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LIQUIDACION Y FINIQUITO URGENTE PARA SABER QUE HAGO.
- Consulta : 108470
- Autor : mago_sept_NR
- Publicado : Jueves 07 de Abril de 2011 17:03 desde la IP: 189.148.132.243
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,105
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 07 de Abril de 2011
Estado de Referencia: Yucatán
buenas tardes señores licenciados: tengo un problema, entre a trabajar a una empresa el 26 de abril de 1994 y me dieron de alta en el seguro el 28 de abril de 1994, hace 15 días los socios tuvieron problemas entre ellos y decidieron romper su sociedad, bueno eso nos dijeron la primera vez y despues que la razon social no se cerraria, al dia de hoy 7 de abril de 2011 nos pasaron la liquidacion que supuestamente nos corresponde o lo que nos darían y el mio es el siguiente:
salario diario 76.85 parte propocional agui 288.19 parte proporcioanl vacaciones 1,269.60 p.vacac. 317.40 p.antiguedad 15,677.40
total a pagar 17,552.59
ahora les pongo como venia mi recibo de la quincena
salario diaraio 76.85 premios por puntualidad 114.97 premios de asitencia 114.97 ayuda de despensa 296.96 subsidio al empleo 108.60 total ingresos 1,788.25 menos deducciones imsss 28.80 infonavit 298.07 neto a recibir 1,461.38
cabe mencionar que esos premios son realmente nuestro sueldo, ellos lo pusieron asi no se porque ya que supuestamente mi sueldo es de 116.66 (como ven tengo credito infonavit desde hace 8 años)
la verdad, yo no se si sea conveniente ir a la junta de conciliacion y arbitraje de aqui osea de merida, ycuc, puesto que yo no me estoy retirando ellos supuestamente nos estan dando de baja. Es mas no han hablado con nosotros. solo pasaron cuanto le corresponde a cada uno solo somos 2 personas que estamos dadas de alta. gracias.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 218465
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Fecha de respuesta: Jueves 07 de Abril de 2011 17:30 2011-04-07 17:30 desde IP: 187.194.51.252
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Autor
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AutorRespuesta No: 218497
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Fecha de respuesta: Jueves 07 de Abril de 2011 19:31 2011-04-07 19:31 desde IP: 189.174.187.103
Antes que nada, NO VAYA A FIRMAR NINGÚN DOCUMENTO QUE IMPLIQUE QUE USTED ESTÁ RENUNCIANDO VOLUNTARIAMENTE, O SOLICITANDO LA TERMINACIÓN DE LAS RELACIONES DE TRABAJO. En el caso que presenta, no se dan las circunstancias o hechos, para que legalmente se pueda dar una terminación de las relaciones de trabajo y que le permitan al patrón hacerlo, sin otorgarle al trabajador una indemnización, ya que usted no ésta renunciando, ni ha incurrido en ninguna causal para rescisión de las relaciones de trabajo sin responsabilidad para el patrón. De manera que estamos ante un despido injustificado.
Si los socios deciden terminar su sociedad y/o extinguir la empresa, están en su derecho de hacerlo, pero eso tiene consecuencias jurídicas, que en el aspecto laboral los obliga a liquidara los trabajadores, conforme a lo estipulado por la LEY FEDERAL DEL TRABAJO, que dispone:
“…Duración de las relaciones de trabajo
Artículo 35.- Las relaciones de trabajo pueden ser para obra o tiempo determinado o por tiempo indeterminado. A falta de estipulaciones expresas, la relación será por tiempo indeterminado.
Artículo 36.- El señalamiento de una obra determinada puede únicamente estipularse cuando lo exija su naturaleza.
Artículo 37.- El señalamiento de un tiempo determinado puede únicamente estipularse en los casos siguientes:
I. Cuando lo exija la naturaleza del trabajo que se va a prestar;
II. Cuando tenga por objeto substituir temporalmente a otro trabajador; y
III. En los demás casos previstos por esta Ley.
Artículo 38.- Las relaciones de trabajo para la explotación de minas que carezcan de minerales costeables o para la restauración de minas abandonadas o paralizadas, pueden ser por tiempo u obra determinado o para la inversión de capital determinado.
Terminación de las relaciones de trabajo
Artículo 53.- Son causas de terminación de las relaciones de trabajo:
I. El mutuo consentimiento de las partes;
II. La muerte del trabajador;
III. La terminación de la obra o vencimiento del término o inversión del capital, de conformidad con los artículos 36, 37 y 38;
IV. La incapacidad física o mental o inhabilidad manifiesta del trabajador, que haga imposible la prestación del trabajo; y
V. Los casos a que se refiere el artículo 434.
Artículo 55.- Si en el juicio correspondiente no comprueba el patrón las causas de la terminación, tendrá el trabajador los derechos consignados en el artículo 48.
Terminación colectiva de las relaciones de trabajo
Artículo 434.- Son causas de terminación de las relaciones de trabajo:
I. La fuerza mayor o el caso fortuito no imable al patrón, o su incapacidad física o mental o su muerte, que produzca como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la terminación de los trabajos;
II. La incosteabilidad notoria y manifiesta de la explotación;
III. El agotamiento de la materia objeto de una industria extractiva;
IV. Los casos del artículo 38; y
V. El concurso o la quiebra legalmente declarado, si la autoridad competente o los acreedores resuelven el cierre definitivo de la empresa o la reducción definitiva de sus trabajos.
Artículo 435.- En los casos señalados en el artículo anterior, se observarán las normas siguientes:
I. Si se trata de las fracciones I y V, se dará aviso de la terminación a la Junta de Conciliación y Arbitraje, para que ésta, previo el procedimiento consignado en el artículo 782 y siguientes, la apruebe o desapruebe;
II. Si se trata de la fracción III, el patrón, previamente a la terminación, deberá obtener la autorización de la Junta de Conciliación y Arbitraje, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 782 y siguientes; y
III. Si se trata de la fracción II, el patrón, previamente a la terminación, deberá obtener la autorización de la Junta de Conciliación y Arbitraje, de conformidad con las disposiciones para conflictos colectivos de naturaleza económica.
Artículo 436.- En los casos de terminación de los trabajos señalados en el artículo 434, salvo el de la fracción IV, los trabajadores tendrán derecho a una indemnización de tres meses de salario, y a recibir la prima de antigüedad a que se refiere el artículo 162…”
Si usted llega a ser objeto de un despido injustificado, antes de que transcurra el tiempo para que prescriba (Caduque, se extinga, se venza) el tiempo del que usted dispone (dos meses), para ejercitar la demanda, debe hacerse asesorar de un ABOGADO ESPECIALISTA EN DERECHO LABORAL (No cualquier abogado), que entrevistándose personalmente con usted, estudie a fondo su caso y los elementos de prueba con que cuente y le represente como su apoderado legal ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, dándole curso a la demanda de REINSTALACIÓN si se desea ésta y fuera posible que continuara la empresa, en caso contrario demande la INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL (“liquidación”), donde deberán reclamarse entre otras las siguientes prestaciones:
Indemnización constitucional de 3 meses de salario diario integrado.
Prima de antigüedad de 12 días de salario ordinario por año y/o parte proporcional. Sin exceder el doble del salario mínimo vigente en la zona económica correspondiente.
Más parte proporcional de vacaciones y prima vacacional y posibles adeudos existentes por este concepto en un año (cuantificados en base al salario diario ordinario).
Más parte proporcional del aguinaldo y posibles adeudos existentes por este concepto en un año (cuantificados en base al salario diario ordinario).
Más parte proporcional del reparto de utilidades (En caso de que hubieran utilidades, pagadera en el mes de mayo del año fiscal próximo).
Más posibles adeudos existentes por concepto de salarios devengados.
Más posibles adeudos existentes por concepto de horas extras.
Más posibles adeudos existentes por concepto de días de descanso o descanso obligatorio laborados.
Más adeudos por concepto de salarios caídos que se generen hasta el cumplimiento del laudo.
Más adeudos por otras prestaciones extralegales, que pudieran estar establecidas en el contrato laboral (Comisiones, Bonos, Etc).
Los famososVEINTE DÍAS DE SALARIO POR AÑO LABORADO, solo proceden adicionalmente a las prestaciones anteriores, en caso de que SE RECLAME LA REINSTALACIÓN, EL LAUDO ORDENE ÉSTA Y EL PATRÓN SE NIEGUE A REINSTALAR AL TRABAJADOR por encontrarse en alguno de los casos previstos en el artículo 49 de la L. F. T. (No procede cuando únicamente se demanda la “liquidación” o indemnización constitucional).
El fundamento se encuentra en diversos artículos de La ley Federal del Trabajo principalmente 48, 49, 50, 76, 80, 87, 117, 162 y demás relativos.
Si no puede contratar un abogado, puede acudir a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, teléfono en el interior de la República lada sin costo 01800 7172 942, o a algún Bufete Jurídico Estudiantil de servicio social dependiente de las universidades o escuelas de derecho, donde le asesorarán gratuitamente y llevarán su caso ante la Junta de Conciliación y Arbitraje de su localidad. Trate de hacerlo lo más pronto posible, pues debe cuidarse el término (tiempo máximo permitido) para la interposición de la demanda, que es de dos meses, contados a partir del día siguiente al hecho del despido.
Es necesario hacer notar que las prestaciones mencionadas, son a las que tiene derecho en caso de despido injustificado, por lo tanto en base a ellas, si usted lo desea puede llegar a un amistoso acuerdo conciliatorio con el patrón, previo a la audiencia de conciliación o en la audiencia misma, por el término de la relación laboral, a fin de evitar la demanda. Pues debe tomar en cuenta que el demandar, tiene las desventajas de que suele llevar mucho tiempo la resolución, no es seguro que le sea favorable el laudo y en ocasiones se dificulta la ejecución de éste (hacer cumplir el pago de prestaciones), además de los gastos propios de honorarios de abogados, etc.
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