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COPROPIEDAD EN INMUEBLE
- Consulta : 105414
- Autor : brenda_zuly_NR
- Publicado : Sábado 12 de Marzo de 2011 12:20 desde la IP: 189.141.6.96
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,116
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AutorConsulta
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Publicado el Sábado 12 de Marzo de 2011
Estado de Referencia: Distrito Federal
Hola buenas tardes, espero puedan ayudarme, mi situacion es la siguiente:
Somos 3 hermanos que vivimos acá en el DF y los tres tenemos la copropiedad de un inmueble en el municipio de Huichapan, Hidalgo, tanto yo como mi hermano queremos vender ya que realmente nunca vamos para allá, el problema es que con mi otra hermana no hay relacion dese hace muchos años por problemas familiares, hace un par de dias me la encontré y aproveché para comentarle sobre la venta, y muy grosera me dijo que ella no vende.
No se que procede en este caso, algo se de que, por ser mas los copropietarios que queremos vender pues si se puede, pero a ciencia cierta no lo se. Ojala puedieran ayudarme explicandome mas este asunto, y ante que autoridades se puede acudir
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 214894
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Fecha de respuesta: Sábado 12 de Marzo de 2011 12:40 2011-03-12 12:40 desde IP: 201.137.9.167
COPROPIEDAD. PARA QUE PROCEDA LA ACCIÓN DE SU DISOLUCIÓN ES SUFICIENTE ACREDITAR SU EXISTENCIA Y LA MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD DE UNO DE LOS COPROPIETARIOS DE NO PERMANECER EN LA INDIVISIÓN (LEGISLACIONES DEL DISTRITO FEDERAL Y DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES).
Los artículos 940 y 953 de los Códigos Civiles para el Distrito Federal y del Estado de Aguascalientes, respectivamente, prevén dos acciones diferentes: a) la de disolución de la copropiedad y b) la de la venta de la cosa en condominio. Ahora bien, el objeto de la primera es variable, según la naturaleza del bien común, es decir, si éste puede dividirse y su división no es incómoda, a través de ella la cosa puede dividirse materialmente entre los copropietarios para que en lo sucesivo pertenezca a cada uno en lo exclusivo una porción determinada, y si el bien no puede dividirse o su división es incómoda, la acción tiene por efecto enajenarlo y dividir su precio entre los interesados. Así, la acción de división del bien común procede con la sola manifestación de voluntad de uno de los copropietarios de no continuar en la indivisión del bien, así como que se acredite la existencia de la copropiedad, toda vez que nadie está obligado a permanecer en la indivisión. Por tanto, es innecesario que el actor demuestre la actualización de las causas previstas en los artículos mencionados, es decir, que el dominio no es divisible o que la cosa no admite cómoda división, y que los codueños no han convenido en que sea adjudicada a alguno de ellos, pues al tratarse de hechos de carácter negativo, atendiendo al principio general de la carga de la prueba contenido en los artículos 282, fracción I, y 236, fracción I, de los Códigos de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y del Estado de Aguascalientes, respectivamente, conforme al cual el que niega sólo está obligado a probar cuando la negación envuelva la afirmación expresa de un hecho, a quien ejercite la acción mencionada no le corresponde acreditarlos, sino que compete a los demandados demostrar lo contrario.
SALUDOS
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