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QUE ES JURISPRUDENCIA???
- Consulta : 106320
- Autor : mvhersol_NR
- Publicado : Domingo 20 de Marzo de 2011 18:43 desde la IP: 200.77.14.211
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AutorConsulta
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Publicado el Domingo 20 de Marzo de 2011
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 215920
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Fecha de respuesta: Domingo 20 de Marzo de 2011 21:04 2011-03-20 21:04 desde IP: 187.194.15.218
rl derecho es cambiante.....
la ley podra ser siempre la misma...
ños asuntos...los casos.... concretos controvertidos ...tienen diferentes soluciones...
cuando acudes ante un juez,,,este te da una soluciòn...puedes estar de acuero con la misma o no....si no lo estas...puedes acudir a otra instancia...a otra autoridad superior...que resuelve... y puede darle la razon al primer juez en su forma de resolver...si esto es asi... te queda el juicio de amparo...ahi pìdes todos lo que en el primer juicio pediste y dices porque tienes la razòn....
el juez de amparo... al estudiar...`puede crear una TESIS de JURISPRUDENCIA...para resolver en forma especial tu asunto... de igual forma puede o no concederte lo que pediste...pero compo las autoridades anteriores te explica porque no....aùn asì te queda la revisiòn....en la que la tesis creada o invocada tiene un signifoicado especial.... es la justificaciòin qque la autoridad rinde ante un postulado de derecho (artìculo)...su interpretaciòn es lo que cuenta....
¿Qué SE ENTIENDE POR JURISPRUDENCIA?...
Es casi imposible estructurar una definición de Jurisprudencia verdaderamente satisfactoria, lo que si es posible es intuir su concepto, pero definirlo en palabras exactas escapa a toda lógica jurídica, por lo que considero tal vez con propósitos meramente docentes que se entiende por Jurisprudencia. A las reiteradas interpretaciones que hace la autoridad Jurisdiccional (EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, LA SALAS DEL MISMO ALTO TRIBUNAL Y LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO) en sus resoluciones “CINCO NO INTERRUMPIDAS POR OTRA EN CONTRARIO Y QUE HAYAN SIDO PROBADAS POR LO MENOS POR OCHO MINISTROS SI SE TRATA DE JURISPRUDENCIA DEL PLENO, POR CUATRO MINISTROS SI SE TRATA DE RESOLUCIONES DE LA SALA Y POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS MAGISTRADOS QUE INTEGREN CADA UNO DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO” en un sentido uniforme, que precisen el contenido que debe atribuírseles y el alcance que debe darse a las normas Jurídicas mismas que constituyen una Fuente del Derecho. Que es de obligatoriedad ya que si bien es cierto la Jurisprudencia formalmente no es una norma Jurídica, si lo es materialmente debido a que así lo establece nuestra Carta Magna en su Artículo 94 mismo que remite a los Artículos 103 y 107 de la misma Constitución para el efecto de determinar su obligatoriedad sobre la interpretación de nuestra Constitución, Leyes, Reglamentos, Federales, Locales y Tratados Internacionales.
Jurisprudencia ... es el estudio que los altos tribunales (Suprema Corte de Justicia de la Nación... Tribunales Colegiados de Circuito) hacen de un supuesto de derecho que según el quejoso... fue erróneamente interpretado por el juez al momento de dictar sentencia... es decir... al estar fundada y motivada una sentencia... lo hace según lo dicta algún articulo de la ley (sustantiva o adjetiva) y... cuando el inconforme dice que no esta bien basada o le cabe duda de como llegó a la conclusión.. apela... se ampara y ello da motivo a un estudio... que puede ser resuelto en base a TESIS DE JURISPRUDENCIA... JURISPRUDENCIA FIRME...TESIS EN CONTRADICCIÓN... lo que no han logrado entender los estudiosos del derecho... es que esos criterios son generales cuando son emitidos por la suprema corte de justicia de la nación y son solo para el circuito que los emite... cuando son los que "emite" (valga la rebusnancia) los tribunales colegiados.... algunos juristas viven en México... pero citan uno de Tijuana... y eso no vale... también tienen cierta vigencia... ya que si la ley de la que emanó el criterio ya fue derogada y suplida... ya esa tesis no tiene validez....
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AutorRespuesta No: 215929
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Fecha de respuesta: Domingo 20 de Marzo de 2011 21:58 2011-03-20 21:58 desde IP: 189.153.1.26
Se entiende por jurisprudencia a la interpretación jurídica que realizan órganos jurisdiccionales competentes con la finalidad de aclarar posibles lagunas de la ley y es posible crearla a través de las reiteradas interpretaciones que hacen los tribunales en sus resoluciones de las "//es.wikipedia/wiki/Norma_jur%C3%ADdica" style="text-decoration: none; color: rgb(6, 69, 173); background-image: none; background-attachment: initial; background-origin: initial; background-clip: initial; background-color: initial; background-position: initial initial; background-repeat: initial initial; " title="Norma jurídica">normas jurídicas, y puede constituir una de las Fuentes del Derecho, según el país. También puede decirse que es el conjunto de "//es.wikipedia/wiki/Sentencia_judicial" style="text-decoration: none; color: rgb(6, 69, 173); background-image: none; background-attachment: initial; background-origin: initial; background-clip: initial; background-color: initial; background-position: initial initial; background-repeat: initial initial; " title="Sentencia judicial">fallosfirmes y uniformes dictados por los órganos jurisdiccionales del Estado. Esto significa que para conocer el contenido cabal de las normas vigentes hay que considerar cómo se vienen aplicando en cada momento.
En otras palabras, la jurisprudencia es el conjunto de sentencias que han resuelto casos iguales o similares de la misma manera o en el mismo sentido.
El estudio de las variaciones de la jurisprudencia a lo largo del tiempo es la mejor manera de conocer las evoluciones en la aplicación de las leyes, quizá con mayor exactitud que el mero repaso de las distintas reformas del "//es.wikipedia/wiki/Derecho_positivo" style="text-decoration: none; color: rgb(6, 69, 173); background-image: none; background-attachment: initial; background-origin: initial; background-clip: initial; background-color: initial; background-position: initial initial; background-repeat: initial initial; ">Derecho positivo que en algunos casos no llegan a aplicarse realmente a pesar de su promulgación oficial.
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AutorRespuesta No: 215932
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Fecha de respuesta: Domingo 20 de Marzo de 2011 22:28 2011-03-20 22:28 desde IP: 189.137.183.106
Para la Docrtina la jurisprudencia es la ciencia del derecho, es el conocimiento de las cosas divinas y humanas; ciencia de lo justo y lo injusto.
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AutorRespuesta No: 215937
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Fecha de respuesta: Domingo 20 de Marzo de 2011 23:06 2011-03-20 23:06 desde IP: 187.194.15.218
esa ultima payasada no la tomes en cuenta....F430 mas serio....
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AutorRespuesta No: 215939
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Fecha de respuesta: Domingo 20 de Marzo de 2011 23:15 2011-03-20 23:15 desde IP: 189.137.183.106
Payasadas? si no estas en tu pueblo , ni con tus lacayos, el hecho de que desconozcas la doctrina es tu problema garovalo
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AutorRespuesta No: 216009
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Fecha de respuesta: Lunes 21 de Marzo de 2011 15:02 2011-03-21 15:02 desde IP: 189.133.27.125
Buenas tardes:
Mira con respeto me permito señalarte en terminos que espero puedan ayudarte, que la jurisprudencia es el conjutno de determinaciones que emiten la Suprema Corte de Justicia y sus organismos integrantes sobre asuntos que no están propiamente establecidos en las leyes, federales (que rigen en todo el territorio nacional), locales (relativas a los estados) o demás situaciones que no se encuentran adecuadas perfectamente a un caso en particula. Dicho de otra forma son resoluciones emanadas del poder judicial federal, que sirven para llenar las lagunas del derecho. Lo anterior se debe a que algunas veces hay divergencia en opiniones y la ley no puede aplicarse por analogía, (es decir, porque al parecer, se adecua) ya que la norma debe existir y una conducta debe encuendrarse a esa norma, para poder regirse o sancionarse ésta, no al reves, es decir no puede existir una conducta ohecho y pretender encuadrar una norma a aquella.
Esperando haber apoyado tu duda, me despido de ti, deseandote exito en todas tus aspiraciones.
Buen día.
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AutorRespuesta No: 216063
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Fecha de respuesta: Lunes 21 de Marzo de 2011 21:05 2011-03-21 21:05 desde IP: 187.194.68.78
.....
Para la Docrtina la jurisprudencia es la ciencia del derecho, es el conocimiento de las cosas divinas y humanas; ciencia de lo justo y lo injusto.
f430....explicalo para los lego como YO....en mi pueblo no se da tanta pedanteria y payasada....solo explicalo...que lo entienda la consultante...que lo entienda yo...que lo entienda el foro....asì de simple....
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AutorRespuesta No: 216065
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Fecha de respuesta: Lunes 21 de Marzo de 2011 21:16 2011-03-21 21:16 desde IP: 189.137.183.106
Lo notorio no requiere prueba.
La consultante ( que no es abogado) preguntó por una definición y yo se la di.
Investigalo tu, me imagino que en tu pueblo y sus alrededores hay librerías, bibliotecas.
Si a la doctrina la llamas pedantería esta bien, es tu punto de vista.
Que la consultante y el foro tomen la definción que más les convenga, a mí no me afecta.
Pide por ti, no por todos, nadie te designo moderador del foro.
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AutorRespuesta No: 216067
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Fecha de respuesta: Lunes 21 de Marzo de 2011 21:17 2011-03-21 21:17 desde IP: 189.163.65.64
Es un termino latino. IURE - Derecho PRUDENT Prudencia. era la prudencia de decir el derecho.
En la actualidad se trata de la interpretacion que a la ley han hecho los tribunales colegiados, los Jueces de Distrito y la misma suprema corte de algunas lagunas en la ley o situaciones que no son lo suficientemente claras. En otras palabras ...es el buscar "Lo que los legislaciones quisieron decir"
Saludos
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AutorRespuesta No: 216069
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Fecha de respuesta: Lunes 21 de Marzo de 2011 21:24 2011-03-21 21:24 desde IP: 187.194.68.78
SALUDOS ULLLLOA....ya vas a empesar con las clases de romano????...saludos...
f430...das pena ajena...
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AutorRespuesta No: 216074
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Fecha de respuesta: Lunes 21 de Marzo de 2011 21:36 2011-03-21 21:36 desde IP: 189.163.65.64
Garovalo. Saludos cordiales viejo te mando un abrazo
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AutorRespuesta No: 216075
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Fecha de respuesta: Lunes 21 de Marzo de 2011 21:39 2011-03-21 21:39 desde IP: 189.137.183.106
Garovalo, pena ajena me daría llegar a tu edad , y ser como tu.
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AutorRespuesta No: 216081
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Fecha de respuesta: Lunes 21 de Marzo de 2011 21:57 2011-03-21 21:57 desde IP: 187.194.68.78
f430...Pide por ti, no por todos, nadie te designo moderador del foro...
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AutorRespuesta No: 216119
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Fecha de respuesta: Martes 22 de Marzo de 2011 10:58 2011-03-22 10:58 desde IP: 189.200.114.215
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AutorRespuesta No: 242265
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Fecha de respuesta: Lunes 17 de Octubre de 2011 17:59 2011-10-17 17:59 desde IP: 189.133.29.251
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