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DONACION DE INMUEBLES A HIJOS MENORES EDAD
- Consulta : 105543
- Autor : lili_angel_rosa_NR
- Publicado : Domingo 13 de Marzo de 2011 21:25 desde la IP: 189.136.7.240
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,188
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AutorConsulta
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Publicado el Domingo 13 de Marzo de 2011
Estado de Referencia: Distrito Federal
Mi nombre es Abigail González y soy estudiante de la carrera de Derecho y un familiar se acerco a mi para que lo asesorara o lo aconsejara en lo siguiente: mi tio vivio 13 años en union libre con una señora con la cual procreo 4 hijos, los cuales son aun menores de edad. Hace aproximadamente un mes se separo de ella, el no ha dejado de proveerlos economicamente de lo necesario, sin embargo la señora se ha puesto en un plan bastante negativo, el no quiere tener ningun problema con ella y esta dispuesto a donarle a sus hijos el inmueble (casa) donde habitaron los ultimos años, el cual estaba siendo pagado por él en parcialidades, cabe señalar que ya se pago la mayor parte, sin embrago el al donarsela a sus hijos desea que sea su ex-pareja quien siga pagando el inmueble, y no tiene ningun inconveniente de que sea ella quien administre los bienes hasta que sus hijos cumplan la mayoria de edad, sin embargo el pide un buen consejo por que necesita hacerlo protegiendose de la mejor manera ya que la señora es bastante ambiciosa y teme le haga una mala jugada. Yo le recomendaba una donacion en la que el se reservara el usufructo. Pero la verdad me surgen varias dudas, ¿Puede donarse un inmueble que aun esta pagandose? ¿es nula la donacion en la que el donante no se reserva nada para vivir, es decir donacion al 100%? ¿Que medidas legales puede tomar para revocar la donacion en caso de que el observara un mal uso o comportameinto con la casa? Para ello considero necesario mencionar que una ocasion que mi tio salio a trabajar fuera del Df por un tiempo, al regresar encontro que la señora tenia a otro señor viviendo con ella en su casa, el no quiere que pase lo mismo por eso quiere portegerse. ¿Que tipo de donacion es considerada mas adecuada para un caso como este? ¿La donacion puede ser revocada por el donante por superveniencia de hijos, aunque fuera con otra pareja? y ¿Cual es el procedimiento para la donacion que resulte mas favorable? Siento haberme extendido tanto en la cosulta pero, por lo complicado del caso queria consultar primero. Les agradezco mucho su ayuda. Saludos
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 215088
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Fecha de respuesta: Domingo 13 de Marzo de 2011 21:30 2011-03-13 21:30 desde IP: 189.216.63.251
Nadie puede donar, vender o transmitir el dominio de ningún bien, si antes no tiene la propiedad (dominio) pleno del mismo, siendo el caso que no se ha pagado en su totalidad el inmueble, es claro que no puede transmitirlo.
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Autor
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AutorRespuesta No: 215092
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Fecha de respuesta: Domingo 13 de Marzo de 2011 21:40 2011-03-13 21:40 desde IP: 187.194.96.126
BUENAS NOCHES:
Lo primero es estudiar la figura de la donacion:
Donacion…
DONACION ENTRE ASCENDIENTES Y DESCENDIENTES. NO ES NECESARIO QUE CONSTE LA FIRMA DEL DONATARIO PARA ESTABLECER SU VALIDEZ (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).- Del contenido de los artículos 2190, 2199, 2202 y 2204 del Código Civil para el Estado de Puebla se desprende que la donaciónconstituye un acuerdo de voluntades mediante el cual se transmite en forma gratuita a otro uno o más bienes, la misma queda perfeccionada desde el momento en que el donatario la acepta, además, el contrato debe hacerse constar en escritura pública cuando se trate de bienes inmuebles, sin embargo, de conformidad con la fracción IV del artículo 2204 de la invocada ley, si el donante es ascendiente o descendiente del donatario, la donaciónse tendrá por aceptada sin otro requisito, lo que implica que no es necesario que conste la firma del donatario para establecer la validez de dicho contrato.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo directo 104/2004. María Estela Rodríguez Ramírez. 29 de abril de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Rosa María Temblador Vidrio. Secretaria: Bertha del Rocío Navarro García.
donaciones... casi todos los códigos civiles del país... señalan las siguientes reglas del juego....
donación es un contrato por el que una persona transfiere a otra, gratuitamente, una parte o la totalidad de sus bienes presentes....
la donación no puede comprender los bienes futuros...
la donación puede ser: pura...condicional... onerosa o remuneratoria...
pura es la donación que se otorga en términos absolutos, y condcional la que depende de algún acontencimiento incierto...
es onerosa la que hace imponiendo algunos gravamenes y remuneratoria la que se hace en atención a servicios recibidospor el donantey que este no tenga obligación de pagar...
cuando la donación sea onerosa...solo se considera donado el exceso que hubiere en el precio de la cosa, deducidas de el las cargas....
las donaciones solo pueden tener lugar entre vivos y no pueden revocarse sino en los casos declarados por la ley...
las que se haga PARA DESPUES de la muerte del donante, se regirán por las disposiciones relativas a la ley... y las que se hagan entre consortes igual...
la donación es perfecta desde que el donatario la acepta y hace saber la aceptación al donador...
la donación puede hacerse verbalmente o por escrito...
no puede hacerse donación verbal mas que de bienes muebles...
la donación verbal solo producirá efectos legales cuando el valor de los muebles no exceda de 200 pesos....
si el valor de los muebles excede de 200 pesos pero no de 5 mil, la donación debe hacerse por escrito...
si excede de 5 mil pesos, deberá hacerse en escritura pública...
la donación de BIENES RAICES se hará de la misma forma que para su venta exige la ley...
la aceptación de las donaciones se hará en la misma forma e que estas deban hacerse... pero no surtirá efectos si no se hiciera en vida del donante...
ES NULA LA DONACION... que comprenda la totalidad de los bienes del donante... si no se reserva en propiedad o en usufructo lo necesario para vivir según sus circunstancias...
las donaciones serán INOFICIOSAS en cuanto perjudiquen la obligación del donante de MINISTRAR ALIMENTOS a aquellas personas a quienes los debe conforme a la ley...
si el que hace donación general de todos sus bienes... se reserva algunos para testar... sin otra declaración ... se entendrá reservada LA MITAD DE LOS BIENES DONADOS....
la donación hecha a varias personas conjuntament, no produce a favor de estas el DERECHO DE ACRECER, sino es que el donante lo haya establecido de un modo expreso...
el donante solo es responsable de la evicción de la cosa donadasi expresamente se obligó a presentarla...
si la donación se hace con la carga de pagar las deudas del donante... solo se entenderán comprendidas las que existan con fecha autentica al tiempo de la donación...
si la donación fuera de ciertos y determinados bienes ... el donatario no responderá de las deudas del danante... sino cuando de los bienes donados estuviera constituida una hipoteca o prenda...,. o en caso de fraude en perjuicio de acreedores...
si la donación fuera DE TODOS LOS BIENES... el donatario será responsable de todas las deudas del donante... anteriormente contraidas... pero solo hasta la cantidd concurrentecon los bienes donados y siempre que las deudas tengan fecha autentica...
salvo que del donador depusiera otra cosa... las donaciones que consitan en prestaciones peri´´odicas... se extinguen con la muerte del donante...
LOS NO NACIDOS pueden adquirir por donación... contal que hayan estado concebidos al tiempo en que aquella se hizo y sean viables conforme a la ley...
las donaciones hechas simulando otro contratoa personasque conforme a la ley no puedan recibirlas ... SON NULAS... ya se hagan de un modo directo ... ya por interposita persona....
revocacion y reducción...
las donaciones legalmente hechaspor una persona que al tiempo de otorgarlas NO TENIA HIJOS ... pueden ser revocadas por el donante cuando le hayan sobrevenido hijos que han nacido con todas las condiciones que sobre viabilidad exige la ley...
si transcurren 5 años desde que se hizo la donación.... y el donante no ha tenido hijos... o habiendo tenido no ha revocado la donación... ESTA SE VOLVERA IRREVOCABLE....lo mismo sucede si el donante muere...dentro de ese plazo de 5 años sin haber revocado la donación....
si dentro del mencionado plazo naciere un hijo postumo del donante... la donación se tendrá por revocada en su totalidad....
la donación no puede ser revocada... por superveniencia de hijos... cuando sea menor de 200 pesos... cuando sea antenupcial... cuando sea entre consortes... cuando sea puramente remuneratoria....
rescindida la donación por superveniencia de hijos... serán restituidos al donante los bienes, o su valorsi han sido enajenados antes del nacimiento de los hijos...
si el donatario hubiera hipotecado los bienes donados ... sibsistira la hipoteca... pero tendrá derecho el DONANTE de exigir que el DONATARIO la redima... lo mismo tendrá lugar... tratandose de usufructo o servidumbre impuestos por el donatario...
cuando los bienes no puedan ser restituidos en especis... el valor exigible será el que tenían aquellos al tiempo de la donación...
el donatario hace suyos los frutos de los bienes donados hasta el día en que se notifique la revocación o hasta el día del nacimiento del hijo postumoen su caso...
el donante no puede renunciar anticipadamente el derecho de revocación por superveniencia de hijos...
la ación de revocación por superveniencia de hijos... corresponde exclusivamente al donante y al hijo postumo.... pero la reducción por razón de alimentos tienen derecho de pedirla todos los que son acreedores alimentistas...
el donatario responde solo del cumplimiento de las cargasque se le imponen con la cosa donada....no esta obligado personalmente con sus bienes... puede sustraerse a la ejecución de las cargas abandonando lacosa donada y si esta perece porcaso fortuito..... queda libre de todaobligación....
LA DONACION PUEDESER REVOCADA POR CAUSA DE INGRATITUD....siel donatario comete algún delito contra la persona... la honra o los bienes del donante o de los ascendientes o de los descendientes o conyuge de este.... si el donatario rehusa socorrer... según el valor de la donación al donante que ha venido a la pobreza...
la acción de revocación POR CAUSA DE INGRATITUD...no puede ser renunciada anticipadamentey prescribe dentro de un año... dentro del termino desde que tuvo conocimiento del hecho el donador...
esta acción no podrá ejercitarse por los herederos del donante si este ... pudiendo.. no la hubiera intentado...
las donaciones inoficiosas... no seran revocadas ni reducidas... cuando muerto el donante... el donatario tome sobre si la obligación de ministrar alimentos debidos y garantice conforme a derecho....
si la donación consiste en bienes muebles... se tendrá presente para la reducción... el valor que tenían al momento de ser donados...
si la donación consiste en bienes raices... que fueren comodamente divisibles... la reducción se hará en especie...
cuando el inmueble no pueda ser dividido y elimporte de la reducción exceda de la mitad del valor de aquel... recibirá el donatario el resto en dinero...
cuando la reduccción no exceda dela mitad del valor del inmueble... el donatario pagará el resto...
revocada o reducida una donación por inoficiosa ... el donario responderá de los frutos desde que fuere demandado....
Lo segundo, te recomiendo hacer UN USUFRUCTO VITALICIO Y NUDA PROPIEDAD, el primero para tu tio y lo segundo para sus hijos, en lo que no pueda de forma alguna acceder la madre, ya que va a alegar que no tiene el acceso, y ese debe ser el caso, esto es entre tu tio y sus hijos, nadie mas.
Usufruit]Latín usufructus. Derecho real limitado a la vida de su titular, que permite a éste servirse de una cosa perteneciente a otra persona y recoger los frutos de ella, sin alterar su sustancia ni modificar su destino.— (cuasi) [(quasi)]. Ver Cuasiusufructo,—legal [légal]. El creado por la ley. Ej.: usufructo del cónyuge supérstite; derecho de goce otorgado a los padres sobre los bienes de un hijo menor de 18 años (Cód. Civ.).Segunda Acepción:I. (Del latín usufructus.) El «CC» en su «a.» 980 lo define diciendo que: 'El usufructo es el derecho real y temporal de disfrutar de los bienes ajenos', Según los principios romanistas el derecho de propiedad confiere a su titular el uso, disfrute y abuso de la cosa. Cuando se traspasa a un tercero en forma temporal el derecho de uso y disfrute de la cosa, bajo la forma de un derecho real o jus n re, toma el nombre de usufructo. Al titular de este nuevo derecho se le designa con el nombre de usufructuario y de nudo propietario al titular del derecho de dominio. El usufructuario adquiere la facultad de hacer suyo todo lo que produce el bien, con la. obligación de mantener su substancia.II. Las características principales del usufructo, son las siguientes: Es un derecho real y temporal de disfrute de bienes ajenos, se constituye en favor de personas físicas y morales, con excepción de las que señala el «a.» 988 «CC». Para las personas físicas el derecho es vitalicio, siempre que en el título constitutivo no se exprese lo contrario, El plazo máximo de duración para las personas morales es de veinte años (aa, 986 y 1040 «CC»). 'Puede constituirse desde o hasta cierto día, puramente y bajo condición' («a.» 985 «CC») a título particular o universal. No es transmisible por herencia. Algunos autores creen encontrar en los usufructos sucesivos una excepción a este principio («aa.» 982 y 984 «CC»). Entre el propietario y el usufructuario no se forma una comunidad de modo que ninguno de ellos puede solicitar la partición o la licitación. 'Puede constituirse a favor de una o de varias personas, simultánea o sucesivamente' («a.» 982 «CC») Si se constituye a favor de varias personas en forma simultánea, cesando el derecho de una de ellas éste pasa al propietario, 'salvo que al constituirse el usufructo se hubiere dispuesto que acrezca a los otros usufructuarios' («a.» 983 «CC»). Si se constituye sucesivamente, todos los usufructuarios deben existir al tiempo de comenzar el derecho del primero («a.» 984 «CC»). 'La muerte del usufructuario no extingue el usufructo, cuando este ha sido constituido a favor de varias personas sucesivamente pues en tal caso entra al goce del mismo la persona que corresponda' (a, 1039 «CC»). El título constitutivo del usufructo regulará los derechos y obligaciones del usufructuario y del propietario («a.» 987 «CC»). Pueden darse en usufructo: los bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales las universalidades de hecho y de derecho. 'Si el usufructo comprende cosas que no pueden usarse sin consumirse, el usufructuario tendrá el derecho de consumirlas, pero está obligado a restituirlas, al terminar el usufructo, en igual género, cantidad y calidad' o pagar su valor si no pueden destituirlas (á 994 «CC»). Figura jurídica a la que los romanos denominaban 'quasi usufructus'. 'Si el usufructo se constituye sobre capitales impuestos a réditos el usufructuario solo hace suyos éstos y no aquéllos' («a.» 995 «CC»).III. 'El usufructo puede constituirse por la ley por la voluntad del hombre o por prescripción' («a.» 981 «CC»:). El primero es el que se otorga a los padres o abuelos que ejerzan la patria potestad sobre. un menor, y es equivalente al 50% de los beneficios que produzcan los bienes de éste, con excepción de los adquiridos por el menor con el producto de su trabajo, o por herencia, legado o donación, cuando el testador o donante disponga que el usufructo pertenezca al hijo o se destine a un sin determinado («a.» 430 «CC»). El usufructo voluntario puede constituir se por convenio o por testamento, Rojina Villegas opina que también puede constituirse por medio de una declaración unilateral de voluntad. El usufructo contractual puede constituirse a título gratuito u oneroso, por vía de enajenación o constitución directa o por retención o reserva. Habrá enajenación, cuando el propietario del bien conserva para sí la nuda propiedad y enajena el usufructo a la otra parte. Habrá retención o reserva, cuando el propietario reserva para si el usufructo y transfiere la nuda propiedad a su con otra parte. El usufructo testamentario es el que se constituye por testamento. Habrá enajenación cuando el testador deja a los herederos la nuda propiedad y el usufructo a los legatarios, y retención, cuando deja a los herederos el usufructo y la nuda propiedad a los legatarios. Para constituir el usufructo se requiere ser propietario del bien y tener capacidad para enajenar, Puede adquirirse el usufructo por prescripción cuando se posee en concepto de usufructuario durante el tiempo que señala la ley, como en el caso de un usufructo constituido por un propietario aparente, cuyo derecho es posterior mente desconocido.IV. En cuanto a las obligaciones y derechos del usufructuario es necesario considerar tres situaciones: antes de entrar al goce de la cosa, durante el ejercicio del derecho y después de su extinción. Antes de entrar al goce de los bienes esta obligado a hacer un inventario a sus expensas de todos los bienes, 'haciendo tasar los muebles y constar el estado en que se hallen los inmuebles' Se hará con citación del dueño. Y debe otorgar una fianza para garantizar que actuará como un buen padre de familia, o como dice la «fr.» 11 del «a.» 1006 «CC»: 'que disfrutará de las cosas con moderación y las restituirá al propietario con sus accesiones, al extinguirse el usufructo, n o empeoradas ni deterioradas por su negligencia'. Quedan relevados de dar la fianza los ascendientes que ejerzan la patria potestad, salvo el caso que señala el «a.» 434 «CC», el donador que se reserva el usufructo de los bienes que dona. 'El que se reserve la propiedad, puede dispensar al usufructuario de la obligación de afianzar («aa.» 1006-1009 «CC»). 'Cuando el usufructo es a título gratuito y el usufructuario no otorga la fianza, el usufructo se extingue'. Si lo ha sido a título oneroso el propietario puede intervenir la administración de los bienes mientras no Se otorgue la fianza. Una vez otorgada la fianza al usufructuario tiene derecho a todos los frutos de la cosa desde el día en que debió comenzar a percibirlos, según el título constitutivo («aa.» 1010 y 1011 «CC»). 'El usufructuario tiene derecho de ejercitar todas las acciones y excepciones reales, personales o posesorias y de ser considerado como parte en todo litigio' en que se interés el usufructo («a.» 989 «CC»). Podría en consecuencia exigir la entrega del bien si no lo ha hecho el nudo propietario, y en general ejercitar las acciones que ésta disposición señala. El usufructuario durante el ejercicio del derecho tiene las siguientes obligaciones: conservar la cosa y disfrutar de ella con moderación, si el derecho se ha constituido a título gratuito, 'está obligado a hacer las reparaciones indispensables para mantener la cosa en el estado en que se encontraba cuando la recibió', pero no está obligado a hacer estas reparaciones si los deterioros provienen de vejez, vicio intrínseco o si ellos son anteriores a la constitución del usufructo («aa.» 1017 y 1018 del «CC»), a poner en conocimiento del propietario cualquier perturbación que haga un tercero de no hacerlo será responsable de los daños que resultaren (a. 1033 del «CC»); debe destinar la cosa al uso convenido 'Si el usufructo se constituye sobre ganados... esta obligado a reemplazar con las crías las cabezas que falten por cualquier causa' (a. 1013 del «CC»); y 'El usufructuario de árboles frutales está obligado a la replantación de los pies muertos naturalmente' (a. 1016 del «CC»). A su vez tiene los siguientes derechos: puede gozar por si; mismo de la cosa usufructuada enajenar, arrendar, gravar su derecho de usufructo, pero todos los contratos que celebre como usufructuario terminarán con el usufructo: gozar del derecho del tanto; 'percibir todos los frutos, sean naturales, industriales o civiles'; desde el día en que se constituye cl usufructo pertenecerán al usufructuario los frutos naturales e industriales que estuvieren pendientes al tiempo de comenzar el usufructo, y los pendientes al extinguirse corresponderán al propietario, los frutos civiles como se perciben día por día, pertenecerán al usufructuario en proporción al tiempo que dure el usufructo, corresponder al usufructuario el goce de las servidumbres y el fruto de los aumentos que reciban las cosas por accesión (aa 990-992, 1004-1005 «CC»). El usufructuario puede hacer mejoras útiles y voluntarias sin embargo no puede exigir su pago pero conserva el derecho de retirarlas si puede hacerlo sin detrimento de la cosa dada en usufructo (a. 1003 «CC»).V. El usufructo se extingue (a. 1038 del «CC»): a) 'por muerte del usufructuario', salvo cuando se trata de usufructos sucesivos, en cuyo caso se extingue hasta la muerte del último beneficiario; ;7) 'por vencimiento del plazo por el cual se constituyo'; c) por cumplirse la condición estipulada para la cesación de este derecho; d) 'por la reunión del usufructo y de la propiedad en una misma persona; mas si la reunión se verifica en una sola cosa o parte de lo usufructuado, en lo de; más subsistirá el usufructo'; c) 'por prescripción conforme a lo prevenido respecto de los derechos reales', f) 'por renuncia expresa del usufructuario, salvo lo dispuesto respecto de las renuncias hechas en fraude de los acreedores', g) 'por la perdida total de la cosa que era objeto del usufructo, si la destrucción no es total, el derecho continúa sobre lo que de la cosa haya quedado'. La destrucción del edificio en que esta constituido el usufructo, por vetustez u otro accidente, no autoriza al usufructuario para gozar del solar y los materiales, salvo que se trate de hacienda, quinta o rancho de que formaba parte el edificio arruinado, pues el usufructo continúa sobre el solar y los materiales (a. 1042 «CC»); h) 'por la cesación del derecho del que constituyó el usufructo' e i) 'por no dar fianza el usufructuario por título gratuito, si el dueño no le ha eximido de esa obligación'. En caso de expropiación el propietario tiene la obligación de sustituir la cosa por otra de igual valor y análogas condiciones o 'abonar al usufructuario el interés legal del importe de la indemnización por todo el tiempo que debería durar el usufructo' (a. 1043 «CC»). Extinguido el usufructo deben restituirse los bienes al propietario, No opera la tácita reconducción, como en el arrendamiento. Deben pagarse las indemnizaciones y saldos que resultaren a favor de alguna de las partes al extinguirse cl usufructo. Tales reparaciones y el uso de cosas consumibles pueden originar esta clase de obligaciones. El «a.» 1004 del «CC» dispone que el propietario puede enajenar los bienes dados en usufructo, 'con la condición de que se conserve el usufructo'.
Novena Época. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XII, Julio de 2000, Página: 839, Tesis: II.2o.C.232 C, Tesis Aislada, Materia(s): Civil.- USUFRUCTO VITALICIO, IRREVOCABILIDAD DEL, CUANDO SE CONSTITUYE POR VOLUNTAD DEL HOMBRE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO). - Una correcta y objetiva interpretación de lo dispuesto por los artículos 1053 y 1054 del Código Civil para el Estado de México, justamente obliga a concluir que el usufructo es un derecho real que puede constituirse por la ley, por la voluntad del hombre o por usucapión. Así, cuando se establece en forma vitalicia, por voluntad de quienes así lo acordaron en cierto acto jurídico, como es la compraventa, dicho usufructo no puede revocarse ni extinguirse por causas ajenas a tal voluntad de los adquirentes que lo constituyeron vitaliciamente; por ende, tal derecho subsiste desde que se establece y sólo concluirá con la muerte del beneficiario o usufructuario.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO Amparo directo 1484/99. Quetzalcóatl Robles Becerril y otra. 16 de mayo de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Virgilio A. Solorio Campos. Secretario: Faustino García Astudillo.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo CXI, página 2055, tesis de rubro: "USUFRUCTO, EFECTOS DEL.".
SUERTE... nada es a la carrera, cuando son parientes...menos...o se atienen a tu tiempo...o al diablo,....no por ser parientes merecen un trato preferencial que te ponga en evidencia de tu desconocimiento del tema.
Suerte.
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AutorRespuesta No: 215104
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Fecha de respuesta: Domingo 13 de Marzo de 2011 22:13 2011-03-13 22:13 desde IP: 189.216.63.253
Reitero: Nadie puede donar, vender o transmitir el dominio de ningún bien, si antes no tiene la propiedad (dominio) pleno del mismo, siendo el caso que no se ha pagado en su totalidad el inmueble, es claro que no puede transmitirlo. Cuando termine de pagar el inmueble o termine de cubrir el préstamo hipotecario sea Fovisste, Infonavit o bancario, podrá hacer lo que quiera con él, pero mientras no escriture, no es propietario del mismo y no cuenta con el dominio del inmueble, y para el caso de su muerte anticipada deberá estar al testamento administrativo que debe firmar al momento de adquirir el préstamo.
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AutorRespuesta No: 215108
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Fecha de respuesta: Domingo 13 de Marzo de 2011 22:24 2011-03-13 22:24 desde IP: 187.194.96.126
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AutorRespuesta No: 215109
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Fecha de respuesta: Domingo 13 de Marzo de 2011 22:26 2011-03-13 22:26 desde IP: 189.136.7.240
GRACIAS POR LAS DOS REPUESTAS, SON DE GRAN AYUDA SIN EMBARGO QUIERO REFERIME A LETY ESPINO: ¿ ES CIERTO LO QUE DICE LA OTRA RESPUESTA DE QUE NO SE PUEDE DONAR EL BIEN HASTA QUE NO ESTE PAGADO EN SU TOTALIDAD? SI LA RESPUESTA FUERA AFIRMATIVA ENTONCES ¿QUE DEBE HACER MI PARIENTE, DEBE DEJAR QUE SU EX-PAREJA Y SUS HIJOS SIGAN VIVIENDO EN EL INMUEBLE AUNQUE EL YA ESTE FUERA? ¿ESTO NO TENDRIA A LA LARGA ALGUNA COMPLICACION LEGAL? AHORA CON RESPECTO A LA NUDA PROPIEDAD SI A SUS HIJOS LES TRANSMITE ESTE DERECHO ¿PUEDEN ELLOS VIVIR EN EL INMUEBLE AUNQUE EL SE HAYA RESERVADO EL USUFRUCTO? LO QUE MI TIO QUIERE ES QUE SUS HIJOS TENGAN DONDE VIVIR Y LA CASA SEA SUYA CUANDO ELLOS CUMPLAN LA MAYORIA DE EDAD PERO TAMBIEN QUIERE PROTEGER LOS BIENES DE SU EX-PAREJA. OTRA VEZ MIL GRACIAS...............
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AutorRespuesta No: 215111
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Fecha de respuesta: Domingo 13 de Marzo de 2011 22:27 2011-03-13 22:27 desde IP: 189.216.63.253
Yo también le envio saludos Lety, ojalá algún día podamos conocernos.
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AutorRespuesta No: 215112
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Fecha de respuesta: Domingo 13 de Marzo de 2011 22:32 2011-03-13 22:32 desde IP: 189.136.7.240
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AutorRespuesta No: 215114
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Fecha de respuesta: Domingo 13 de Marzo de 2011 22:36 2011-03-13 22:36 desde IP: 189.216.63.253
No corre peligro de ser desalojada, puesto que en el peor de los casos, el padre está obligado a dar alimentos a sus hijos, obligación que cumple permitiendo el uso y difrute del bien en comento, ya que lo alimentos implican la casa habitación.
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AutorRespuesta No: 215115
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Fecha de respuesta: Domingo 13 de Marzo de 2011 22:37 2011-03-13 22:37 desde IP: 187.194.96.126
Saludos OCHOA DONIS.
ABIGAIL GONZALEZ:
1.-.Si el bien no esta pagado, no es de el, no puede hacer ningùna disposicion legal sobre el mismo, primero lo tiene que tener pagado.
2.- Lo que puede hacer es un contrato de comodato ante un notario, respecto del uso del inmueble y que este le serà devuelto como el quiere.
3.- Señalar en caso de muerte como va a quedar ese inmueble, ya que si esta sujeto a un credito, este puede ser de ambos, y entonces no puede el hacer tampoco nada de lo señalado, por ser una copropiedad, de la cual ambos tampoco son dueños.
4.- El comodato lo tienen que inscribir como gravamen de la escritura que tenga el inmueble, no vale una hojita hecha en casa, tiene que ser ante notario y con asentamiento registral, todo lo hace el notario, incluido el testamento.
5.- ECHATE un clavado al contrato de comodato de tu codigo civil, ponte a estudiar, porque si quedas mal con tus parientes, no importa que llegues a presidente de la SCJN, te van a decir pen...a toda la vida, no confies en los parientes, si no te pagan, que te compren los libros y los codigos que necesitas.
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