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¿ QUE SIGNIFICA PARAPROCESAL ?, ¿ POR QUE APARECE MINOMBRE EN ESE BOLETíN?
- Consulta : 107555
- Autor : idulajev_NR
- Publicado : Jueves 31 de Marzo de 2011 00:33 desde la IP: 189.245.61.71
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,111
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 31 de Marzo de 2011
Estado de Referencia: Distrito Federal
Hola. Resulta que el día de hoy se me ocurrió introducir mi nombre completo en el buscador de google. En mi caso tradicionalmente sale la página del facebook y algunos links de una página en la que escribo artículos de interés general.
Yo nunca había pasado de la primer página de las que arroja el buscador y resulta que el día de hoy (30 de abril del 2011) lo hice y encontré esta desagradable sorpresa en un boletín laboral del D.F.:
15.- EXP. NUM. 248/09 PARAPROCESAL.- DIGIVISUAL , S.A DE
C.V. A ULAJE VELASCO ISAAC DANIEL (BOLETÍN ACUERDO DE
FECHA 27/05/09) AL PROMOVENTE JOSÉ GERMAN
BETANCOURT CASTROResulta que al final de mi relación laboral con este seudo-licenciado JOSÉ GERMAN BETANCOURT CASTRO, el tipo me despidió injustificadamente, por supuesto el fulano se invento una historia de aquellas y acomodo todo a su conveniencia. Yo francamente, sabiendo que no tenia animo ni la mas remota intención de gastar mi tiempo y dinero en un largo juicio laboral y pensando en evitar generarme una mancha en mi trayectoria laboral, decidí no acudir a la justicia. Preferí romanticamente esperar justicia divina y bueno en realidad ocurrió, el tipo quebró, cerro sus tiendas y se quedo embarcado con unas deudas bien grandes.
Finalmente la consulta es; ¿Que rayos significa esto de paraprocesal?, ¿Como me afecta y que debería hacer?
Muchas gracias
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 217457
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Fecha de respuesta: Jueves 31 de Marzo de 2011 00:51 2011-03-31 00:51 desde IP: 189.217.21.51
idulajev
Es un procedimiento que se lleva ante las juntas laborales a peticion de parte y en el caso que usted comenta en su consulta la empresa con la cual usted laboro dio aviso a la junta de conciliacion y arbitraje en terminos del articulo 47 de la Ley Federal del Trabajo de la resicion de la relacion laboral sin responsabilidad para el patron, misma que debio ser notificada de manera personal a usted en el domicilio que proporciono a la empresa.
Artículo 47.- Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón:
I. Engañarlo el trabajador o en su caso, el sindicato que lo hubiese propuesto o recomendado con certificados falsos o referencias en los que se atribuyan al trabajador capacidad, aptitudes o facultades de que carezca. Esta causa de rescisión dejará de tener efecto después de treinta días de prestar sus servicios el trabajador;
II. Incurrir el trabajador, durante sus labores, en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra del patrón, sus familiares o del personal directivo o administrativo de la empresa o establecimiento, salvo que medie provocación o que obre en defensa propia;
III. Cometer el trabajador contra alguno de sus compañeros, cualquiera de los actos enumerados en la fracción anterior, si como consecuencia de ellos se altera la disciplina del lugar en que se desempeña el trabajo;
IV. Cometer el trabajador, fuera del servicio, contra el patrón, sus familiares o personal directivo administrativo, alguno de los actos a que se refiere la fracción II, si son de tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo;
V. Ocasionar el trabajador, intencionalmente, perjuicios materiales durante el desempeño de las labores o con motivo de ellas, en los edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo;
VI. Ocasionar el trabajador los perjuicios de que habla la fracción anterior siempre que sean graves, sin dolo, pero con negligencia tal, que ella sea la causa única del perjuicio;
VII. Comprometer el trabajador, por su imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él;
VIII. Cometer el trabajador actos inmorales en el establecimiento o lugar de trabajo;
IX. Revelar el trabajador los secretos de fabricación o dar a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa;
X. Tener el trabajador más de tres faltas de asistencia en un período de treinta días, sin permiso del patrón o sin causa justificada;
XI. Desobedecer el trabajador al patrón o a sus representantes, sin causa justificada, siempre que se trate del trabajo contratado;
XII. Negarse el trabajador a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades;
XIII. Concurrir el trabajador a sus labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que, en este último caso, exista prescripción médica. Antes de iniciar su servicio, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del patrón y presentar la prescripción suscrita por el médico;
XIV. La sentencia ejecutoriada que imponga al trabajador una pena de prisión, que le impida el cumplimiento de la relación de trabajo; y
XV. Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves y de consecuencias semejantes en lo que al trabajo se refiere.
El patrón deberá dar al trabajador aviso escrito de la fecha y causa o causas de la rescisión.
El aviso deberá hacerse del conocimiento del trabajador, y en caso de que éste se negare a recibirlo, el patrón dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la rescisión, deberá hacerlo del conocimiento de la Junta respectiva, proporcionando a ésta el domicilio que tenga registrado y solicitando su notificación al trabajador.
La falta de aviso al trabajador o a la Junta, por sí sola bastará para considerar que el despido fue injustificado.
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