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CONSERVACION DE DERECHOS
- Consulta : 108124
- Autor : remelynda_NR
- Publicado : Martes 05 de Abril de 2011 14:30 desde la IP: 189.146.134.216
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,117
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 05 de Abril de 2011
Estado de Referencia: Distrito Federal
Hola
Por favor necesito ayuda para saber que hacer para no perder mi pensiòn.
Tengo 910 semanas cotizadas reconocidas. Mi vigencia o conservaciòn de derechos fue el 24/06/09.
No tengo trabajo por el momento y tengo 56 años.
Que debo hacer para inscribirme y pagar mi seguro por mi parte o que debo hacer para no perderlo.
Gracias por su apoyo
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 218177
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Fecha de respuesta: Martes 05 de Abril de 2011 18:58 2011-04-05 18:58 desde IP: 187.172.18.172
SECCION SEPTIMA
DE LA CONSERVACION Y RECONOCIMIENTO DE DERECHOS
Artículo 150.Los asegurados que dejen de pertenecer al régimen obligatorio, conservarán los derechos que tuvieran adquiridos a pensiones en el seguro de invalidez y vida por un período igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por sus cotizaciones semanales, contado a partir de la fecha de su baja.
Este tiempo de conservación de derechos no será menor de doce meses.
Artículo 151.Al asegurado que haya dejado de estar sujeto al régimen obligatorio y reingrese a éste, se le reconocerá el tiempo cubierto por sus cotizaciones anteriores, en la forma siguiente:
I. Si la interrupción en el pago de cotizaciones no fuese mayor de tres años, se le reconocerán, al momento de la reinscripción, todas sus cotizaciones;
II. Si la interrupción excediera de tres años, pero no de seis, se le reconocerán todas las cotizaciones anteriores cuando, a partir de su reingreso, haya cubierto un mínimo de veintiséis semanas de nuevas cotizaciones;
III. Si el reingreso ocurre después de seis años de interrupción, las cotizaciones anteriormente cubiertas se le acreditarán al reunir cincuenta y dos semanas reconocidas en su nuevo aseguramiento, y
IV. En los casos de pensionados por invalidez que reingresen al régimen obligatorio, cotizarán en todos los seguros, con excepción del de invalidez y vida.
En los casos de las fracciones II y III, si el reingreso del asegurado ocurriera antes de expirar el período de conservación de derechos establecido en el artículo anterior, se le reconocerán de inmediato todas sus cotizaciones anteriores.
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Autor
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AutorRespuesta No: 218178
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Fecha de respuesta: Martes 05 de Abril de 2011 19:02 2011-04-05 19:02 desde IP: 187.172.18.172
Habia puesto antes del articulo otro dato pero por alguna causao no salio.
para incribirse en la continuacion voluntaria, llamada en el imss como modalidad cuarenta debe de hacerlo antes de los cinco años de fecha de baja, y si cubre este requisito podra con el salario que tenia o hasta 25 veces el minimo del D.F. y pagara el 10.075% del registro. si el tiempo ya paso tendra que laborar con un patron bajo los terminos del articulo de la respuesta anterior.
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