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RECUPERAR MI LIQUIDACION
- Consulta : 106333
- Autor : damned_faith_NR
- Publicado : Domingo 20 de Marzo de 2011 22:40 desde la IP: 187.178.127.204
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,107
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AutorConsulta
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Publicado el Domingo 20 de Marzo de 2011
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 215949
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Fecha de respuesta: Lunes 21 de Marzo de 2011 01:20 2011-03-21 01:20 desde IP: 189.174.193.102
Desafortunadamente, en su caso, después de un año de que se debió exigir el pago de su liquidación, ya no es posible reclamar ningún pago respecto de ésta, porque ya prescribió (Caducó, se extinguió) su derecho a hacerlo. conforme a lo dispuesto por el artículo 517 de la LFT:
"... LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Artículo 516.- Las acciones de trabajo prescriben en un año, contado a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible, ..."
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