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CANCELACION ENDOSO EN PROPIEDAD
- Consulta : 104547
- Autor : JJAVALOR
- Publicado : Sábado 05 de Marzo de 2011 13:13 desde la IP: 189.132.191.11
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,133
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AutorConsulta
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Publicado el Sábado 05 de Marzo de 2011
El Beneficiario de un Pagaré lo Endoso en Propiedad a dos Abogados sin entregarselos. Sin embargo, no se ha iniciado la Demanda Mercantil y quien tiene el Pagaré en sus manos, es el Beneficiario.
Pregunto: Como el Pagaré lo sigue teniendo el Beneficiario, se puede escribir sobre el endoso la palabra "CANCELADO" de forma diagonal y volver el Beneficiario, endosarlo a quien mejor le convenga.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 237197
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Fecha de respuesta: Lunes 29 de Agosto de 2011 08:44 2011-08-29 08:44 desde IP: 187.175.8.8
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Autor
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AutorRespuesta No: 237203
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Fecha de respuesta: Lunes 29 de Agosto de 2011 10:12 2011-08-29 10:12 desde IP: 187.158.153.89
Una observación que estimo importante en su caso:
El endoso en propiedad NO ES EL ADECUADO para el otorgamiento de representación legal en juicio. Dicho endoso, priva al endosante de todo derecho en relación con el título, a menos que entre los abogados y el enodsante medie la celebración de un contrato de prestación de servicios profesionales en el que se estipule como objeto del mismo, la representación profesional para el cobro específico del documento en cuestión.
Cuando un abogado le pide a Usted un endoso en propiedad del título por lo general busca dos fines:
1. Evitar que el demandado pueda oponer excepciones personales derivadas de la relación entre el suor y el beneficiario endosante,o bien
2. Obtener una garantía de que el endosante le pagará sus honorarios y gastos, pues de lo contrario, como nuevo titular propietario del documento, no estará obligado a rendirle a Usted cuentas de ninguna especie relacionadas con sus gestiones de cobro.
LE SUGIERO AMPLIAMENTE utilice siempre ENDOSO EN PROCURACION también llamado ENDOSO AL COBRO.
Saludos cordiales.
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Autor
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AutorRespuesta No: 237205
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Fecha de respuesta: Lunes 29 de Agosto de 2011 10:25 2011-08-29 10:25 desde IP: 189.152.102.43
En el caso que invoca, El endospo en propiedad NO se puede REVOCAR por el endosante, pues el titulo YA NO le PERTENECE.- Salu2
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Autor
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AutorRespuesta No: 237212
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Fecha de respuesta: Lunes 29 de Agosto de 2011 11:10 2011-08-29 11:10 desde IP: 187.144.228.149
Concuerdo con la opinión del forista JJAVAlor, toda vez que cualquier tenedor legítimo del título de crédito, puede cancelar los endosos posteriores a la adquisición, mas no los anteriores conforme la ley general de títulos y operaciones de crédito, luego entonces si el titular del derecho, hace un endoso en propiedad, sin hacer entrega del título de crédito, éste aún no se perfecciona, y por tanto está legitimado para cancelarlo, sin embargo si ya se hubiere entregado, la única forma de cancelarlo sería endosando de nuevo a favor del anterior titular, para mantener la cadena ininterrumpida de endosos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 237215
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Fecha de respuesta: Lunes 29 de Agosto de 2011 11:19 2011-08-29 11:19 desde IP: 187.158.153.89
Difiero de que, el endoso nominativo en propiedad no pueda ser cancelado por el endosante, pues el endoso requiere siempre para su perfeccionamiento la entrega o tradición del mismo al endosatario, de suerte que, mientras esto no se realice, el endosante puede perfectamente realizar las anotaciones de cancelación y de cualquier otra especie legal, sin dejar de reconocer que existen uno o dos criterios de tribunales federales, tesis aisladas, que han sostenido lo contrario, pero que evidentemente se refieren a los casos en que sí ha existido la tradición al endosatario respecto del título y por tanto, cuando esto ya ha sucedido, es evidente que, en efecto, la única forma de no romper la cadena de endosos, es a través de un nuevo endoso, pero repito no es el caso si estamos en presencia de un endoso no perfeccionado con la transmisión o entrega física del mismo al simple endosatario enunciado en el documento.
A continuación le transcribo una tesis sobre este particular que espero le sea útil.
Saludos cordiales.
TÍTULOS DE CRÉDITO, ENDOSO Y CANCELACIÓN DE LEYENDA POSTERIOR EN LOS.
Conforme al artículo 41 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, los endosos y las anotaciones de recibo en un título de crédito que se testen o cancelen legítimamente, carecen de valor alguno, y el propietario del título puede testar los endosos y recibos posteriores a la adquisición, pero nunca los anteriores a ella. De ahí que el propietario también puede cancelar el endoso en propiedad, mientras que el título permanezca en su poder y no se dé su transmisión, pues la tenencia del título y el hecho de que comparezca a ejercitar la acción derivada del mismo, impide que el endoso en propiedad surta efectos, puesto que no se dio la transmisión material, y la cancelación implica que ya no es su voluntad realizar la transmisión, sin que la deudora tenga legitimación para impugnar esa cancelación, porque su situación jurídica continúa siendo la misma.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.Amparo en revisión 2423/99. Federico Palacios Díaz y Susana María Prieto Dávila. 28 de abril de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: Rómulo Amadeo Figueroa Salmorán.
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Autor
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AutorRespuesta No: 237222
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Fecha de respuesta: Lunes 29 de Agosto de 2011 13:11 2011-08-29 13:11 desde IP: 201.153.190.65
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Autor
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AutorRespuesta No: 237241
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Fecha de respuesta: Lunes 29 de Agosto de 2011 15:29 2011-08-29 15:29 desde IP: 189.190.125.25
Con escribir la palabra CANCELADO, sobre el endoso efectuado es suficiente, o si prefieres puedes comprar unos sellos que dicen cancelado y le pones el sello cruzado encima del endoso que efectuaron...
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