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NECESITO ASESORIA

  • Consulta : 106311
  • Autor : PrisilaC
  • Publicado : Domingo 20 de Marzo de 2011 16:53 desde la IP: 189.139.28.192
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,140
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  • Autor
    Consulta

  • PrisilaC
    USUARIO REGISTRADO

    Hola soy yo de nuevo,  existe alguna forma legal en la que yo no me meta en problemas y mi hijo quede protejido en la que lo pueda registrar sin su apellido y divorciarme sin que el tenga derechos u obligaciones sobre mi bebe. Yo no quiero dinero de el no quiero que lo vea ni nada. Puedo hacer algo asi o no me lo permite la ley?

     

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  • Autor
    Respuesta No: 215896

  • SKINERF
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Usted puede registrar al menor como madre soltera, pero estaria cometiendo un delito vs la filiacion ademas de que el Padre podra demandarle en cualquier momento el reconocimiento de paternidad y este procedera plenamente.

    La Filiacion es un derecho del menor, no de usted.



  • Autor
    Respuesta No: 215898

  • PrisilaC
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Entonces lo mejor es registrarlo con sus apellidos y pedir el divorcio necesario??? Por que ya habiamos comenzado con el divorcio voluntario pero el no cumplio con el asuramiento de la pension alimenticia por un año y el juez nos lo nego. Yo lo que tengo miedo es que el quiera tener convivencia con mi bebe solo para molestarme por que a el no le interesa el bebe.



  • Autor
    Respuesta No: 215994

  • tuamigoabogado
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    Distinguida Consultante

    Usted puede registrar al menor con el acta de matrimonio y quedara protegido

    Los efectos básicos de la filiación son:

    1. El derecho a los apellidos, que es el derecho a que el origen familiar luzca en las señas de identidad.
    2. El derecho a los alimentos
    3. Los derechos sucesorios.

     Luego demande el divorcio  necesario argumentando, la desatención del menor incluso la falta del mismo en el momento del registro del hijo.

    Recuerde que los padres pueden ser privados de la patria potestad cuando incumplen los deberes que se derivan de misma y siempre por sentencia judicial tras la tramitación del correspondiente juicio.

    Los padres también pueden ser privados o suspendidos del ejercicio de la patria potestad cuando su conducta ponga en peligro la formación de los menores o incapaces o cuando se les trate con una dureza excesiva, lo que implica no sólo fuertes castigos físicos sino toda clase de actos que supongan crueldad o abuso.

    También puede conducir a la privación la patria potestad, la falta del ejercicio de los derechos y, principalmente, de los deberes que comporta la misma.

    En caso de duda quedo a la espera de su contacto

     

    Cordialmente

    Talento, pasión y trabajo

    Lic José Juan Aguilera

    TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)

    al 044 55 20 66 82 81

    tuamigoabogado arroba y a h o o. com. mx

     



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