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VIGENCIA DEL UN TITULO DE CREDITO

  • Consulta : 106078
  • Autor : tezca_77_NR
  • Publicado : Jueves 17 de Marzo de 2011 22:55 desde la IP: 189.209.152.48
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,108
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  • Autor
    Consulta

  • tezca_77_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Michoacán

    SEGUN EL CODIGO CIVIL LA VIGENCIA QUE TIENE UN TITULO DE CREDITO ES POR 10 AÑO  PERO NO RECUERDO SI ES UNA  VEZ INICIADO EL JUICIO PARA EL RECALMO DE LA CUANTIA O SI ES DE LA FIRMA DEL PRESENTE.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 215610

  • tuasesorlegal.mty
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Los codigos Civiles NO REGULAN a los Titulos de Credito ... Es diversa es la Ley General de Titulos y Operaciones de Credito y la "vigencia" (por llamarla asi) de la obligacion consignada en el titulo de credito es: 3 años desde la fecha de vencimiento para accion ejecutiva o prescrita esta,  10 años desde la fecha de vencimiento    Salu2



  • Autor
    Respuesta No: 215619

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    no se donce estudiaste... no se si eres abogado... perO apolinar... TIENE  RAZON...

    1...los titulos de credito...se rigen por la ley general de titulos y operaciones de credito... nunca y por ninguna causa por el codigo civil....

    2...la acciòn ejecutiva mercantil... caduca en tres años contados de la fecha de vencimiento del documento...

    3...la acciòn causal... que se puede iniciar cuando ha caducado la acciòn ejecutiva mercantil.... tiene un termino de 1 año....

    4...ahora...por el amor de dios.... DE DONDE CHIN... GAOS SACASTE 10 AÑOS....??????????...A MI ME URGE SABERLO...



  • Autor
    Respuesta No: 215623

  • tulio_ciceron
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Garovalo:

    La acción ejecutiva "prescribe" en tres años, la caducidad opera en el caso de no existir el protesto en la acción cambiaria en vía de regreso para los endosatarios en propiedad del título de crédito.

    El consultante, erróneamente se refiere al término genèrico de prescripción negativa de las obligaciones en materia mercantil contemplada en el Código de Comercio, que es de diez años y que... inexplicablemente... determina que deriva de la legislación civil.

    Ahora, abusando de tu bondad y si fueras tan amable de decirme... ¿cuál es el fundamento para decir que la acción causal prescribe (...tiene un término...) en un año?

    Saludos.

     

     

    Consultante:

    Es abrerrante su afirmación vertida en ésta consulta; sin embargo,  aunque la misma fue aclarada por el primer participante, me permito mencionarle que la "interrupción" de la prescripción es a la interposición de la demanda ejecutiva mercantil y que el término de prescripción empieza a correr desde la fecha de vencimiento del título de crédito.



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