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PAGARE CON EL NOMBRE DE DEUDOR MAL ESCRITO
- Consulta : 109098
- Autor : eli_sgirl_NR
- Publicado : Martes 12 de Abril de 2011 19:46 desde la IP: 187.140.128.253
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,162
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 12 de Abril de 2011
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 219133
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Fecha de respuesta: Martes 12 de Abril de 2011 20:16 2011-04-12 20:16 desde IP: 189.136.44.56
Puedes presentar tu pagaré su cobro en la vía judicial, ya que no afecta los réquisitos del art. 170 de la ley gral de titulos y operaciones de crédito.
border="0">Registro No. 175279
Localización:
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXIII, Abril de 2006
Página: 1063
Tesis: XX.1o.195 C
Tesis Aislada
Materia(s): Civil
PAGARÉ. ES IRRELEVANTE QUE EN ÉL APAREZCA EL NOMBRE INCOMPLETO, EQUIVOCADO O EL DE PERSONA DIVERSA AL SUOR, YA QUE ES SUFICIENTE QUE CONTENGA LA FIRMA DE ÉSTE PARA ESTIMAR QUE CUMPLE CON EL REQUISITO LEGAL ESTABLECIDO PARA SU CONSTITUCIÓN.
El artículo 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito establece los requisitos esenciales que debe reunir un documento para que sea considerado como pagaré, dentro de los cuales destaca la firma de la persona que suscribe el título de crédito o quien ordena que lo haga a su ruego o en su nombre, por ende, dicho signo es demostrativo de la voluntad de cumplir con la obligación consignada en el documento; por tanto, cuando en el referido título no se especifica correctamente el nombre del suor, o bien se anota incompleto, pese a que se demuestre a través de diversos medios de convicción, esa circunstancia no desvirtúa la obligación derivada a través de la voluntad expresada con la firma, así como tampoco priva al título de crédito de su eficiencia como prueba de la acción correspondiente, en virtud de que el nombre del suor no es un requisito exigido por el referido precepto legal para la constitución del pagaré; consecuentemente, es irrelevante que aparezca en el precitado documento el nombre incompleto, equivocado o el de persona diversa al suor, ya que es suficiente que contenga la firma de éste para que se estime que se cumple con el requisito establecido en la propia legislación.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.Amparo directo 115/2005. Marcelino Alejandro García Castro. 7 de noviembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Elías Álvarez Torres. Secretario: Julio César González Soto.
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AutorRespuesta No: 219139
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Fecha de respuesta: Martes 12 de Abril de 2011 20:46 2011-04-12 20:46 desde IP: 189.132.233.81
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