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PENSION ALIMENTICIA

  • Consulta : 108354
  • Autor : janet torresg
  • Publicado : Miércoles 06 de Abril de 2011 22:08 desde la IP: 189.191.60.19
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,125
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  • Autor
    Consulta

  • janet torresg
    USUARIO REGISTRADO

    hoal buenas nocches solicitando una consulta con respecto al incumplimiento de pension alimenticia ( 3 menores) bien, yo ya levante la denuncia por el imcumplimiento de obligaciones tiene ya un año declare el 26 de noviembre de 2010 y solo he tenido 3 audiencias en la cual no me han resuelto mi problema, aunque ya le dijeron a mi ex-marido que es un delito aun hace caso omiso. diganme que puedo hacer para agilizar este tramite que lo tiene el AMPEVIS (ministerio publico de atizapan de zaragoza

     

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  • Autor
    Respuesta No: 218357

  • Monic
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Buenas noches.

     

    En el caso concreto se suppone que el ministerio publico debe de integrar la averiguacion y una vez que esta integrada, debe de consignarla a un juzgado penal, si usted dice que ya declaro, quiza le falte aportar mas pruebas como son la testimonial de dos personas a las que les consten los hechos o le hayan prestado a usted dinero, recibos de pago que se encuentren  vencidos.

     

    Desafortunadamente usted tiene que hacer el trabajo que le corresponde al mp por lo que tiene que allegarle las pruebas necesarias para que se acredite el incumplimiento del padre en el pago de la pension alimenticia.

     

    El padre ya declaro ante el mp?

     

    Ya afrecio usted pruebas?

     

    Por la via penal, a usted le corresponde probar que el padre ha omitido realizar el pago de la pension alimenticia, porque el como indiciado tiene a su favor la presuncion de inocencia; en lo personal sugiero que se demande el pago de una pension alimenticia a traves de una juicio de alimentos, porque en materia famililar la balanza se inclina a favor de los menores y si lo demanda por la via civil por la falta de pago de pension, al padre le corresponde probar que la ha estado pagando; y desde el inicio del juicio se dicta un acuerdo en el que el juez establece el pago de X cantidad por concepto de pension alimenticia a favor de los menores hijos; y una vez que ya existe una declaracion judicial que le impone la obligacion al deudor, en caso de que el padre deje de cumplir entonces si puede usted querellarse por el incumplimiento y el padre tiene que probar que la esta pagando, esa es la ventaja de promover por la via civil.

     

     

    Saludos.



  • Autor
    Respuesta No: 218408

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    por eso se les dice que acudan a un abogado especialista... para que no digan que tienen un año esperando.... es un asunto de dos visitas al mp.... y una al juzgado y ya....

    pero si el demuestra que ya esta consignando pe nsiòn... con eso es suficiente para el archivo del expediente... si una d etus declaraciones dijiste que si te da... pero que no es suficiente...



  • Autor
    Respuesta No: 218540

  • janet torresg
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    si el ya declraro queriendo llegar a un convenio pero en el cual quiere dar una pension alimenticia de 4oo pesos semanales y todo el tiempo que dejo de dar pension no se tome en cuenta y el proximo lunes 11 de abril pres3entare a mis 2 testigos pero dewspues de esto no se cual sea el tramite que sigue......

    y con respecto al juiciocivil ya lo inicie desde diciembre admitieron mi escrito inicial de demanda y se le notifico de la misma hasta febrero ahora no se siapllica el requerimiento de pensiones caidas apartir de que yo inicie este proceso,,, el juez le pido billete para garantizar de por lomenos 6 me3sees de pension alimenticia



  • Autor
    Respuesta No: 218572

  • mascaranegra
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    En lo penal, ya esta confeso, ya puedes pedir que se consigne a juez.

    En lo civil, tu abogado debe decirte que es lo que sigue, ya que tienen que tener una audiencia conciliatoria, y en materia civil no hay pago de pensiones retroactivas, si no la spediste desde el principio y demostraste que hiciste esos gastos y cuanto es lo que haz erogado hasta la fecha de la presentaciòn de la demanda.

    Si no los pediste en la demanda, se entiende que no los reclamas y que no los necesitas.



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