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DENUNCIA POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES

  • Consulta : 108330
  • Autor : aandreajasmin_NR
  • Publicado : Miércoles 06 de Abril de 2011 19:48 desde la IP: 201.110.174.113
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,110
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  • Autor
    Consulta

  • aandreajasmin_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Estado de México

    hola espero y me puedan ayudar tengo el siguiente problema .Tengo una hija de un hombre casado que registro ala niña con sus apellidos levante una denuncia ante el dif y llagamos a un acuerdo de palabra que me daria dinero,del cual no e recivido nada y ahora lo denuncie ante el mp por incumplimiento de obligaciones.y ahora el me mando a citar al dif desconosco para que,mis`preguntas son las siguientes.

    Puedo yo tener problemas por ser la amante.

    Es un delito marcarle a la esposa y contarle de la relacion y la hija.

    Puedo pedir pencion alimenticia para mi hija

    El me puede quitar a mi hija

     

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  • Autor
    Respuesta No: 218321

  • victor32mty
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    El no cumplio el acuerdo con el dif porque no es autoridad alguna . Si la cito en el dif no vaya y no pasara nada. Debe contactar a un abogado para que lo denuncie por no dar alimentos a su hija y el juez ordenara una pension provisional la cual sera una parte proporcional de su sueldo. Y no le puede quitar a la hija a menos que demuestre que corre peligro con usted.



  • Autor
    Respuesta No: 218323

  • Mario Cervantes
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Hola buenas noches

    "Puedo tener problemas por ser la amante" Respuesta: No tiene ningun problema con respecto a eso, puesto que el Código Penal local y federal no tipifica como delito el adulterio

    "Es un delito marcarle a la esposa y contarle de la relación y la hija" Respuesta: No es delito, puesto que no esta transgrediendo garantias individuales de la esposa y como en el anterior caso, no hay pena pecuniaria (en dinero) o privativa de la libertad (carcel) para estas acciones

    "Puedo pedir pension alimenticia para mi hija" Respuesta: Por supuesto que puedes hacerlo, al ser el padre de la niña, esta obligado a dar alimentos (incluye ropa, casa, sustento, educación y demas), esto es una demanda por la via civil, un "juicio de alimentos", además dices que tiene los apellidos de el padre, presenta tu acta de nacimiento como prueba principal dentro del juicio y verás que lo obligaran a dar alimentos

    "El me puede quitar a mi hija" Respuesta: Si puede hacerlo, si el demuestra en juicio que no eres apta para tener la patria potestad de la niña, esto es, no cumples con los requisitos económicos suficientes para su sustento, el puede pedir la patria y potestad de la niña. Personalmente pienso que si dices que no te da alimentos, entonces no creo que el este interesado en quitarte a la nena.

    Conclusión: Legalmente puedes ejercitar acciones en contra de el padre sobre todo para la pensión alimenticia, con respecto al DIF, este no es un organo coactivo (con calidad juridica de forzar a las personas a realizar una acción), por lo tanto, no tiene la facultad para que el padre cumpla con sus obligaciones, esto solo puede hacerlo el Juez de lo Civil si vas por la vía civil, asi como el Ministerio Público en primera instancia y el Juez de lo Penal, esto si vas por la vía penal.

    Saludos y ya no te metas en problemas ni le crees traumas a tu hija, por que los hijos son inocentes



  • Autor
    Respuesta No: 218324

  • victor32mty
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Mario en el estado de mexico el adulterio si es un  delito



  • Autor
    Respuesta No: 218501

  • Mario Cervantes
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

     

    CAPITULO IX

    ADULTERIO

    Artículo 222.- A la persona casada que en el domicilio conyugal o con escándalo, tenga cópula con otra que no sea

    su cónyuge y a la que con ella lo tenga, sabiendo que es casada, se le impondrán de seis meses a tres años de

    prisión y suspensión de derechos civiles hasta por seis años.

    Artículo 223.- No se podrá proceder contra los adúlteros sino a petición del cónyuge ofendido, pero cuando éste

    formule su querella contra uno sólo de los inculpados, se procederá contra los dos.

     

    Es verdad lo que dices victor, tenia la idea de que se encontraba en el Distrito Federal, el adulterio esta tipificado como delito en el Estado de México, aunque si puedes notarlo, debe ser en el domicilio conyugal o con escándalo, esto es,  que perturbe el orden, mas sin embargo, es muy dificil de comprobar, lo podemos comparar a la antigua causal de divorcio en el Distrito Federal que era el adulterio, es muy dificil comprobarlo, mas sin embargo puede haber pruebas indirectas como el caso de un video que se ve a 2 personas entrar a un hotel, normalmente no es un sitio para conversar, puesto que puede haber cafeterias o restaurantes donde a un menor costo se puede realizar esto, asi que se presume que realizaran actos conforme al lugar

    Esto se encuentra en una jurisprudencia de la Suprema Corte de la Justicia de la Nación, aunque desafortunadamente no recuerdo su ubicación. Gracias por ubicarme Victor, un saludo



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