenticia no constituye un elemento objetivo del que se concluya que por tramitarse en el mismo expediente en que se decretó ésta, pierda todas aquellas características que son propias al ejercicio de la acción ante la autoridad jurisdiccional como un proceso autónomo, pues lo verdaderamente importante es que quien formula su pretensión, al soportarla en hechos y circunstancias posteriores y, por ende, distintas a las ponderadas en el juicio que culminó con la resolución definitiva de que se trata, debe ajustar su proceder a los términos y condiciones que para tal efecto se prevean en la legislación procesal vigente al momento de deducirla ante la potestad judicial. Además, no puede estimarse que la pretensión de modificar la forma de ministrar los alimentos, a pesar de fundarse en hechos supervenientes a los previamente juzgados en el juicio de origen, esté vinculada con la ejecución de un fallo definitivo, pues la acción de mérito no tiene por objeto lograr el cumplimiento de esa determinación, sino que la autoridad judicial, después de considerar las circunstancias que inciden en la capacidad de ministración o en los requerimientos de los acreedores -previamente analizados-, fije parámetros distintos para que, a partir de que concluya el procedimiento respectivo, se genere un nuevo estado de cosas conforme al cual habrá de darse cumplimiento al derecho sustantivo de que se trata.

     

    Saludos.

     

     

     

     



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