- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
PENSIONES
- Consulta : 108252
- Autor : Gildardo TC
- Publicado : Miércoles 06 de Abril de 2011 10:41 desde la IP: 63.165.210.206
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,124
-
AutorConsulta
-
Publicado el Miércoles 06 de Abril de 2011
Tengo 45 pero ya cumpli las 1500 semanas de cotizar al IMSS y quiero saber cuando puedo pensionarme sin tener que llegar a los 60 años de edad Es posible esto? y como seria mi pension vitalicia si mu slario delos ultimos 5 años es de 5000 pesos semanales?
Espero su respuesta gracias.
-
AutorConsulta
Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí
-
AutorRespuesta No: 218281
-
Fecha de respuesta: Miércoles 06 de Abril de 2011 14:18 2011-04-06 14:18 desde IP: 187.172.18.172
Segun el art.158 de la ley 1997 del seguro social, se pueden pensionar anticipados siempre y cuando que la pension que se calcule en renta vitalicia y demas sea superior en mas del 30% de la garantizada.
Nada mas que le tengo malas noticias hasta Noviembre del año pasado , no se ha dado una sola de estas pensiones ya que en la cuenta individual de los solicitantes no hay la cantidad requerida para subsanar los calculos requeridos, en el entendido que las cuentas solo tienen trece años.
saludos.
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 218282
-
Fecha de respuesta: Miércoles 06 de Abril de 2011 14:19 2011-04-06 14:19 desde IP: 187.172.18.172
Segun el art.158 de la ley 1997 del seguro social, se pueden pensionar anticipados siempre y cuando que la pension que se calcule en renta vitalicia y demas sea superior en mas del 30% de la garantizada.
Nada mas que le tengo malas noticias hasta Noviembre del año pasado , no se ha dado una sola de estas pensiones ya que en la cuenta individual de los solicitantes no hay la cantidad requerida para subsanar los calculos requeridos, en el entendido que las cuentas solo tienen trece años.
saludos.
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 218283
-
Fecha de respuesta: Miércoles 06 de Abril de 2011 14:19 2011-04-06 14:19 desde IP: 187.172.18.172
Segun el art.158 de la ley 1997 del seguro social, se pueden pensionar anticipados siempre y cuando que la pension que se calcule en renta vitalicia y demas sea superior en mas del 30% de la garantizada.
Nada mas que le tengo malas noticias hasta Noviembre del año pasado , no se ha dado una sola de estas pensiones ya que en la cuenta individual de los solicitantes no hay la cantidad requerida para subsanar los calculos requeridos, en el entendido que las cuentas solo tienen trece años.
saludos.
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 218303
-
Fecha de respuesta: Miércoles 06 de Abril de 2011 18:02 2011-04-06 18:02 desde IP: 63.165.210.206
-
Autor




