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RECONOCIMIENTO PATERNAL
- Consulta : 107087
- Autor : leonalex
- Publicado : Domingo 27 de Marzo de 2011 01:04 desde la IP: 189.224.206.34
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,125
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AutorConsulta
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Publicado el Domingo 27 de Marzo de 2011
hola tuve una relacion con una mujer casada y tuvimos un hijo,mi hijo lleva los apellidos de su esposo ya q cuando ella estaba embarazada regreso con el y decidieron ponerle sus apellidos sin consultarmelo.cuando mi hijo nacio, su esposo me busco para que yo conociera,a mi hijo lo conoci pero despues regrese con la madre de mi hijo y vivimos juntos por un tiempo,y nos separamos y ella regreso con su esposo,quisiera saber si lo puedo reconocer legalmente y que mi hijo lleve mis apellidos ya que no me dejan verlo.yo tengo fotografias,videos,grabaciones de audio,algunas donde su esposo acepta que es mi hijo,estas me sirven en dado caso?gracias por contestar en brevedad, necesito mucho de asesoramiento legal.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 216947
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Fecha de respuesta: Domingo 27 de Marzo de 2011 09:09 2011-03-27 09:09 desde IP: 189.224.181.61
Esos videos y fotografias de nada sirven para lo que busca.
Usted debe demandar el reconocimiento en Juicio de Contradiccion de Paternidad, ofreciendo como prueba medular la pericial Genetica sobre ADN, con esto se acrditara que Usted es el papa biologico del hijo y lograra que judicialmente se le reconozca como tal.
Para cualesquier aclaracion, quedo a sus ordenes.
Saludos,L.C.J. JESUS GERARDO APOLINAR CONSTANTE
PROYECCION EMPRESARIAL, ABOGADOS.
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Autor
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AutorRespuesta No: 216955
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Fecha de respuesta: Domingo 27 de Marzo de 2011 12:38 2011-03-27 12:38 desde IP: 189.217.35.46
Distinguido leonalex
La declaración Judicial y reconocimiento de la PATERNIDAD y vinculo consanguíneo que le une con su hijo, constituye un nuevo estado civil y es irrevocable y le permitirá que lleve el menor su nombre, y extingue los vínculos jurídicos con el supuesto padre actual.
Por lo que a partir del reconocimiento, usted adquiere la patria potestad es decir el conjunto de las facultades que suponen también deberes conferidas a quienes las ejercen (padres, abuelos, adoptantes, según los casos) destinadas a la protección de los menores no emancipados en cuanto se refiere a su persona y bienes
Y tendrá la obligación de proporcionarle alimentos (medicinas, ropa calzado, libros, estudios, etc etc.) durante varios y largos años a su hijo mínimo hasta que termine sus estudios profesionales.
En caso de duda quedo a la espera de su contacto
Cordialmente
Talento, pasión y trabajo
Lic José Juan Aguilera
TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)
al 044 55 20 66 82 81
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