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QUE SIGUE EN UN JUICIO CIVIL SI YA RECHAZARON EL AMPARO DIRECTO Y LA REVISION
- Consulta : 108636
- Autor : nr_NR
- Publicado : Viernes 08 de Abril de 2011 21:30 desde la IP: 189.230.20.71
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,115
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 08 de Abril de 2011
Estado de Referencia: Distrito Federal
estimados foristas
gracias de antemano por su amable atencion .:el asunto es el siguiente en un juicio civil ya el juez de primera instancia sentencio, apelaron y el juez de segunda intancia confirmo la sentencia,tramitaron un amparo directo el cual les fue negado, metieron revision y tambien les fue negada, ya se pidio la ejecutarizacion de sentencia . mi s preguntas son las siguientes:
1.- que procedimiento es el que sigue?
2.-si existen otros recursos como otro amparo o revision etc?
3.-sque significa el termino cosa juzgada
muchas gracias por compartir su conocimientos gracias
antonio
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 218696
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Fecha de respuesta: Viernes 08 de Abril de 2011 22:09 2011-04-08 22:09 desde IP: 189.217.80.60
Respondiendo a tus preguntas:
1. El recurso de revision es el ultimo medio para impugnar una resolucion o sentencia de amparo.
2. No, no se puede promover otro amparo en contra de una resolucion o sentencia de amparo.
3. Cosa Juzgada, es el efecto de una sentencia judicial cuando no procede contra ella ningun recurso para revocarla o modificarla, quedando firme, en tu caso, por que ya agotaste el ultimo medio que es la revision del amparo. La confirmacion que hizo la sala en recurso de apelacion sobre la sentencia queda firme dado que en amparo no fue revocada ni modificada.
Saludos
Lic. Roberto Gurbi
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Autor
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AutorRespuesta No: 218704
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Fecha de respuesta: Viernes 08 de Abril de 2011 22:38 2011-04-08 22:38 desde IP: 189.234.187.8
1.- que procedimiento es el que sigue?
NINGUNO, ESE ASUNTO YA LLEGO A SU FIN JURIDICO, NO HAY NADA QUE HACER.
2.-si existen otros recursos como otro amparo o revision etc?
NO.
3.-sque significa el termino cosa juzgada
QUE EL SUNTO YA FUE TERMINADO, YA FUE SENTENCIADO, QUE NO HAY NADA QUE HACER.
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Autor
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AutorRespuesta No: 218720
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Fecha de respuesta: Sábado 09 de Abril de 2011 01:53 2011-04-09 01:53 desde IP: 189.216.178.12
Toda vez que su contrario promovió apelación, el amparo y su revisión y la sentencia quedó intocada, ésta ha quedado firme por ministerio de Ley, lo que procede en relación a su pregunta: ¿qué procedimiento es el que sigue? Lo que sigue es la liquidación de la sentencia incluido los gastos y costas a los que debió de ser condenado su contraria al apelar y no obtener sentencia favorable. No hay necesidad de solicitar la ejecutoria porque se dio por ministerio de Ley, y toda vez que ya es una sentencia firme, lo que procede es LA LIQUIDACIÖN DE LA SENTANCIA y posteriormente el proceso de ejecución, es decir, que puede embargar al demandado por el valor que se determine en el proceso de liquidación sumando los gastos y costas del juicio, incluso el abogado es responsable solidario de esos gastos y costas. Actue ya, no se quede dormido. Tal vez y hasta proceda una acción penal en contra de su contaria y sus abogadetes por intentar acciones improcedente, pero eso se lo dejo a los excelene penalistas q
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Autor
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AutorRespuesta No: 218721
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Fecha de respuesta: Sábado 09 de Abril de 2011 01:53 2011-04-09 01:53 desde IP: 189.216.178.12
Toda vez que su contrario promovió apelación, el amparo y su revisión y la sentencia quedó intocada, ésta ha quedado firme por ministerio de Ley, lo que procede en relación a su pregunta: ¿qué procedimiento es el que sigue? Lo que sigue es la liquidación de la sentencia incluido los gastos y costas a los que debió de ser condenado su contraria al apelar y no obtener sentencia favorable. No hay necesidad de solicitar la ejecutoria porque se dio por ministerio de Ley, y toda vez que ya es una sentencia firme, lo que procede es LA LIQUIDACIÖN DE LA SENTANCIA y posteriormente el proceso de ejecución, es decir, que puede embargar al demandado por el valor que se determine en el proceso de liquidación sumando los gastos y costas del juicio, incluso el abogado es responsable solidario de esos gastos y costas. Actue ya, no se quede dormido. Tal vez y hasta proceda una acción penal en contra de su contaria y sus abogadetes por intentar acciones improcedente, pero eso se lo dejo a los excelene penalistas q
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AutorRespuesta No: 218722
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Fecha de respuesta: Sábado 09 de Abril de 2011 01:53 2011-04-09 01:53 desde IP: 189.216.178.12
Toda vez que su contrario promovió apelación, el amparo y su revisión y la sentencia quedó intocada, ésta ha quedado firme por ministerio de Ley, lo que procede en relación a su pregunta: ¿qué procedimiento es el que sigue? Lo que sigue es la liquidación de la sentencia incluido los gastos y costas a los que debió de ser condenado su contraria al apelar y no obtener sentencia favorable. No hay necesidad de solicitar la ejecutoria porque se dio por ministerio de Ley, y toda vez que ya es una sentencia firme, lo que procede es LA LIQUIDACIÖN DE LA SENTANCIA y posteriormente el proceso de ejecución, es decir, que puede embargar al demandado por el valor que se determine en el proceso de liquidación sumando los gastos y costas del juicio, incluso el abogado es responsable solidario de esos gastos y costas. Actue ya, no se quede dormido. Tal vez y hasta proceda una acción penal en contra de su contaria y sus abogadetes por intentar acciones improcedente, pero eso se lo dejo a los excelene penalistas q
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AutorRespuesta No: 218723
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Fecha de respuesta: Sábado 09 de Abril de 2011 01:53 2011-04-09 01:53 desde IP: 189.216.178.12
Toda vez que su contrario promovió apelación, el amparo y su revisión y la sentencia quedó intocada, ésta ha quedado firme por ministerio de Ley, lo que procede en relación a su pregunta: ¿qué procedimiento es el que sigue? Lo que sigue es la liquidación de la sentencia incluido los gastos y costas a los que debió de ser condenado su contraria al apelar y no obtener sentencia favorable. No hay necesidad de solicitar la ejecutoria porque se dio por ministerio de Ley, y toda vez que ya es una sentencia firme, lo que procede es LA LIQUIDACIÖN DE LA SENTANCIA y posteriormente el proceso de ejecución, es decir, que puede embargar al demandado por el valor que se determine en el proceso de liquidación sumando los gastos y costas del juicio, incluso el abogado es responsable solidario de esos gastos y costas. Actue ya, no se quede dormido. Tal vez y hasta proceda una acción penal en contra de su contaria y sus abogadetes por intentar acciones improcedente, pero eso se lo dejo a los excelene penalistas q
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