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TIEMPO PARA DEMANDAR POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES ALIMENTARIAS
- Consulta : 108491
- Autor : Chyntia
- Publicado : Jueves 07 de Abril de 2011 19:32 desde la IP: 201.114.93.29
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,118
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 07 de Abril de 2011
Soy del Estado de Mexico, el padre de mi hijo y yo firmamos un convenio ante el Centro de Mediación y Conciliación del Estado de Mexico, el convenio fue que el daría 3,000.00 tres mil pesos cada día primero de cada mes, sin embargo hay meses que se atrasa 15 días, otros que no me da ese mes sino hasta el otro, lo cual ya resulta ser 1,500.00 mensuales porque hubo un mes que no me dio la pension.
El convenio es a traves de deposito, por lo que aunque tiene un empleo fijo no le hacen descuentos, el deposita porque asi se hizo el convenio.
El dice que para que yo lo demande deben pasar tres meses de incumplimiento, por lo que el no se ha atrasado mas de un mes pero si me afecta teniendo en cuenta que los gastos de mi hijo son diario la escuela es mensual y no puedo decirle a la directora este mes no le pago porque no llego la pension, entonces tengo que estar pidiendo prestado para pagar cuando el decide no depositar, sabe que me afecta mucho pero no le importa hacerlo al contrario lo hace sabiendo que me perjudica, porque me endeudo para conseguir el dinero faltante ya que no puedo programar nada porque a pesar de haber un convenio judicial el no lo cumple al pie de la letra.
ahora teniendo en cuenta que el debe cumplir el dia primero de cada mes, a partir de ese dia cuando lo puedo demandar yo por incumplimiento? y lo hago por la via penal o por la via familiar? ya lo he hablado con el y dice que lo demande que no se va a poder hacer nada, porque el tarde pero cumple aunque sea al otro mes aunque no me de completo el da lo que quiere ya que existe delito solo si deja tres meses de dar pension, es verdad esto? no hay nada que hacer a pesar de ser alimentos de un niño? que me recomiendan?
Les agradezco su tiempo, asesoria y respuesta.
Gracias
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 218511
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Fecha de respuesta: Jueves 07 de Abril de 2011 21:11 2011-04-07 21:11 desde IP: 189.181.158.161
Con su convenio demande el cumplimiento del mismo y solicite que se garantice con descuento a su sueldo, lo tiene que hacer por medio de un abogado de oficio o particular, ante el Juzgado Familiar de otro modo siempre va a estarla hostigando con el semicumplimiento que hace. Ojala y otros foristan le den su punto de vista.
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Autor
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AutorRespuesta No: 218546
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Fecha de respuesta: Viernes 08 de Abril de 2011 09:42 2011-04-08 09:42 desde IP: 201.114.13.157
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Autor
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AutorRespuesta No: 218548
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Fecha de respuesta: Viernes 08 de Abril de 2011 09:51 2011-04-08 09:51 desde IP: 187.159.2.43
En el centro de conciliacion me dijeron que ese convenio por ser cosa juzgada ya no se puede modificar que cualquier cosa para modificarlo debo hacer otro convenio, pero entiendo que lo que usted me quiere decir es demandar el cumplimiento no demandaria el incumplimiento? el abogado de oficio no me lo asignan porque trabajo en una zapatería y dicen que tengo recursos para pagar un particular, pero el particular no me alcanza porque me cobra 15,000 pesos de entrada por el escrito inicial, pero mi amiga me dijo que era mas facil iniciar con la denuncia del incumplimiento y por eso es mi pregunta si debo esperar 3 meses de incumplimiento de el para poder hacerlo?
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Autor
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AutorRespuesta No: 218550
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Fecha de respuesta: Viernes 08 de Abril de 2011 10:03 2011-04-08 10:03 desde IP: 201.114.117.219
En el centro de conciliacion me dijeron que ese convenio por ser cosa juzgada ya no se puede modificar que cualquier cosa para modificarlo debo hacer otro convenio, pero entiendo que lo que usted me quiere decir es demandar el cumplimiento no demandaria el incumplimiento? el abogado de oficio no me lo asignan porque trabajo en una zapatería y dicen que tengo recursos para pagar un particular, pero el particular no me alcanza porque me cobra 15,000 pesos de entrada por el escrito inicial, pero mi amiga me dijo que era mas facil iniciar con la denuncia del incumplimiento y por eso es mi pregunta si debo esperar 3 meses de incumplimiento de el para poder hacerlo?
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Autor
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AutorRespuesta No: 218551
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Fecha de respuesta: Viernes 08 de Abril de 2011 10:04 2011-04-08 10:04 desde IP: 201.114.117.219
En el centro de conciliacion me dijeron que ese convenio por ser cosa juzgada ya no se puede modificar que cualquier cosa para modificarlo debo hacer otro convenio, pero entiendo que lo que usted me quiere decir es demandar el cumplimiento no demandaria el incumplimiento? el abogado de oficio no me lo asignan porque trabajo en una zapatería y dicen que tengo recursos para pagar un particular, pero el particular no me alcanza porque me cobra 15,000 pesos de entrada por el escrito inicial, pero mi amiga me dijo que era mas facil iniciar con la denuncia del incumplimiento y por eso es mi pregunta si debo esperar 3 meses de incumplimiento de el para poder hacerlo?
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Autor
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AutorRespuesta No: 218554
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Fecha de respuesta: Viernes 08 de Abril de 2011 10:08 2011-04-08 10:08 desde IP: 189.234.187.8
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Autor
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AutorRespuesta No: 218562
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Fecha de respuesta: Viernes 08 de Abril de 2011 10:21 2011-04-08 10:21 desde IP: 201.114.117.219
En el centro de conciliacion me dijeron que ese convenio por ser cosa juzgada ya no se puede modificar que cualquier cosa para modificarlo debo hacer otro convenio, pero entiendo que lo que usted me quiere decir es demandar el cumplimiento no demandaria el incumplimiento? el abogado de oficio no me lo asignan porque trabajo en una zapatería y dicen que tengo recursos para pagar un particular, pero el particular no me alcanza porque me cobra 15,000 pesos de entrada por el escrito inicial, pero mi amiga me dijo que era mas facil iniciar con la denuncia del incumplimiento y por eso es mi pregunta si debo esperar 3 meses de incumplimiento de el para poder hacerlo?
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AutorRespuesta No: 218569
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Fecha de respuesta: Viernes 08 de Abril de 2011 10:40 2011-04-08 10:40 desde IP: 189.143.229.198
En el centro de conciliacion me dijeron que ese convenio por ser cosa juzgada ya no se puede modificar que cualquier cosa para modificarlo debo hacer otro convenio, pero entiendo que lo que usted me quiere decir es demandar el cumplimiento no demandaria el incumplimiento? el abogado de oficio no me lo asignan porque trabajo en una zapatería y dicen que tengo recursos para pagar un particular, pero el particular no me alcanza porque me cobra 15,000 pesos de entrada por el escrito inicial, pero mi amiga me dijo que era mas facil iniciar con la denuncia del incumplimiento y por eso es mi pregunta si debo esperar 3 meses de incumplimiento de el para poder hacerlo?
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AutorRespuesta No: 218595
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Fecha de respuesta: Viernes 08 de Abril de 2011 12:02 2011-04-08 12:02 desde IP: 189.143.229.198
En el centro de conciliacion me dijeron que ese convenio por ser cosa juzgada ya no se puede modificar que cualquier cosa para modificarlo debo hacer otro convenio, pero entiendo que lo que usted me quiere decir es demandar el cumplimiento no demandaria el incumplimiento? el abogado de oficio no me lo asignan porque trabajo en una zapatería y dicen que tengo recursos para pagar un particular, pero el particular no me alcanza porque me cobra 15,000 pesos de entrada por el escrito inicial, pero mi amiga me dijo que era mas facil iniciar con la denuncia del incumplimiento y por eso es mi pregunta si debo esperar 3 meses de incumplimiento de el para poder hacerlo?
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AutorRespuesta No: 218599
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Fecha de respuesta: Viernes 08 de Abril de 2011 12:34 2011-04-08 12:34 desde IP: 189.143.219.139
Licenciado mascara negra, antes que nada gracias por su tiempo y respuesta, ahora le comento, cuando usted dice que es el primer periodo de incumplimiento se refiere a 3 meses o al dia siguiente de no dar la pensión??
Esta pregunta es porque mi ex esposo se cuida de no llegar a 3 meses por eso da un mes si y el otro no, pero actualmente en abril debio haber depositado el primer dia hoy es el octavo dia y no lo ha hecho y por la experiencia que ha mostrado no lo hara hasta que llegue mayo depositara lo de mayo y asi lo ha estado haciendo, entonces hoy 8 de abril ya puedo demandar el incumplimiento del mes de abril o debo esperar a que sea 2 de mayo o hasta que sean tres meses o sea hasta julio? perdon por pedir que me lo expliquen con manzanas es que estos asuntos legales son dificiles de comprender
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AutorRespuesta No: 218600
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Fecha de respuesta: Viernes 08 de Abril de 2011 12:40 2011-04-08 12:40 desde IP: 189.143.219.139
Licenciado mascara negra, antes que nada gracias por su tiempo y respuesta, ahora le comento, cuando usted dice que es el primer periodo de incumplimiento se refiere a 3 meses o al dia siguiente de no dar la pensión??
Esta pregunta es porque mi ex esposo se cuida de no llegar a 3 meses por eso da un mes si y el otro no, pero actualmente en abril debio haber depositado el primer dia hoy es el octavo dia y no lo ha hecho y por la experiencia que ha mostrado no lo hara hasta que llegue mayo depositara lo de mayo y asi lo ha estado haciendo, entonces hoy 8 de abril ya puedo demandar el incumplimiento del mes de abril o debo esperar a que sea 2 de mayo o hasta que sean tres meses o sea hasta julio? perdon por pedir que me lo expliquen con manzanas es que estos asuntos legales son dificiles de comprender
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Autor
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AutorRespuesta No: 218604
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Fecha de respuesta: Viernes 08 de Abril de 2011 12:47 2011-04-08 12:47 desde IP: 187.176.126.80
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AutorRespuesta No: 218644
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Fecha de respuesta: Viernes 08 de Abril de 2011 16:37 2011-04-08 16:37 desde IP: 189.143.219.139
Licenciado mascara negra, antes que nada gracias por su tiempo y respuesta, ahora le comento, cuando usted dice que es el primer periodo de incumplimiento se refiere a 3 meses o al dia siguiente de no dar la pensión??
Esta pregunta es porque mi ex esposo se cuida de no llegar a 3 meses por eso da un mes si y el otro no, pero actualmente en abril debio haber depositado el primer dia hoy es el octavo dia y no lo ha hecho y por la experiencia que ha mostrado no lo hara hasta que llegue mayo depositara lo de mayo y asi lo ha estado haciendo, entonces hoy 8 de abril ya puedo demandar el incumplimiento del mes de abril o debo esperar a que sea 2 de mayo o hasta que sean tres meses o sea hasta julio? perdon por pedir que me lo expliquen con manzanas es que estos asuntos legales son dificiles de comprender
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AutorRespuesta No: 218646
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Fecha de respuesta: Viernes 08 de Abril de 2011 16:48 2011-04-08 16:48 desde IP: 189.143.219.139
Señor Teban solo le recuerdo que son dos cosas muy distintas una es tener trabajo y otra son los derechos de mi hijo, son derechos que defiende la ONU, la constitucion y las leyes por lo que no veo el porque usted recomienda renunciar a los derechos de mi hijo como muchas otras personas que no tienen estudios de leyes me lo dicen, o sea, que me recomiende eso una ama de casa lo entiendo pero que me den una recomendacion asi en un foro legal de verdad que se me hace increible.
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Autor
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AutorRespuesta No: 218654
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Fecha de respuesta: Viernes 08 de Abril de 2011 18:31 2011-04-08 18:31 desde IP: 189.143.219.139
Señor Teban solo le recuerdo que son dos cosas muy distintas una es tener trabajo y otra son los derechos de mi hijo, son derechos que defiende la ONU, la constitucion y las leyes por lo que no veo el porque usted recomienda renunciar a los derechos de mi hijo como muchas otras personas que no tienen estudios de leyes me lo dicen, o sea, que me recomiende eso una ama de casa lo entiendo pero que me den una recomendacion asi en un foro legal de verdad que se me hace increible.
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Autor
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AutorRespuesta No: 218657
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Fecha de respuesta: Viernes 08 de Abril de 2011 18:54 2011-04-08 18:54 desde IP: 189.233.58.123
Chyntia.- buenas tardes, el tiene que cumplir con su obligacion de darle alimentos a tu hijo, ahora bien, vamos a poner un ejemplo: a él le toca pagar la pension de abril, no la paga y se va hasta mayo, pero en mayo te paga la de abril y no paga mayo, alli existe el incumplimeinto, esta equivocado al pagar un mes, tu ex debe pagarte integra la cantidad de $3,000.00, el hecho de que este cuate te diga que son tres meses es mentira, porque el código penal no señala que debe pasar ese tiempo para interponer tu de nuncia penal, espero esto te sirva:
No cumplimiento de Obligaciones Alimentarias
ARTÍCULO 217.- Comete este delito, el que sin motivo justificado abandone a sus descendientes, ascendientes, cónyuge, concubina, concubino, o acreedor alimentario sin recursos para atender sus necesidades de subsistencia, aun cuando estos, con motivo del abandono se vean obligados a allegarse por cualquier medio de recursos para satisfacer sus requerimientos indispensables, independientemente de que se inicie o no la instancia civil. El delito se sancionará con prisión de dos a cinco años y de treinta a quinientos días multa.
Este delito se perseguirá a petición del ofendido o del legítimo representante de los hijos o de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia Estatal o Municipal, Instituciones de Asistencia Privada debidamente constituidas y a falta de estos, la acción se iniciará por el Ministerio Público como representante legítimo de los menores. Para que el perdón concedido por el ofendido pueda extinguir la pretensión punitiva, deberá el inculpado pagar todas las cantidades que hubiere dejado de ministrar por concepto de alimentos y garantizar el pago futuro de los mismos, por un término no menor a un año.
Al que intencionalmente se coloque en estado de insolvencia, con el objeto de eludir el cumplimiento de las obligaciones alimentarias que la ley determina, se le impondrán de dos a siete años de prisión y de treinta a trescientos días multa. El órgano jurisdiccional determinará la aplicación del producto del trabajo que realice el inculpado, para satisfacer las obligaciones alimentarias a su cargo.
Este delito se perseguirá de oficio si de él resultare algún peligro, lesión o la muerte, independientemente de las reglas de concurso.
Al inculpado de este delito además de las sanciones señaladas se impondrá la pérdida los derechos inherentes a la patria potestad del menor o incapaz agraviado por resolución judicial.
En este orden de ideas, el te sigue debiendo un mes de pensión, denuncialo penalmente por el delito que se detalla lineas arriba, presenta el convenio en la agencia del ministerio publico, para efecto de que te garantice la pension por un año, y se sigue igual, estoy para servirte; jose federico flores martinez, tel: 57-38-91-73
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Autor
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AutorRespuesta No: 218659
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Fecha de respuesta: Viernes 08 de Abril de 2011 18:56 2011-04-08 18:56 desde IP: 189.233.58.123
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Autor
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AutorRespuesta No: 218660
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Fecha de respuesta: Viernes 08 de Abril de 2011 19:04 2011-04-08 19:04 desde IP: 189.143.219.139
Señor Teban solo le recuerdo que son dos cosas muy distintas una es tener trabajo y otra son los derechos de mi hijo, son derechos que defiende la ONU, la constitucion y las leyes por lo que no veo el porque usted recomienda renunciar a los derechos de mi hijo como muchas otras personas que no tienen estudios de leyes me lo dicen, o sea, que me recomiende eso una ama de casa lo entiendo pero que me den una recomendacion asi en un foro legal de verdad que se me hace increible.
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Autor
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AutorRespuesta No: 218662
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Fecha de respuesta: Viernes 08 de Abril de 2011 19:11 2011-04-08 19:11 desde IP: 189.143.219.139
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Autor
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AutorRespuesta No: 218673
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Fecha de respuesta: Viernes 08 de Abril de 2011 19:48 2011-04-08 19:48 desde IP: 189.143.219.139
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