- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
JURIDICO
- Consulta : 108260
- Autor : estrella6680
- Publicado : Miércoles 06 de Abril de 2011 12:20 desde la IP: 201.171.79.201
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,133
-
AutorConsulta
-
Publicado el Miércoles 06 de Abril de 2011
hola mi hermana saco un prestamo con financier independencia puso el domicilio de mi casa se atraso co los pago ahorita debe tresmil pero le asen un descuento de 1500 pero mi hermana ya no vive aqui y vino una lic . de un despacho juridico y me dce q me va a envargar la casa , mi casa es de infonavit todavia la esta pagando mi esposo esta a su nombre quiero saber si si se puede emvargar por fabor ayudenme me urge saber ? gracias y disculpen las molestias
-
AutorConsulta
Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí
-
AutorRespuesta No: 218262
-
Fecha de respuesta: Miércoles 06 de Abril de 2011 12:29 2011-04-06 12:29 desde IP: 189.189.108.44
estrella: Recibe saludos de tu amigo el Lic. Polo de Ecatepec estado de México: Tu firmaste de aval? Que no sabes donde está tu hermana? si no firmaste nada no te preocupes.
No te harán nada, te reitero si NO FIRMASTE NADA, pero también ponte a pensar y por lógica, por TRESMIL PESOS te van a embargar una casa??????????
Por dios, solo TE ESTAN ESPANTANDO.
Busca a tu hermana y que enfrente sus problemas. Ok? SALUDOS Y MUCHA PERO MUCHA SUERTE ! ! ! ! ! !
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 218264
-
Fecha de respuesta: Miércoles 06 de Abril de 2011 12:37 2011-04-06 12:37 desde IP: 201.130.127.75
Buenos días.
Para que se realice un embargo debe de ser a través del emplazamiento que se realiza por un actuario del juzgado; en ese acto se emplaza a su hermana con la demanda y se le entregan copias de la misma; si en el momento del emplazamiento usted manifiesta que su hermana ya no vive ahí y que desconoce su paradero, el actuario debe de señalar eso en su razón actuarial; pero en caso de que no lo asiente y el acreedor señala para embargo la casa y el actuario así lo asienta, ese embargo es improcedente porque el inmueble aparece inscrito ante el registro publico de la propiedad a nombre de su esposo, pero si acoso con mañosadas se llega a decretar el embargo del inmueble, su esposo puede comparecer a ese juicio promoviendo una tercería excluyente de dominio, lo anterior es a través de una demanda con la que acompañe el certificado de inscripción donde el aparece como dueño.
No permita que "despachos" sin escrúpulos la estén molestando con amenazas; todo debe de ser a través de un procedimiento judicial, nadie tiene el derecho de molestarla o requerirle el pago y amenazarla con embargo si usted no es la deudora, y aun cuando lo fuera, como deudores también tienen derechos que se hacen valer dentro del juncino; pero existen algunos despachos que aprovechándose de la ignorancia de las personas en las cuestiones jurídicas los atemorizan, usted tranquila.
Saludos.
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 218271
-
Fecha de respuesta: Miércoles 06 de Abril de 2011 13:07 2011-04-06 13:07 desde IP: 201.171.79.201
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 218272
-
Fecha de respuesta: Miércoles 06 de Abril de 2011 13:12 2011-04-06 13:12 desde IP: 201.171.79.201
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 218275
-
Fecha de respuesta: Miércoles 06 de Abril de 2011 13:32 2011-04-06 13:32 desde IP: 201.130.127.75
De ninguna manera pueden entrar a su casa sin su autorización, incluso el actuario en el momento del emplazamiento no puede entrar a la casa si no es con autorización suya; le repito solo la están amenazando, NADIE puede embargar nada si no es a través de un juicio donde se llenen las formalidades del procedimiento.
Ábsit que si esa supuesta abogada pretende entrar a su domicilio o alguien que la acompañe usted impida y llame inmediatamente a la policía; incluso si se presentan a molestarla con nuevas amenazas diales que se vayan al baile, que usted ya se asesoro y ellos están cometiendo un delito y que va a llamar a la policía para que los retire de su domicilio y dejen de molestarla.
Saludos.
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 218276
-
Fecha de respuesta: Miércoles 06 de Abril de 2011 13:40 2011-04-06 13:40 desde IP: 201.171.79.201
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 218278
-
Fecha de respuesta: Miércoles 06 de Abril de 2011 13:57 2011-04-06 13:57 desde IP: 189.189.164.149
estrella; Ya lo dijo la colega que me antecede, todo debe de ser conforme a un procedimiento y si a usted no se le a notificado nada por el juez, usted no debe de permitir ACCESO a su casa a NADIE sin una ORDEN JUDICIAL. es cuanto. Ok? SALUDOS Y MUCHA PERO MUCHA SUERTE ! ! ! !
-
Autor





