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EMBARGOS
- Consulta : 106079
- Autor : estudiantes76_NR
- Publicado : Jueves 17 de Marzo de 2011 22:59 desde la IP: 189.161.188.203
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,108
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 17 de Marzo de 2011
Estado de Referencia: Jalisco
hola saludos, bueno mi pregunta es en el sentido de los embargos mercantiles,
porque por una deuda que tengo con una financiera dicen que me embargaran hasta por 3 veces mas del adeudo
agregados los intereses mi deuda es por 3873.00 pero con interes sube a 13665.00 y dicen me embargaran por la cantidad de 41000.00 es posible esto agradesco de antemano su respuesta y los felicito por su seccion.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 215599
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Fecha de respuesta: Jueves 17 de Marzo de 2011 23:09 2011-03-17 23:09 desde IP: 189.217.33.20
estudiantes76
En ningun Codigo sea Civil el de Comercio se estipula que el actor pueda embargar bienes al deudor hasta por tres tantos de la suerte principal, solo se pueden embargar bienes que sean BASTANTES Y SUFICIENTES para garantizar el pago de lo adeudado. Pero nunca hasta por tres tantos, esa es una mala practica de algunos abogados que consienten algunos actuarios.
Saludos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 215600
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Fecha de respuesta: Jueves 17 de Marzo de 2011 23:22 2011-03-17 23:22 desde IP: 189.217.33.20
"...En ningun Codigo sea Civil el de Comercio..." debe quedar asi "...EN NINGUN CODIGO SEA CIVIL O EL DE COMERCIO..."
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Autor
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AutorRespuesta No: 215604
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Fecha de respuesta: Jueves 17 de Marzo de 2011 23:36 2011-03-17 23:36 desde IP: 187.144.84.79
Mi opinión no concuerda con la dada por el forista anterior. El embargo es una resolución del Juez, que decreta a efecto de que ciertos bienes queden afectos a garantizar el cumplimiento de una sentencia de condena, por lo que sería ilógico que el embarrgo debiera únicamente cubrir la suerte principal y pr ello es que el código de procedimientos civiles federal de aplicación supletoria señala el artículo 440 que se puede embargar bienes suficientes que basten para cubrir, la suerte principal (adeudado) más accesorios legales, como interes, gastos y costas, daños y perjuicios etc, que en la práctica viene siendo como tres veces de lo adeudado, por lo que si está contamplado en la ley, sine embargo la misma ley establece que en ningun caso se puede embargar mas de las tres cuartas partes de la totalidad de os bienes del deudor.
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Autor
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AutorRespuesta No: 215768
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Fecha de respuesta: Sábado 19 de Marzo de 2011 05:00 2011-03-19 05:00 desde IP: 189.217.191.97
Sergio Orea
No invoque usted articulos ni mucho menos los mutile para responder, toda vez que el articulo 440 del Codigo de Procedimentos Civil Federal a la letra señala lo siguiente:
Artículo 440.- El embargo sólo procede y subsiste en cuanto baste a cubrir la suerte principal, costas, gastos y daños y perjuicios, en su caso, incluyéndose los nuevos vencimientos y réditos hasta la conclusión del procedimiento.
Analice y razone usted que significa lo que le resalto en amarillo.
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Autor






