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EL AMPARO INDIRECTO SERIA FACTIBLE ASI?

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  • Autor
    Consulta

  • Fernando.Sinaloa
    ABOGADO CIVIL

    Hola, seria posible un matrimonio asi, en mi Estado Sinaloa, el Codigo Civil a diferencia de otras entidades no tiene un concepto literal del matrimonio aunque se advierten sus elementos necesarios para su celebracion que tiene que ser ante un oficial del registro civil, los contrayentes deben de tener determinada edad, no ser parientes hasta en cierto grado, no estar casados al momento de intentar casarse de nuevo, etc, pero no se tiene la prohibicion reitero de que sean del mismo genero. Entonces si fuera una pareja de mujeres ante cualquier oficial del registro civil de Sinaloa creo que les negaria el tramite argumentando que son del mismo sexo y creo que esa respuesta podria ser revocada via Juicio de Amparo Indirecto alegando los quejosos la violacion a las garantias individuales de los ariculos 1 por la discriminacion por ser homosexuales, el 4 de la misma por no permitirseles formar una familia desde el punto de vista legal y el 14 por una inexacta aplicacion de la Ley y ademas la violacion de cuando menos el pacto de San Jose en particular en sus articulos 1 y 17  que garantizan la no discriminacion y el derecho subjetivo a poder formar una familia y ese Tratado con plena vigencia en Mexico. Que opinan de mi consulta. Saludos.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 214747

  • cerillo wmw
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    NO PROCEDE

    POR QUE NO MENCIONA UNA DEFINICION CLARA .

    PERO EN SU LIBRO SEXTO DEL PARENTESCO MENCIONA LA SIGUIENTE:

    ARTICULO 294.- EL PATRENTESCO POR AFNIDAD ES EL QUE SE ADQUIERE POR EL MATRIMONIO O EL CONCUBINATO ENTRE LA MUJER Y LOS PARIENTES DEL VARON, Y ENTRE EL VARON Y LOS PARIENTES DE LA MUJER

    SALUDOS



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