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QUE DEBO HACER???
- Consulta : 104668
- Autor : gial_26_NR
- Publicado : Domingo 06 de Marzo de 2011 17:13 desde la IP: 189.143.95.48
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,120
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AutorConsulta
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Publicado el Domingo 06 de Marzo de 2011
Estado de Referencia: Distrito Federal
hola mi nombre es isabel tengo tras años trabajando en mi actual empresa soy encargada mi sueldo es de 7350 y un bono de3500 mensual la cual finalmente no es bono ya que en un principio con mi ex jefe quedamos en que mi sueldo seria 11 mi pesos mensualmente pero luego me dijo que me pagaria la diferencia en el bono, el dia 26 de enero mee llama y me dice que la lavanderia fue vendida y que nada cambiaria,el 1 de febrero entro la nueva dueña a la cual no le gusto el sueldo que persivo y como por leyno se puede bajar el sueldo ahora quiere quitarme el bono yo a causa del estres la presion y el ostigamiento por parte de esta señora empece a tener problemas de salud con mi presion ya que se me baja estando en el trabajo le pregunto que puedo o debo hacer?''
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 214068
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Fecha de respuesta: Domingo 06 de Marzo de 2011 17:53 2011-03-06 17:53 desde IP: 189.234.119.139
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Autor
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AutorRespuesta No: 214077
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Fecha de respuesta: Domingo 06 de Marzo de 2011 19:04 2011-03-06 19:04 desde IP: 189.208.200.29
En respuesta a su consulta, le informo.
No comparto totalmente la opinión dada por el anterior forista, ya que el bono a que usted hace referencia, esté señalado expresamente o no, en el contrato individual de trabajo, de conformidad con los artículos 82 y 84, de la Ley Federal del Trabajo, forma parte de su salario, por lo que no puede privársele del derecho de recibirlo, ya que de hacerlo el patrón, le estará reduciendo injustificadamente ese salario, lo que da lugar a que usted pueda demandarle la rescisión de contrato sin responsabilidad para usted.
Si dejan de pagarle dicho bono, entonces usted hágase asistir de un abogado especialita en derecho laboral, a fin de que ANTES de que transcurran treinta días de la fecha en que no le dea entregada esa parte de su salario, rescinda el contrato y promueva la demanda correspondiente.
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AutorRespuesta No: 214078
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Fecha de respuesta: Domingo 06 de Marzo de 2011 19:12 2011-03-06 19:12 desde IP: 201.102.54.34
en mi contrato de trabajo estipula que habiendo una venta mayor a los 40 mil pesos yo tengo derecho al 5 % de la venta total del mes en el mes de junio del 2010 me proponen ser encargada junto a otra compañera quedando en palabra que nuestros sueldos serian de 5500 cada una y al final mi compañera desistio yyo quede como unica encargada pero a la fecha no estan cumplieno con la cantidad que era de 11 mil pesos ya que al mes me pagan 7350 y me dan el resto en un ''bono'' de 3500 y ahora las personas que estan comprando la lavanderia no quieren reconocer el dichoso bono la pregunta que le hago es la siguiente ¿puedo demandar?,¿mejor renuncio ya que mi salud se esta afectando?
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AutorRespuesta No: 214083
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Fecha de respuesta: Domingo 06 de Marzo de 2011 20:30 2011-03-06 20:30 desde IP: 189.208.200.29
Antes de que transcurran treinta días de la quincena en que el actual patrón deje de pagarle los $ 3,500.00 del bono que estaba recibiendo, deberá separarse del trabajo y demandar la rescisión de su contrato individual de trabajo,como selo indiqué en mi anterior intervención.
La circunstancia que los anteriores propietarios de la lavandería hayan vendido la fuente de trabajo o otra persona, trae como condecuencia que el nuevo propietario, de conformidad con el artículo 41, de laLey FG
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AutorRespuesta No: 214087
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Fecha de respuesta: Domingo 06 de Marzo de 2011 20:46 2011-03-06 20:46 desde IP: 189.208.200.29
No, no renuncie, lo que debe hacer, en caso que le reduzcan el salario al dejar de pagarle esos $ 3,500.00, es rescindir su contrato de trabajo, para lo que, como ya le sugerí, deberá separarse del servicio dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que dejen de pagarle el bono y presentar su demanda, paralo que, como ya también le señalé, deberá asistirse de un abogado especialista en derecho laboral.
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AutorRespuesta No: 214091
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Fecha de respuesta: Domingo 06 de Marzo de 2011 21:03 2011-03-06 21:03 desde IP: 201.102.54.34
en un primer momento quedamos en que mi sueldo seria de11mil pesos netos mensuales y el bono seria como benia establecido de un 5% dela venta total del mes, pero jamas se cumplio ya que mi sueldo lo completa con el bono pero aun asi no se cumple la cantidad ya hablada en todo caso desde junio hata la fecha no me estan pagando el bono que comprende mi contrato, mis vacaciones fueron el 1 de diciembre y por salud le pedi ami antiguo dueño mis vacaciones,el nombre de la empresa igue siendo la misma y la nueva dueña esta tratando de aburrirme para yo renunciar, indirectamente me dijo que yo le estaba robando incluso a mis compañeros les da a entender eso, el miercoles yo estuve en urgencias desde las 6 de la tarde hasta las 10 de la mañana del dia jueves ytuve que ir con mi medico para mi incpacidad la cual fue de dos dias y yo misma le lleve mi incapacidad pensando que meiva a pagar mi semana peo no fue asi me recibio muy molesta y me dijo que eso lo iva a ver con el contador
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AutorRespuesta No: 214095
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Fecha de respuesta: Domingo 06 de Marzo de 2011 21:12 2011-03-06 21:12 desde IP: 201.102.54.34
yo gano 10500 pesos mensual mas 350 del aumento anual que me corresponde pero en mi en cuota del imss aparesco con 59 pesos yo no sabia que me afectaba para mi credito en infonavit ni que si en algun momento me pasaba un accidente queme dejara mal de por vida, yo a partir de mañana empiezo mis vacaciones lo hable con mi ex jefe ya que el es responsable hasta el 31 de enero, la venta de la lavanderia consta delo siguiente. fue vendida a 12 meses de pago mensuales entonces mientras estos señores no cumplen con los pagos los dueños siguen siendo los anteriores la empresa sigue siendo en este caso wiinikil.
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AutorRespuesta No: 214099
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Fecha de respuesta: Domingo 06 de Marzo de 2011 21:28 2011-03-06 21:28 desde IP: 201.102.54.34
yo gano 10500 pesos mensual mas 350 del aumento anual que me corresponde pero en mi en cuota del imss aparesco con 59 pesos yo no sabia que me afectaba para mi credito en infonavit ni que si en algun momento me pasaba un accidente queme dejara mal de por vida, yo a partir de mañana empiezo mis vacaciones lo hable con mi ex jefe ya que el es responsable hasta el 31 de enero, la venta de la lavanderia consta delo siguiente. fue vendida a 12 meses de pago mensuales entonces mientras estos señores no cumplen con los pagos los dueños siguen siendo los anteriores la empresa sigue siendo en este caso wiinikil.
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AutorRespuesta No: 214103
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Fecha de respuesta: Domingo 06 de Marzo de 2011 21:37 2011-03-06 21:37 desde IP: 201.102.54.34
yo gano 10500 pesos mensual mas 350 del aumento anual que me corresponde pero en mi en cuota del imss aparesco con 59 pesos yo no sabia que me afectaba para mi credito en infonavit ni que si en algun momento me pasaba un accidente queme dejara mal de por vida, yo a partir de mañana empiezo mis vacaciones lo hable con mi ex jefe ya que el es responsable hasta el 31 de enero, la venta de la lavanderia consta delo siguiente. fue vendida a 12 meses de pago mensuales entonces mientras estos señores no cumplen con los pagos los dueños siguen siendo los anteriores la empresa sigue siendo en este caso wiinikil.
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Autor
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AutorRespuesta No: 214111
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Fecha de respuesta: Domingo 06 de Marzo de 2011 21:58 2011-03-06 21:58 desde IP: 201.102.54.34
yo gano 10500 pesos mensual mas 350 del aumento anual que me corresponde pero en mi en cuota del imss aparesco con 59 pesos yo no sabia que me afectaba para mi credito en infonavit ni que si en algun momento me pasaba un accidente queme dejara mal de por vida, yo a partir de mañana empiezo mis vacaciones lo hable con mi ex jefe ya que el es responsable hasta el 31 de enero, la venta de la lavanderia consta delo siguiente. fue vendida a 12 meses de pago mensuales entonces mientras estos señores no cumplen con los pagos los dueños siguen siendo los anteriores la empresa sigue siendo en este caso wiinikil.
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Autor
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AutorRespuesta No: 214121
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Fecha de respuesta: Domingo 06 de Marzo de 2011 22:35 2011-03-06 22:35 desde IP: 201.102.54.34
yo gano 10500 pesos mensual mas 350 del aumento anual que me corresponde pero en mi en cuota del imss aparesco con 59 pesos yo no sabia que me afectaba para mi credito en infonavit ni que si en algun momento me pasaba un accidente queme dejara mal de por vida, yo a partir de mañana empiezo mis vacaciones lo hable con mi ex jefe ya que el es responsable hasta el 31 de enero, la venta de la lavanderia consta delo siguiente. fue vendida a 12 meses de pago mensuales entonces mientras estos señores no cumplen con los pagos los dueños siguen siendo los anteriores la empresa sigue siendo en este caso wiinikil.
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Autor
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AutorRespuesta No: 214123
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Fecha de respuesta: Domingo 06 de Marzo de 2011 22:40 2011-03-06 22:40 desde IP: 201.102.54.34
yo gano 10500 pesos mensual mas 350 del aumento anual que me corresponde pero en mi en cuota del imss aparesco con 59 pesos yo no sabia que me afectaba para mi credito en infonavit ni que si en algun momento me pasaba un accidente queme dejara mal de por vida, yo a partir de mañana empiezo mis vacaciones lo hable con mi ex jefe ya que el es responsable hasta el 31 de enero, la venta de la lavanderia consta delo siguiente. fue vendida a 12 meses de pago mensuales entonces mientras estos señores no cumplen con los pagos los dueños siguen siendo los anteriores la empresa sigue siendo en este caso wiinikil.
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Autor
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AutorRespuesta No: 214245
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Fecha de respuesta: Martes 08 de Marzo de 2011 08:50 2011-03-08 08:50 desde IP: 189.208.200.29
Usted puede comprobar su salario con los recibos de nómina y, adicionalmente, al entablar su demanda en contra delpatrón, también puede enderezarla en contra del Seguro Social, a fin de que se actualice el salario base de cotización con que se encontraba inscrita, para el efecto que dicho Intituto, finque al patrón la responsabilidad que le reulta de tenerla inscritacon un salario inferior al que realmente devengaba.
Todo ello, y las demás dudas que puedan surgirle, podrá aclarárselas el abogado que contrate, porque si continua pretendiendo despejarlas en este foro, le transcurrirá el término que tiene para demandar.
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Autor
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AutorRespuesta No: 214249
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Fecha de respuesta: Martes 08 de Marzo de 2011 09:25 2011-03-08 09:25 desde IP: 189.186.47.99
Estoy totalmente de acuerdo con el Lic. Raúl Cadena (Saludos afectuosos), debe asesorarse de inmediato de un Abogado Especialista en Derecho Laboral, el cual personalmente en entrevista privada con usted, conozca a fondo su caso y estudie los medios probatorios con que cuenta o pueda disponer, para proponerle la solución idónea y pertinente al mismo. Porque la asesoría a través del foro, no sirve, ni es su finalidad, para que las personas se auto-representen en materia legal, sin ser abogados.
Por lo tanto, ya que la disminución del salario, es causa de rescisión del contrato de trabajo sin responsabilidad para el trabajador, conforme a las fracciones IV y IX del artículo 51 de la Ley Federal del Trabajo, que a continuación se transcribe:
“…Artículo 51.- Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador:
I. Engañarlo el patrón, o en su caso, la agrupación patronal al proponerle el trabajo, respecto de las condiciones del mismo. Esta causa de rescisión dejará de tener efecto después de treinta días de prestar sus servicios el trabajador;
II. Incurrir el patrón, sus familiares o su personal directivo o administrativo, dentro del servicio, en faltas de probidad u honradez, actos de violencia, amenazas, injurias, malos tratamientos u otros análogos, en contra del trabajador, cónyuge, padres, hijos o hermanos;
III. Incurrir el patrón, sus familiares o trabajadores, fuera del servicio, en los actos a que se refiere la fracción anterior, si son de tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo;
IV. Reducir el patrón el salario del trabajador;
V. No recibir el salario correspondiente en la fecha o lugar convenidos o acostumbrados;
VI. Sufrir perjuicios causados maliciosamente por el patrón, en sus herramientas o útiles de trabajo;
VII. La existencia de un peligro grave para la seguridad o salud del trabajador o de su familia, ya sea por carecer de condiciones higiénicas el establecimiento o porque no se cumplan las medidas preventivas y de seguridad que las leyes establezcan;
VIII. Comprometer el patrón, con su imprudencia o descuido inexcusables, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él; y
IX. Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves y de consecuencias semejantes, en lo que al trabajo se refiere…”
Si usted demandara la rescisión de la relación de trabajo sin responsabilidad para el trabajador, y ganara la demanda le correspondería:
Indemnización constitucional de 3 meses de salario.
Indemnización de 20 días de salario por año trabajado.
Prima de antigüedad de 12 días de salario por año.
Más parte proporcional de vacaciones y prima vacacional y posibles adeudos existentes por este concepto en un año.
Más parte proporcional del aguinaldo y posibles adeudos existentes por este concepto en un año.
Más parte proporcional del reparto de utilidades (En caso de que hubieran utilidades, pagadera en el mes de mayo)
Más posibles adeudos existentes por concepto de salarios devengados.
Más posibles adeudos existentes por concepto de horas extras.
Más posibles adeudos existentes por concepto de días de descanso o descanso obligatorio laborados.
Más adeudos por concepto de salarios caídos que se generen hasta el cumplimiento del laudo.
Si no puede contratar un abogado, puede acudir a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, teléfono en el interior de la República lada sin costo 01800 7172 942, o a algún Bufete Jurídico Estudiantil de servicio social dependiente de las universidades o escuelas de derecho, donde le asesorarán gratuitamente y llevarán su caso ante la Junta de Conciliación y Arbitraje de su localidad. Trate de hacerlo en caso necesario lo más pronto posible, pues debe cuidarse el término (tiempo máximo permitido) para la interposición de la demanda, que como ya le dijo raulcadena es de 30 días.
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Autor
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AutorRespuesta No: 214250
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Fecha de respuesta: Martes 08 de Marzo de 2011 09:49 2011-03-08 09:49 desde IP: 201.102.56.133
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AutorRespuesta No: 214261
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Fecha de respuesta: Martes 08 de Marzo de 2011 11:48 2011-03-08 11:48 desde IP: 201.102.56.133
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