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SEPARACION CONYUGAL
- Consulta : 104932
- Autor : maurilop
- Publicado : Martes 08 de Marzo de 2011 16:06 desde la IP: 201.131.58.26
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,133
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 08 de Marzo de 2011
Aprovecho el espacio para solicitar apoyo, mi caso es el siguiente, estoy separándome de la madre de mis hijas, estamos en unión libre desde hace casi 6 años, tenemos dos hijas una de 5 y otra de 1 año, compramos una casa y la estoy pagando actualmente, ese es el acuerdo que tenemos, pero me gustaría saber cómo puedo quedar protegido ya que voy a dejar el domicilio y no quiero que en un futuro se me acuse de abandono de hogar o que estoy tomando cosas que no me corresponden. De antemano agradezco sus comentarios.
Saludos.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 214296
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Fecha de respuesta: Martes 08 de Marzo de 2011 16:16 2011-03-08 16:16 desde IP: 201.143.194.98
La figura de abando del hogar es una causal de divorcio pero como no estas casado segun su consulta no le afectaria, sin embargo lo que tiene que cuidar es el cumplimiento de alimentos para sus menores hijos si la custodia la va a tener la madre y con relacion a las bienes en este caso la casa sera de quien se encuentra como propietario ya que en la union libre no existe la sociedad conyugal...Espero le sirva mi comentario.
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AutorRespuesta No: 214298
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Fecha de respuesta: Martes 08 de Marzo de 2011 16:23 2011-03-08 16:23 desde IP: 201.131.58.26
Gracias por la respuesta Castillo70, de "comun acuerdo" llegamos a la conclusion de que yo seguiré pagando la casa donde ellas vivira, yo iré a rentar a otro lado, el costo del pago equivale aproximadamente al 50% de mi salario actual, y la madre de mis hijas se encargaria de la parte alimenticia, yo no peleo la casa solo quiero saber si existe algun medio para que de un modo quede acentado que no puedo dar pension alimenticia porque estoy pagando la casa donde ellas viviran. Una vez mas agradezco sus respuestas.
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AutorRespuesta No: 214310
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Fecha de respuesta: Martes 08 de Marzo de 2011 17:28 2011-03-08 17:28 desde IP: 201.143.194.98
Es muy saludable llegar a un arreglo como el que menciona en su consulta, pero es mas saludable para ambos si los acuerdo se hacen por escrito, en estos casos lo mas recomendable es que lo hagan ante un Juez familiar o un Juez Civil, es un convenio de custodia, guarda y alimentos, en este convenio se puede plantear el regimen de convivencia con los hijos, la pension alimenticia, el domicilio de custodia y otras mas que acuerden y asi cada quien cumple con sus obligaciones pactadas en dicho convenio. Esto por que en un futuro va a dejar de pagar la casa y la obligacion de proporcionarle alimentos a sus hijos no termina, las horas y dias de visita se deben estipular y ....acercate con un abogado civilista de tu localidad o bien puedes visitar mi oficina virtual en este portal y podemos llegar a un acuerdo..o ves...Espero te hayan servidos mis respuestas...Presiona el verde.
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AutorRespuesta No: 214311
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Fecha de respuesta: Martes 08 de Marzo de 2011 17:33 2011-03-08 17:33 desde IP: 187.144.37.75
sin convenio ante un juez .....no tienes nada ....y en cualquier momento te puede demandar alimentos....
ALIMENTOS, GUARDA Y CUSTODIA DE MENORES. EL CONVENIO EN QUE SE PACTAN DEBE CELEBRARSE ANTE LOS JUECES DE PRIMERA INSTANCIA Y NO ANTE EL PROCURADOR DE LA DEFENSA DEL MENOR, DE LA FAMILIA Y EL INDÍGENA, COMO ÓRGANO DEL DIF (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).
De la interpretación sistemática de los artículos 116, fracción XI, 117, párrafo primero, ambos del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz y 31, fracción I, de la abrogada Ley Orgánica del Poder Judicial para la propia entidad, de tres de abril de mil novecientos ochenta y cuatro, que en lo sustancial es similar a lo que dispone la fracción I del artículo 68 de la nueva Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, publicada en la Gaceta Oficial el día veintiséis de julio del año dos mil, se obtiene que fue voluntad del legislador conferir jurisdicción a los Jueces de primera instancia, entre otras facultades, para conocer de las cuestiones inherentes a la familia. Luego, si los alimentos son de primer orden dentro del núcleo familiar, no hay duda en afirmar que el convenio en que se pacten éstos, así como la guarda y custodia de menores, debe celebrarse ante los Jueces de primera instancia, debido a que por ser autoridades legalmente competentes para conocer de esas cuestiones, se puede exigir el cumplimiento del convenio en el que se pacten, aun en forma coercitiva. Por otra parte, si bien es cierto que el procurador de la Defensa del Menor, de la Familia y el Indígena, como parte integrante del organismo público descentralizado denominado "Desarrollo Integral de la Familia" del Estado de Veracruz, tiene la facultad de proponer a las partes interesadas soluciones amistosas para el arreglo de sus conflictos y hacer constar los resultados en actas autorizadas, también lo es que la Ley de Asistencia Social que lo crea, no establece un procedimiento coactivo para el supuesto de que alguna de las partes incumpla con las obligaciones pactadas en la solución asentada en el acta respectiva y, por ello, las medidas que se adoptaran para el cumplimiento de tales obligaciones resultarían ineficaces.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Amparo directo 59/2000. Artemio Flores Jácome. 26 de octubre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Adrián Avendaño Constantino. Secretario: Israel Palestina Mendoza.
CONVIVENCIA FAMILIAR PACTADA POR CONVENIO JUDICIAL ELEVADO A LA CATEGORÍA DE COSA JUZGADA. NO DEBE IMPEDIRSE MOTU PROPRIO.- Si en un juicio de divorcio voluntario las partes celebran convenio el cual se eleva a la categoría de cosa juzgada, donde se pactan los días y horas en que el padre podrá convivir con sus menores hijos, la otra parte no puede motu proprio impedir que aquél ejerza ese derecho, porque sería tanto como dejar al arbitrio de un particular el cumplir o no lo concertado en dicho convenio, pues de existir alguna causa que pueda afectar a los menores, física o psicológicamente con la convivencia pactada, procedería tramitar la autorización respectiva mediante un juicio autónomo en el que por fuerza recaiga una sentencia constitutiva que decida si suspende o no dicha convivencia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.
Amparo en revisión 466/2004. 4 de noviembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Gómez Argüello. Secretaria: Delia Aguilar Quiñónez
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