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AYUDA EN AMPARO DIRECTO EN MATERIA CIVIL

  • Consulta : 106418
  • Autor : nr_NR
  • Publicado : Lunes 21 de Marzo de 2011 19:33 desde la IP: 189.242.217.181
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,104
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  • Autor
    Consulta

  • nr_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Buenas tardes, soicito su ayuda para la interpretacuón de la Ley organica del Poder Judicial de la Federación de los siguientes artículos, basicamente la parte que está en negritas y subrayada, pues no se en donde puedo checar, en materia civil (sentencia de juicio ejecutivo mercantil) en cuales se puede renunciar a los recursos ordinarios he irse directo al amparo, es decir si bien la sentencia de primera instancia se puede recurrir por medio de una apelacion, ¿es posible renunciar a la apelación esto he interponer un amparo directo?

    GRACIAS POR SU AYUDA

    “...Artículo 44.- El amparo contra sentencias definitivas o laudos, sea que la violencia se cometa durante el

    procedimiento o en la sentencia misma, o contra resoluciones que pongan fin al Juicio, se promoverá por

    conducto de la autoridad responsable, la que procederá en los términos señalados en los artículos 167, 168 y

    169 de esta Ley.

    Artículo 46.- Para los efectos del artículo 44, se entenderán por sentencias definitivas las que decidan el Juicio

    en lo principal y respecto de las cuales las leyes comunes no concedan, ningún recurso ordinario por virtud del

    cual puedan ser modificadas o revocadas.

    También se considerarán como sentencias definitivas las dictadas en primera instancia en asuntos judiciales

    del orden civil, cuando los interesados hubieren renunciado expresamente la interposición de los recursos

    ordinarios que procedan, si las leyes comunes permiten la renuncia de referencia.

     

     

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  • Autor
    Respuesta No: 216046

  • Sergio Orea
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Pero como dice la misma ley, debes checar si los recursos son renunciables y lo hubieren hecho ambas partes. De lo contrario no podras y deberas agotar el recurso de apelación. En la mayoria de los estados no se permite renunciar los recursos ordinarios



  • Autor
    Respuesta No: 216052

  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    Mí estimado consultante:

    Mire, su duda encuentra sustento en el artículo 107, fracciones III, incisos a) y b), IV y V inciso b) constitucional, asi como en el articulo 73, fracciones XIII, XIV y XV de la Ley de Amparo.

    En efecto, si se promueve un amparo directo en contra de la sentencia de primera instancia sin haber agotado en tiempo y forma el recurso de apelación, éste será declarado improcedente, toda vez que no se cumplió con el principio fundamental del juicio de amparo, mismo que resulta ser el principio de definitividad del acto reclamado.

    SALUDOS



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