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CONFESIONAL

  • Consulta : 106328
  • Autor : manuel.rmz_NR
  • Publicado : Domingo 20 de Marzo de 2011 20:37 desde la IP: 189.187.210.229
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,123
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  • Autor
    Consulta

  • manuel.rmz_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Aguascalientes

    me demandaron en un juicio ejecutivo mercantil y en la contestacion presente la confesional del actor ya que yo le habia hgecho varios pagos pero su endosatario en procuracion no me los quiere reconocer, el endosatario me dice que el se va a presentar a absolver las pocisiones de su cliente ya que tiene un poder, pero yo quiero que se presente el que me demanda para hacerle las preguntas, ya que el fue quien me recibio los abonos, puede el endosatario en procuracion evitar eso y contestar el las preguntas? por que oviamente como es un hecho propio del actor, el endosatatio seguramente va a contestar que no es cierto que se dieron abonos

     

    hay algun fundamento legal para obligar  a que el actor sea quien se presente a la audiencia confesional a responder a las preguntas y no su apoderado legal?

     

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  • Autor
    Respuesta No: 215922

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    si al momentpo de pedir la confesional del actor no la pediste en el extremo que quieres...de manera personal y directa y no por medio de apoderado...mandatario....o procurador...ya no lo puedes revertir...y con su poder ...el endosatario en procuraciòn puede contestar las preguntas...

    le puedes preguntar...

    si es verdad como lo es que...

    el absolvete estuvo presente cuando se firmo el documento base de la acciòn...

    el absolvente sabe el origen del documento base de la acciòn...

    el absolvente sabe el origen del pacto de intereses que se asento en el documento...

    el absolvente sabe cuantos pagos parciales se le entregaron en mano al actor....

    el absolvente reconoce los pagos parciales realizados a favor del actor, con la facultad que el mismo le ha dado....

     

    si a esta ùltima contesta que no... ya puedes iniciar la acciòn incidental de nulidad de la confesional y pedirla en forma expresa...ya que es base de tu contestaciìn de demanda...

    pero....nada...ni la confesional vale lo que vale un recibo... sin recibos...no hay pago y por ende ...debes lo que se te reclama...asì hasya pagado todo y con intereses...sin recibo no hay nada... es criterio de ley y de la corte...y asì vas a ser condenado....





  • Autor
    Respuesta No: 215928

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    ah!...pìllin... he sido sorpendido.....

    Estimada consultante…CON TODO RESPETO TE DIGO QUE SI NO CONFIAS EN LAS RESPUESTAS QUE  SE TE HAN  DADO EN ESTE FORO, POR  PROFESIONISTAS EN DERECHO, NO ENTIENDO QUE HACES CONSULTANDOLOS AUN… No tiene caso que continúes solicitando respuesta a tu pregunta cuando ya se te dio esa respuesta… 



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