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PENSION ALIMENTICIA
- Consulta : 106948
- Autor : gpillam_NR
- Publicado : Viernes 25 de Marzo de 2011 18:52 desde la IP: 189.247.106.233
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,114
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 25 de Marzo de 2011
Estado de Referencia: Estado de México
HOLA BUENAS TARDES
QUIERO TRAMITAR LA PENSION ALIMENTICIA DE MI HIJA, ELLA VA A CUMPLIR 3 AÑOS, DE LOS CUALES SU PADRE NO SE HA HECHO CARGO. EL Y YO NUNCA NOS CASAMOS, PERO ESTA REGISTRADA CON LOS APELLIDOS DE EL.
QUISIERA SABER DONDE ACUDIR, YO ME ENCUENTRO EN SANTIAGO TIAGUISTENCO Y QUE DOCUMENTOS NECESITO
GRACIAS
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 216684
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Fecha de respuesta: Viernes 25 de Marzo de 2011 19:03 2011-03-25 19:03 desde IP: 189.129.68.121
estimada forista
para demandarle a su expareja alimentos para su menor hija, usted debe demandar por la via ordinaria civil pension alimenticia, para ello, debe contratar los servicios de un abogado, ok
ahora bien, entre los papeles que necesita, es copia certificada del acta de nacimiento de su menor hija, constancia donde conste que su expareja recibe un sueldo por trabajo que desempeña, testigos, etcetera
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Autor
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AutorRespuesta No: 216697
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Fecha de respuesta: Viernes 25 de Marzo de 2011 19:44 2011-03-25 19:44 desde IP: 189.240.255.11
gpillam_NR.- buenas tardes, con el debido respeto y sin ofender a la persona que me antecede en respuesta, no es por la via ordinaria civil por la que se demanda la pension alimenticia; esta es la forma correcta de entablar su demanda, con fundamento en el CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, es por la via de controversias sobre el estado civil de las personas y del derecho familiar, juicio de alimentos:
LIBRO QUINTO
DE LAS CONTROVERSIAS SOBRE EL ESTADO CIVIL
DE LAS PERSONAS Y DEL DERECHO FAMILIAR
TÍTULO ÚNICO
DE LAS CONTROVERSIAS SOBRE EL ESTADO CIVIL
DE LAS PERSONAS Y DEL DERECHO FAMILIAR
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Reglas de las controversias
Artículo 5.1.- Las controversias sobre el estado civil de las personas y del derecho farrfiliar, se tramitarán de acuerdo con las
reglas que se señalan en este Libro, y en lo no previsto, con las del Libro Segundo de este ordenamiento.
Controversias
Artículo 5.2.- Se sujetarán a estas controversias:
I. Las que se susciten con motivo de alimentos, guarda y custodia, convivencia, régimen patrimonial, patria potestad, parentesco,
paternidad, nulidades relativas a esta materia, divorcio necesario y las demás relacionadas con el derecho familiar;
11. Las relativas al estado civil de las personas; y
111. La petición de herencia después de la adjudicación respectiva.
Quedan exceptuadas, las controversias relacionadas con el derecho sucesorio.
ahora bien, si usted no cuenta con los recursos economicos para contratar un abogado particular, usted puede acudir a la defensoria de oficio en el estado de mexico, es decir en los juzgados familiares de su localidad para que alli le den informes y así le asignen uno: por lo que respecta a que documentos necesita; solamente es la copia certificada del acta de nacimiento de su hija, y el domicilio del trabajo de su esposo para que le notifiquen y emplacen a juicio. Si usted cuenta con documentos que acrediten que ha mantenido a su niña desde que nacio, como lo son recibos de compra o notas de; primero que nada del aslumbramiento, si fue en el seguro no hay problema, de leche, pañales, alimentos, vestido, zapatos, medicinas, lo anterior para solicitar le den la pension desde que nacio la menor en comento, es decir, retroactivo. que dios le bendiga
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Autor
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AutorRespuesta No: 216699
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Fecha de respuesta: Viernes 25 de Marzo de 2011 20:00 2011-03-25 20:00 desde IP: 189.240.255.11
gpillam_NR.- solo me falto agregarle a donde debe acurdir, y pedir informes, a continuacion los menciono:
1.- 2° Civil de Primera
Instancia de Tenango
del Valle con
residencia en Santiago
Tianguistenco
Licenciado
JUAN CARLOS
COLÍN RICO
domicilio.- CARRETERA TENANGO - LA
MARQUESA KM. 18+500, A UN
COSTADO DEL CENTRO ESTATAL
DE JUSTICIA. SANTIAGO
TIANGUISTENCO, MÉXICO.
C. P. 52600
jurisdiccion(que municipios le corresponde este juzgdo).- TIANGUISTENCO, CAPULHUAC,
XALATLACO, ALMOLOYA DEL RÍO Y
ATIZAPÁN DE ZARAGOZA
telefono.- 01 71 31 33 75 16
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Autor
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AutorRespuesta No: 216701
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Fecha de respuesta: Viernes 25 de Marzo de 2011 20:02 2011-03-25 20:02 desde IP: 187.194.33.122
sin abogado ...no puedes promover nada en edomex.... busca un abogado...el sabe que hacer....
busca un abogado especialista en derecho familiar, no un “abogado”, no un “buen abogado”, un especialista en DERECHO FAMILIAR; …..Puedes también acudir a las universidades, del estado o privadas que tienen escuela de derecho, en el departamento de servicio social le asignaran un pasante que puede ayudarte a resolver tu asunto, puedes también acudir a un partido político, el que sea, ahí tienen SECRETARIA DE ACCION Y GESTION SOCIAL y ellos tienen abogados que se encargan de estos asuntos; puedes recurrir a los servicios profesionales y gratuitos de los DEFENSORES DE OFICIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE TU ESTADO, o de otras dependencias de gobierno, o Instituciones como es el caso de los servicios gratuitos.- - - -Como ya tengo expresado, busca un abogado especialista en derecho familiar, no un “abogado”, no un “buen abogado”, un especialista en DERECHO FAMILIAR; …..Si… ya me dijeron que no haga tanta publicidad a los bufetes jurídicos gratuitos porque están saturados y luego no cumplen... pero nada le quita tratar de asesorarse antes de contratar un abogado.... e s p e c i a l i s t a.... suerte..... y saludos a los colegas participantes....
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Autor
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AutorRespuesta No: 216703
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Fecha de respuesta: Viernes 25 de Marzo de 2011 20:10 2011-03-25 20:10 desde IP: 187.195.15.94
Mi estimada consultante Gpillam
Mire, para que no se confunda con los comentarios que le hacen, su asunto se tramita única y exclusivamente por una controversia del orden familiar (nada que ver con lo del orden civil)
Le trascribo un par de Tesis
Localización: 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXVII, Enero de 2008; Pág. 2765; [T.A.];
CONTROVERSIAS SOBRE ALIMENTOS. ES INCORRECTO E ILEGAL QUE SE TRAMITEN CON LAS REGLAS DEL JUICIO ORDINARIO CIVIL, CUANDO LA LEY CONTEMPLA COMO VÍA CORRECTA PARA SU TRAMITACIÓN, LA DE CONTROVERSIAS DEL ORDEN FAMILIAR (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
Localización: 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; XI, Febrero de 1993; Pág. 228; [T.A.];
CONTROVERSIAS FAMILIARES, LOS JUECES DE LO CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL CARECEN DE COMPETENCIA PARA TRAMITARLAS Y RESOLVERLAS.
SALUDOS Y MUCHA SUERTE
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Autor
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AutorRespuesta No: 216707
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Fecha de respuesta: Viernes 25 de Marzo de 2011 20:17 2011-03-25 20:17 desde IP: 189.240.255.11
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Autor
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AutorRespuesta No: 216726
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Fecha de respuesta: Viernes 25 de Marzo de 2011 21:11 2011-03-25 21:11 desde IP: 187.195.15.94
Abogaditojose:
Si me ilustra como promueve una controversia del “””-orden civil alimentos….?????????-“””, se lo agradecería mucho, toda vez que el Código de Procedimeitos Civiles del Estado de México, claramente lo ubica en el derecho familiar,
Por cierto la tesis que relaciono, no es de 1993, sino del 2008, y a como usted ve las cosas, estamos apunto de una Contradicción de Tesis ante la Suprema Corte
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Reglas de las controversias
Artículo 5.1.- Las controversias sobre el estado civil de las personas y del derecho familiar, se tramitarán de acuerdo
con las reglas que se señalan en este Libro, y en lo no previsto, con las del Libro Segundo de este ordenamiento.
Controversias
Artículo 5.2.- Se sujetarán a estas controversias:
I. Las que se susciten con motivo de alimentos, guarda y custodia, convivencia, régimen patrimonial, patria potestad,
parentesco, paternidad, nulidades relativas a esta materia, divorcio necesario y las demás relacionadas con el derecho
familiar;
II. Las relativas al estado civil de las personas; y
III. La petición de herencia después de la adjudicación respectiva.
Quedan exceptuadas, las controversias relacionadas con el derecho sucesorio.
SALUDOS
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Autor
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AutorRespuesta No: 216729
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Fecha de respuesta: Viernes 25 de Marzo de 2011 21:21 2011-03-25 21:21 desde IP: 187.194.33.122
magnifica exposiciòn... muy ilustrativa....
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Autor







