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SOLO PARA ABOGADOS Y NO ABOGADOS ESTUDIOSOS DEL DERECHO PENAL...
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- Autor : garovalo
- Publicado : Viernes 11 de Marzo de 2011 10:44 desde la IP: 187.194.22.113
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Publicado el Viernes 11 de Marzo de 2011
EL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA ADVERSARIAL Y ORAL PENAL EN MEXICO, para aquellos abogados que no lo sabían y para los legos que están peleando por películas que no tienen ningún valor referencial, testimonial o histórico.
En fecha 18 de junio de 2008 (DOS MIL OCHO) nuestra comunidad jurídica y la sociedad interesada en materia de derecho penal, recibió la noticia de que el CONGRESO DE LA UNION, había realizado cambios muy importantes a la CONSTITUCIÒN FEDERAL DE LA REPUBLICA, al hacer modificación radical de los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 73 y 115, en dichos artículos se plasma nueva figura del procedimiento penal que afecta en un futuro a todo el país, a todo México.
Para quienes no tienen un vínculo cercano con el derecho constitucional, la reforma mencionada, es no solo importante, sino la más importante realizada desde la promulgación de nuestra carta magna de 1917, tan es asì, que la autoridad judicial nacional, ha puesto una atención especial en estas reformas, al efecto de que no se distorcione la misma al momento de su aplicación, por tanto, como en todos lo juegos importantes, se han venido estableciendo REGLAS ESPECIALES, reglas comunes, con el fin de que sean observadas por los participantes de manera uniforme en todos y cada uno de los estados de la república.
ALGUNAS DE LAS NOVEDOSAS REFORMAS PROCESALES QUE TENDREMOS QUE RECONOCER, AYUDAR Y APLICAR EN EL FUTURO DEL DERECHO PROCESAL PENAL EN MEXICO A NIVEL NACIONAL, SERÀN:
1.- Las ORDENES DE APREHENSION, serán dictadas por los jueces, con menores requisitos, pues ahora solo se requiere que obren datos que establezcan que se ha cometido un HECHO y que exista la probabilidad de que el indiciado, el inculpado, lo cometió o participo en su comisión.
2.- Ahora, deberá existir un REGISTRO inmediato de la detención del presunto indiciado, del presunto inculpado.
3.- Lo que antes era una flagrante violación a los derechos humanos, ahora es una reforma constitucional, SE ELEVA A RANGO CONSTITUCIONAL LA FIGURA DEL ARRAIGO en casos de delincuencia organizada por cuarenta días, prorrogables por igual termino.
4.- Dicen que, se establece por primera vez la figura legal de los JUECES DE CONTROL, (lo que yo conozco y veo como jueces de paz) que resolverán de forma inmediata y por cualquier medio las solicitudes de medidas cautelares, providencias precautorias y técnicas de investigación de la autoridad que requieren control judicial.
5.- Se establece la cosa mas increíble que el pueblo de México pueda concebir, la necesidad de contar con un REGISTRO verdadero (fehaciente) de todas las comunicaciones entre jueces, ministerios públicos y demás autoridades competentes en cada caso concreto controvertido.
6.- Para la defensa de los ofendidos, se impone la obligación de prever mecanismos alternativos de solución de controversia que privilegien la reparación del daño. (Tratando de acabar con esa idea siempre errónea de “PAGO CON CARCEL”, que nunca ha existido).
7.- Ahora, se impone la idea que siempre se tuvo, pero que siempre se tuvo duda, se establece en el texto de nuestra constitución federal EL PRINCIPIO DE PRESUNCION DE LA INOCENCIA, mismo que se concede a los indiciados, bajo la idea de ser considerados inocentes hasta que no se demuestre lo contrario, y como antes, el derecho de enfrentar un proceso, pero ahora en libertad, desde luego, siempre y cuando no se trate de delitos derivados de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, delitos cometidos con medios violentos, asì como delitos graves que determine la ley en CONTRA DE LA SEGURIDAD DE LA NACION, el libre desarrollo de las personas y de la salud.
8.- Sobre el tema que nos reúne, se estableces en el artículo 20 de nuestra constitución federal, que es, tal vez, la figura procesal que mayor impacto h tenido en la historia del derecho procesal en México, como lo es EL PROCESO PENAL ACUSATORIO Y ORAL, que tiene como principios básicos el de VERDAD HISTORICA, LA PROTECCON DEL INOCENTE, EL DE INMEDIACION PROCESAL, LA PROTECCION A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DEL INCULPADO Y DEL OFENDIDO.
“ARTICULO 20 (CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS).- EL PROCESO PENAL SERA ACUSATORIO Y ORAL. SE REGIRA POR LOS PRINCIPIOS DE PUBLICIDAD, CONTRADICCION, CONCENTRACION, CONTINUIDAD E INMEDIACION.
(REFORMADO EN SU INTEGRIDAD MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 18 DE JUNIO DE 2008)A. DE LOS PRINCIPIOS GENERALES:
I. EL PROCESO PENAL TENDRA POR OBJETO EL ESCLARECIMIENTO DE LOS HECHOS, PROTEGER AL INOCENTE, PROCURAR QUE EL CULPABLE NO QUEDE IMPUNE Y QUE LOS DAÑOS CAUSADOS POR EL DELITO SE REPAREN;
II. TODA AUDIENCIA SE DESARROLLARA EN PRESENCIA DEL JUEZ, SIN QUE PUEDA DELEGAR EN NINGUNA PERSONA EL DESAHOGO Y LA VALORACION DE LAS PRUEBAS, LA CUAL DEBERA REALIZARSE DE MANERA LIBRE Y LOGICA;
III. PARA LOS EFECTOS DE LA SENTENCIA SOLO SE CONSIDERARAN COMO PRUEBA AQUELLAS QUE HAYAN SIDO DESAHOGADAS EN LA AUDIENCIA DE JUICIO. LA LEY ESTABLECERA LAS EXCEPCIONES Y LOS REQUISITOS PARA ADMITIR EN JUICIO LA PRUEBA ANTICIPADA, QUE POR SU NATURALEZA REQUIERA DESAHOGO PREVIO;
IV. EL JUICIO SE CELEBRARA ANTE UN JUEZ QUE NO HAYA CONOCIDO DEL CASO PREVIAMENTE. LA PRESENTACION DE LOS ARGUMENTOS Y LOS ELEMENTOS PROBATORIOS SE DESARROLLARA DE MANERA PUBLICA, CONTRADICTORIA Y ORAL;
V. LA CARGA DE LA PRUEBA PARA DEMOSTRAR LA CULPABILIDAD CORRESPONDE A LA PARTE ACUSADORA, CONFORME LO ESTABLEZCA EL TIPO PENAL. LAS PARTES TENDRAN IGUALDAD PROCESAL PARA SOSTENER LA ACUSACION O LA DEFENSA, RESPECTIVAMENTE;
VI. NINGUN JUZGADOR PODRA TRATAR ASUNTOS QUE ESTEN SUJETOS A PROCESO CON CUALQUIERA DE LAS PARTES SIN QUE ESTE PRESENTE LA OTRA, RESPETANDO EN TODO MOMENTO EL PRINCIPIO DE CONTRADICCION, SALVO LAS EXCEPCIONES QUE ESTABLECE ESTA CONSTITUCION;
VII. UNA VEZ INICIADO EL PROCESO PENAL, SIEMPRE Y CUANDO NO EXISTA OPOSICION DEL INCULPADO, SE PODRA DECRETAR SU TERMINACION ANTICIPADA EN LOS SUPUESTOS Y BAJO LAS MODALIDADES QUE DETERMINE LA LEY. SI EL IMADO RECONOCE ANTE LA AUTORIDAD JUDICIAL, VOLUNTARIAMENTE Y CON CONOCIMIENTO DE LAS CONSECUENCIAS, SU PARTICIPACION EN EL DELITO Y EXISTEN MEDIOS DE CONVICCION SUFICIENTES PARA CORROBORAR LA IMACION, EL JUEZ CITARA A AUDIENCIA DE SENTENCIA. LA LEY ESTABLECERA LOS BENEFICIOS QUE SE PODRAN OTORGAR AL INCULPADO CUANDO ACEPTE SU RESPONSABILIDAD;
VIII. EL JUEZ SOLO CONDENARA CUANDO EXISTA CONVICCION DE LA CULPABILIDAD DEL PROCESADO;
IX. CUALQUIER PRUEBA OBTENIDA CON VIOLACION DE DERECHOS FUNDAMENTALES SERA NULA, Y
X. LOS PRINCIPIOS PREVISTOS EN ESTE ARTICULO, SE OBSERVARAN TAMBIEN EN LAS AUDIENCIAS PRELIMINARES AL JUICIO.
B. DE LOS DERECHOS DE TODA PERSONA IMADA:
I. A QUE SE PRESUMA SU INOCENCIA MIENTRAS NO SE DECLARE SU RESPONSABILIDAD MEDIANTE SENTENCIA EMITIDA POR EL JUEZ DE LA CAUSA;
II. A DECLARAR O A GUARDAR SILENCIO. DESDE EL MOMENTO DE SU DETENCION SE LE HARAN SABER LOS MOTIVOS DE LA MISMA Y SU DERECHO A GUARDAR SILENCIO, EL CUAL NO PODRA SER UTILIZADO EN SU PERJUICIO. QUEDA PROHIBIDA Y SERA SANCIONADA POR LA LEY PENAL, TODA INCOMUNICACION, INTIMIDACION O TORTURA. LA CONFESION RENDIDA SIN LA ASISTENCIA DEL DEFENSOR CARECERA DE TODO VALOR PROBATORIO;
III. A QUE SE LE INFORME, TANTO EN EL MOMENTO DE SU DETENCION COMO EN SU COMPARECENCIA ANTE EL MINISTERIO PUBLICO O EL JUEZ, LOS HECHOS QUE SE LE IMAN Y LOS DERECHOS QUE LE ASISTEN. TRATANDOSE DE DELINCUENCIA ORGANIZADA, LA AUTORIDAD JUDICIAL PODRA AUTORIZAR QUE SE MANTENGA EN RESERVA EL NOMBRE Y DATOS DEL ACUSADOR.
LA LEY ESTABLECERABENEFICIOS A FAVOR DEL INCULPADO, PROCESADO O SENTENCIADO QUE PRESTE AYUDA EFICAZ PARA LA INVESTIGACION Y PERSECUCION DE DELITOS EN MATERIA DE DELINCUENCIA ORGANIZADA;
IV. SE LE RECIBIRAN LOS TESTIGOS Y DEMAS PRUEBAS PERTINENTES QUE OFREZCA, CONCEDIENDOSELE EL TIEMPO QUE LA LEY ESTIME NECESARIO AL EFECTO Y AUXILIANDOSELE PARA OBTENER LA COMPARECENCIA DE LAS PERSONAS CUYO TESTIMONIO SOLICITE, EN LOS TERMINOS QUE SEÑALE LA LEY;
V. SERA JUZGADO EN AUDIENCIA PUBLICA POR UN JUEZ O TRIBUNAL. LA PUBLICIDAD SOLO PODRA RESTRINGIRSE EN LOS CASOS DE EXCEPCION QUE DETERMINE LA LEY, POR RAZONES DE SEGURIDAD NACIONAL, SEGURIDAD PUBLICA, PROTECCION DE LAS VICTIMAS, TESTIGOS Y MENORES, CUANDO SE PONGA EN RIESGO LA REVELACION DE DATOS LEGALMENTE PROTEGIDOS, O CUANDO EL TRIBUNAL ESTIME QUE EXISTEN RAZONES FUNDADAS PARA JUSTIFICARLO.
EN DELINCUENCIA ORGANIZADA, LAS ACTUACIONES REALIZADAS EN LA FASE DE INVESTIGACION PODRAN TENER VALOR PROBATORIO, CUANDO NO PUEDAN SER REPRODUCIDAS EN JUICIO O EXISTA RIESGO PARA TESTIGOS O VICTIMAS. LO ANTERIOR SIN PERJUICIO DEL DERECHO DEL INCULPADO DE OBJETARLAS O IMPUGNARLAS Y APORTAR PRUEBAS EN CONTRA;
VI. LE SERAN FACILITADOS TODOS LOS DATOS QUE SOLICITE PARA SU DEFENSA Y QUE CONSTEN EN EL PROCESO.
EL IMADO Y SU DEFENSOR TENDRAN ACCESO A LOS REGISTROS DE LA INVESTIGACION CUANDO EL PRIMERO SE ENCUENTRE DETENIDO Y CUANDO PRETENDA RECIBIRSELE DECLARACION O ENTREVISTARLO. ASIMISMO, ANTES DE SU PRIMERA COMPARECENCIA ANTE JUEZ PODRAN CONSULTAR DICHOS REGISTROS, CON LA OPORTUNIDAD DEBIDA PARA PREPARAR LA DEFENSA. A PARTIR DE ESTE MOMENTO NO PODRAN MANTENERSE EN RESERVA LAS ACTUACIONES DE LA INVESTIGACION, SALVO LOS CASOS EXCEPCIONALES EXPRESAMENTE SEÑALADOS EN LA LEY CUANDO ELLO SEA IMPRESCINDIBLE PARA SALVAGUARDAR EL EXITO DE LA INVESTIGACION Y SIEMPRE QUE SEAN OPORTUNAMENTE REVELADOS PARA NO AFECTAR EL DERECHO DE DEFENSA;
VII. SERA JUZGADO ANTES DE CUATRO MESES SI SE TRATARE DE DELITOS CUYA PENA MAXIMA NO EXCEDA DE DOS AÑOS DE PRISION, Y ANTES DE UN AÑO SI LA PENA EXCEDIERE DE ESE TIEMPO, SALVO QUE SOLICITE MAYOR PLAZO PARA SU DEFENSA;
VIII. TENDRA DERECHO A UNA DEFENSA ADECUADA POR ABOGADO, AL CUAL ELEGIRA LIBREMENTE INCLUSO DESDE EL MOMENTO DE SU DETENCION. SI NO QUIERE O NO PUEDE NOMBRAR UN ABOGADO, DESPUES DE HABER SIDO REQUERIDO PARA HACERLO, EL JUEZ LE DESIGNARA UN DEFENSOR PUBLICO. TAMBIEN TENDRA DERECHO A QUE SU DEFENSOR COMPAREZCA EN TODOS LOS ACTOS DEL PROCESO Y ESTE TENDRA OBLIGACION DE HACERLO CUANTAS VECES SE LE REQUIERA, Y
IX. EN NINGUN CASO PODRA PROLONGARSE LA PRISION O DETENCION, POR FALTA DE PAGO DE HONORARIOS DE DEFENSORES O POR CUALQUIERA OTRA PRESTACION DE DINERO, POR CAUSA DE RESPONSABILIDAD CIVIL O ALGUN OTRO MOTIVO ANALOGO.
LA PRISION PREVENTIVANO PODRA EXCEDER DEL TIEMPO QUE COMO MAXIMO DE PENA FIJE LA LEY AL DELITO QUE MOTIVARE EL PROCESO Y EN NINGUN CASO SERA SUPERIOR A DOS AÑOS, SALVO QUE SU PROLONGACION SE DEBA AL EJERCICIO DEL DERECHO DE DEFENSA DEL IMADO. SI CUMPLIDO ESTE TERMINO NO SE HA PRONUNCIADO SENTENCIA, EL IMADO SERA PUESTO EN LIBERTAD DE INMEDIATO MIENTRAS SE SIGUE EL PROCESO, SIN QUE ELLO OBSTE PARA IMPONER OTRAS MEDIDAS CAUTELARES.
EN TODA PENA DE PRISION QUE IMPONGA UNA SENTENCIA, SE COMARA EL TIEMPO DE LA DETENCION.
C. DE LOS DERECHOS DE LA VICTIMA O DEL OFENDIDO:
I. RECIBIR ASESORIA JURIDICA; SER INFORMADO DE LOS DERECHOS QUE EN SU FAVOR ESTABLECE LA CONSTITUCION Y, CUANDO LO SOLICITE, SER INFORMADO DEL DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO PENAL;
II. COADYUVAR CON EL MINISTERIO PUBLICO; A QUE SE LE RECIBAN TODOS LOS DATOS O ELEMENTOS DE PRUEBA CON LOS QUE CUENTE, TANTO EN LA INVESTIGACION COMO EN EL PROCESO, A QUE SE DESAHOGUEN LAS DILIGENCIAS CORRESPONDIENTES, Y A INTERVENIR EN EL JUICIO E INTERPONER LOS RECURSOS EN LOS TERMINOS QUE PREVEA LA LEY.
CUANDO EL MINISTERIO PUBLICO CONSIDERE QUE NO ES NECESARIO EL DESAHOGO DE LA DILIGENCIA, DEBERA FUNDAR Y MOTIVAR SU NEGATIVA;
III. RECIBIR, DESDE LA COMISION DEL DELITO, ATENCION MEDICA Y PSICOLOGICA DE URGENCIA;
IV. QUE SE LE REPARE EL DAÑO. EN LOS CASOS EN QUE SEA PROCEDENTE, EL MINISTERIO PUBLICO ESTARA OBLIGADO A SOLICITAR LA REPARACION DEL DAÑO, SIN MENOSCABO DE QUE LA VICTIMA U OFENDIDO LO PUEDA SOLICITAR DIRECTAMENTE, Y EL JUZGADOR NO PODRA ABSOLVER AL SENTENCIADO DE DICHA REPARACION SI HA EMITIDO UNA SENTENCIA CONDENATORIA.
LA LEY FIJARAPROCEDIMIENTOS AGILES PARA EJECUTAR LAS SENTENCIAS EN MATERIA DE REPARACION DEL DAÑO;
V. AL RESGUARDO DE SU IDENTIDAD Y OTROS DATOS PERSONALES EN LOS SIGUIENTES CASOS: CUANDO SEAN MENORES DE EDAD; CUANDO SE TRATE DE DELITOS DE VIOLACION, SECUESTRO O DELINCUENCIA ORGANIZADA; Y CUANDO A JUICIO DEL JUZGADOR SEA NECESARIO PARA SU PROTECCION, SALVAGUARDANDO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE LA DEFENSA.
EL MINISTERIO PUBLICO DEBERA GARANTIZAR LA PROTECCION DE VICTIMAS, OFENDIDOS, TESTIGOS Y EN GENERAL TODAS LOS SUJETOS QUE INTERVENGAN EN EL PROCESO. LOS JUECES DEBERAN VIGILAR EL BUEN CUMPLIMIENTO DE ESTA OBLIGACION;
VI. SOLICITAR LAS MEDIDAS CAUTELARES Y PROVIDENCIAS NECESARIAS PARA LA PROTECCION Y RESTITUCION DE SUS DERECHOS, Y
VII. IMPUGNAR ANTE AUTORIDAD JUDICIAL LAS OMISIONES DEL MINISTERIO PUBLICO EN LA INVESTIGACION DE LOS DELITOS, ASI COMO LAS RESOLUCIONES DE RESERVA, NO EJERCICIO, DESISTIMIENTO DE LA ACCION PENAL O SUSPENSION DEL PROCEDIMIENTO CUANDO NO ESTE SATISFECHA LA REPARACION DEL DAÑO.
9.- Algo inusitado, se establece como garantía constitucional a favor del OFENDIDO, el que se resguarde la identidad del mismo y sus datos personales cuando sean menores de edad en delitos como violación, secuestro o delincuencia organizada y cuando a juicio del juzgador sea necesario para su protección.
10.- La peor tontería que en materia de derecho se pueda hacer saber y entender; SE ROMPE CON EL PRINCIPIO DE QUE EL MINISTERIO PÙBLICO, EL REPRESENTANTE SOCIAL, CUENTE CON EL MONOPOLIO DEL EJERCICIO DE LA ACCIÒN PENAL y se establece la posibilidad de que los PARTICULARES puedan ejercer la acción penal ante la autoridad judicial.
11.- Para aquellos que dominan los términos legales, que tienen conocimiento y un diccionario mental de derecho amplio, se introduce la figura de los JUECES DE EJECUCION y se establece en la reforma al artículo 22 párrafo segundo de nuestra constitución federal, la extinción de dominio.
Ello, entre otras no menos importantes reformas a nuestro sistema penal, pero que tendremos que estudiar por separado.
El comentario de uno de los pilares del derecho penal moderno mexicano; Carranca y Rivas: “…el problema legislativo penal no es otro que el de volver otra vez a la UNIDAD (unidad jurídica que tuvimos hasta 1869)”…y defiende… “…una y la misma legislación penal aplicable a toda la república mexicana, pero elaborada con TECNICA MODERNA…”
Se busca unificar criterios y destruir el PROCESO TRADICIONAL PENAL que regia en Mèxico desde 1930 y hasta septiembre de este año de 2011.
En lo personal, no encuentro la justificación de regresar a las formas de los decimonónicos, por mucha reforma y modernismo que se le ponga, pero, eso es lo que esta pasando en el México Jurídico, y que son atacadas por los legos en nuestra página.
Algo para razonar en este fin de semana.- Querétaro, Qro., a 11 de marzo de 2011. Lic. José Manuel Gaytàn Romero, GAROVALO.
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AutorRespuesta No: 214718
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Fecha de respuesta: Viernes 11 de Marzo de 2011 11:00 2011-03-11 11:00 desde IP: 189.145.51.192
Así es mi buen Lic. Garovalo:
EXCELENTE APORTACION
Aquí el problema no lo es tanto la fundamentación jurídica respecto de estos acontecimientos, sino que es que se siguen utilizando las practicas de siempre basándose en que estos MALVADOS saben a la perfección que la mayoría de los ciudadanos todo apunta a que parece que “se chupan el dedo”, lo anterior en virtud de la verdadera BURLA que se hace de estas noticias instrumentadas con el propósito tanto de distraer a la comunidad, así como para lavarle el cerebro a la mayoría (NO A TODOS) que desafortunadamente no conocen a estos mendigos DESALMADOS.
MIS SALUDOS HACIA USTED
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AutorRespuesta No: 214725
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Fecha de respuesta: Viernes 11 de Marzo de 2011 11:38 2011-03-11 11:38 desde IP: 189.186.2.222
Al respecto, para todos los interesados en profundizar en el estudio de la reforma y su implementación, es recomendable consultar el Código Modelo del Proceso Penal Acusatorio , desarrollado por la CONATRIB (Comisión nacional de Tribunales Superiores de Justicia de los Estados Unidos Mexicanos). Así mismo, remitirse a los Códigos Procesales Penales de los estados, en los que ya se ha implementado y ésta vigente el procedimiento penal acusatorio, como son, Chihuahua, Durango, etc.
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AutorRespuesta No: 214726
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Fecha de respuesta: Viernes 11 de Marzo de 2011 11:39 2011-03-11 11:39 desde IP: 189.186.2.222
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AutorRespuesta No: 214731
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Fecha de respuesta: Viernes 11 de Marzo de 2011 12:20 2011-03-11 12:20 desde IP: 187.194.22.113
LOAS A TODOS LOS QUE INTERVENGAN....saludos y abrazo rosennn...
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AutorRespuesta No: 214746
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Fecha de respuesta: Viernes 11 de Marzo de 2011 14:29 2011-03-11 14:29 desde IP: 187.141.24.253
Saludos a todos los foristas.
Con respecto a lo comentado por el Lic. Garovalo, emito una pequeña opinión con el ánimo de aportar un granito de arena al tema.
Soy de Toluca, Estado de México, donde los juicios orales se han practicado desde hace ya casi dos años por lo que voy a intentar decir las funciones de un Juez de Control , por lo que le pediría al Lic. Garovalo me apoyara con la información de cual es la función de un juez de paz (desgraciadamente nunca he tenido la oportunidad de postular ante uno de ellos, sé que en el DF y en algunos otros lugares existen solamente, por lo que no puedo opinar al respecto) y de esa forma estar en aptitud de lograr generar una aportación a la comunidad de México legal y saber si es lo mismo un juez de paz y uno de control.
Se inicia el procedimiento por medio de una noticia criminal donde la víctima le comunica los hechos al Agente del Ministerio Público (fiscal) este a su vez inicia la “carpeta de investigación” donde se realizan las “entrevistas”, inspección de objetos, etc…, hasta que crea que se pueda hacer una “imación” por parte del fiscal a imado.
una vez hecho lo anterior lo manda con un Juez de Control (el cual no va a juzgar a indiciado), frente a el solamente el MP va a hacer su audiencia de imación y el Juez de Control a su vez dictara un auto de sujeción a proceso (en ese momento el imado va a rendir su declaración) y durante esta etapa del juicio va a dar un tiempo (2 meses regularmente) para que el MP formule su acusación, así también se da el mismo tiempo a las partes para presentar las pruebas, después se llevara acabo una audiencia de ofrecimiento de pruebas (donde no se desahogan, solamente las califica de procedentes o improcedentes) además de dictar las medidas cautelas que considere pertinentes.
en ese orden de ideas, después de eso se inicia el JUICIO ORAL ante un Juez Oral Penal o ante un Tribunal Penal (compuesto por 3 jueces), es decir; cuando son delitos leves los conocerá el juez unitariamente y cuando son delitos graves los conocerá el colegiado y estos a su vez en una única audiencia se desahogaran las pruebas que se calificó de legales el Juez de Control en la fase de preparación del juicio en esta misma audiencia se dictara sentencia (lo cual en su mayoría no acurre) o dejan para un plazo estipulado para el dictado de sentencia.
En ese orden de ideas, aclararemos que la solicitud de la orden de aprehensión la otorga el Juez de Control por petición de Fiscal, pero este jamás puede tener acceso a la carpeta de investigación hasta el momento que le es presentado el indiciado ante él.
Es importante señalar que todas las audiencias, desde la de imación, sujeción a proceso, ofrecimiento de pruebas, desahogo de pruebas, audiencia principal etc… están video gravadas y las partes pueden pedirlas al juez en cualquier momento solamente con la limitante que el postulante lleven sus CD´s para que les hagan una copia de la audiencia, regularmente esto tarda unos 15 días.
Saludos.
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AutorRespuesta No: 214748
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Fecha de respuesta: Viernes 11 de Marzo de 2011 14:37 2011-03-11 14:37 desde IP: 187.141.24.253
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Autor
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AutorRespuesta No: 214750
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Fecha de respuesta: Viernes 11 de Marzo de 2011 14:40 2011-03-11 14:40 desde IP: 187.141.24.253
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Autor
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AutorRespuesta No: 214771
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Fecha de respuesta: Viernes 11 de Marzo de 2011 16:21 2011-03-11 16:21 desde IP: 187.194.22.113
si quisites decir...im...p...uu...tt...aa....cion....cuando digas prostituta...el administrador de mexicolegal...lo borra....
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Autor
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AutorRespuesta No: 214787
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Fecha de respuesta: Viernes 11 de Marzo de 2011 18:13 2011-03-11 18:13 desde IP: 189.181.165.33
En relacion con este tema y a los que les interese la Suprema Corte de Justicia de la Nacion y el Instituto de la Judicatura Federal van a dar un Diplomado esta reforma aqui la convocatoria aun estan las inscripciones abiertas es a nivel nacional, por ahi nos saludamos
h t t p : // w w w . i j f . c j f. g o b . m x / D o c s / 2 0 1 1 / C o n v o c D i p l o N v o S i s t J u s t i c P e n a l . p d f
Esta direccion copienla y peguenla sin espacios.
Saludos cordiales
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AutorRespuesta No: 214789
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Fecha de respuesta: Viernes 11 de Marzo de 2011 18:33 2011-03-11 18:33 desde IP: 189.145.51.192
CyC ABOGADOS:
Miren, luego nos platican sus experiencias si observan algo interesante respecto de su invitación, toda vez que la verdad sea dicha, acabo de estar en uno de esos cursos con valor curricular, el cual era sobre las Reformas Constitucionales a la Ley de Amparo (que tiene que ver con lo penal también), y lo único que escuché fueron los lamentos estremecedores de los expositores en relación a las insuficiencias de lo instrumentado en dichas Reformas.
SALUDOS
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Autor
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AutorRespuesta No: 214810
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Fecha de respuesta: Viernes 11 de Marzo de 2011 19:59 2011-03-11 19:59 desde IP: 187.194.22.113
maginifica intervenciòn de AMINHDEZ....los jueces de pàz?...decidian si te ibas al bote en ese momento...o ...te imponian una multa...por lo general era una multa... por eso ...en su tiempo a los abogados dedicados a los juzgados de paz se nos decia los saca borrachos...puras multas....pro si no habia abogado...se quedaban...
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AutorRespuesta No: 214885
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Fecha de respuesta: Sábado 12 de Marzo de 2011 11:21 2011-03-12 11:21 desde IP: 189.186.28.214
En verdad es interesante ver las particularidades legislativas, a las que la implementación de la reforma están dando origen, pues como señala garovalo (saludos afectuosos), el párrafo segundo, del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece:
“…El ejercicio de la acción penal ante los tribunales corresponde al Ministerio Público. La Ley determinará los casos en los que los particulares podrán ejercer la acción penal ante la autoridad judicial…”
Pero sin embargo, al no manifestar indubitablemente, los casos en los que los particulares podrán ejercitar la acción penal, queda a criterio de las legislaturas federal y locales, determinar cuales serán los casos en los que estén facultados para hacerlo. Y la tendencia es que solo es o será posible, en algunos casos perseguibles por querella, por ejemplo al respecto, el Código Procesal Penal del Estado de Durango, dispone:
“…Artículo 91.- Delitos de acción privada.
Podrán ser ejercidas directamente por la víctima u ofendido, de acuerdo al procedimiento especial previsto por este Código, las acciones que nacen de los siguientes delitos:
I. Simulación de pruebas;
II. Delitos cometidos en el ejercicio de la profesión, responsabilidad profesional y técnica;
III. Abandono, negación y práctica indebida del servicio médico;
IV. Negación del servicio público;
V. Discriminación; y
VI. Chantaje, extorsión e intimidación…”
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AutorRespuesta No: 214890
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Fecha de respuesta: Sábado 12 de Marzo de 2011 11:59 2011-03-12 11:59 desde IP: 187.194.93.203
saludos a sergioA....y respcto de tu aportaciòn....es una sensibleria...solo los tarados podran creer que pueden hacer valer un derecho ante un juez sin el apoyo del ministerio pùblico....ya que este ultimo..o ERA SABIDO....se dedicaba a decir que era delito y que no... dependiendo del contenido del caso concreto controvertido...ya que una cosa es el delito y otra la suposicion del particular respecto de la conducta que califica de ilicita,,,,sienpre confunden robo...con fraude...con abuso de confianza...y por ende...pos van a salir como los arboles del parque...c a g a d o s....suerte y feliz fin de semana...
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Autor
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AutorRespuesta No: 214912
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Fecha de respuesta: Sábado 12 de Marzo de 2011 14:39 2011-03-12 14:39 desde IP: 189.174.192.44
Entiendo claramente la atinada opinión de garovalo, pero también, creo que el ejercicio de la acción penal privada, se presenta como una excelente oportunidad, para todos aquellos profesionistas especialistas del derecho penal, y sobre todo para los que que cuenten con experiencia en el Ministerio Público, y que pienso, que podrán actuar eficientemente, como representantes legales, de los interesados en ejercitar la acción penal privada.
Siempre y cuando, no se pretendan aplicar métodos ahora improcedentes y/o ilícitos, tan comunes en el desempeño tradicional, de la facultad de procuración de justicia. Pues al modificarse sustancialmente, los fundamentos legales del procedimiento penal, incluso los más experimentados funcionarios del Ministerio Público, tendrán que ser satisfactoriamente reeducados e instruidos el respecto, para no verse sorprendidos, por abogados que no hayan tenido experiencia en el procedimiento tradicional (Lo que puede llegar a ser una ventaja, al no estar su habilidad y saber distorsionados, por la usanza en el procedimiento tradicional).
Quizá los foristas que ya hayan tenido práctica en el sistema penal acusatorio, pudieran opinar al respecto, con conocimiento de causa (Pues yo no he tenido tal fogueo) y aportar su impresión, respecto a su experiencia particular.
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AutorRespuesta No: 214922
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Fecha de respuesta: Sábado 12 de Marzo de 2011 15:32 2011-03-12 15:32 desde IP: 187.194.93.203
no te preocup'es sergioA....ni los jueces...ni los mps...ni el personal ...tienen tampoco nada de experiencia...tan tocando la sonata de puro oido...y los cursos que les dan... nada tienen que ver con los cursos que hemos recibido... y viceversa....por tanto... es una burrada de este lado... y una burrada de aquel...en comentarios con jueces... y personal... y mps... no hay peor tonteria...pero con eso de que lo que se busca es el progreso... cuando se ha visto que el derecho tenga que progresar????...noms falta que cambien el derecho romano...el concepto napolionico... y con las burradas esas del juicio oral mercantil... y el acusatorio para menores infractores... todo se escurre entre las manos... pero ni uno ni otros se dan cuenta ...nadie libera a nadie.... aqui los que de verdad sufren son los reos... sean inocentes o no.... y claro...cambian de abogado como cambiar de chones....y nada....ya lo sufriran....
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AutorRespuesta No: 214961
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Fecha de respuesta: Sábado 12 de Marzo de 2011 20:43 2011-03-12 20:43 desde IP: 187.194.93.203
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Autor
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AutorRespuesta No: 215067
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Fecha de respuesta: Domingo 13 de Marzo de 2011 19:43 2011-03-13 19:43 desde IP: 187.194.96.126
BUENAS TARDES:
Mientes Mascaranegra, en el curso promovido por mi por parte de la Academis de Ciencias Periciales, se presentaron dos, y uno era garovalo, que a todos los cursos va, no importa si son de tejido, el va. Fue a la cena que se dio, pero, a lo mejor tienes razòn, hay otros dos cursos en este momento y se que no se ha inscrito mas que una compañera, la ya comentada, en estos, extrañamente no se inscribio garovalo.
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AutorRespuesta No: 215197
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Fecha de respuesta: Lunes 14 de Marzo de 2011 19:42 2011-03-14 19:42 desde IP: 187.194.31.122
si ocurri doña lety...que no me hayas visto...ese es otro cuento...
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AutorRespuesta No: 274824
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Fecha de respuesta: Domingo 15 de Julio de 2012 11:14 2012-07-15 11:14 desde IP: 189.135.193.5
LIC. Garovalo, buenas dias, soy de nuevo ingreso en este foro y siguiendo sus respuestas a las consultas en este foro tope con la presente, actualmete soy recien egresado de la carrera de derecho y estoy en proceso de seleccion de tema para mi tesis de titulacion, por lo que agradeceria que de acuerdo a su amplia experiencia me recomendara alguno que considere oprtuno, de la lectura de la consulta y de las aportaciones se desprenden varios, pero me gustaria me diera su opinion sobre alguno en particular que merezca el desarrollo de acurdo a los momentos en que vivimos, agradezco su atencion y me pongoa sus ordenes.
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AutorRespuesta No: 274833
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Fecha de respuesta: Domingo 15 de Julio de 2012 15:20 2012-07-15 15:20 desde IP: 189.134.172.219
Dentro de una opinion personal, sin ofender a nadie, al opinar sin conocimiento de causa se cae forzosamente en el dicho popular que reza " no hay opiniones tontas, sino tontos que opinan".
veamos pués de que se trata esta refora al sistema penal mexicano:
Lo primero es entender que el sistema tradicional o llamado inquisitivo no era ineficaz en todo sentido, sino que en realidad fueron los actores procesales quienes lo llevaron al fracaso, a entender la patente ignorancia de los Agentes de Ministerio Público en lo que su encargo constitucional les imponia como obligación, es decir su doble funcion, como investigador en la etapa de averiguacion previa, y como persecutor en su cáracter de parte en el proceso penal, en mi opinion, la deficiencia en la procuración de justicia estriba en que la autoridad encargada de realizar la investigación en la comision de un delito JAMAS realizaba dicha investigación, o cuando menos no de la forma en la que un metodod lógico cientifico le exigiria y por ello las llamadas consignaciones que presentaba, en estrictyo derecho, ejerccio de la acción penal que formulaba, llegaba a juzgado penal adoleciendo de un sin fin de vicios e inconsistenciasa jurídicas que provocaban que la administración e justicia fuera a su vez ineficiente, esto por cuestiones de ignorancia de tecnica juridica y en ocasiones de DERECHO de los Jueces Penales.
Atendiendo nuevamente a la etapa en la cual el Ministerio Publico actua como investigador, a sus actuaciuones (las cuales casi SIEMPRE) realizaba con negligencia y por consigna de estadistica (entregar el mayor numero de consignaciones en el menor tiempo) se les concedía en el Juzgado penal la categoria de prueba tazada, lo cual necesariamente se traducia en dificultades para el defensor de reealizar una adecuada defensa.
El principio de presunción de inocencia se convertia en una falacia y correspondia al procesado probar su inocencia con lo cual nuevamente el Agente del Ministerio Publico actuaba de forma negligente en su función persecutrora y se limitaba a esperar que las prubas aportadas en averiguación previa y que habían adquirido el valor de prueba tazada fueran suficientes para obtener una sentencia condentaoria ante las dioficultades del procesado para probar su inocencia.
A su vez los jueces penales olvidaban por completo que para dictar una sentencia condenatoria es necesario que se ACREDITE PLENAMENTE LOS ELEMNTOS DEL CUERPO DEL DELITO Y LA PARTICIPACION DEL PROCESADO EN SU COMISIÓN (CONDUCTA), sin embargo y atendiendo a la valoracion suprena de la prueba tazada y falta de oportunidad del procesado para acreditar su inocencia, los jueces condenaban a distra y siniestra dando realmente un cáracter inquisitivo al proceso penal mexicano (caso Florece casses).
Fue por ello y atendiendo a la 4a generación de los derechos humnanos que se vuelve necesaria la reforma penbal en nuestro país ( no es el espacio pára ahondar más en ello).
La figura de juez de Control tiene un cáracter completamente diferente a la funcion del Juez de Paz por lo que por la bevedad del espacio recomiendo a los colegas un analisis sin prejuicio de dicha figura para poder entender la importancia de su creación.
De igual forma recomiendo un analisis profundo de la estructura de Juicio Oral para poder entender el porque de la creación del Juez de Control.
El juez de Ejecusión tiene una función especial y se debe estudiar a fondo su función y atribuciones.
pero lo más importante de la reforma es el principio de presuncion de inocencia el cual por añadidura obliga al agente del ministerio Püblico a realizar el encargo constitucional que por negligencia y COMODIDAD tenía olvidado y ahora tiene que trabajar en ambas etapas de su encargo, es decir como investigador (sin su prueba tazada) y como persecutor (atendiendo realmente a la carga probatiria), menudo trabajo, es como pedirle al burro que demuestre que efectivamente sabe tocar la flauta.
No voy (cuando menos en este espacio) a escribir sobre el ejercico de la acción penal privada por considerar que corresponde a los profesionales del Derecho preparase para hacer frente a los requerimientos de la profesión y debemos entender que la actualización no constityuye el aprendizaje de la profesión, porque nbo es posible actualizarnos en lo que no conocemos.
Los medios alternaqtivos de solución son eso MEDIOS ALTERNATIVOS los cueles son un BENEFICIO y es necesario estudiarlos como PENALISTA para enteder sus ventajas ya que SON OPTATIVOS por lo que les recomiendo colegas estudiar el nuevo sitstema analizar su convenuiencia y beneficios ante el sistema inquisitivo ( el cual no digo que no servia, simplemente que provocamos que no funcionara, no hagamos lo mismo con este nuevo sistema).
Si lo que desean es participar del ejercicio del Derecho Penal capacitense, yo no iria a consultar a un podologo si tuviera problemas cardiacos sería tonto e infructuoso.
Una disculpa si con mis cometarios hiero sensibilidades. pero (hablando de Derecho) EL BUEN JUEZ POR SU CASA EMPIEZA
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AutorRespuesta No: 274843
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Fecha de respuesta: Domingo 15 de Julio de 2012 17:09 2012-07-15 17:09 desde IP: 189.227.117.163
jajaj.. todos los defectos procedimentales que señala "zamsara" o como se escriba, indican que es de las miles de personas que PIENSAN que ahora con EL NUEVO SISTEMA PENAL todos los vicios, toda la corrupción, toda la lentitud, toda la bajeza de las autoridades y partes, SE VAN A ACABAR. Como que llegó una varita mágica y zas, a los mexicanos nos iluminará de ahora en adelante.
Yo, por lo poquito que he visto en estos años, ( incluyendo la liberación en juicio oral de aquél homicida en Chihuahua que mató a la hija, y luego TUVO EL DESCARO de matar, frente al palacio de gobierno del estado, a la madre ) concluyo una sola cosa, que los abogados penalistas y amigos delincuentes me van a entender:
LA MAÑA SE VA A PELAR MAS FACIL. punto.
Estas reformas obedecen solo a un motivo, y es económico: NUESTRA RELACION COMERCIAL VIA T-L-C CON LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA.
Una de las condiciones de este tratado es HOMOLOGAR el sistema penal mexicano, al ESTADOUNIDENSE. No hay más.
Si bien es cierto que se abusó a raudales del sistema escrito penal, cierto lo es también que el nuevo sistema NO GARANTIZA mejora alguna, y es increíble que se piense que ahora todo será CONFORME A DERECHO, SIN IRREGULARIDADES y como si fueramos un país de primer mundo.
Recuerden, en pleno siglo 21, nosotros ciudadanos seguimos permitiendo aberraciones que ya en otros países NO SE VEN, tales como los PECULADOS, los secuestros, los homicidios, la extorsión, y la corrupción, entre otras cosas.
Esto, por el camino que vamos (o íbamos, quien sabe qué vaya a pasar con la nueva administración, igual y endereza) no se va a acabar.
Suerte y saludo a los colegas.
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AutorRespuesta No: 274844
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Fecha de respuesta: Domingo 15 de Julio de 2012 17:18 2012-07-15 17:18 desde IP: 187.194.8.102
Un gran saludo al colega ZAMNARS, que ha dicho y hecho una aportaciòn muy cierta y clara:
El Dr. Garovalo, que fue el emisor de esta consulta, no es y nunca ha sido un defensor de este nuevo sistema de juicio penal, muy por el contrario, lo ataca en todo momento y es cierto, la mayoria de los postulantes de los cursos, solo van por el hecho de que para poder litigar en este nuevo juicio adversarial, hay que haber tenido presencia en un curso y ademas, tener una constancia por escrito de ello.
La ultima queja es que les ponen a ver la pelicula AHI ESTA EL DETALLE del extinto payaso y se dice mimo, CANTINFLAS, pelicula de blanco y negro, que desviste el proceso penal, de cuando habia pena de muerte en mexico, haya por la decada de los 30^s del siglo XX,
Los guias espirituales de dichos cursos, los actuales, tengo 7 tomados y todavia no se de que se trata, son unos reverendos payasos, desconocedores del derecho y de las supuestas reformas.
Bien dijo el Dr, Garovalo en esta consulta: Estan tocando de oido, sin saber cual es la tonada.
Esta consulta es de hace mas de un año, y sigue vigente en nuestro animo.
Saludos a todos los participantes.
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AutorRespuesta No: 274860
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Fecha de respuesta: Domingo 15 de Julio de 2012 18:07 2012-07-15 18:07 desde IP: 187.194.8.102
Pues que no se supone, que la reforma es constitucional, y si no esta ahi la obloigaciòn en forma expresa, no hay tal obigacion, ya que solo una bola, un monton, un grupo de vividores que se dicen ya CERTIFICADOS, pero que como mencionan los abogados que me anteceden, nada saben de ese famoso sistema penal adversarial.
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AutorRespuesta No: 274861
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Fecha de respuesta: Domingo 15 de Julio de 2012 18:09 2012-07-15 18:09 desde IP: 189.227.117.163
jajaj.. todos los defectos procedimentales que señala "zamsara" o como se escriba, indican que es de las miles de personas que PIENSAN que ahora con EL NUEVO SISTEMA PENAL todos los vicios, toda la corrupción, toda la lentitud, toda la bajeza de las autoridades y partes, SE VAN A ACABAR. Como que llegó una varita mágica y zas, a los mexicanos nos iluminará de ahora en adelante.
Yo, por lo poquito que he visto en estos años, ( incluyendo la liberación en juicio oral de aquél homicida en Chihuahua que mató a la hija, y luego TUVO EL DESCARO de matar, frente al palacio de gobierno del estado, a la madre ) concluyo una sola cosa, que los abogados penalistas y amigos delincuentes me van a entender:
LA MAÑA SE VA A PELAR MAS FACIL. punto.
Estas reformas obedecen solo a un motivo, y es económico: NUESTRA RELACION COMERCIAL VIA T-L-C CON LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA.
Una de las condiciones de este tratado es HOMOLOGAR el sistema penal mexicano, al ESTADOUNIDENSE. No hay más.
Si bien es cierto que se abusó a raudales del sistema escrito penal, cierto lo es también que el nuevo sistema NO GARANTIZA mejora alguna, y es increíble que se piense que ahora todo será CONFORME A DERECHO, SIN IRREGULARIDADES y como si fueramos un país de primer mundo.
Recuerden, en pleno siglo 21, nosotros ciudadanos seguimos permitiendo aberraciones que ya en otros países NO SE VEN, tales como los PECULADOS, los secuestros, los homicidios, la extorsión, y la corrupción, entre otras cosas.
Esto, por el camino que vamos (o íbamos, quien sabe qué vaya a pasar con la nueva administración, igual y endereza) no se va a acabar.
Suerte y saludo a los colegas.
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AutorRespuesta No: 274863
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Fecha de respuesta: Domingo 15 de Julio de 2012 18:16 2012-07-15 18:16 desde IP: 187.194.8.102
Lic.Cuaresmen, digame usted en que pais o estado es donde vive usted cuando dice:
Recuerden, en pleno siglo 21, nosotros ciudadanos seguimos permitiendo aberraciones que ya en otros países NO SE VEN, tales como los PECULADOS, los secuestros, los homicidios, la extorsión, y la corrupción, entre otras cosas.
Conozco varios paises y sistemas de justicia, y aqui, estamos en pañales en todo, hasta en violencia, en otros paises los peculado, los secuestros, los homicidios y la corrupciòn es al 100%, no me digan USA, Colombia, Venezuela, Argentina, Chile, España. Inglaterra.
De donde diablos habla usted?
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AutorRespuesta No: 274878
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Fecha de respuesta: Domingo 15 de Julio de 2012 18:46 2012-07-15 18:46 desde IP: 189.227.117.163
que bueno que solo me reclama este párrafo y no el resto de mi opinión, que es bien certera.
Así las cosas, no me expliqué bien:
YO ME REFIERO A LA PERMISIBILIDAD, LA RESIGNACION, LA PERDIDA DE LA CAPACIDAD DE ASOMBRO que tenemos nosotros CIUDADANOS MEXICANOS, pueblo en general, ante los delitos de los cuales somos víctimas, y enuncié algunos....
Ya nadie se asombra ni reclama en el kiosko, en las urnas, en la tele, ni en ningún lado donde haya tribuna, de todos los delitos que se han cometido en los últimos años, y que han sido de gran impacto público.
A eso me refiero, a que en otros países, los ciudadanos se rebelan y llegan al choque contra las autoridades, por no estar conformes con algo que está haciendo mal el gobierno.
Aqui en mi México lindo, pobladores de Atenco (tengo otros ejemplos), incitados o no, legitimados o no, fueron severamente reprimidos, lesionados y humillados por fuerzas del orden público estatal, y yo no ví que hubiese RECLAMO ALGUNO de nosotros ciudadanos, contra el gobierno por esas mujeres vejadas, esos campesinos mad´reados, y no digo de los agitadores del frente Pancho Villa nada, pues esos a eso se dedican.
El nuevo sistema de justicia penal ¿garantiza que un servidor público que cometió un delito sea rápida, eficaz y legalmente juzgado ?? ¿garantiza que un secuestrador purgue 40 años de prisión, con reparación de daño? No.
Espero ora sí me haya yo explicado.
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AutorRespuesta No: 274891
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Fecha de respuesta: Domingo 15 de Julio de 2012 19:37 2012-07-15 19:37 desde IP: 187.194.8.102
Y que bueno que seas asi, ya que si un sistema te acusa y estas cierto de que vas adentro y no sales, ya para que quieres abogado?
Lo importante es tener un sistema judidical que resuelva las situaciones, que fueron denunciadas.
Que al pueblo de Mexico, le digan que le falta la cultura de la denuncia, es una tonteria, con autoridades ministeriales, que le preguntan a la violada Y USTED LO PROVOCO?
y CUANDO LA PERICIAL SE LA VA A A HACER UN HOMBRE, UN DOCTOR Y NO UNA MEDICA?
O que te piden que tomes una fiucha para oir tu denuncia o querella; o te advierten que tu asunto es muy peligroso y que puedes salir perjudicado si denuncias; o te reciben y señalan fecha para oir a tus testigos dentro de tres meses, o hasta te dicen, no denuncie a su pariente, mire que en navidad no va a poder sentarse a la mesa.
Acaba de pasar en casa, un tio tiene su DineritO, en casa, el hijo lo toma, y cinico se lo gasta en viejas y basura, el padre va a denunciar el robo, y le dicen eso, voy y me dicen que no la haga de tos porque no hay celdas en el penal, le digo al Director de Averiguaciones Previas, mi maestro y hasta el agente se va al bote.
LOS DE ATENCO, donde esta la denucia?, sin denuncia no hay nada. Ni el ministerio publico denuncio, fue una televisora extranjera, que por cierto, tenia el video de todo lo que paso, extraño, no¿?
Siendo homicidio, no es de oficio?
Hay que buscar del viejo cine español, de los comienzos de la muerte de Franco y hay una pelicula, que se llama TE >TREVES?, donde una mujer culta, agradable, bonita, profesionista, medica, con la opciòn de aceptar o no, es buscada por un torero de moda, ella le dice que no y el otro MUY MACHO, la viola, ella se va a su casa, se baña, se asea, se limpia, se cambia, tira todo y se va a la fiscalia, y le dicen que nada hay que hacer.
Decide entonces encarar al tipo, decirle que le gusto, y aprovechando que es medica, lo droga, lo duerme y lo capa, le pone un frasco con sus "bolitas" en la mano y un letrero de DILE A TODO EL MUNDO LO QUE PASO, TE ATREVES?
Ese pedacito de la incial de la pelicula SOLDADOS DE JUGUETE, donde los colombianos toman el juzgado para rescatar al mafioso y este ya lo llevaron a otro lado, y matan al juez y a todos en el juzgado, eso es de hace 25 años y esta de moda en Mexico ahora.
O que los comandantes de polciia son los que secuestran a los ricos; o se quedan con el dinero de los rescates y matan al enviado y solo le avisan a los padres que fueron TRANZADOS.y les mataron a su secuestrado.
Los secuestardores, enojados, porque le invaden su trabajo, se las vuelven a hacer y les contestan, cuanto porque no me lo devuelvas vivo.?
Creo que vives en un mundo de espejismo, esto tiene ya diez años en el juzgado y yo me la he pasado de ministerio publico en ministerio publico, de estado en estado, de pais en pais, afortunaadamente, tengo familia que me apoya y no es ya por dinero, sino por saber, antes de los 35 me voy a jubilar por mi misma, porque en Mexcico, no se puede litigar, sin dar cuota MICHOIACAN, DURANGO ZACATECAS, NUEVO LEON, TAMAULIPAS VERACRUZ, PUEBLA, donde la mafia llega a tu despacho y te dice, DE AQUI EN ADELANTE, SOMOS SOCIOS Y TE TOCA DAR 50,000 MENSUALES, si cierras y te vas, ya tienen ubicada a tu familia y les dan "cuelo" como dijo el CHINO, Chely Yegong el de los 500 millones de dolares en la casa de las Lomas en el DF, a quien en persona y en su mano el "LIC" Vicente Fox le dio su carta de naturalizacion como mexicano.
Esa capacidad de asombro, desaparecio ya hace mas de 20 años.
El Unico IDIOTA, seria el tal Andres Manuel Lopez Obrador, que dice que si llegara a ser presidente, del propio dinero del pueblo le daria a cada mexicano 11,000 pesos, ESO NO ES COMPRAR VOTOS?, pero nadie denuncio nada,
Abogado, creo que no vivimos en el mismo pais o que no estas sentado en la misma banca del camion que a mi tambien me lleva.
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Autor
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AutorRespuesta No: 274892
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Fecha de respuesta: Domingo 15 de Julio de 2012 19:37 2012-07-15 19:37 desde IP: 187.194.8.102
Y que bueno que seas asi, ya que si un sistema te acusa y estas cierto de que vas adentro y no sales, ya para que quieres abogado?
Lo importante es tener un sistema judidical que resuelva las situaciones, que fueron denunciadas.
Que al pueblo de Mexico, le digan que le falta la cultura de la denuncia, es una tonteria, con autoridades ministeriales, que le preguntan a la violada Y USTED LO PROVOCO?
y CUANDO LA PERICIAL SE LA VA A A HACER UN HOMBRE, UN DOCTOR Y NO UNA MEDICA?
O que te piden que tomes una fiucha para oir tu denuncia o querella; o te advierten que tu asunto es muy peligroso y que puedes salir perjudicado si denuncias; o te reciben y señalan fecha para oir a tus testigos dentro de tres meses, o hasta te dicen, no denuncie a su pariente, mire que en navidad no va a poder sentarse a la mesa.
Acaba de pasar en casa, un tio tiene su DineritO, en casa, el hijo lo toma, y cinico se lo gasta en viejas y basura, el padre va a denunciar el robo, y le dicen eso, voy y me dicen que no la haga de tos porque no hay celdas en el penal, le digo al Director de Averiguaciones Previas, mi maestro y hasta el agente se va al bote.
LOS DE ATENCO, donde esta la denucia?, sin denuncia no hay nada. Ni el ministerio publico denuncio, fue una televisora extranjera, que por cierto, tenia el video de todo lo que paso, extraño, no¿?
Siendo homicidio, no es de oficio?
Hay que buscar del viejo cine español, de los comienzos de la muerte de Franco y hay una pelicula, que se llama TE >TREVES?, donde una mujer culta, agradable, bonita, profesionista, medica, con la opciòn de aceptar o no, es buscada por un torero de moda, ella le dice que no y el otro MUY MACHO, la viola, ella se va a su casa, se baña, se asea, se limpia, se cambia, tira todo y se va a la fiscalia, y le dicen que nada hay que hacer.
Decide entonces encarar al tipo, decirle que le gusto, y aprovechando que es medica, lo droga, lo duerme y lo capa, le pone un frasco con sus "bolitas" en la mano y un letrero de DILE A TODO EL MUNDO LO QUE PASO, TE ATREVES?
Ese pedacito de la incial de la pelicula SOLDADOS DE JUGUETE, donde los colombianos toman el juzgado para rescatar al mafioso y este ya lo llevaron a otro lado, y matan al juez y a todos en el juzgado, eso es de hace 25 años y esta de moda en Mexico ahora.
O que los comandantes de polciia son los que secuestran a los ricos; o se quedan con el dinero de los rescates y matan al enviado y solo le avisan a los padres que fueron TRANZADOS.y les mataron a su secuestrado.
Los secuestardores, enojados, porque le invaden su trabajo, se las vuelven a hacer y les contestan, cuanto porque no me lo devuelvas vivo.?
Creo que vives en un mundo de espejismo, esto tiene ya diez años en el juzgado y yo me la he pasado de ministerio publico en ministerio publico, de estado en estado, de pais en pais, afortunaadamente, tengo familia que me apoya y no es ya por dinero, sino por saber, antes de los 35 me voy a jubilar por mi misma, porque en Mexcico, no se puede litigar, sin dar cuota MICHOIACAN, DURANGO ZACATECAS, NUEVO LEON, TAMAULIPAS VERACRUZ, PUEBLA, donde la mafia llega a tu despacho y te dice, DE AQUI EN ADELANTE, SOMOS SOCIOS Y TE TOCA DAR 50,000 MENSUALES, si cierras y te vas, ya tienen ubicada a tu familia y les dan "cuelo" como dijo el CHINO, Chely Yegong el de los 500 millones de dolares en la casa de las Lomas en el DF, a quien en persona y en su mano el "LIC" Vicente Fox le dio su carta de naturalizacion como mexicano.
Esa capacidad de asombro, desaparecio ya hace mas de 20 años.
El Unico IDIOTA, seria el tal Andres Manuel Lopez Obrador, que dice que si llegara a ser presidente, del propio dinero del pueblo le daria a cada mexicano 11,000 pesos, ESO NO ES COMPRAR VOTOS?, pero nadie denuncio nada,
Abogado, creo que no vivimos en el mismo pais o que no estas sentado en la misma banca del camion que a mi tambien me lleva.
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Autor
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AutorRespuesta No: 275295
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Fecha de respuesta: Martes 17 de Julio de 2012 18:03 2012-07-17 18:03 desde IP: 187.194.8.102
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Autor
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AutorRespuesta No: 275354
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Fecha de respuesta: Martes 17 de Julio de 2012 20:29 2012-07-17 20:29 desde IP: 189.227.117.163
Sandrita: Mi capacidad de asombro tiene reservas infinitas.
Hablas de camión cuando te vas a jubilar antes de los 35, y hablas de que has visto pollas de 50mil del águila. Tienes razón, en mi país, yo no podría dar una polla de 50mil procedente de un despacho jurídico,
la daría si tuviera un pu-tero con tiradores de soda o un restaurante de lujo. pero con un despacho jurídico, habiendo tanta competencia aqui mismo en el foro con abogados de a mil y dos mil.. pues cómo !!
Sigo asombrado, pues sigo diciendo: En mi país no decimos nada. No nos rebelamos contra nada.
Felicidades por su pronto retiro.
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Autor








