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ES POSIBLE PATROCINAR UN ASUNTO??
- Consulta : 108623
- Autor : beatriz22_NR
- Publicado : Viernes 08 de Abril de 2011 19:20 desde la IP: 187.152.8.213
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,125
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 08 de Abril de 2011
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 218671
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Fecha de respuesta: Viernes 08 de Abril de 2011 19:39 2011-04-08 19:39 desde IP: 189.143.238.28
Con todo respeto a tu profesión, me parece que no, la legislación en la materia es muy clara, debes ser Licenciado en Derecho, cédula Profesional legalmente expedida para el efecto, no sé dónde estudiaste pero debieron decirte que puedes hacer y qué no en la practica profesional, Articulo 176 del Código Penal del Estado de México, sin embargo puedes ser coadyuvante del Abogado ó Licenciado en Derecho, pues tus conocimientos son muy necesarios en el Juicio correspondiente.
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Autor
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AutorRespuesta No: 218675
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Fecha de respuesta: Viernes 08 de Abril de 2011 19:50 2011-04-08 19:50 desde IP: 187.171.157.39
resultas ser perito en criminologia, esto es quizas emitir, dictamenes sobre tu area en criminalistica, peroen el area de la abogacia, necesitas ser licenciada en derecho, aunque, la constiticion de los estados unidos mexicanos, señale que un acusado o un procesado, puede estar acompañado de una persona de su confianza, pudiendoser tu, en un caso en concreto, pero para defenderlo se necesita conocimientos especializados que solo lo tiene el licenciado en derecho en ejercicio.
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AutorRespuesta No: 218678
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Fecha de respuesta: Viernes 08 de Abril de 2011 19:59 2011-04-08 19:59 desde IP: 189.143.238.28
Gracias por confirmar mi comentario, ya sabía que no estaba tan mal como lo hace ver Garovalo en cada intervención que hago. Saludos Themis
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AutorRespuesta No: 218681
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Fecha de respuesta: Viernes 08 de Abril de 2011 20:06 2011-04-08 20:06 desde IP: 187.152.8.213
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AutorRespuesta No: 218687
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Fecha de respuesta: Viernes 08 de Abril de 2011 20:12 2011-04-08 20:12 desde IP: 189.143.238.28
Sólo que tu Titulo Profesional y tu Cédula Profesional aclaren que puedes ejercer las funciones del Abogado o del Licenciado en Derecho como lo indica el Título que expide la Escuela Libre de Derecho y me parece que tambíen el ITAM, Título de Abogado y abajo enmarca que tiene la misma validez que el de Licenciado en Derecho.
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AutorRespuesta No: 218688
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Fecha de respuesta: Viernes 08 de Abril de 2011 20:17 2011-04-08 20:17 desde IP: 187.152.8.213
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AutorRespuesta No: 218727
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Fecha de respuesta: Sábado 09 de Abril de 2011 09:42 2011-04-09 09:42 desde IP: 189.174.210.141
Definitivamente NO ES POSIBLE, ya que debido a las últimas reformas en el orden jurídico nacional y estatal, vigentes en materia penal actualmente en el Estado de México, disponen que...
¡¡DEBE SER DEFENDIDO POR UN ABOGADO!!.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
…Artículo 20…
…B. De los derechos de toda persona imada:…
…VIII. Tendrá derecho a una defensa adecuada por abogado, al cual elegirá libremente incluso desde el momento de su detención. Si no quiere o no puede nombrar un abogado, después de haber sido requerido para hacerlo, el juez le designará un defensor público. También tendrá derecho a que su defensor comparezca en todos los actos del proceso y éste tendrá obligación de hacerlo cuantas veces se le requiera…”
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE MÉXICO
“…Derechos del imado
Artículo 153. El imado, de manera enunciativa más no limitativa, tiene los siguientes derechos:
I.Que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia ejecutoriada;
II.Declarar o guardar silencio. Desde el momento de su detención se le harán saber los motivos de la misma y su derecho a guardar silencio, el cual no podrá ser utilizado en su perjuicio. Queda prohibida y será sancionada por la ley penal, toda incomunicación, intimidación o tortura. La confesión rendida sin la asistencia de defensor carecerá de todo valor probatorio;
III.Que se le informe, tanto en el momento de su detención como en su comparecencia ante el ministerio público o el juez, los hechos que se le iman y los derechos que le asisten. Tratándose de asociación delictuosa, la autoridad judicial podrá autorizar que se mantenga en reserva el nombre y datos del acusador;
IV.Que se le reciban los testigos y demás pruebas pertinentes que ofrezca, concediéndosele el tiempo que este código señale al efecto y auxiliándosele para obtener la comparecencia de las personas cuyo testimonio solicite, en los términos que señale este código;
V.Que sea juzgado en audiencia pública por un juez. La publicidad sólo podrá restringirse en los casos de excepción que establece este código, por razones de seguridad pública, protección de las víctimas, testigos y menores, cuando se ponga en riesgo la revelación de datos legalmente protegidos, o cuando el tribunal estime que existen razones fundadas para justificarlo;
VI.Que le sean facilitados todos los datos que solicite para su defensa y que consten en el proceso.
El imado y su defensor tendrán acceso a los registros de la investigación cuando el primero se encuentre detenido y cuando pretenda recibírsele declaración o entrevistarlo. Asimismo, antes de su primera comparecencia ante juez podrán consultar dichos registros, con la oportunidad debida para preparar la defensa. A partir de este momento no podrán mantenerse en reserva las actuaciones de la investigación, salvo los casos excepcionales expresamente señalados por este código cuando ello sea imprescindible para salvaguardar el éxito de la investigación y siempre que sean oportunamente revelados para no afectar el derecho de defensa;
VII. Ser juzgado antes de cuatro meses si se tratare de delitos cuya pena máxima no exceda de dos años de prisión, y antes de un año si la pena excediere de ese tiempo, salvo que solicite mayor plazo para su defensa;
VIII. A una defensa adecuada por abogado que cuente con cédula profesional de licenciado en derecho, al cual elegirá libremente incluso desde el momento de su detención. Si no quiere o no puede nombrarlo, después de haber sido requerido para hacerlo, el juez le designará un defensor público. También tendrá derecho a que su defensor comparezca en todos los actos del proceso y éste tendrá obligación de hacerlo cuantas veces se le requiera. Tendrá derecho a reunirse con su defensor en estricta confidencialidad;
IX.A que en ningún caso se prolongue su prisión o detención, por falta de pago de honorarios de defensores o por cualquiera otra prestación de dinero, por causa de responsabilidad civil o algún otro motivo análogo.
La prisión preventiva no podrá exceder del tiempo que como máximo de pena fije la ley al delito que motivare el proceso y en ningún caso será superior a dos años, salvo que su prolongación se deba al ejercicio del derecho de defensa del imado. Si cumplido este término no se ha pronunciado sentencia, el imado será puesto en libertad de inmediato mientras se sigue el proceso, sin que ello obste para imponer otras medidas cautelares.
En toda pena de prisión que imponga una sentencia, se comará el tiempo de la detención;
X. Que conozca desde su detención la causa o motivo de ésta y el servidor público que la ordenó, exhibiéndosele, según corresponda, la orden emitida en su contra;
XI.A tener una comunicación inmediata y efectiva con la persona, familiar, asociación, agrupación o entidad a la que desee informar de su detención;
XII.Ser asistido gratuitamente por un traductor o intérprete si no comprende o no habla el idioma español;
XIII.A entrevistarse con su defensor, antes de decidir si declara o se abstiene de hacerlo y, a que aquél esté presente en el momento de rendir su declaración y en todas diligencias en las cuales se requiera su presencia;
XIV.No ser sometido a técnicas ni métodos que induzcan o alteren su libre voluntad o atenten contra su dignidad; y
XV.Solicitar desde el momento de su detención asistencia social para los menores de edad o personas con discapacidad cuyo cuidado personal tenga a cargo…”
Además, por simple lógica o sentido común, aún cuando fuera usted abogado, si desconociera estas disposiciones ¿Cree usted que estaría capacitado para llevar una adecuada defensa?
Recuerde que está en juego la libertad de una persona y todo lo que eso implica, en afectación de las relaciones familiares, los bienes del defendido, derechos, etc.
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Autor
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AutorRespuesta No: 218729
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Fecha de respuesta: Sábado 09 de Abril de 2011 09:45 2011-04-09 09:45 desde IP: 189.174.210.141
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AutorRespuesta No: 218732
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Fecha de respuesta: Sábado 09 de Abril de 2011 11:22 2011-04-09 11:22 desde IP: 189.151.67.28
No porque la ley es muy precisa cuando dice que debe estar acompaño por un representante legal que traera consigo su cedula profesional como Lic.en Derecho, pero tu puedes estar con su representante como como un coadyuvante
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Autor
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AutorRespuesta No: 218737
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Fecha de respuesta: Sábado 09 de Abril de 2011 12:00 2011-04-09 12:00 desde IP: 189.217.191.251
Distinguida Consultante
Con mucho respeto permítame contestar lo siguiente:
Desde luego usted no puede ser defensora de un procesado, ni nadie debe serlo aun que cuente con título debidamente registrado y cuente con cedula profesional de jurista, que no esté debidamente preparado.
El ser abogado defensor va a más allá de contar una patente, todos conocemos que alguien que tiene título y patente de abogado y por su falta de experiencia y conocimiento es el peor enemigo de su defenso y pierde los casos incluso en los juzgados he conocido a varios en materia penal, recuerdo al famoso licenciado torpedo, así le apodan porque no hay cliente que no hunda, tiene en su haber no menos de 40 sentenciados muy molestos por su impericia, casi todos ellos ex servidores públicos.
Al piruleto, licenciado civilista que el mismo se jacta de no resolver los casos pero de si enredarlos a mas no poder.
NADIE PUEDE DEFENDER LO QUE NO CONOCE, y si usted pregunta es obvio que no conoce ni la ley, y por obvias razones no es una experta en la ciencia del derecho, y no debe ser temeraria ni invasiva de una ciencia desconocida
En caso de duda quedo a la espera de su contacto
Cordialmente
Talento, pasión y trabajo
Lic José Juan Aguilera
TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)
al 044 55 20 66 82 81
tuamigoabogado arroba y a h o o. com. mx
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Autor
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AutorRespuesta No: 218845
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Fecha de respuesta: Domingo 10 de Abril de 2011 12:56 2011-04-10 12:56 desde IP: 201.114.204.191
Es cierto lo que comenta el abogado que entecedió,pero considero que igual no hay manera de que aprenda o adquiera práctica, si no es precisamente a traves de ejercer la profesión, ahora bien, mucho se ha discutido en cuanto a quien es un abogado, abogado propiamente dicho es quien aboga o representa los intereses de una persona, el cual no precisamente tiene que ser licenciado en derecho, puede serlo un licenciado en ciencias jurídicas, e incluso un lic en criminalística como en el caso de la consultante. la constitucion solo dice por abogado, pero no especifica, en el caso del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México que transcriben, aqui si el legislador especifico que se debe de tratar de un licenciado en derecho. Saludos
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Autor
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AutorRespuesta No: 218859
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Fecha de respuesta: Domingo 10 de Abril de 2011 14:48 2011-04-10 14:48 desde IP: 201.114.204.191
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AutorRespuesta No: 218867
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Fecha de respuesta: Domingo 10 de Abril de 2011 15:56 2011-04-10 15:56 desde IP: 201.137.236.222
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AutorRespuesta No: 218995
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Fecha de respuesta: Lunes 11 de Abril de 2011 18:12 2011-04-11 18:12 desde IP: 189.142.156.198
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AutorRespuesta No: 219104
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Fecha de respuesta: Martes 12 de Abril de 2011 17:06 2011-04-12 17:06 desde IP: 189.142.157.166
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AutorRespuesta No: 219595
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Fecha de respuesta: Viernes 15 de Abril de 2011 17:12 2011-04-15 17:12 desde IP: 201.114.1.114
Un caso curioso al respecto, en el Estado de Puebla se expiden titulos de CONCILIADOR JURIDICO, y el tribunal Superior de Justicia de aquel estado no los queria reconocer como defensores o abogados patronos, hasta que se éstablecio jurisprudencia al respecto. Saludos
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Autor
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AutorRespuesta No: 219618
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Fecha de respuesta: Viernes 15 de Abril de 2011 18:57 2011-04-15 18:57 desde IP: 187.149.25.141
Tango 210
Solo una pequeña aclaración, un Médico General estudia una carrera a nivel licenciatura y también existe la carrera de Licenciatura en Enfermería.
Así, que si resulta en ese caso cierta la analogía propuesta por cerillo wmw, Aunque es el mismo nivel académico, son diferentes las competencias profesionales.
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Autor
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AutorRespuesta No: 219656
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Fecha de respuesta: Viernes 15 de Abril de 2011 21:44 2011-04-15 21:44 desde IP: 187.144.50.93
La situaciòn es, que el artìculo 20 de la constitucìon federal, nuestra maxima ley, señala en forma expresa en su reforma de 2008, que SOLO ABOGADOS TITULADOS PUEDEN EJERCER LA DEFENSA, antes de esa reforma, cualquiera podia hacerla, era un derecho, hasta ha habido en nuestra historia juridica penal, gente de conocido prestigio que no fueron abogados, solo defensores liricos, como EL CORBATON, Y gOYO cARDENAS.
Per en la actualidad, no se permite que nadie que no sea abogado, ejerza la defensa; proximante y en base a esa reforma, quien no conozca y tenga estudios demostrados sobre el juicio oral penal, no podra ejercer la defensa, ni siendo abogado titulado. esto es en septiembre en adelante de este año.
Por ahi el maestro garovalo (saludos), ya dijo algo:
EL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA ADVERSARIAL Y ORAL PENAL EN MEXICO, para aquellos abogados que no lo sabían y para los legos que están peleando por películas que no tienen ningún valor referencial, testimonial o histórico.
En fecha 18 de junio de 2008 (DOS MIL OCHO) nuestra comunidad jurídica y la sociedad interesada en materia de derecho penal, recibió la noticia de que el CONGRESO DE LA UNION, había realizado cambios muy importantes a la CONSTITUCIÒN FEDERAL DE LA REPUBLICA, al hacer modificación radical de los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 73 y 115, en dichos artículos se plasmanueva figura del procedimiento penal que afecta en un futuro a todo el país, a todo México.
Para quienes no tienen un vínculo cercano con el derechoconstitucional, la reforma mencionada, es no solo importante, sino la más importante realizada desde la promulgación de nuestra carta magna de 1917, tan es asì, que la autoridad judicial nacional, ha puesto una atención especial en estas reformas, al efecto de que no se distorcione la misma al momento de su aplicación, por tanto, como en todos lo juegosimportantes, se han venido estableciendo REGLAS ESPECIALES, reglas comunes, con el fin de que sean observadas por los participantes de manera uniformeen todos y cada uno de los estadosde la república.
ALGUNAS DE LAS NOVEDOSAS REFORMAS PROCESALES QUE TENDREMOS QUE RECONOCER, AYUDAR Y APLICAR EN EL FUTURO DEL DERECHO PROCESAL PENAL EN MEXICO A NIVEL NACIONAL, SERÀN:
1.- Las ORDENES DE APREHENSION, serán dictadas por los jueces, con menores requisitos, pues ahora solo se requiere que obren datos que establezcan que se ha cometido un HECHO y que exista la probabilidad de que el indiciado, el inculpado, lo cometió o participo en su comisión.
2.- Ahora, deberá existir un REGISTRO inmediato de la detención del presunto indiciado, del presunto inculpado.
3.- Lo que antes era una flagrante violación a los derechos humanos, ahora es una reforma constitucional, SE ELEVA A RANGO CONSTITUCIONAL LA FIGURA DEL ARRAIGO en casos de delincuencia organizada por cuarenta días, prorrogables por igual termino.
4.- Dicen que, se establece por primera vez la figura legal de los JUECES DE CONTROL, (lo que yo conozco y veo como jueces de paz) que resolverán de forma inmediata y por cualquier medio las solicitudes de medidas cautelares, providencias precautorias y técnicas de investigación de la autoridad que requieren control judicial.
5.- Se establece la cosa mas increíble que el pueblo de México pueda concebir, la necesidad de contar con un REGISTRO verdadero (fehaciente) de todas las comunicacionesentre jueces, ministerios públicos y demás autoridades competentes en cada caso concretocontrovertido.
6.- Para la defensa de los ofendidos, se impone la obligación de prever mecanismos alternativos de solución de controversia que privilegien la reparación del daño. (Tratando de acabar con esa idea siempre errónea de “PAGO CON CARCEL”, que nunca ha existido).
7.- Ahora, se impone la idea que siempre se tuvo, pero que siempre se tuvo duda, se establece en el texto de nuestra constitución federal EL PRINCIPIO DE PRESUNCION DE LA INOCENCIA, mismo que se concede a los indiciados, bajo la idea de ser considerados inocentes hasta que no se demuestre lo contrario, y como antes, el derecho de enfrentar un proceso, pero ahora en libertad, desde luego, siempre y cuando no se trate de delitos derivados de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, delitos cometidos con medios violentos, asì como delitos graves que determine la ley en CONTRA DE LA SEGURIDAD DE LA NACION, el libre desarrollo de las personas y de la salud.
8.- Sobre el tema que nos reúne, se estableces en el artículo 20 de nuestra constitución federal, que es, tal vez, la figura procesal que mayor impacto h tenido en la historia del derecho procesalen México, como lo es EL PROCESO PENAL ACUSATORIO Y ORAL, que tiene como principios básicos el de VERDAD HISTORICA, LA PROTECCON DEL INOCENTE, EL DE INMEDIACION PROCESAL, LA PROTECCION A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DEL INCULPADO Y DEL OFENDIDO.
“ARTICULO 20 (CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS).- EL PROCESO PENAL SERA ACUSATORIO Y ORAL. SE REGIRA POR LOS PRINCIPIOS DE PUBLICIDAD, CONTRADICCION, CONCENTRACION, CONTINUIDAD E INMEDIACION.
(REFORMADO EN SU INTEGRIDAD MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 18 DE JUNIO DE 2008)A. DE LOS PRINCIPIOS GENERALES:
I. EL PROCESO PENAL TENDRA POR OBJETO EL ESCLARECIMIENTO DE LOS HECHOS, PROTEGER AL INOCENTE, PROCURAR QUE EL CULPABLE NO QUEDE IMPUNE Y QUE LOS DAÑOS CAUSADOS POR EL DELITO SE REPAREN;
II. TODA AUDIENCIA SE DESARROLLARA EN PRESENCIA DEL JUEZ, SIN QUE PUEDA DELEGAR EN NINGUNA PERSONA EL DESAHOGO Y LA VALORACION DE LAS PRUEBAS, LA CUAL DEBERA REALIZARSE DE MANERA LIBRE Y LOGICA;
III. PARA LOS EFECTOS DE LA SENTENCIA SOLO SE CONSIDERARAN COMO PRUEBA AQUELLAS QUE HAYAN SIDO DESAHOGADAS EN LA AUDIENCIA DE JUICIO. LA LEY ESTABLECERA LAS EXCEPCIONES Y LOS REQUISITOS PARA ADMITIR EN JUICIO LA PRUEBA ANTICIPADA, QUE POR SU NATURALEZA REQUIERA DESAHOGO PREVIO;
IV. EL JUICIO SE CELEBRARA ANTE UN JUEZ QUE NO HAYA CONOCIDO DEL CASO PREVIAMENTE. LA PRESENTACION DE LOS ARGUMENTOS Y LOS ELEMENTOS PROBATORIOS SE DESARROLLARA DE MANERA PUBLICA, CONTRADICTORIA Y ORAL;
V. LA CARGA DE LA PRUEBA PARA DEMOSTRAR LA CULPABILIDAD CORRESPONDE A LA PARTE ACUSADORA, CONFORME LO ESTABLEZCA EL TIPO PENAL. LAS PARTES TENDRAN IGUALDAD PROCESAL PARA SOSTENER LA ACUSACION O LA DEFENSA, RESPECTIVAMENTE;
VI. NINGUN JUZGADOR PODRA TRATAR ASUNTOS QUE ESTEN SUJETOS A PROCESO CON CUALQUIERA DE LAS PARTES SIN QUE ESTE PRESENTE LA OTRA, RESPETANDO EN TODO MOMENTO EL PRINCIPIO DE CONTRADICCION, SALVO LAS EXCEPCIONES QUE ESTABLECE ESTA CONSTITUCION;
VII. UNA VEZ INICIADO EL PROCESO PENAL, SIEMPRE Y CUANDO NO EXISTA OPOSICION DEL INCULPADO, SE PODRA DECRETAR SU TERMINACION ANTICIPADA EN LOS SUPUESTOS Y BAJO LAS MODALIDADES QUE DETERMINE LA LEY. SI EL IMADO RECONOCE ANTE LA AUTORIDAD JUDICIAL, VOLUNTARIAMENTE Y CON CONOCIMIENTO DE LAS CONSECUENCIAS, SU PARTICIPACION EN EL DELITO Y EXISTEN MEDIOS DE CONVICCION SUFICIENTES PARA CORROBORAR LA IMACION, EL JUEZ CITARA A AUDIENCIA DE SENTENCIA. LA LEY ESTABLECERA LOS BENEFICIOS QUE SE PODRAN OTORGAR AL INCULPADO CUANDO ACEPTE SU RESPONSABILIDAD;
VIII. EL JUEZ SOLO CONDENARA CUANDO EXISTA CONVICCION DE LA CULPABILIDAD DEL PROCESADO;
IX. CUALQUIER PRUEBA OBTENIDA CON VIOLACION DE DERECHOS FUNDAMENTALES SERA NULA, Y
X. LOS PRINCIPIOS PREVISTOS EN ESTE ARTICULO, SE OBSERVARAN TAMBIEN EN LAS AUDIENCIAS PRELIMINARES AL JUICIO.
B. DE LOS DERECHOS DE TODA PERSONA IMADA:
I. A QUE SE PRESUMA SU INOCENCIA MIENTRAS NO SE DECLARE SU RESPONSABILIDAD MEDIANTE SENTENCIA EMITIDA POR EL JUEZ DE LA CAUSA;
II. A DECLARAR O A GUARDAR SILENCIO. DESDE EL MOMENTO DE SU DETENCION SE LE HARAN SABER LOS MOTIVOS DE LA MISMA Y SU DERECHO A GUARDAR SILENCIO, EL CUAL NO PODRA SER UTILIZADO EN SU PERJUICIO. QUEDA PROHIBIDA Y SERA SANCIONADA POR LA LEY PENAL, TODA INCOMUNICACION, INTIMIDACION O TORTURA. LA CONFESION RENDIDA SIN LA ASISTENCIA DEL DEFENSOR CARECERA DE TODO VALOR PROBATORIO;
III. A QUE SE LE INFORME, TANTO EN EL MOMENTO DE SU DETENCION COMO EN SU COMPARECENCIA ANTE EL MINISTERIO PUBLICO O EL JUEZ, LOS HECHOS QUE SE LE IMAN Y LOS DERECHOS QUE LE ASISTEN. TRATANDOSE DE DELINCUENCIA ORGANIZADA, LA AUTORIDAD JUDICIAL PODRA AUTORIZAR QUE SE MANTENGA EN RESERVA EL NOMBRE Y DATOS DEL ACUSADOR.
LA LEY ESTABLECERABENEFICIOS A FAVOR DEL INCULPADO, PROCESADO O SENTENCIADO QUE PRESTE AYUDA EFICAZ PARA LA INVESTIGACION Y PERSECUCION DE DELITOS EN MATERIA DE DELINCUENCIA ORGANIZADA;
IV. SE LE RECIBIRAN LOS TESTIGOS Y DEMAS PRUEBAS PERTINENTES QUE OFREZCA, CONCEDIENDOSELE EL TIEMPO QUE LA LEY ESTIME NECESARIO AL EFECTO Y AUXILIANDOSELE PARA OBTENER LA COMPARECENCIA DE LAS PERSONAS CUYO TESTIMONIO SOLICITE, EN LOS TERMINOS QUE SEÑALE LA LEY;
V. SERA JUZGADO EN AUDIENCIA PUBLICA POR UN JUEZ O TRIBUNAL. LA PUBLICIDAD SOLO PODRA RESTRINGIRSE EN LOS CASOS DE EXCEPCION QUE DETERMINE LA LEY, POR RAZONES DE SEGURIDAD NACIONAL, SEGURIDAD PUBLICA, PROTECCION DE LAS VICTIMAS, TESTIGOS Y MENORES, CUANDO SE PONGA EN RIESGO LA REVELACION DE DATOS LEGALMENTE PROTEGIDOS, O CUANDO EL TRIBUNAL ESTIME QUE EXISTEN RAZONES FUNDADAS PARA JUSTIFICARLO.
EN DELINCUENCIA ORGANIZADA, LAS ACTUACIONES REALIZADAS EN LA FASE DE INVESTIGACION PODRAN TENER VALOR PROBATORIO, CUANDO NO PUEDAN SER REPRODUCIDAS EN JUICIO O EXISTA RIESGO PARA TESTIGOS O VICTIMAS. LO ANTERIOR SIN PERJUICIO DEL DERECHO DEL INCULPADO DE OBJETARLAS O IMPUGNARLAS Y APORTAR PRUEBAS EN CONTRA;
VI. LE SERAN FACILITADOS TODOS LOS DATOS QUE SOLICITE PARA SU DEFENSA Y QUE CONSTEN EN EL PROCESO.
EL IMADO Y SU DEFENSOR TENDRAN ACCESO A LOS REGISTROS DE LA INVESTIGACION CUANDO EL PRIMERO SE ENCUENTRE DETENIDO Y CUANDO PRETENDA RECIBIRSELE DECLARACION O ENTREVISTARLO. ASIMISMO, ANTES DE SU PRIMERA COMPARECENCIA ANTE JUEZ PODRAN CONSULTAR DICHOS REGISTROS, CON LA OPORTUNIDAD DEBIDA PARA PREPARAR LA DEFENSA. A PARTIR DE ESTE MOMENTO NO PODRAN MANTENERSE EN RESERVA LAS ACTUACIONES DE LA INVESTIGACION, SALVO LOS CASOS EXCEPCIONALES EXPRESAMENTE SEÑALADOS EN LA LEY CUANDO ELLO SEA IMPRESCINDIBLE PARA SALVAGUARDAR EL EXITO DE LA INVESTIGACION Y SIEMPRE QUE SEAN OPORTUNAMENTE REVELADOS PARA NO AFECTAR EL DERECHO DE DEFENSA;
VII. SERA JUZGADO ANTES DE CUATRO MESES SI SE TRATARE DE DELITOS CUYA PENA MAXIMA NO EXCEDA DE DOS AÑOS DE PRISION, Y ANTES DE UN AÑO SI LA PENA EXCEDIERE DE ESE TIEMPO, SALVO QUE SOLICITE MAYOR PLAZO PARA SU DEFENSA;
VIII. TENDRA DERECHO A UNA DEFENSA ADECUADA POR ABOGADO, AL CUAL ELEGIRA LIBREMENTE INCLUSO DESDE EL MOMENTO DE SU DETENCION. SI NO QUIERE O NO PUEDE NOMBRAR UN ABOGADO, DESPUES DE HABER SIDO REQUERIDO PARA HACERLO, EL JUEZ LE DESIGNARA UN DEFENSOR PUBLICO. TAMBIEN TENDRA DERECHO A QUE SU DEFENSOR COMPAREZCA EN TODOS LOS ACTOS DEL PROCESO Y ESTE TENDRA OBLIGACION DE HACERLO CUANTAS VECES SE LE REQUIERA, Y
IX. EN NINGUN CASO PODRA PROLONGARSE LA PRISION O DETENCION, POR FALTA DE PAGO DE HONORARIOS DE DEFENSORES O POR CUALQUIERA OTRA PRESTACION DE DINERO, POR CAUSA DE RESPONSABILIDAD CIVIL O ALGUN OTRO MOTIVO ANALOGO.
LA PRISION PREVENTIVANO PODRA EXCEDER DEL TIEMPO QUE COMO MAXIMO DE PENA FIJE LA LEY AL DELITO QUE MOTIVARE EL PROCESO Y EN NINGUN CASO SERA SUPERIOR A DOS AÑOS, SALVO QUE SU PROLONGACION SE DEBA AL EJERCICIO DEL DERECHO DE DEFENSA DEL IMADO. SI CUMPLIDO ESTE TERMINO NO SE HA PRONUNCIADO SENTENCIA, EL IMADO SERA PUESTO EN LIBERTAD DE INMEDIATO MIENTRAS SE SIGUE EL PROCESO, SIN QUE ELLO OBSTE PARA IMPONER OTRAS MEDIDAS CAUTELARES.
EN TODA PENA DE PRISION QUE IMPONGA UNA SENTENCIA, SE COMARA EL TIEMPO DE LA DETENCION.
C. DE LOS DERECHOS DE LA VICTIMA O DEL OFENDIDO:
I. RECIBIR ASESORIA JURIDICA; SER INFORMADO DE LOS DERECHOS QUE EN SU FAVOR ESTABLECE LA CONSTITUCION Y, CUANDO LO SOLICITE, SER INFORMADO DEL DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO PENAL;
II. COADYUVAR CON EL MINISTERIO PUBLICO; A QUE SE LE RECIBAN TODOS LOS DATOS O ELEMENTOS DE PRUEBA CON LOS QUE CUENTE, TANTO EN LA INVESTIGACION COMO EN EL PROCESO, A QUE SE DESAHOGUEN LAS DILIGENCIAS CORRESPONDIENTES, Y A INTERVENIR EN EL JUICIO E INTERPONER LOS RECURSOS EN LOS TERMINOS QUE PREVEA LA LEY.
CUANDO EL MINISTERIO PUBLICO CONSIDERE QUE NO ES NECESARIO EL DESAHOGO DE LA DILIGENCIA, DEBERA FUNDAR Y MOTIVAR SU NEGATIVA;
III. RECIBIR, DESDE LA COMISION DEL DELITO, ATENCION MEDICA Y PSICOLOGICA DE URGENCIA;
IV. QUE SE LE REPARE EL DAÑO. EN LOS CASOS EN QUE SEA PROCEDENTE, EL MINISTERIO PUBLICO ESTARA OBLIGADO A SOLICITAR LA REPARACION DEL DAÑO, SIN MENOSCABO DE QUE LA VICTIMA U OFENDIDO LO PUEDA SOLICITAR DIRECTAMENTE, Y EL JUZGADOR NO PODRA ABSOLVER AL SENTENCIADO DE DICHA REPARACION SI HA EMITIDO UNA SENTENCIA CONDENATORIA.
LA LEY FIJARAPROCEDIMIENTOS AGILES PARA EJECUTAR LAS SENTENCIAS EN MATERIA DE REPARACION DEL DAÑO;
V. AL RESGUARDO DE SU IDENTIDAD Y OTROS DATOS PERSONALES EN LOS SIGUIENTES CASOS: CUANDO SEAN MENORES DE EDAD; CUANDO SE TRATE DE DELITOS DE VIOLACION, SECUESTRO O DELINCUENCIA ORGANIZADA; Y CUANDO A JUICIO DEL JUZGADOR SEA NECESARIO PARA SU PROTECCION, SALVAGUARDANDO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE LA DEFENSA.
EL MINISTERIO PUBLICO DEBERA GARANTIZAR LA PROTECCION DE VICTIMAS, OFENDIDOS, TESTIGOS Y EN GENERAL TODAS LOS SUJETOS QUE INTERVENGAN EN EL PROCESO. LOS JUECES DEBERAN VIGILAR EL BUEN CUMPLIMIENTO DE ESTA OBLIGACION;
VI. SOLICITAR LAS MEDIDAS CAUTELARES Y PROVIDENCIAS NECESARIAS PARA LA PROTECCION Y RESTITUCION DE SUS DERECHOS, Y
VII. IMPUGNAR ANTE AUTORIDAD JUDICIAL LAS OMISIONES DEL MINISTERIO PUBLICO EN LA INVESTIGACION DE LOS DELITOS, ASI COMO LAS RESOLUCIONES DE RESERVA, NO EJERCICIO, DESISTIMIENTO DE LA ACCION PENAL O SUSPENSION DEL PROCEDIMIENTO CUANDO NO ESTE SATISFECHA LA REPARACION DEL DAÑO.
9.- Algo inusitado, se establece como garantía constitucional a favor del OFENDIDO, el que se resguarde la identidad del mismo y sus datos personales cuando sean menores de edad en delitos como violación, secuestro o delincuencia organizada y cuando a juicio del juzgador sea necesario para su protección.
10.- La peor tontería que en materia de derecho se pueda hacer saber y entender; SE ROMPE CON EL PRINCIPIO DE QUE EL MINISTERIO PÙBLICO, EL REPRESENTANTE SOCIAL, CUENTE CON EL MONOPOLIO DEL EJERCICIO DE LA ACCIÒN PENAL y se establece la posibilidad de que los PARTICULARES puedan ejercer la acción penal ante la autoridad judicial.
11.- Para aquellos que dominan los términos legales, que tienen conocimiento y un diccionario mental de derecho amplio, se introduce la figura de los JUECES DE EJECUCION y se establece en la reforma al artículo 22 párrafo segundo de nuestra constitución federal, la extinción de dominio.
Ello, entre otras no menos importantes reformas a nuestro sistema penal, pero que tendremos que estudiar por separado.
El comentario de uno de los pilares del derecho penal moderno mexicano; Carranca y Rivas: “…el problema legislativo penal no es otro que el de volver otra vez a la UNIDAD (unidad jurídica que tuvimos hasta 1869)”…y defiende… “…una y la misma legislación penal aplicable a toda la república mexicana, pero elaborada con TECNICA MODERNA…”
Se busca unificar criterios y destruir el PROCESO TRADICIONAL PENAL que regia en Mèxico desde 1930 y hasta septiembre de este año de 2011.
En lo personal, no encuentro la justificación de regresar a las formas de los decimonónicos, por mucha reforma y modernismo que se le ponga, pero, eso es lo que esta pasando en el México Jurídico, y que son atacadas por los legos en nuestra página.
Algo para razonar en este fin de semana.- Querétaro, Qro., a 11 de marzo de 2011. Lic. José Manuel Gaytàn Romero, GAROVALO.
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AutorRespuesta No: 219834
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Fecha de respuesta: Domingo 17 de Abril de 2011 12:56 2011-04-17 12:56 desde IP: 201.114.212.73
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AutorRespuesta No: 219841
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Fecha de respuesta: Domingo 17 de Abril de 2011 13:13 2011-04-17 13:13 desde IP: 187.194.56.248
..eso...es reforma de los codigos penales de cada estado....si no eres abogado... no tienes porque saberlo... pero... si eres abogado... es tu obligaciòn...ya que en ese caso... debiste ya haber tomado cursos de este MODERNISIMO juicio.... y ya hay estados como guanajuato... que no te permiten defender a nadie si no tienes tus documentos de curso....no vas a practicar si puedes defender... vas a defender....
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AutorRespuesta No: 219856
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Fecha de respuesta: Domingo 17 de Abril de 2011 14:28 2011-04-17 14:28 desde IP: 189.143.19.61
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AutorRespuesta No: 219861
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Fecha de respuesta: Domingo 17 de Abril de 2011 15:56 2011-04-17 15:56 desde IP: 189.145.238.184
Un SALUDO muy cordial a todos los participantes
Habida cuenta de los que se desprende en la presente consulta, aparte del excelente comentario del Lic Aguilera respecto del Abogado Torpedo jajajajajajaj, y dado a que es uno de los Temas por los que más he luchado, quiero entender por lo que advierto que entonces las controversias ante los Tribunales ya sean en un sentido o en el otro (QUE SE GANE O SE PIERDA EL LITIGIO) va a tener que ver con las habilidades del abogado y no tanto con real fondo del asunto de quien tiene la razón o quien no, SITUACIÓN QUE POR OBVIAS RAZONES DEFINITIVAMENTE NO PUEDO ESTAR DE ACUERDO, TODA VEZ QUE ENTONCES QUIEN PUEDA HACERSE DE LOS SERVICIOS DE LOS MEJORES ABOGADO DE MÉXICO, PUES TENDRÍAN VENTAJA (NO LA RAZÓN) RESPECTO DE LOS ASUNTOS A TRATAR.
DICHO MAS CLARAMENTE, LAS JUSTICIA ES MÁS BIEN PARA QUIENES LAS PUEDEN, Y NO TANTO PARA QUINES NO, O SEA, EXISTEN CIUDADANOS DE PRIMERA, SEGUNDA, TERCERA ETC ETC, ETC Y LOS MÁS J.O.D.I.D.O.S DENTRO DE LOS QUE SE CUENTAN CASI TODOS LOS MEXICANOS.
El suscrito me he peleado POR PONER UN EJEMPLO, con el Gobierno del Distrito Federal, y las demandas me las contesta la Doctora en Derecho de quien transcribo sus antecedentes para que se tenga una idea de lo que hablo, y que acredita mi TOTAL inconformidad respecto del tema que hago valer en la presente intervención, MÁS AÁN, QUE LOS SALARIOS DE ESTAS PERSONAS, LOS PAGAMOS TODOS LOS CIUDADANOS, y ya no digamos que también por ahí se encuentren en el camino al Lic. Velásquez (PENALISTA) que no pierde una sola controversia.
Leticia Bonifaz Alfonso
Consejería Jurídica y de Servicios Legales
Doctora en Derecho por la UNAM (AUNQUE DIGA GAROVALO QUE LOS DOCTORES EN DERECHO NO CURAN NI UNA GRIPA), se graduó como abogada y como Maestra en Derecho en La División de Estudios de Posgrado de la Facultad de Derecho de la UNAM.
De 1984 a 1994 (DIEZ AÑOS) ocupó La Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Presidencia de la República, realizando tareas de revisión de proyectos de decretos y acuerdos presidenciales, así como iniciativas de leyes, con los siguientes cargos: Abogado Dictaminador, Jefe del Departamento de Decretos y Acuerdos, Subdirectora de Decretos y Acuerdos, Directora de Normatividad y Directora de Legislación.
De 1995 a 1996 trabajó como Secretaria Académica de la División de Estudios de Posgrado de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México. De abril de 1999 a abril del año 2000 fue Directora General de Regulación al Transporte de la Secretaría de Transportes y Vialidad del Gobierno del Distrito Federal.
De 2000 a 2004 fue Directora de la Escuela Judicial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Su última responsabilidad ha sido la de ocuparse de la Coordinación de Proyectos Especiales en la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal.
SALUDOS Y AGUAS CUANDO SE LES OCURRA TRATARSE DE INVOLUCRAR ANTE LOS JUGADOS DE ESTE PAÍS, Y SABER EN REALIDAD QUIEN LO ESTÁ A UNO DEFENDIENDO, Y EN CONTRA DE QUIEN SE TIENE UNO QUE ENFRENTAR.
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AutorRespuesta No: 219870
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Fecha de respuesta: Domingo 17 de Abril de 2011 17:28 2011-04-17 17:28 desde IP: 189.142.252.168
En el Distrito Federal abundan las instituciones, Asociaciones y agrupaciones que ofrecen los cursos sobre el Juicio oral, tan solo en el area metropolitana de la Ciudad de México he visto mas de 30 escuelas e instituciones ofreciendo la capacitacion sobre Juicio oral, y coincido con rosen cuando dice que que las habilidades del abogado seran las que decidan un asunto y no la razón, pero el tener una o 20 constancias de acreditación de cursos de Juicio oral de ninguna manera garantizan ni mucho menos patentizan que el nominado en verdad tenga las habilidades sobre juicio oral, hay mucho abogados titulados que no podrian definir que es el Derecho, y muchos "pasantes" con mucha teoria y una excelente practica. En mi opinion es absurdo que se exija constancia sobre juicio oral, y, por lo menos en el area metropolitana del D.F. no se ha visto algo de que asi vaya a ser en un futuro y menos en un fturo proximo, Saludos a todos
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AutorRespuesta No: 219879
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Fecha de respuesta: Domingo 17 de Abril de 2011 18:22 2011-04-17 18:22 desde IP: 189.145.238.184
TANGO210:
Efectivamente, si las calles están atiborradas de malhechores pudientes verdaderos rufianes que cuentan con abogados con antecedentes que los hacen costosos por sus buenos resultados…..???????, (EXISTEN MUCHÍSIMOS TRAMPOSOS EN ESTAS CONDICIONES, Y ME REFIERO NO SOLAMENTE A LAS PERSONAS COMUNES Y CORRIENTES, SINO TAMBIÉN A INTEGRANTES DE LA PROPIA AUTORIDAD), y las cárceles están saturadas de ciudadanos que por poner un ejemplo, se robaron un pollo “rostizado” para darle de comer a sus hijos y no han tenido una asesoría jurídica adecuada, pues algo no esta funcionando en nuestro muy lamentable sistema de impartición de justicia mexicana.
SALUDOS
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AutorRespuesta No: 219882
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Fecha de respuesta: Domingo 17 de Abril de 2011 18:34 2011-04-17 18:34 desde IP: 189.142.252.168
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AutorRespuesta No: 219996
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Fecha de respuesta: Lunes 18 de Abril de 2011 14:58 2011-04-18 14:58 desde IP: 189.142.151.247
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AutorRespuesta No: 220175
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Fecha de respuesta: Martes 19 de Abril de 2011 19:13 2011-04-19 19:13 desde IP: 201.114.218.40
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AutorRespuesta No: 220206
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Fecha de respuesta: Martes 19 de Abril de 2011 21:08 2011-04-19 21:08 desde IP: 187.194.9.16
no haz aprendido nada tango....quien nomes abogado...no puede llevar la defensa de un probable responsable...ya hasta te transcribieron la constituciòn y sigues necio....
VIII. TENDRA DERECHO A UNA DEFENSA ADECUADA POR ABOGADO, AL CUAL ELEGIRA LIBREMENTE INCLUSO DESDE EL MOMENTO DE SU DETENCION. SI NO QUIERE O NO PUEDE NOMBRAR UN ABOGADO, DESPUES DE HABER SIDO REQUERIDO PARA HACERLO, EL JUEZ LE DESIGNARA UN DEFENSOR PUBLICO. TAMBIEN TENDRA DERECHO A QUE SU DEFENSOR COMPAREZCA EN TODOS LOS ACTOS DEL PROCESO Y ESTE TENDRA OBLIGACION DE HACERLO CUANTAS VECES SE LE REQUIERA, Y
por abogado...no por persona de su confianza...abogado....
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AutorRespuesta No: 220217
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Fecha de respuesta: Martes 19 de Abril de 2011 22:31 2011-04-19 22:31 desde IP: 201.114.218.40
Lo entiendo maestro Garovalo, pero...quien es un abogado? Un Licenciado en Derecho??? donde dice eso??. Es omisa la Cosntitución en señalar quien es un abogado, algunas legislaciones penales como la del Estado de México, ya señalan que debe de ser defendido por un Licenciado en Derecho, pero la constitución no lo establece asi. Hasta antes de la reforma constitucional (y yo creo que aún), abogado era quien representaba los intereses de una persona, sin ser precisamente un Licenciado en Derecho.
Es como los erroneamente llamados "maestros" quienes en realidad son Profesores, pero quien es un profesor??? un licenciado en educación?? claro que no, puede ser profesor un veterinario, un Lic en Administración, e inluso un profesor de aerobics puede o no tener estudios profesionales, y no es necedad maestro garovalo, pero en estricto derecho asi es, el constituyente no distinguio, y donde la ley no distingue...no se debe distinguir. Este tipo de cosas son lo que ha llevado a muchas personas a ganar infinidad de juicios de amparo, al tenor de la omision en que esta la ley. Cuando veamos una Juirisprudencia que diga: LICENCIADO EN DERECHO. DEBE TENER ESA ESCOLARIDAD. EL ABOGADO.
entonces, solo entonces diré que efectivamente, solo un Licenciado en Derecho puede ser defensor.
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AutorRespuesta No: 220246
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Fecha de respuesta: Miércoles 20 de Abril de 2011 00:49 2011-04-20 00:49 desde IP: 201.173.56.208
Sin ánimos de desbaratar nada compañeros les voy a compartir algunas definiciones de la palabra Abogado:
ABOGADO: Licenciado o Doctor en Derecho que ejerce profesionalmente la dirección y defensa de las partes en toda la clase de procesos o el asesoramiento y consejo jurídico. "//lexjuridica/diccionario.php">//lexjuridica/diccionario.php
En términos generales, es quien con título profesional habilitante ejerce la abogacía defendiendo los derechos e intereses de sus clientes y respondiendo sobre las cuestiones legales que se le consulta. 2. Experto en derecho que aconseja, defiende y asiste a alguna de las partes en el juicio. Corresponde exclusivamente esta denominación al licenciado en Derecho que ejerce profesionalmente la dirección y defensa de las partes en toda clase de procesos, o el asesoramiento y consejo jurídico. "//drleyes/page/diccionario_juridico/significado/A/29/ABOGADO/">//drleyes/page/diccionario_juridico/significado/A/29/ABOGADO/se puede definir el término abogado como: "persona con título de grado habilitado conforme a la "/wiki/Legislaci%C3%B3n">legislación de cada país, que ejerce el "/wiki/Derecho">Derecho, en asistencia de terceras personas, siendo un auxiliar activo e indispensable en la administración de la Justicia de un país.""//es.wikipedia/wiki/Abogado">//es.wikipedia/wiki/AbogadoCon todo respeto compañeros, independientemente de lo que los diccionarios definan como Abogado, es obvio y lógico que el Abogado es aquel experto en el Derecho, es un poco necio tratar de buscar señalamientos tan estrictos.Un abrazo a todos... -
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AutorRespuesta No: 220274
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Fecha de respuesta: Miércoles 20 de Abril de 2011 11:22 2011-04-20 11:22 desde IP: 187.144.24.201
tango...tango... tango...
LICENCIADO...MAESTRO...DOCTOR.... son grados academicos....
asi como escuela de jurisprudencia...es sinonimo de escuela de leyes...escuela de derecho...
facultad de derecho... es el lugar donde se reconoce que ya se estudia y otorga un POSTGRADO...maistria o dotorado...
la palabra correcta es ABOGADO... y la acepción moderna de abogado es LICENCIADO EN DERECHO...
a lo mejor... lo que necesitas... pos es ponerte a estudiar... y no tratar de razonar con el foro...el derecho positivo es un ente vivo... no admite el CREO...eso es para las religiones...para los creyentes... para los que tienen fe...fe=creer sin comprender....
lo mas claro que existe es la constitución...hecha por juristas de alta estirpe.... no los di... pus...esos solo cobran... atras de ellos ...hay un grupo de pensadores... maestros...dotores... que a lo mejor nunca han litigado... pero que saben redactar y conocen las teorias....
tanto el artículo 20 constitucional anterior ..o el actual... propugnaban por un ABOGADO... pero el anterior...daba facilidad a los legos o a los que no no eran abogados a representar con la calidad de persona de confianmza... siempre que fueran asesorados por el defensro de oficio....con la reforma...se ha vuelto muy importante el derecho a la defensa y el derecho a la libertad... pero ello no significa que van a mejorar los abogados... COMO TU...
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AutorRespuesta No: 220339
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Fecha de respuesta: Miércoles 20 de Abril de 2011 18:25 2011-04-20 18:25 desde IP: 201.114.226.115
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AutorRespuesta No: 220665
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Fecha de respuesta: Viernes 22 de Abril de 2011 23:04 2011-04-22 23:04 desde IP: 189.142.254.230
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AutorRespuesta No: 220919
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Fecha de respuesta: Lunes 25 de Abril de 2011 14:48 2011-04-25 14:48 desde IP: 187.152.52.214
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AutorRespuesta No: 220966
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Fecha de respuesta: Lunes 25 de Abril de 2011 19:20 2011-04-25 19:20 desde IP: 187.152.52.214
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AutorRespuesta No: 221483
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Fecha de respuesta: Viernes 29 de Abril de 2011 19:58 2011-04-29 19:58 desde IP: 187.152.14.241
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AutorRespuesta No: 221488
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Fecha de respuesta: Viernes 29 de Abril de 2011 20:20 2011-04-29 20:20 desde IP: 187.194.18.97
si no es ABOGADO... no puede litigar...eso es simple y llano...ya la unica materia que no pide la cedula profesional para litigar es el derecho laboral.... y ya proximamente...
pero si es un licenciado en derecho que tiene una maistria...y tiene cedula de maistro... este es un grado acacemico... que no le autoriza a litigar... sino a dar clases a ser reconocido academicamente..o he visto esa tonteria... soy dotor... y se quejan y gritan... pero a la hora de la hora... como riegan el tepache... si pa ser dotor... se necesita ser licenciado y luego maistro.....pos... como ven?
ya no se como explicartelo ..o decirtelo... como ser simple....
Autorización Provisional para Ejercer como Pasante
"//cedulaprofesional.sep.gob">cedulaprofesional.sep.gob
Deberá presentar la siguiente documentación en original y copia legible tamaño carta:
1. Requisitar la solicitud correspondiente.
2. Acta de nacimiento.
3. Constancia dirigida a la Dirección General de Profesiones con los siguientes datos:
a. De actual inscripción que indique la fecha de inicio y de terminación del semestre que cursa y número de semestre.
b. O de terminación del 100% de los estudios (No tener más de un año de concluidos los estudios profesionales a la fecha de presentación de esta solicitud) especificando la fecha de terminación (año, mes y día).
c. Promedio mínimo de siete.
4. Responsiva otorgada por un profesionista de la misma carrera, anexando fotocopia por ambos lados de su cédula profesional e identificación oficial.
5. Tres fotografías recientes, tamaño y tipo filiación de frente, blanco y negro con retoque, fondo blanco y mate.
6. Exhibir original del recibo de pago de derechos federales correspondiente. El pago se deberá realizar en cualquier institución bancaria.
7. El interesado deberá presentarse con una identificación oficial; si el trámite lo realiza algún pariente (padres, hijos o hermanos), con carta poder simple y su identificación oficial, para cónyuge además de lo anterior copia del acta de matrimonio; otras personas, con carta poder certificada ante Notario Público y su identificación oficial.
"En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía y aun por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito que se trata."
USURPACIÓN DE FUNCIONES PÚBLICAS O DE PROFESIÓN
III. Ejerza una actividad profesional sin estar legalmente autorizado para ello
USURPACIÓN DE FUNCIONES PÚBLICAS O DE PROFESIÓN
Artículo 258.-Se impondrán prisión de seis meses a tres años y multa hasta de cincuenta días de salario a quien:
I. Sin ser servidor público se atribuya ese carácter;
II. Use, sin la autorización debida, documentos que lo acrediten como servidor público, condecoraciones, uniformes, grados jerárquicos, divisas, insignias o siglas;
III. Ejerza una actividad profesional sin estar legalmente autorizado para ello; o
IV. Use un título o autorización con el propósito de ejercer alguna actividad profesional para la que esté suspendido o inhabilitado.
Para el caso de las fracciones I y II, si además ejerce alguna de sus funciones, la pena se aumentará hasta en una mitad del delito de usurpación de profesiones es un delito de resultado formal.
USURPACIÓN DE PROFESIÓN. ES DELITO FORMAL.Es inexacta la aseveración que se haga en el sentido de que el delito de usurpación de profesión es material y no formal, habida cuenta de que el primero requiere para su existencia que se realice el resultado que pretende alcanzar el delincuente, en tanto que en el delito formal, es suficiente la consumación del acto delictuoso, independientemente del daño que pueda causar el sujeto. Así, para la consumación de este delito, basta que el acusado se ostente como profesionista, sin serlo, ofreciendo sus servicios a quienes depositan en él su confianza creyendo en la autenticidad de su profesión.
No. Registro: 259,705 Tesis aislada Materia(s): Penal Sexta Época Instancia: Primera Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación Segunda Parte, LXXIX Tesis: Página: 48 Amparo directo 1349/63. Francisco Javier Orellana Ruiz. 23 de enero de 1964. Mayoría de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
USURPACIÓN DE PROFESIÓN. CUANDO NO SE CONFIGURA.Si una persona, como en el caso del quejoso, sólo en un documento puso la abreviatura "Lic." antes de la mención de su nombre, no por ello debe entenderse y menos quedar demostrado que se ostentó como profesionista, debido además de que son múltiples las actividades de ese nivel, por cuyo motivo cuando menos con el citado señalamiento se crea una confusión que excluye la posibilidad de la comprobación del delito.
No. Registro: 210,702 Tesis aislada Materia(s): Penal Octava Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación XIV, Septiembre de 1994Tesis: I. 4o. P. 53 P Página: 468
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CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo en revisión 286/93. Agente del Ministerio Público Federal adscrito al Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en el Distrito Federal. 12 de agosto de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Bruno Jaimes Nava. Secretaria: Martha María del Carmen Hernández Alvarez.PROFESIONES. CONSTITUCIONALIDAD DEL DELITO PREVISTO EN EL ARTICULO 250, FRACCIÓN II, INCISO A), DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO Y TERRITORIOS FEDERALES. ATRIBUCIÓN DEL CARÁCTER DE PROFESIONISTAS SIN SERLO.El artículo 250, fracción II, inciso a), del Código Penal para el Distrito y Territorios, y el artículo 62 de la Ley General de Profesiones, no vulneran las garantías contenidas en los artículos 4o. 14 y 16 de la Constitución Federal. Efectivamente, no se debe considerar que la fracción II, inciso a), del artículo 250 del Código Penal mencionado, que tipifica el delito de usurpación de profesiones cuando una persona se atribuya el carácter de profesionista, sin tener título profesional o autorización para ejercer alguna profesión reglamentada expedido por autoridades u organismos legalmente capacitados para ello, vulnere la Constitución Federal, porque este delito de usurpación de profesiones no esté contenido en algún precepto constitucional. Tal conducta sí es delito, porque el artículo 7o. del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales define al delito como el acto u omisión que sancionan las leyes penales y el artículo 250, fracción II, inciso a), del mismo código, tipifica como conducta delictuosa el atribuirse el carácter de profesionista sin poseer título o autorización para ejercer. No es necesario que esta conducta delictuosa se encuentre en la Constitución Federal, puesto que la función de la Carta Fundamental no es de señalar delitos, sino simplemente la de establecer los lineamientos generales a que deben sujetarse las autoridades y los particulares; además, el artículo 4o. de la Constitución indica que la libertad profesional debe ser lícita, y tal licitud únicamente se puede comprender a través de las normas de los Códigos Penales. Si el Código Penal combatido ha previsto que el atribuirse el carácter de profesionista sin tener título debidamente expedido y registrado, es delito, ha tipificado una conducta previa al ejercicio profesional que el legislador consideró perjudicial a las profesiones. Ahora bien, la atribución de profesionistas no debe estimarse simple y llana, sino que se debe interpretar en el sentido de que sea con el propósito de prestar posteriormente servicios profesionales o que la atribución sea ante órganos de la autoridad estatal, es decir la atribución del carácter de profesionistas debe ser el necesario antecedente para la prestación de servicios profesionales o en forma oficial, pues de otra manera no se lesionan derechos de ninguna persona.
No. Registro: 233,775 Tesis aislada Materia (s): Constitucional, Penal Séptima Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación19 Primera Parte Tesis: Página: 71Genealogía: Informe 1970, Primera Parte, Pleno, página 286.
Amparo en revisión 9024/66. Fernando Barrón Montes de Oca. 21 de julio de 1970. Mayoría de quince votos. Disidentes. Ezequiel Burguete Farrera y Ernesto Aguilar Alvarez. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.USURPACIÓN DE PROFESIÓN.Conforme a la legislación penal de Jalisco, el delito de usurpación de profesión, está integrado por dos elementos: primero, la ejecución de actos comprendidos en la esfera de las profesiones enumeradas por el código, y segundo, la práctica habitual de dichos actos; por tanto, la ejecución de actos que no son de la esfera exclusiva de las profesiones enumeradas, no pueden considerarse prohibidos para las personas que carecen de título profesional. El legislador, al instituir el delito de usurpación de profesión, no trató de crear un privilegio para los profesionistas, ni de reprimir un hecho que ofendiera el sentimiento de justicia de la colectividad, o que atacara los derechos de ésta o de sus miembros, sino que se inspiró en una finalidad de utilidad, de garantía social; así, no basta que un acto sea ejecutado normalmente por un profesionista, para que su ejercicio quede vedado para los que no lo son, sino que es necesario que la ejecución de ese acto, por un profano en la ciencia correspondiente, entrañe un peligro social, e indiscutiblemente los actos que no entren en esta última categoría, pueden ser ejecutados por personas que no tengan título legal adquirido.
No. Registro: 809,811Tesis aislada Materia(s): Penal Quinta Época Instancia: Primera Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación XXV Tesis: Página: 1069 Amparo penal directo. Romero Carmen. 28 de febrero de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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AutorRespuesta No: 221560
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Fecha de respuesta: Sábado 30 de Abril de 2011 18:57 2011-04-30 18:57 desde IP: 189.136.0.148
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AutorRespuesta No: 221625
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Fecha de respuesta: Domingo 01 de Mayo de 2011 12:41 2011-05-01 12:41 desde IP: 187.194.68.163
saludos tango y quedamos pendientes...
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AutorRespuesta No: 222040
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Fecha de respuesta: Miércoles 04 de Mayo de 2011 19:40 2011-05-04 19:40 desde IP: 187.152.18.179
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