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TIEMPO PARA INTERPONER UNA DEMANDA LABORAL
- Consulta : 107198
- Autor : lucita
- Publicado : Lunes 28 de Marzo de 2011 12:30 desde la IP: 189.166.187.151
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,126
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 28 de Marzo de 2011
hace seis meses me fui de la empresa por que no me parecieron
juastas las nuevas reglas de desempeño, me cambiaron de empresa
a una outsorsing, pero no hice ningun accion legal, ahora
quiero interponer una demanda, pero no se si proceda
cuanto es el tiempo y en que articulo lo encuentro
garcias por orientarme
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 217097
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Fecha de respuesta: Lunes 28 de Marzo de 2011 12:35 2011-03-28 12:35 desde IP: 187.194.12.67
la ley federal dl trabajo dice...
Artículo 516.- Las acciones de trabajo prescriben en un año, contado a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible, con las excepciones que se consignan en los artículos siguientes.
518 es muy importante que lo leas y entiendas...
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Autor
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AutorRespuesta No: 217099
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Fecha de respuesta: Lunes 28 de Marzo de 2011 12:49 2011-03-28 12:49 desde IP: 187.194.12.67
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Cámara de Diados del H. Congreso de la Unión
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Centro de Documentación, Información y Análisis
Última Reforma DOF 17-01-2006
TITULO DECIMO
Prescripción
Artículo 516.- Las acciones de trabajo prescriben en un año, contado a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible, con las excepciones que se consignan en los artículos siguientes.
Artículo 517.- Prescriben en un mes:
I. Las acciones de los patrones para despedir a los trabajadores, para disciplinar sus faltas y para efectuar descuentos en sus salarios; y
II. Las acciones de los trabajadores para separarse del trabajo.
En los casos de la fracción I, la prescripción corre a partir, respectivamente, del día siguiente a la fecha en que se tenga conocimiento de la causa de la separación o de la falta, desde el momento en que se comprueben los errores cometidos, o las pérdidas o averías imables al trabajador, o desde la fecha en que la deuda sea exigible.
En los casos de la fracción II, la prescripción corre a partir de la fecha en que se tenga conocimiento de la causa de separación.
Artículo 518.- Prescriben en dos meses las acciones de los trabajadores que sean separados del trabajo.
La prescripción corre a partir del día siguiente a la fecha de la separación.
Artículo 519.- Prescriben en dos años:
I. Las acciones de los trabajadores para reclamar el pago de indemnizaciones por riesgo de trabajo;
II. Las acciones de los beneficiarios en los casos de muerte por riesgos de trabajo; y
III. Las acciones para solicitar la ejecución de los laudos de las Juntas de Conciliación y Arbitraje y de los convenios celebrados ante ellas.
La prescripción corre, respectivamente, desde el momento en que se determine el grado de la incapacidad para el trabajo; desde la fecha de la muerte del trabajador, y desde el día siguiente al en que hubiese quedado notificado el laudo de la Junta o aprobado el convenio. Cuando el laudo imponga la obligación de reinstalar, el patrón podrá solicitar de la Junta que fije al trabajador un término no mayor de treinta días para que regrese al trabajo, apercibiéndolo que de no hacerlo, podrá el patrón dar por terminada la relación de trabajo.
Artículo 520.- La prescripción no puede comenzar ni correr:
I. Contra los incapaces mentales, sino cuando se haya discernido su tutela conforme a la ley; y
II. Contra los trabajadores incorporados al servicio militar en tiempo de guerra.
Artículo 521.- La prescripción se interrumpe:
I. Por la sola presentación de la demanda o de cualquiera promoción ante la Junta de Conciliación o ante la de Conciliación y Arbitraje, independientemente de la fecha de la notificación. No es obstáculo para la interrupción que la Junta sea incompetente; y
II. Si la persona a cuyo favor corre la prescripción reconoce el derecho de aquella contra quien prescribe, de palabra, por escrito o por hechos indudables.
Artículo 522.- Para los efectos de la prescripción, los meses se regularán por el número de días que les corresponda. El primer día se contará completo, aún cuando no lo sea, pero el último debe ser completo y cuando sea feriado, no se tendrá por completa la prescripción sino cumplido el primero útil siguiente.
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Autor
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AutorRespuesta No: 217140
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Fecha de respuesta: Lunes 28 de Marzo de 2011 16:26 2011-03-28 16:26 desde IP: 189.186.80.25
Antes de poder dar una respuesta adecuada a su consulta, es necesario que precise, a que se refiere con "...me fui de la empresa..."
¿Presentó su renuncia?
¿Dejó de asistir sin aviso ni justificación?
¿Que es lo que pretende demandar?
Si pretende demandar indemnización constitucional por despido injustificado, o reinstalación por la misma causa o rescisión de la relación del trabajo sin responsabilidad para el trabajador, me temo decirle que ya no puede hacerlo, pues en el caso del despido injustificado el derecho a demandar prescribe (caduca) a los dos meses, y en el caso de la rescisión en un mes, por lo que a lo que aún tendría derecho de reclamar es a las prestaciones devengadas (ganadas como salarios, vacaciones y prima vacacionel y aguinaldo), que no se le hubieren cubierto aún. y tiene de plazo para hacerlo un año a partir de que la obligación se haga exigible (del momento en que se le debió cubrir dicha prestación)
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