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DERECHO DE VIA
- Consulta : 107974
- Autor : luis cabrera
- Publicado : Lunes 04 de Abril de 2011 13:26 desde la IP: 189.140.239.77
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,110
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 04 de Abril de 2011
hola buenas tardes. espero me puedan ayudar.
desde hace 10 años estoy viviendo en un predio irregular a orilla de una carretera federal y cuento con carta de antiguedad y desde hace 8 años mi familia y yo pusimos una miscelanea en propiedad federal y construimos un pequeño local, tengo licencia para esa miscelanea pero no puedo acreditar que es mi terreno, y ahora que estan ampliando la carretera nos piden que desalojemos y estamos en la mejor dispocicion de hacerlo, solo que pedimos que nos recorran la construccion unos metros hacia adentro para seguir con nuestro negocio pero el residente de sct nos dice que si nos va a construir pero hasta dentro de 2 meses y quieren que desalojemos ya el dia de mañana pasaran las maquinas a construir su carretera. a una persona en situacion parecida le quitaron su negocio y ya no les construyeron.
mi pregunta es me tengo que quitar y perder todo?
me puedo amparar ?
espero sus comentarios.
saludos
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 218002
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Fecha de respuesta: Lunes 04 de Abril de 2011 16:13 2011-04-04 16:13 desde IP: 201.173.183.136
Sr. Luis Cabrera, en su propia redacción está reconociendo que se encuentra establecido en un terreno que no es de su propiedad, pertenece al Gobierno Federal, así que no se puede amparar, las funciones de la SCT no están encaminadas a causarle un daño directa y personalmente, están llevando a cabo una acción que redundara en beneficio de la sociedad en general, es muy valido que usted trate de defender lo que considera suyo, pero de antemano estaba usted consciente que al realizar inversiones en terreno de derecho de vía, era riesgoso. Ahora bien, en cuanto a que la SCT le reconstruya, creo que hay un mal entendido, eso no es posible, según lo previsto en:
REGLAMENTO PARA EL APROVECHAMIENTO DEL DERECHO DE VIA DE LAS CARRETERAS FEDERALES Y ZONAS ALEDAÑAS
ART. 37.- Los permisionarios están obligados a:
VI.- Desocupar dentro del plazo establecido por la Secretaría o cuando ésta lo solicite, el derecho de vía de que se trate sin costo alguno para ella.
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