- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
RETENCIONES DE ISR E IVA
- Consulta : 109030
- Autor : avalos_a_jesus_NR
- Publicado : Martes 12 de Abril de 2011 11:21 desde la IP: 189.135.244.97
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,135
-
AutorConsulta
-
Publicado el Martes 12 de Abril de 2011
Estado de Referencia: Distrito Federal
Hola buenos dias.
Tengo una duda en relacion a un contrato civil de prestacion de servicio que firme, en el cual mencionaba entre otras cosas que se me descontaria el ISR y el IVA de los persepciones, lo cual se me hace incongruente ya que el mismo contrato mencionava que no existia relacion laboral alguna.
Entonces si se trata de un contrato civil, la empresa no tendria que hacerme retenciones ya que en el supuesto por ser un "PROFESIONISTA" seria yo quien tengo que hacer mis declaraciones. Si les observo que yo no estoy dado alta en SHCP.
Y mi duda especifica es esa, ¿la empresa si me tiene que hacer las retenciones o es posible de un fraude? ya que al no quererma dar copia del contrato se presume que se esta actuando con dolo y mala fe y se juega con la supuesta ignorancia del prestador.
-
AutorConsulta
Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí
-
AutorRespuesta No: 219071
-
Fecha de respuesta: Martes 12 de Abril de 2011 12:53 2011-04-12 12:53 desde IP: 201.144.25.210
Estimado Avalos_a_Jesús:
Las retenciones a que haces mención, IVA e ISR, son legales el fundamento lo encuentras en los siguientes artículos:
LIVA:
Artículo 1o.-A.- Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:
I. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
II. Sean personas morales que:
a) Reciban servicios personales independientes, o usen o gocen temporalmente bienes, prestados u otorgados por personas físicas, respectivamente
LISR
Artículo 127 Ultimo párrafo:
Cuando los contribuyentes presten servicios profesionales a las personas morales, éstas deberán retener, como pago provisional, el monto que resulte de aplicar la tasa del 10% sobre el monto de los pagos que les efectúen, sin deducción alguna, debiendo proporcionar a los contribuyentes constancia de la retención; dichas retenciones deberán enterarse, en su caso, conjuntamente con las señaladas en el artículo 113 de esta Ley. El impuesto retenido en los términos de este párrafo será acreditable contra el impuesto a pagar que resulte en los pagos provisionales de conformidad con este artículo
Ahora bien, me extraña, sin animos de ofender, que la persona moral acepte contratarte ya que mencionas que no estas dado de alta en el SAT y para la empresa, si no le entregas un comprobante fiscal debidamente requisitado, para esta, el gasto es no deducible
saludos
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 219073
-
Fecha de respuesta: Martes 12 de Abril de 2011 13:13 2011-04-12 13:13 desde IP: 189.135.244.97
Se perfectamente que impuestos son lo que se deben por oblgacion de retener, a lo que me refiero es que es incongruente que me den a firma un contrato civil donde se estipula que no hay una ralcion laboral en si, y que ellos me estan tomando como un prestador de servicios, y que estoy como honorarios asimilables osea ese contrato lo hicieron de chile, mole y pozole...el chiste es que no tienen porque retenerme nada. ¿ESTO ES CORRECTO LEOSAN.?
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 379988
-
Fecha de respuesta: Lunes 18 de Mayo de 2015 19:02 2015-05-18 19:02 desde IP: 201.170.129.41
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 379989
-
Fecha de respuesta: Lunes 18 de Mayo de 2015 19:09 2015-05-18 19:09 desde IP: 189.242.131.189
-
Autor






