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DELITO CONTRA LA SALUD

  • Consulta : 107298
  • Autor : chuviru263_NR
  • Publicado : Martes 29 de Marzo de 2011 00:36 desde la IP: 201.164.167.42
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  • Autor
    Consulta

  • chuviru263_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Aguascalientes

    Buenas noches quisiera saber cuanto dura un juicio sumario? si el llevar 34 kg de marihuana y ser detenido en un rancho por militares es considerado trafico o posesión??  Ya que 5 personas fueron detenidas por esto y también me gustaría saber cual es la pena por dicho delito? Si ya se tiene un presunto culpable se podría dejar en libertad a los otros 4?

    Muchas gracias espero que me sea de gran ayuda sus comentarios.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 217210

  • tuamigoabogado
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    Distinguido Consultante

     Antes de Contestarle quiero comentarle que el ordinal 152 del Código Federal de  Procedimientos Penales, establece que se se tramitará en forma sumaria en los siguientes casos:

    1. En los casos de delitos cuya pena no exceda de dos años de prisión, sea o no alternativa, o la aplicable no sea privativa de libertad, al dictar el auto de formal prisión o de sujeción a proceso, de oficio resolverá la apertura del procedimiento sumario, en el cual se procurará cerrar la instrucción dentro de quince días. Una vez que el tribunal la declare cerrada, citará a la audiencia a que se refiere el artículo 307;

     

    1. Cuando la pena exceda de dos años de prisión sea o no alternativa, al dictar el auto de formal prisión o de sujeción a proceso, el juez de oficio resolverá la apertura del procedimiento sumarioen el cual se procurará cerrar la instrucción dentro del plazo de treinta días, cuando se esté en cualquiera de los siguientes casos:

     

    1. Que se trate de delito flagrante;

     

                II. Que exista confesión rendida precisamente ante la autoridad judicial o ratificación ante ésta de la rendida ante el Ministerio Público; o

     

                III. Que no exceda de cinco años el término medio aritmético de la pena de prisión aplicable, o que excediendo sea alternativa.

     

                Una vez que el juzgador acuerde cerrar a instrucción, citará para la audiencia a que se refiere el artículo 307, la que deberá celebrarse dentro de los diez días siguientes:

     

                c) En cualquier caso en que se haya dictado auto de formal prisión o de sujeción a proceso y las partes manifiesten al notificarse de ese auto o dentro de los tres días siguientes a la notificación, que se conforman con él y que no tienen más pruebas que ofrecer salvo las conducentes sólo a la individualización de la pena o medida de seguridad y el juez no estime necesario practicar otras diligencias, citará a la audiencia a que se refiere el artículo 307.

                El inculpado podrá optar por el procedimiento ordinario dentro de los tres días siguientes al que se le notifique la instauración del juicio sumario.

    Como podrá apreciar el procedimiento es muy ágil y rápido, pero no es bueno para una adecuada defensa.

    Su segunda pregunta, no depende de nuestra opinión sino de las circunstancias y declaración de los 5 detenidos.

    El poseer 34 kilogramos de mariguana es una cantidad muy grande, y son miles de dosis, y si estaban en un rancho puede ser la modalidad de producción, posesión con fines de comercialización y el Código Penal Federal establece lo siguiente:

     

    Artículo 194.- Se impondrá prisión de diez a veinticinco años y de cien hasta quinientos días multa al que:

                I. Produzca, transporte, trafique, comercie, suministre aun gratuitamente o prescriba alguno de los narcóticos señalados en el artículo anterior, sin la autorización correspondiente a que se refiere la Ley General de Salud.

               

    Artículo 195.- Se impondrá de cinco a quince años de prisión y de cien a trescientos cincuenta días multa, al que posea alguno de los narcóticos señalados en el artículo 193, sin la autorización correspondiente a que se refiere la Ley General de Salud, siempre y cuando esa posesión sea con la finalidad de realizar alguna de las conductas previstas en el artículo 194.

     Con lo anterior puede establecer que su familiar puede ser sentenciado de 5 a 25 años de cárcel dependiendo de las circunstancias y de la realización de una defensa adecuada

     Como son más de 2 personas involucradas les aplicaran la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada y que reza lo siguiente:

     Artículo 2.- Cuando tres o más personas acuerden organizarse o se organicen para realizar, en forma permanente o reiterada, conductas que por sí o unidas a otras, tienen como fin o resultado cometer alguno o algunos de los delitos siguientes, serán sancionadas por ese solo hecho, como miembros de la delincuencia organizada:

     Artículo 4.- Sin perjuicio de las penas que correspondan por el delito o delitos que se cometan, al miembro de la delincuencia organizada se le aplicarán las penas siguientes:

     

                I.- En los casos de los delitos contra la salud a que se refiere la fracción I del artículo 2o. de esta Ley:

                a) A quien tenga funciones de administración, dirección o supervisión, respecto de la delincuencia organizada, de veinte a cuarenta años de prisión y de quinientos a veinticinco mil días multa, o

     

    1. A quien no tenga las funciones anteriores, de diez a veinte años de prisión y de doscientos cincuenta a doce mil quinientos días multa. 

                II.- En los demás delitos a que se refiere el artículo 2o. de esta Ley:

     

    1. A quien tenga funciones de administración, dirección o supervisión, de ocho a dieciséis años de prisión y de quinientos a veinticinco mil días multa, o

     

                b) A quien no tenga las funciones anteriores, de cuatro a ocho años de prisión y de doscientos cincuenta a doce mil quinientos días multa.

    En todos los casos a que este artículo se refiere, además, se decomisarán los objetos, instrumentos o productos del delito, así como los bienes propiedad del sentenciado y aquéllos respecto de los cuales éste se conduzca como dueño, si no acredita la legítima procedencia de dichos bienes.

    Por lo que ahora debe tener idea de la importancia de los delitos que acusan a su familiar y lo delicado del caso,  es mucha droga y el juicio será muy rápido y eso perjudica para una adecuada defensa y las penas de prisión son muy altas para todos por lo que se requiere que la defensa sea a cargo de un grupo de especialistas y lograr una pena mínima y tal vez en alguno de los procesados pueda obtener su libertad dependiendo de la estrategia legal, es importante cambiar de sumario a ordinario, el asunto no es para improvisados.

    En caso de duda quedo a la espera de su contacto

     Cordialmente

    Talento, pasión y trabajo

    Lic José Juan Aguilera

    TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)

    al 044 55 20 66 82 81

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