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ESCRITURACIóN DE PROPIEDAD

  • Consulta : 107237
  • Autor : crgs2007_NR
  • Publicado : Lunes 28 de Marzo de 2011 15:54 desde la IP: 148.243.5.15
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,131
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  • Autor
    Consulta

  • crgs2007_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Jalisco

    Buen Dia:

     

    Una Tía soltera y sin hijos compro una casa y la quiere escriturar a mi nombre, pero a manera de protección de su patrimonio quiere reservar el usufructo de su propiedad de por vida.

    Como resulta más conveniente para ella escriturar: Con reserva de dominio o con reserva de usufructo? Y que a futuro, cuando ella fallesca sea más practico liberar la propiedad a mi favor.

    Mi tía ya es mayor (73 años) por eso quiere dejar como quien dice heredada la casa.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 217148

  • lic olivero s
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Puede hacerse la operación mediante la traslación de la Nuda Propiedad a favor de usted, con reserva del Usufructo Vitalicio

    para su tía.

    En el caso de la reserva de dominio no es lo aplicable porque reservarse el dominio es retener la propiedad, y en esta

    hipótesis, lo que se quiere es que el predio no quede  intestado una vez que ella muera, amén de garantizarle con dicho Usufructo

    Vitalicio, una vida de disfrute y goce del predio hasta el último día de su vida.   



  • Autor
    Respuesta No: 217175

  • LicVelazquez
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Estimado consultante:

    La reserva de dominio es una previsión propia del contrato de compraventa a plazos donde las partes convienen en que el vendedor se reserva el dominio hasta en tanto quede el precio totalmente pagado. En esta virtud, en el caso que plantea es claro que no resulta aplicable esta figura de carácter garantista del cumplimiento de obligaciones propias del referido contrato.

    Lo procedente es que su tía formalice en su favor un contrato de donación con reserva del usufructo vitalicio. A virtud de este contrato, su tía transmite a Usted el derecho más importante de los tres derechos implícitos en el de propiedad, a saber, el de dominio, en tanto que ella se reserva los otros dos durante toda su vida, a saber, el uso y disfrute del inmueble. Al fallecimiento de su tía, como Usted ya es titular del dominio, consolidará el derecho de propiedad pues el usufructo vitalicio se extingue por su naturaleza y por disposición de la ley, a la muerte del usufructuario.

    Saludos cordiales.



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