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HOMICIDIO CULPOSO EDO. DE MEXICO
- Consulta : 106060
- Autor : zarel
- Publicado : Jueves 17 de Marzo de 2011 20:04 desde la IP: 189.208.43.52
- Tipo de Usuario :
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 17 de Marzo de 2011
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 215555
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Fecha de respuesta: Jueves 17 de Marzo de 2011 20:37 2011-03-17 20:37 desde IP: 189.216.68.0
CODIGO PENAL DEL ESTADO DE MEXICO
TITULO TERCERO - DELITOS CONTRA LAS PERSONAS
SUBTITULO PRIMERO - DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD CORPORALCAPITULO II - HOMICIDIO
Artículo 241.- Comete el delito de homicidio el que priva de la vida a otro.
Se sancionará como homicidio a quien a sabiendas de que padece una enfermedad grave, incurable y mortal, contagie a otro o le cause la muerte.
Artículo 242.- El delito de homicidio, se sancionará en los siguientes términos:
I. Al responsable de homicidio simple, se le impondrán de diez a quince años de prisión y de doscientos cincuenta a trescientos setenta y cinco días multa;
II. Al responsable de homicidio calificado, se le impondrán de cuarenta a setenta años de prisión y de setecientos a cinco mil días multa; y
III. Al responsable de homicidio cometido en contra de su cónyuge, concubina, concubinario, ascendientes, descendientes consanguíneos en línea recta o hermanos, teniendo conocimiento el inculpado del parentesco, se le impondrán de cuarenta a setenta años de prisión y de setecientos a cinco mil días multa.TITULO CUARTO - APLICACION DE PENAS
CAPITULO I - REGLAS GENERALESCAPITULO III - CULPA Y ERROR
Artículo 60.- Los delitos culposos serán castigados con prisión de seis meses a diez años, de treinta a noventa días multa y suspensión hasta por cinco años, o privación definitiva de derechos para ejercer profesión u oficio, cuando el delito se haya cometido por infracción de las reglas aconsejadas por la ciencia, arte o disposiciones legales que norman su ejercicio.
Artículo 61.- Cuando el delito culposo se cometa con motivo de la conducción de vehículo de motor de transporte público, de personal o escolar y se cause el homicidio de una persona, la pena será de tres a doce años de prisión y de cincuenta a doscientos días multa y suspensión del derecho para conducir vehículos de motor de tres a doce años o privación definitiva de este derecho. En caso de reincidencia se le privará definitivamente de este derecho.TITULO CUARTO - APLICACION DE PENAS
CAPITULO I - REGLAS GENERALESArtículo 57.- El órgano jurisdiccional, al dictar sentencia, fijará la pena que estime justa, dentro de los límites establecidos en el código para cada delito, considerando la gravedad del delito y el grado de culpabilidad del sentenciado, teniendo en cuenta:
En tratándose de delitos culposos, se considerará, además:
IX. La mayor o menor posibilidad de prever y de evitar el daño que resultó;
X. El deber de cuidado del sentenciado que le es exigible por las circunstancias y condiciones personales que el oficio o actividad que desempeñe le impongan;
XI. Si el inculpado ha delinquido anteriormente en circunstancias semejantes;
XII. Si tuvo tiempo para desplegar el cuidado posible y adecuado para no producir o evitar el daño que se produjo;
XIII. El estado y funcionamiento mecánico del objeto que manipulaba el agente; y
XIV. El estado del medio ambiente en el que actuaba.Artículo 58.- Si se trata de un delincuente primario, de escaso desarrollo intelectual, de indigente situación económica y de mínima peligrosidad, podrá el órgano jurisdiccional, en el momento de dictar sentencia, reducir hasta la mitad de la pena que le correspondería conforme a este código, siempre que no se trate de un delito grave.
Si no se trata de un delito grave y el inculpado al rendir su declaración preparatoria confiesa espontánea, lisa y llanamente los hechos que se le iman, o en el mismo acto ratifica la rendida en indagatoria, el juzgador reducirá en un tercio la pena que le correspondería conforme a este código.
Si el inculpado de un delito patrimonial no agravado, paga espontáneamente la reparación del daño antes o en la celebración de la primera audiencia de ofrecimiento de pruebas, el órgano jurisdiccional podrá reducir la pena hasta en una mitad.
La sentencia que reduzca la pena en términos del primero y segundo párrafo deberá ser confirmada por el tribunal de alzada correspondiente, para que surta efectos. Entretanto, la pena se entenderá impuesta sin la reducción autorizada por este artículo.Espero te sirva la información.
Su amigo y servidor.
M. D. Rosas González
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AutorRespuesta No: 215635
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Fecha de respuesta: Viernes 18 de Marzo de 2011 10:40 2011-03-18 10:40 desde IP: 189.208.43.52
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