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COBRO DE UN PAGARE
- Consulta : 108331
- Autor : roneos
- Publicado : Miércoles 06 de Abril de 2011 19:49 desde la IP: 201.124.85.158
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,115
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 06 de Abril de 2011
Firme un pagaré por $25,000. el cual no he podido pagar hoy me cobran el capital mas los intereses por mora, estos intereses son el el 4% de interés mensual, es legal cobrar ese porcentaje? ¿existe un límite en la tasa mensual?
El abogado que me llamo me dice que ya existe sentencia en el juzgado de paz, de hecho me mando una copia hoy, los documentos dicen que la sentencia surtio efecto el 19 de noviembre del 2010, en este mismo documento manifiestan que me notificaron del juicio en mi contra, que yo reconoci la deuda y que no me presente a juicio, por lo que actue en rebeldia, nada de eso es cierto, yo no supe de esto hasta hace un par de semanas que fue a la casa de mi ex-esposa la licenciada a amenazar que iban a embargar la casa de mi ex-esposa y su carro.
Yo desde el primer momento que me enterarón les comente que estaba dispuesto a pagar, pero que solo podía dar $3,000.00 pesos mensuales la abogada me dijo que no, que tenía que hacer mínimo el pago por $25,000.00 y que si no pagaba iban a proceder por la vía penal y al embargo, que esto era hasta carcel.
Mis preguntas son las siguientes:
1.- Si yo nunca me entere del juicio, ¿que puedo hacer? nunca contactaron conmigo
2.- Cuando notifican ¿tenia que haber firmado yo algún documento? de no ser así ¿puedo protestar?
3.- Acepte pagar, pero obvio a mis posibilidades ¿ellos tendrían que aceptar?
4. ¿Pueden embargar la casa, el coche o los bienes de mi ex-esposa? ¿como puedo deslindarla de esto?
Agradezco mucho su valioso apoyo
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 218371
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Fecha de respuesta: Jueves 07 de Abril de 2011 09:33 2011-04-07 09:33 desde IP: 189.156.45.52
Hola roneos, yo no soy abogado pero trataré de despejar tus dudas.
Si el juicio se fué en rebeldía fué porque tú, conociendo la demanda no la contestaste o tal vez ni siquiera quisiste recibilrla, te notificaron de alguna forma y a lo mejor ni te enteraste.
No forzosamente tenías que haber firmado algo para enterarte de la demanda, pues si te notificaron por cédula, sólo dejan pegado en la puerta de tu domicilio, copia de la demanda y el emplazamiento a juicio.
Nadie tiene porqué aceptar que pagues de acuerdo a tus posibilidades, tú firmaste un documento y te comprometiste a pagar, punto.
No pueden embargar nada que esté a nombre de otra persona que no seas tú, si estás legalmente divorciado y los bienes que mencionas están a nombre de tu ex- esposa no pueden embargarlos, a menos que ella sea tu aval, tienen que embargar cosas que estén a tu nombre
El interes legal es el 6% anual, pero ellos te pueden cobrar el 4% mensual y no pasa nada.
Todo lo que podías haber hecho debio haber sido dentro del juicio, si tu abogado te dice que ya hay sentencia desde el 19 de noviembre de 2010, ya lo único que puedes hacer es pagar o que te embarguen, pero te repito, sólo pueden embargar cosas tuyas o de tu aval en caso de que lo tengas.
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Autor
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AutorRespuesta No: 218375
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Fecha de respuesta: Jueves 07 de Abril de 2011 09:49 2011-04-07 09:49 desde IP: 187.194.51.252
cada vez estas peor fabricio... si hay sentencia.... si esta ejecutoriada...ese barco ya partio....
Mis preguntas son las siguientes:
1.- Si yo nunca me entere del juicio, ¿que puedo hacer? nunca contactaron conmigo
ya no estamos hablando de juicio... estamos hablando de una ejecucion de sentencia....ya se juzgo... ya se perdio....
2.- Cuando notifican ¿tenia que haber firmado yo algún documento? de no ser así ¿puedo protestar?
No necesariamente... los documentos que puede darte luz...son los que estan en el expediente....
3.- Acepte pagar, pero obvio a mis posibilidades ¿ellos tendrían que aceptar?
claro que no.... no te estan pregujntando si quieres pagar... ya es un hecho... ya fue juzgado.. ya es una ejecuciòn de sentencia... las reglas las ponen ellos... no tu... ya esta demostrado que eres un deudor moroso...
4. ¿Pueden embargar la casa, el coche o los bienes de mi ex-esposa? ¿como puedo deslindarla de esto?
si no se ha hecho la divisiòn de bienes....si son bienes en comùn...si... se puede hacer el embargo...si ya se liquido la sociedad conyugal... o se libero el bien ...casa...a nombre en forma exclusiva de tu ex... no pueden embargar... pero si aparee a nombre de los dos... por ese solo hechpo ... se puede hacer el embargo y no en garantia...ya para venta judicial....es ejecuciòn de sentencia...
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Autor
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AutorRespuesta No: 218543
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Fecha de respuesta: Viernes 08 de Abril de 2011 07:49 2011-04-08 07:49 desde IP: 189.156.45.52
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Autor
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AutorRespuesta No: 218560
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Fecha de respuesta: Viernes 08 de Abril de 2011 10:20 2011-04-08 10:20 desde IP: 187.174.195.114
Efectivamente y desde un punto de vista neutral, las dos respuestas van en el mismo sentido, y aunque dan respuesta a la pregunta no ayudan mucho en la solución.
No le han preguntado a roneos si ya vio la notificación de la sentencia. Quizá ésta no existe y el "abogangster" lo esta tratando de intimidar para que pague la deuda y sus intereses.
Creo que el mejor consejo es que le sigas la corriente al abogado y que te demuestre que se dictó sentencia para que puedas confirmarlo. Otro buen consejo es que hables directamente con tu acreedor para saber si aún está en sus manos una buena negociación para el pago de la deuda. Recuerda que siempre es mejor un mal arreglo que un buen pleito.
Lo peor que te pudiera suceder es que efectivamente te embarguen. No me parece finalmente una cantidad extraordinaria para haber entablado tal demanda, por lo que tengo mis dudas de que efectivamente se haya llevado a cabo el juicio.
Otro punto de tu consulta que hace dudar de los argumentos de la abogada que te contactó es la amenaza de proceder por vía penal y con castigo de cárcel. Aquí si puede ayudar abogado garovalo, diciéndonos si realmente esto es factible, porque aunque no soy abogado creo que por una deuda civil es imposible pisar la cárcel a no sea que me acusen por fraude.
Saludos y buen día a todos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 218683
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Fecha de respuesta: Viernes 08 de Abril de 2011 20:08 2011-04-08 20:08 desde IP: 187.192.22.137
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Autor
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AutorRespuesta No: 218684
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Fecha de respuesta: Viernes 08 de Abril de 2011 20:10 2011-04-08 20:10 desde IP: 187.192.22.137
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AutorRespuesta No: 218685
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Fecha de respuesta: Viernes 08 de Abril de 2011 20:10 2011-04-08 20:10 desde IP: 187.192.22.137
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