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COMO ME PUEDO DIVORCIAR

  • Consulta : 108117
  • Autor : CARMOR2
  • Publicado : Martes 05 de Abril de 2011 13:34 desde la IP: 189.156.223.96
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,127
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  • Autor
    Consulta

  • CARMOR2
    USUARIO REGISTRADO

    CREO QUE LA PAGINA ESTA FALLANDO UN POCO... EN MI PREGUNTA ANTERIOR NO APARECIO EL CONTENIDO. LA RESUMO ASI... ESTUVE CASADA POR CASI CINCO AÑOS TUVIMOS UN HIJO.. TODO ESTUVO BIEN HASTA QUE UN DIA DESAPARECIO MI MARIDO HACE CUATRO AñOS. NI LA POLICIA, NI LA FAMILIA, NI LOS AMIGOS, NADIE VOLVIMOS A SABER DE EL.   AHORA QUISIERA DIVORCIARME, O LO QUE PROCEDA QUEDAR LIBRE Y PODER REHACER MI VIDA EN UN DETERMINADO MOMENTO.... POR FAVOR ACONSEJENME QUE PROCEDE.

    MIL GRACIAS

    MARIA

     

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  • Autor
    Respuesta No: 218136

  • mascaranegra
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Procede consultar y contratar un abogado especialista en derecho familiar, que promueva el divorcio necesario, por la causal que estine se la mejor para su asunto, le haga llegar la demanda por medio de edictos  publicados en un periodico de mayor circulaciòn.



  • Autor
    Respuesta No: 218143

  • SERGIO A
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Creo que ademas de contemplar el divorcio perfectamente procedente, en su caso,  debería también tomar en cuenta, las posibilidades de la opción que tiene, de solicitar la declaratoria judicial de ausencia de su conyuge y la subsecuente declaración judicial de la presunción de su muerte. por lo que debe comentarlo támbién con el abogado especialista en derecho familiar.  



  • Autor
    Respuesta No: 218147

  • mascaranegra
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Lic. SERGIOa, un saludo,  no concuerdpo con esta posiciòn, ello en virtud de que ya me paso, yo pensaba igual, pero al momento d epedirlo, pense que se me reconoceria el termino de 6 años que la persona te nia ya desaparecida, pero  no fue asì, debi esperar 7 años mas , ya que esa es la posiciòn de la ley, una vez presentada la demanda, se nombran  administradores d elos bienes, y se pone a la vista tales bienes en un inventario y avaluo, y de ese momento, hay una espera de 7 años para hacer la declaraciòn de ausencia, diga lo que uno diga, esa solicitud de declaraciòn comienza una vez rendidos los inventarios y no se cuenta el termino que uno diga que ha pasado, diga lo que uno diga y como lo diga o pretenda demostrar.

    Fue mi primer asunto, fue mi primer error y yo lo ùnico que queria era, innovar, como todos los pasantes jovenes.



  • Autor
    Respuesta No: 218194

  • SERGIO A
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    mascaranegra (saludos afectuosos)

    Sin pretender iniciar un debate inútil, con todo respeto me permito expresar lo siguiente:

    La consultante en su pregunta dice: "...AHORA QUISIERA DIVORCIARME, O LO QUE PROCEDA QUEDAR LIBRE Y PODER REHACER MI VIDA EN UN DETERMINADO MOMENTO.... POR FAVOR ACONSEJENME QUE PROCEDE...".

    Por lo tanto, como usted ya había señalado lo que debe hacerse, para obtener el divorcio (Que es la forma más rápida y sencilla, de que la consultante obtenga la disolución del vínculo matrimonial), queda cubierta esa parte de la respuesta solicitada.

    Pero sin embargo, la consultante a mi entender, no limitó su cuestionamiento, solo al divorcio o a la rapidez del medio de disolución del matrimonio, ni a la urgencia o no de obtener el resultado; pues agregó: "...O LO QUE PROCEDA...", y además a continuación "...QUEDAR LIBRE Y PODER REHACER MI VIDA EN UN DETERMINADO MOMENTO...". Razón por la cual, le hice saber que puede ser posible otra opción, en ningún momento le dije que era la mejor o la más rápida (Con todo respeto, creo que usted presupone que yo no sabía cuanto tarda, pero si lo sabía cuando lo señalé, y aunque no fuera así, pues solo es cosa de consultar el título y capítulos correspondientes del Código Civil, de los ausentes e ignorados).

    Así mismo, le dije que lo comentara con el abogado especialista en derecho familiar (A fin de que, debidamente informada y enterada, de la procedencia de ambas opciones, los procedimientos a seguir y sus consecuencias legales, pueda estar en posición de decidir, cual opción le conviene a sus fines e intereses personales), en ningún momento pretendo imponer la opción sugerida como la mejor, pero si creo que debe conocerla, antes de tomar la decisión, sobre todo por la diferencia de las consecuencias que hay, en lo referente al aspecto del depósito y disposición final de los bienes del cónyuge ausente y/o presuntamente muerto y la liquidación de bienes de la sociedad conyugal (En caso de haberla) derivada del divorcio.

     



  • Autor
    Respuesta No: 218472

  • CARMOR2
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    MUCHAS GRACIAS SEÑORES LICENCIADOS POR SU ATENCION Y ASESORIA... REALMENTE ESTA PAGINA ES MUY UTIL PARA PERSONAS QUE

    COMO YO DESCONOCEMOS LAS LEYES.

    GRACIAS





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