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¿PROCEDE AMPARO CONTRA SENTENCIA DICTADA POR LA SALA EN CUMPLIMIENTO DEL LA EJECUTORIA DE AMPARO?

  • Consulta : 104695
  • Autor : Lic. Vázquez
  • Publicado : Domingo 06 de Marzo de 2011 22:42 desde la IP: 189.166.63.171
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,072
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  • Autor
    Consulta

  • Lic. Vázquez
    ABOGADO CIVIL

     Derivado de un juicio ordinario civil del que soy actor se dicta la sentencia definitiva a mi favor, sólo no se condena en costas; ambas partes apelamos y la resolución modifica solamente adicionando las costas; el demandado va al juicio de amparo y la resolución ampara para efectos de que la sala emita una nueva resolución que no condene a costas pero confirme todo lo demás; así la sala emite una resolución, en cumplimiento de la ejecutoria, por la que confirma la resolución que había sido emitida en primera instancia.

    Así estaba su servidora muy contenta y lista para ejecutar (en otras ocasiones había estado en esta situación y nunca había ocurrido esto), cuando ¡sorpresa!, el demandado otra vez interpuso el amparo contra esta última resolución emitida por la sala en cumplimiento de la ejecutoria. La verdad es que yo al leer que contra la resolución del amparo sólo cabía la revisión de amparo para determinados casos, creía que la sentencia que se emite en cumplimiento de ejecutoria no admitía recurso, solo el de exceso o deficiencia en la cumplimentación pero ¡otro amparo?, bueno me queda claro que se puede porque ya le fue admitido pero la verdad me sorprendió.

    Ahora bien, dónde queda nuestra certeza jurídica si los motivos de violación ya fueron analizados por un tribunal colegiado y se pronunció sobre ellos, otro tribunal colegiado (o sea no un superior) los volverá a analizar y puede pronunciarse en sentido distinto ???????, por que los conceptos de violación que argumenta el quejoso (demandado en el de orígen) son los mismos (bueno lo redujo a dos de ocho que había argumentado en el primer amparo) y ya fueron analizados y confirmados.

    Yo estoy en el sentido de la resolución un tanto tranquila porque ya fue analizado, pero están de acuerdo que así le están dando a mi contraparte otra "oportunidad", bueno en fin, creo que presentaré un escrito con los argumentos por los que el colegiado en el primer amparo confirmó, pero me siento ¡frustrada!, a esperar de 8 a 12 meses más.

    Gracias de antemano por compartir sus comentarios y experiencias.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 214134

  • TANGO210
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Como toda demanda, el hecho de que haya sido admitida no quiere decir que prosperara, el Tribunal deberá de analizar la improcedencia del Juicio, en principio de cuentas, porque si por razón de turno, correspondió conocer de este nuevo Juicio a un tribunal Colegiado diverso al que conoció el anterior, este remitirá los autos a la oficina de correspondencia común para que sea turnado al Tribunal de conoció del Anterior Juicio y este declarará la improcedencia, habida cuenta de que como usted comenta, ya existe una  ejecutoria como precedente. En mi experiencia si he visto casos como este (varios) en que se admite una demanda de Amparo Directo contra actos que ya fuerón materia de otro Juicio de amparo, pero son sobreseidos. Saludos Lic. Velazquez



  • Autor
    Respuesta No: 214136

  • Lic. Vázquez
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Gracias de verdad, me hace sentir más tranquila, aunque no me había tocado la experiencia, la lógica jurídica me decía que esto no checaba, ojalá sea sobreseido y no tenga que esperar tanto tiempo. En León corresponde el décimo sexto circuito y tardaron nueve meses en resolver este amparo, por lo que espero sea rápido el poder ejecutar. Otra vez gracias y saludos Tango 210.



  • Autor
    Respuesta No: 214137

  • TANGO210
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Deseo agregar que en los casos en que el amparo se ubiese concedido para efectos y se le hubiese devuelto a la autoridad responsable plenitud de jurisdicción, en este caso si procede nuevamente el amparo Directo contra esa nueva resolución en cumplimiento a la ejecutoria de amparo, ya que la misma es suceptible de contener inconstitucionalidad que solo puede ser combatida por la vía de amparo directo. Empero, como es el caso, en que la autoridad se ve constriñida a dictar una sentencia en la cuál se le marcan los lineamientos, entonces es improcedente el amparo directo que se endereze contra esta ultima, pues en todo caso es el recurso de la Queja el que tendría lugar. Saludos!!!





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