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"PRESUNTO CULPABLE" UN ENGAñO PARA MéXICO
- Consulta : 104484
- Autor : emujica59_NR
- Publicado : Viernes 04 de Marzo de 2011 20:55 desde la IP: 187.144.30.51
- Tipo de Usuario :
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 04 de Marzo de 2011
Estado de Referencia: Guanajuato
Escribo esto, para pronunciar mi opinión ante toda esa avasallante campaña deslenable, infundada e ignorante secuencia de desprestigio del poder judicial de México.
Me refiero, particularmente a la desinformada opinión de televisa y a algunos sectores interesados de la Secretaría de Gobernación.
Todo comenzó cuando unas personas se dieron cuenta que había un reo que había sido acusado de un delito que no cometió.
Hasta ahí todo correcto.
Pero sucede que se apersonaron a las audiencias del Juicio.
En todo Juicio, de la materia que se trate, las audiencias son públicas, con las limitaciones que la ley señala.
Pero “publicas” significa que todo mundo tiene derecho de asistir a ellas. Y hasta ahí.
La Ley, en todo tipo de procedimientos, nunca señala que los asistentes pueden intervenir en ellas, y menos si no son partes en el Juicio.
Por tal razón, los asistentes terceros no pueden opinar, ni tomar fotos, videos, y ni siquiera notas taquigráficas.
El Juez de los Autos dispone de la más amplia facultad para retirar del lugar de la audiencia a ese tipo de personas que incurran en ese tipo de actos.
Un Juicio, pues, no es un lugar público (como una plaza de mercado). Sólo lo es la audiencia de derecho, con las limitaciones que señala la Ley.
Establecido lo cual, resulta claro que ninguna persona o institución puede filmar una audiencia de derecho, y menos si ésta persigue fines de lucro.
El juez de la causa penal, de la Ciudad de México, al permitir tal circunstancia, con notoria violación de la Ley, incurrió en un delito y en una falta a la Ley de Responsabilidades.
Para los que no saben de derecho pero quieren tener una idéa al respecto, simplemente baste con comentarles que en ninguna parte del mundo la Ley permite semejante filmación. Recuerden los juicios penales famosos que aparecen en las noticias, en los que sólo se muestran dibujos de lo acontecido en las cortes.
Una excepción muy particular al respecto, sucedió con el juicio penal por homicidio del jugador de fut bol O. J. Simpson. El mejor corredor de todos los tiempos de los acereros de Pittsburg.
Pero tal fue un acuerdo entre la corte, los abogados defensores y los fiscales. Y con muchas limitaciones. Tanto que sólo se hizo publico en directo, la declaración del jugador de inocente o culpable, y la sentencia final.
A pesar del acuerdo previo, la corte de California nunca permitió que se filmara o se tomaran notas del Juicio en sí mismo. Lo que es totalmente correcto, en todas partes del mundo.
Dicho lo anterior, es de estricto derecho, que una audiencia acaecida en ningún tipo de juicio, y menos penal, es un lugar público.
Un lugar público es el zócalo de la Ciudad de México, la entrada del metro o el jardín de la Unión en Guanajuato, pero nunca un recinto de un Juzgado.
Al peticionario del Amparo le asiste la razón y el derecho. Con toda corrección jurídica la Juez de Distrito concedió la suspensión provisional, y en consecuencia debe conceder la suspensión definitiva. Al igual que el Amparo y Protección de la Justicia Federal.
Se interpondrá el Recurso de Revisión, y el Tribunal Colegiado deberá confirmar la sentencia del Juez de Distrito.
En este problema hay muchas falsedades, engaños e intereses económicos. Todos ocasionados por los productores y distribuidores de la película.
Sugiero al peticionario del amparo que aparte de éste, demande a dichos productores y comercializadores en juicio civil por el pago de los daños y perjuicios equivalente a un monto igual por el dinero por ellos obtenido. Ya que, al no haber recabado su autorización para transmitir su imagen y concepto, obtuvieron un lucro indebido. Que, insisto, no se obtuvo en un lugar público, sino en una audiencia de derecho.
Adicionalmente, también sugiero a la misma persona que presente su denuncia penal en contra del juez local de la Ciudad de México por haber permitido la filmación de una audiencia de derecho, en contubernio con los productores de la película. Y como servidores públicos de la Secretaría de Gobernación permitieron que se difundiera a nivel nacional el producto de un delito, son copartícipes del mismo. Por lo que dicha denuncia es competencia del Agente del Ministerio Público Federal.
Luego de todo, en el fondo subyace una cuestión elemental: el dinero.
Los productores y comercializadores de la película intentaron ahorrarse el pago del dinero que legítimamente les correspondía a los que en ella aparecen.
Han obtenido sendas ganancias, casi sin ningún costo.
Por eso ahora están convenciendo a todo mundo, especialmente a televisa, que se está violando en su perjuicio la libertad de expresión.
Eso es sólo un escudo para salvar el dinero que ya han ganado.
También se ha hablado de Censura Oficial del Poder Judicial de la Federación.
Porque según dice televisa, se trata de ocultar un problema esencial de la administración de justicia penal en nuestro país.
Nada más falso e irracional que lo anterior.
Ni el poder judicial de la Ciudad de México, con todas sus carencias e iniquidades, y mucho menos el Poder Judicial de la Federación, pretenden semejante desacierto.
Todos los que nos dedicamos al derecho, desde hace más de treinta años estamos conscientes de ese problema. Sabemos y estamos muy conscientes que muchas personas son acusadas falsamente. No en un solo caso como plantean los productores de la película.
Sino según las estadísticas oficiales, que desde luego ignoran los productores de la película, hay algo así, como unas 900 personas que se encuentran en esa infortunada situación.
Y que a pesar de todo, y en la medida de la posible se han rectificado. Actor fundamental de ello ha sido el Poder Judicial de la Federación.
Baste recordar el caso de Akteal, cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó poner en libertad a muchos acusados falsamente del multi homicidio.
Más recientemente, el caso de las indígenas de Querétaro. En que la Suprema Corte sentenció que habían sido sentenciadas sin cometer el delito del que se les acusaba.
Sucede que muchos mexicanos no tenemos memoria.
En términos reales, el ser acusado por un delito que no se cometió, es una cuestión insignificante en el derecho penal mexicano, pues como se ha mencionado, no llega a mil casos en una década.
En muchos otros paises de Europa esa cifra se multiplica por mil.
Por lo que la película engaña a los mexicanos y expone un problema mínimo, en comparación de otros problemas del sistema de justicia mexicano que es mucho mayor, como la impunidad.
Sólo que como la impunidad es cosa de todos los días en los medios masivos de comunicación, pues ya no es noticia, y por lo tanto no vende películas.
Los productores y comercializadores de la película se escudan en la libertad de expresión para proteger sus ganancias. Es una lástima que algunos “servidores públicos” de la Secretaría de Gobernación se hagan sus cómplices.
Siempre he escrito aquí, y no tengo ánimo ni intención para más. Si alguién tiene manera de ponerlo en otro lugar, como en la página de televisa, o en la de la Suprema Corte, o en otro lugar. Les estaré muy agradecido, pues la verdad jurídica debe ser, también escuchada.
Los profesionales del derecho no debemos permitir nunca, que ignorantes seudo comunicadores como el Señor Loret de Mola, o dueños de intereses económicos desleneables, enloden tantos años de esfuerzo constitucional.
La Juez de Distrito Lobo está en lo correcto, pues cumple con su deber de proteger las Garantías Individuales de los gobernados.
En la cuestión estrictamente técnica, deseo preguntarle a Su Señoría: ¿Porqué no fijó una garantía para conceder la suspensión en el incidente?.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 213831
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Fecha de respuesta: Viernes 04 de Marzo de 2011 21:13 2011-03-04 21:13 desde IP: 187.144.40.73
no se dode estudiaste...no se si eres abogado.... pero dices puras tonterias....
el amparo debio sobreseerse...por el smple hecho de que el acto reclamado lo es que su persona aparece a la vista publica...sin su permiso....
hasta ahi puediera ser que si...
pero el caso es que es un hecho consentido... y es un hecho consumado.... sobre tales... no cabe el amparo y protecciòn de la justicia federal...
ahora bien... el texto de los codigos civiles del pais respecto de daños y perjuicios,,, es claro.... y obvio es que esta persona no ha recibido daño o perjuicio.... y ni siquiera la payasada esa de daño moral...
comparar la justicia mexicana...con la justicia de USA.... no cabe en cabeza ...mas burdo afiche...ya que ambas nada tienen que ver...
las audiencias son publicas...punto.... solo el juez puede impedir que las mismas se lleven a cabo con publico.... y no se ha violado ley alguna...
el dichoso documental... solo pone en entredicho la forma de imparticiòn de justicia... sobre un punto relativo...hay o no justicia penal en mex????
claro que la hay... como en todos los sistemas penales del mundo....
das lastima... atcas por atacar a nuestro sistema de derecho y haces comparaciones groseras....
cuando estaba en el mp....detuvieron a un tipo por violar a su herm
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Autor
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AutorRespuesta No: 213833
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Fecha de respuesta: Viernes 04 de Marzo de 2011 21:21 2011-03-04 21:21 desde IP: 187.144.40.73
cuando estaba en el mp....detuvieron a un tipo por violar a su hermana...llego la mama...violenta...trato de sacar a su hijo de la diligencia de declaraciòn ministerial...fue sacada...lo volvio a intentar.... la volvieron a sacar....y al final grito... POR ESO NOS VAMOS PARA ESTADOS UNIDOS...PORQUE ALLA SI HAY JUSTICIA!!!!!!!!!!!...
sistema mas transparente que el nuestro...mas justo... pos no hay....
nomas falta que empieces a defender a la vieja esa francesa...nomas eso nos falta... pobrecita que va a estar 90 años con nosotros....
A la opinión pública:
Mi nombre es Cristina Ríos Valladares y fui víctima de un secuestro, junto con mi esposo Raúl (liberado a las horas siguientes para conseguir el rescate) y mi hijo de entonces 11 años de edad.
Desde ese día nuestra vida cambió totalmente. Hoy padecemos un exilio forzado por el miedo y la inseguridad. Mi familia está rota. Es indeible lo que mi hijo y yo vivimos del 19 de octubre del 2005 al 9 de diciembre del mismo año. Fueron 52 días de cautiverio en el que fui víctima de abuso sexual y, los tres, de tortura sicológica.
El 9 de diciembre fuimos liberados en un operativo de la Agencia Federal de Investigación (AFI). Acusados de nuestro secuestro fueron detenidos Israel Vallarta y Florence Cassez, esta última de origen francés, quien ahora se presenta como víctima de mi caso y no como cómplice del mismo.
Desde nuestra liberación mi familia y yo vivimos en el extranjero. No podemos regresar por miedo, pues el resto de la banda de secuestradores no ha sido detenida. Hasta nuestro refugio, pues no se puede llamar hogar a un lugar en el que hemos sido forzados (por la inseguridad) a vivir, nos llega la noticia de la sentencia de 96 años a la que ha sido merecedora Florence Cassez, la misma mujer cuya voz escuché innumerables ocasiones durante mi cautiverio, la misma voz de origen francés que me taladra hasta hoy los oídos, la misma voz que mi hijo reconoce como la de la mujer que le sacó sangre para enviarla a mi esposo, junto a una oreja que le harían creer que pertenecía al niño.
Ahora escucho que Florence clama justicia y grita su inocencia. Y yo en sus gritos escucho la voz de la mujer que, celosa e iracunda, gritó a Israel Vallarta, su novio y líder de la banda, que si volvía a meterse conmigo (entró sorpresivamente al cuarto y vio cuando me vejaba) se desquitaría en mi persona.
Florence narra el "calvario" de la cárcel, pero desde el penal ve a su familia, hace llamadas telefónicas, concede entrevistas de prensa y no teme cada segundo por su vida. No detallaré lo que es el verdadero infierno, es decir, el secuestro. Ni mi familia ni yo tenemos ánimo ni fuerzas para hacer una campaña mediática, diplomática y política (como la que ella y su familia están realizando) para lograr que el gobierno francés y la prensa nacional e internacional escuchen la otra versión, es decir, la palabra de las víctimas de la banda a la que pertenece la señora Cassez.
Pero no deja de estremecernos la idea de que Florence, una secuestradora y no sólo novia de un secuestrador (con el que vivía en el mismo rancho y durante el mismo tiempo en el que permanecimos mi hijo y yo en cautiverio) ahora aparezca como víctima y luche para que se modifique su sentencia. Si lo logra o no, ya no nos corresponde a nosotros, aunque no deja de lastimarnos.
Esta carta es sólo un desahogo. El caso está en las manos de la justicia mexicana.
No volveremos a hacer nada público ni daremos entrevistas de prensa ni de cualquier otra índole (nuestra indignación nos ha llevado a conceder algunas), pues nuestra energía está y estará puesta en cuidar la integridad de la familia y en recuperarnos del daño que nos hicieron. El nuevo vigor que cobró la interpelación de la sentenciada y el ruido mediático a su alrededor vuelve a ponernos en riesgo.Gracias por su atención
Cristina Ríos Valladares -
Autor
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AutorRespuesta No: 213835
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Fecha de respuesta: Viernes 04 de Marzo de 2011 21:27 2011-03-04 21:27 desde IP: 201.114.223.119
Como estamos en un país en el que -desafortunadamente- la mentira, el engaño y el beneficio económico son el comején de todos los dias en nuestro país, se habla de mentiras y mentiras, pero en mi opinión, el tipo que promovio el juicio de amparo, bien puede estar en contubernio con los productores de la pelicula -por absurdo que parezca- ya que tienen una idea de cuanto boletaje se ha incrementado a raíz del anunciamiento de la "suspensión" del acto reclamado?? quiza mucho mas de lo que hubiese vendido en taquilla el ya de por si exitoso filme, es sencillo: En el momento en el que lo consideren oportuno, el quejoso se desiste, o se le niega la suspensión definitiva o el amparo, y se acabo el asunto, pero ese teatro ya redituó millones de pesos, hasta bien podría ser que el quejoso no sea persona "accidental" en ese lugar, sino que todo sea producto de una bien planeada y maquiavelica farsa (si, una mas) para distraer al pueblo. Al final el exito de la película es mayor, el poder Judicial queda muy bien al haber resolvido "conforme a derecho" y cada dia mas pobres en méxico. Saludos
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AutorRespuesta No: 213839
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Fecha de respuesta: Viernes 04 de Marzo de 2011 21:37 2011-03-04 21:37 desde IP: 201.127.117.198
En lo legal ya te contestó un ABOGADO y ahora yo como simple ciudadano te digo: la película está exhibiéndose, seguirá exhibiéndose y la verá quien quiera verla, yo no soy abogado, pero creo que en este asunto lo que molesta al Poder Jodicial es que se le exhiba de tal manera, por lo que buscaron la forma de evitar que dicha cinta continúe en cartelera, pero para cuando éso pase ya se habrán lanzado al mercado un millon de copias "pirata" o estará disponible a travez de y pingue negocio habrán propiciado a quienes se dedican a tan noble y redituable profesión (la piratería), ojalá el Lic. Primus Tribunus o el Lic. Estrada hagan algún comentario al respecto.
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AutorRespuesta No: 213842
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Fecha de respuesta: Viernes 04 de Marzo de 2011 21:45 2011-03-04 21:45 desde IP: 201.114.223.119
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AutorRespuesta No: 213846
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Fecha de respuesta: Viernes 04 de Marzo de 2011 21:52 2011-03-04 21:52 desde IP: 187.144.40.73
rogelio...saludos...
maestro primus tribunus... saludos....
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AutorRespuesta No: 213867
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Fecha de respuesta: Viernes 04 de Marzo de 2011 23:14 2011-03-04 23:14 desde IP: 187.144.40.73
nadie mas va a decir algo de esa consulta???????
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Autor
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AutorRespuesta No: 213869
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Fecha de respuesta: Viernes 04 de Marzo de 2011 23:18 2011-03-04 23:18 desde IP: 189.216.163.103
Bueno, tal vez la consulta "anónima" la hizo la Magistrada que otorgó la suspensión provisional para curarse en salud.
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Autor
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AutorRespuesta No: 213871
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Fecha de respuesta: Viernes 04 de Marzo de 2011 23:20 2011-03-04 23:20 desde IP: 187.144.40.73
pues cometio buricidio en su contra....
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AutorRespuesta No: 213883
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Fecha de respuesta: Sábado 05 de Marzo de 2011 08:14 2011-03-05 08:14 desde IP: 189.145.14.1
Hola: Amigos vaya, que buen tema, ya hacia falta uno asi,para subir el raiting de Nuestra Pagina y veo posiciones encontradas, por un lado El forista inicial hace alusion a una postura sumamente personal, entorno a que la decision de la Juez Federal de apellido Lobo con piel de vieja, digo de oveja.... de que se debe conceder la Suspension definitiva al quejoso, en lo personal comparto el atinado comentario del Licenciado Gaytan Avecindado en San Luis de la Paz Gto. en donde ese juicio sera y debera ser sobreseido,pues en efecto la naturaleza del juicio de amparo radica en actos futuros y no consumados, y en este caso los actos ya fueron consumados, y por ende la Juez no debe dictar actos restaurativos, pues eso le impliaria un problema mayor, ahora bien... el quejoso creo que tiene cierta razon,pero la accion que debe intentar es diversa y creo que por ahi un Civilista me lo ha de confirmar, pues en en efecto se esta ocupando su imagen publica, dentro de ese documental el cual no tiene efectos educativos etc, sino que esta siendo visto en salas de cines, pero creo que la accion del amparo no es la correcta, y si tiene una accion Civil que puede intentar,pero eso no tiene nada que ver con la censura de la pelicula..o la intervencion de Gobernacion, pues ellos tanto como las televisoras ya advirtieron eso que yo he comentado, que el quejoso tiene una accion civil....y por ello el debe ejercitarla, lo que no es correcto es la censura de la misma.y retirarla de lo cines......
Ahora bien el forista dice algo muy interesante, que las Audiencias son Publicas, y que nadie puede grabar ni video ni audio en las mismas, me pregunto al respecto si de manera expresa existe en la Ley misma, y lo repito de manera expresa, es decir cual es el articulo que lo prohibe..No existe, por ello partiendo del Principío General de Derecho, lo que no esta prohibido esta permitido se advierte que no existia ningun impedimento para ello, claro se ha vuelto parte de la costumbre Judicial en nuestro pais, no autorizar la videograbacion, situacion que es erronea, pues si se autorizara la Grabacion se observaria con mayor detenimiento las diligencias y en recursos de apelacion estas resultarian beneficiosas para la defensa o para el Mp, y a ese forista que dice que en Mexico no estan autorizadas, lamento contradecirte, Y para ello te pregunto has llevado ya algun Juicio Oral, en donde toda la audiencia, Imacion, Vinculacion, Acusacion, son videograbadas y la defensa puede solicitar Copia de esos videos, claro que ya la hay.. esa es parte de la modernidad en Mexico, claro que con eso se caeran muchas falsas acuaciones y tambien el juzgado puede caer en falsos actores, por otro lado les comento que el Juez que permitio grabar tuvo mucho valor, y el cual esta en el Reclusorio Oriente, y solo le conozco de vista, y pues el con su actuacion puso un grano de arena muy importante,pues la reforma Judicial vendra con todo y el proximo Presidente se lanzara por ella ya lo veran..... hace mucho en este foro con el Lic ROSEN, MAXWELL PRIMUS les comentaba de un programa de Inocencia, eso se los comente el año pasado...mucho antes de esta pelicula, que bueno que hay mas gente que somos coincidentes, pues esos que estan en el Sistema Judicial sea local o Federal y quienes dicen que han fabricado nuestro sistema en 60 años, Magistrados s, Ministros Vejetes, ellos son los creadores de que el sistema legal este en crisis, pues revisen en cada Juzgado y muchas veces son muy jovenes los abogados que estan ahi, de mal modo tratan son prepotentes, groseros, y las Mujeres Abogadas son pocas muy pocas y van para ellas mis respetos, que han entrado al sistema Legal por su capacidad y no por su condicion de femina, aunque muchos de esos jovenes abogados, jamas oiganlo...hay ocupado su Cedula profesional,para llevar al menos un divorcio, o bien si siquiera saben elaborar un amparo.... eso es lo que no debemos permitir, cuando se habla de una reforma, que esa reforma sea Universal, que tengan curriculum, las gentes que vayan a concursar por las nuevas plazas y que puedan ocuparlas quienes llenen ciertos requisitos, y no por simple amiguismo o bien de prestar la Torta,.... el Sistema Penal esta en crisis, ellos lo saben y el proximo que venga pedira la renuncia a todos los jueces, quines ya no podran ocupar una nueva plaza de Juez, Srio de acuerdos, Actuario, Magistrado, Ministro y ahora si sacandolos a todos, se acabo el amiguismo y la legalidad tendra que entrar porque tendra que entrar...... por eso hay que darle el merito a su pelicula....es la punta del iceberg como alguien dijo por ahi..solo la punta la pudricion esta en los mismos Magistrados, Ministros Jueces, Srios de Auerdos, Actuarios, asi que para ellos va mi recomendacion que estos dias les he hecho en los foros Universitarios.....desenpolven su cedula profesional.porque ahor sabran lo que es verdad litigar.......
LIC. ESTRADA
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Autor
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AutorRespuesta No: 213890
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Fecha de respuesta: Sábado 05 de Marzo de 2011 10:05 2011-03-05 10:05 desde IP: 189.217.181.186
Distinguido emujica
Antes de contestar me permito trascribir los siguientes:
LEY FEDERAL DE CINEMATOGRAFÍA
ARTICULO 1o.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés social y regirán en todo el territorio nacional.
ARTICULO 2o.- Es inviolable la libertad de realizar y producir películas.
ARTICULO 9.- Para efectos de esta Ley se entiende como titular de los derechos de explotación de la obra cinematográfica, al productor, o licenciatario debidamente acreditado, sin que ello afecte los derechos de autor irrenunciables que corresponden a los escritores, compositores y directores, así como a los artistas, intérpretes o ejecutantes que hayan participado en ella. En tal virtud, unos u otros, conjunta o separadamente, podrán ejercer acciones ante las autoridades competentes, para la defensa de sus respectivos derechos en los términos de la Ley Federal del Derecho de Autor.
ARTICULO 10.- Quienes produzcan películas cinematográficas, en cualquier forma, medio conocido o por conocer, deberán comprobar que dichas producciones cumplen fehacientemente con las leyes vigentes en materia laboral, de derechos de autor y derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes, en caso contrario serán sujetos a las sanciones correspondiente
Consultante
Considero que no conoce el acto reclamado del Juicio de Garantías y que desde luego no es la exhibición pública por parte de particulares del documental presunto culpable, también desconoce las autoridades señaladas como responsables, sep, segob y Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía
También desconoce LEY DE FOMENTO AL CINE MEXICANO EN EL DISTRITO FEDERAL, también desconoce que por ley, la autoridad está obligada para conceder permiso para filmar en cualquier establecimiento público, como son la sala de audiencias, dormitorios y túneles del reclusorio preventivo, máxime que por el carácter de las diligencias y delito que se trataba, no existe impedimento para no ser pública.
Este Documental no es otra cosa que la exhibición del mostro que se creó en el D.F. al pagar desde el policía captor, al personal de procuración de justicia, el famoso bono de productividad, y que obliga a consignar hasta la propia madre del “servidor público”, por la presión de los fiscales por tener “buenos resultados en el combate a la impunidad” y la falta de arreos de los Juzgadores o prevaricato de los mismos, para cuidar su chamba a costa de libertad de inocentes, es del dominio público, que cotidianamente obtenemos la libertad de inocentes, que fueron víctimas del sistema y de abogados de bajo perfil, y eso lo sabe mejor el Poder Judicial de la Federación, que se dedica a reparar las injusticias de los Juzgadores locales.
“No hay Mayor Impunidad que en Nombre de la Ley se vulnere el Derecho a la Justicia”
“Es la JUSTICIA, dice Cicerón, es en la que brilla toda la Luz de la Verdad, y la que da valor a todas las demás virtudes.
El lado oscuro de la Justicia, es la Injusticia que tiene dos fuentes la avaricia y la ambición.
Pero también la Injusticia nace con frecuencia, dice Cicerón.
Y esto nos atañe a todos los Abogados, por la interpretación maliciosa de la Ley, o por una pérfida sutileza para dar a la Ley un Sentido que no tiene.
De ahí, comenta Cicerón ha nacido el aforismo tan conocido “Summum Jus, Summa Injura”: Derecho estricto, Máxima Injusticia.
La Prevaricación se da, cuando no cumplimos con nuestros deberes, dictando o proponiendo a sabiendas, o por ignorancia inexcusable, una decisión de manifiesta Injusticia. “
Cordialmente
Talento, pasión y trabajo
Lic José Juan Aguilera
TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)
al 044 55 20 66 82 81
tuamigoabogado arroba y a h o o. com. mx
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Autor
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AutorRespuesta No: 213901
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Fecha de respuesta: Sábado 05 de Marzo de 2011 11:44 2011-03-05 11:44 desde IP: 189.153.177.53
En mi opinion si debe NEGARSE la proteccion federal, pues no se vulneran garantias...
El supuesto daño y perjuicio debe reclamarlo en via civil.-
Discrepo de aquellos foristas que dicen que el amparo es para actos FUTUROS y NO CONSUMADOS esto es incorrecto,,
Pues el amparo es para protegar actos ya consumados tambien.... tal es el caso de un auto de formal prision que retiene a la persona presa, esta se ampara le conceden la proteccion y sale libre.-
Lo que es incorrecto es haber concedido la suspension contra actos ya consumados (exhibicion de la pelicula) y tambien debe verse que los que exhiben esa pelicula son particulares (cinemas) y contra ellos no se les puede impedir ejercer un derecho de exhibicion ya adquirido por la via de amparo.
Feliz fin de semana.-
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Autor
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AutorRespuesta No: 213904
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Fecha de respuesta: Sábado 05 de Marzo de 2011 12:05 2011-03-05 12:05 desde IP: 189.136.95.106
Foristas Todos:
.Antes de nada, me disculpo por la tardanza en participar en la presente consulta, pero es el caso de que por la tarde de ayer estuve muy ocupado preparando a los clientes y testigos que deben intervenir en las audiencias del próximo lunes, y a continuación acudí a al reunión hebdomadaria de “Punto de Encuentro”, a esperar a cierto mariquita de nombre rogeliotentle, quien por cierto se abstuvo de concurrir para que yo le partiera la cara, demostrando así que rogeliotentle es puro hablador y maricón. ¡¡y claro está que me desvelé!!
Ya con relación a la presente consulta, les narro que hará una semana que una persona me llamó por teléfono mencionando que lo recomendaba uno de mis buenos clientes, precisamente el Administrador de “Punto de Encuentro”, siendo el caso de que mi interlocutor solicitó una cita para atenderle respecto de su problema consistente en que ya debe seis meses de renta y agrega como justificación que sostiene a dos minusválidos.
Claro está que luego de terminar la conversación, de inmediato llamé a la persona que hizo la “recomendación”, y le reclamé que, si el sujeto debe las rentas, entonces carecerá de dinero para pagar mis honorarios y yo carezco de la calidad de “beneficencia pública”.
La anécdota anterior sirve para ilustrar la mendacidad de lo que acontece en la película “Presunto Culpable”, en la cual un abogado ó varios abogados, retoma un negocio jurídico penal en el cual el procesado ya ha sido condenado y él y su familia despojados de todo su patrimonio que pasó a engrosar el de otro sujeto que apareció como su defensor pero que carecía de la calidad de abogado al ejercer al amparo de un título falso.
A lo anterior agrego que durante el transcurso de mi vida profesional he encontrado personajes que ejercen la abogacía con cédulas falsificadas, y muy buen cuidado he tenido porque terminen tras las rejas por los diversos delitos que hayan cometido, sin embargo y hasta donde es sabido, esta circunstancia está ausente de la película en comento.
La ausencia de acciones penales en contra del falso abogado en el film de cuenta se explica por sí sola, pues salta a la vista que la finalidad de esta producción cinematográfica en modo alguno es la de perfeccionar la justicia, sino que su única y verdadera finalidad es la de exaltar la figura de ciertos abogados a los que hace publicidad, es decir, que la publicidad es el motivo y fin de esta película.
En una nota editorial de un periódico de la semana que termina, aparecieron comentarios a esta película, comentarios que en mucho coinciden con los que he anteriormente he vertido, y como punto medular criticaban la opinión del abogado productor que propugna porque, para garantizar la buena marcha de los procedimientos penales, éstos sean videograbados, y el editorialista mencionaba como obstáculo el de la carencia de medios económicos para lograr esto y, a su vez, consideraba que lo adecuado es la certificación de los servidores públicos y abogados que intervienen en estos procesos, cuestión a la que me opongo conforme analizaré más adelante.
Lo cierto es que, desde que comenzó la inquietud por los juicios orales en México, me he opuesto a los mismos en atención a que se requieren registros de los juicios para poder revisarlos en apelación y en amparo, y como lo he expuesto en muy diversas ocasiones, incluyendo los foros de MexicoLegal Primera Epoca, la preparación y capacitación de los mexicanos en general deja mucho que desear, cuestión que en las últimas épocas ha sido puesta de manifiesto por las autoridades en materia de educación, y en lo particular, resulta que hay una gran carencia de secretariado con posibilidades de estenografía que propicia que las secretarias ejecutivas de los directores de grandes empresas puedan tener salarios equiparables y hasta mayores a los de muchos profesionistas.
Y es que en los países en conde se practica la oralidad de los juicios, existen secretarias(os) que escriben tan rápido como las personas hablan durante las audiencias, mientras que en México las oficiales judiciales solicitan que los abogados, testigos, etc… hablen muy despacio para poder tomar nota de lo que dicen, cuestión que propició que en el Estado de México los jueces optaran por videograbar las audiencias, pero esta práctica complica y entorpece los procedimientos, ya que los magistrados de las apelaciones y de los Tribunales Colegiados se deben reunir en una “sala de cine” para examinar “el expediente”, siendo que hasta la fecha y fuera de ese Estado, la revisión del expediente se realiza por la lectura individual que permite una mayor reflexión y entendimiento de lo acontecido durante la secuela procedimental.
A lo anterior se agrega que cada sala recibe un número exponencial de expedientes de los juzgados y tribunal colegiado recibe un número exponencial de expedientes de las salas, lo que hace que al ser sumados se impida la visualización adecuada y correcta de todas y cada una de las películas. ¡¡¡Si la película en comento apenas contiene una mínima parte del proceso judicial salta a la vista la imposibilidad material de examinar la totalidad del proceso!!!
En lo tocante a la certificación del personal, siempre he sostenido que la certificación de médicos, ingenieros, etc… es una faceta políitica del problema que ni lo resuelve pero sí lo complica, prueba de ello es que los médicos continúan teniendo negligencias médicas tanto que la CONAMED fue creada con posterioridad a la obligatoriedad de su certificación, mientras que los ingenieros siguen construyendo edificaciones que se desploman con un terremotito de 1 grado.
El problema, como lo he hecho notar desde un principio, es la falta de capacitación y la actitud del mexicano que desde su más tierna infancia es influido por sus progenitores, familiares y amigos, para que busque la manera más fácil, sencilla y hasta tramposa de obtener lo que desea, la actitud del mexicano que prefiere pagar porque un compañerito le haga la tarea escolar, ya sea con favores o por el bulling, del escolar mexicano que omite la lectura de los libros que le solicita el profesor para recurrir a la nulidad de las “monografías” impresas al reverso de una estampa, la actitud del mexicano que por flojera se abstiene de usar los puentes peatonales y prefiere exponerse a ser atropellado al cruzar la calle, de la actitud del mexicano que se queja de las conductas de los servidores públicos pero es incapaz de formular una queja formal para que los sancionen, ……………
hasta aquí lo dejo, porque francamente me han dado tanta tristeza mis reflexiones que mejor quedo a mitad del camino la explicación de lo que todo el mundo sabe que acontece en nuestro país, y me retiro para ir al parque a despejar la mente para regresar al ejercicio de mi profesión y cuidado de mi familia, pero les encargo que estudien y reflexionen sobre el contenido de diversas disposiciones legales que son aplicables a la película en comento:
Ley Federal de Derechos de Autor (prohibición de publicitar imágenes de las personas)
Código Civil (obligaciones sobre todo arts. 1916 y siguientes)
Ley Federal de Transparencia (prohibición de publicitar datos de las partes del juicio)
Ley de Imprenta
….
¿¡¿Discuten por un Amparo contra actos ya consumados o futuros y por actos de particulares?!?
Si se emplea el cerebro seguro que se verá que el amparo señala como autoridad responsable a la Secretaría de Gobernación por conceder la autorización de exhibición de la película, y que los actos consumados que hacen improcedenteel juicio de amparo solamente son aquellos que se consuman de manera irreparable, mientras que en la especie la insubsistencia de la autortización de exhibición repara el daño, por lo menos parcialmente, pero aquí se ve que hay foristas que opinansin conocer elexpediente, cuestión que siempre he criticado tachándola de falta de profesionalismo..
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AutorRespuesta No: 213909
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Fecha de respuesta: Sábado 05 de Marzo de 2011 12:52 2011-03-05 12:52 desde IP: 187.194.22.254
a ver...vamos aclarando las cuentas de esta cantina...
el quejoso demanda a RTC ...a gobernaciòn... que se suspenda la exhibiciòn....porque no puede demandar a los cines o cinemas....
cuando hace su demanda....han pasado ya mas de 15 dias de la filmaciòn en la que el fue "artista"....mas de 15 dias de la fecha de exhibicion...la juez LOBO...no debio dar entrada a la demanda....pero seguramente lo hizo en base a esa tesis que reza...
“AMPARO, TERMINO PARA LA INTERPOSICIÓN DEL.- Cuando hubiere duda respecto de si ha transcurrido o no, el plazo para la interposición del amparo, debe de admitirse y tramitarse la demanda respectiva.- JURISPRUDENCIA. APÉNDICE 1975.- 8va. PARTE.- PLENO Y SALAS.- TESIS 39, PAGINA 74.”
pero ya con las resoluciones relativas....los informes previos y justificados... se pasa de viva y concede una parte de la justicia federal....
acto por demàs indebido....grosero y de violaciòn completa al derecho procesal del juicio de amparo....
apolinar....
si bien puediera ser cierto que a un detenido se le obsequia la suspensiòn ...esta lo es por el hecho de que se esta demostrando en el texto de la demanda y de la lectura del expediente que es inocente....no des animos a los delincuentes ...el amparo... no quita delitos...previene conductas injustas del juez que pueden causar la perdida de la libertad personal sin justa causa... hasta ahi...
este es un asunto que carece de fondo....NO LE PIDIERON PERMISO al monito PARA EXHIBIRLO ANTE EL PUBLICO....NO LES DIO PERMISO el monito DE COBRAR EN SU NOMBRE...NO VA RECIBIR SU TAJADA el monito...DERIVADA DE ESA EXHIBICION....pero no es un juicio de amparo lo propio... sino uno civil...la acciòn... esa se las dejo a los que le estan cobrando al MONITO....no han de querer que tambien les mande el machote de demanda.....
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AutorRespuesta No: 213920
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Fecha de respuesta: Sábado 05 de Marzo de 2011 15:12 2011-03-05 15:12 desde IP: 189.145.51.192
Un SALUDO MUY CORDIAL a todos los participantes
Éste caso es un ejemplo más respecto de lo que el sucrito he peleado durante mucho tiempo de mi vida profesional, al cual que le he denominado, “LA IMPOTENCIA DE LOS J.O.D.I.D.O.S.
En efecto, estos temas se tocaron en la reunión de MéxicoLegal que sostuvimos con los Licenciados: Estrada, Primus, Maxwel, Abomau, Toy, Leon, Bony, Martina, Ccarlos, Fausto, Magda, Gaesalgado, Arellano, Carlitos, Danlexis, y si por ahí se me escapa algún otro, una disculpa, y el suscrito Rosen, con quienes se comentaron varios de estos Temas.
Las cárceles están llenas de ciudadanos SIN RECURSOS que en muchos de los casos están recluidos por pequeñas faltas que en realidad no han sido bien atendidas, ya sea por falta de dinero para las fianzas, o tener al Lic. Velásquez...????? como su defensor (dicen que no pierde un solo asunto) etc etc, es que siguen guardados, mientras que las calles están llenas de verdaderos MALHECHORES que cuentan con FONDOS SUFICIENTES para defenderse a la hora buena con los medios de defensa necesarios para seguir por ahí dando lata.
EXISTEN VARIOS ASUNTOS QUE TIENEN UNA SEMEJANZA MUY CLARA. ME ACABO DE ENTERAR DEL FALLECIMIENTO DE UNA SEÑORA RELATIVAMENTE JOVEN POR NO ATENDERSE DEBIDAMENTE UNA GASTRITIS Y COLITIS POR FALTA DE RECURSOS (SE LE VINO UNA ULCERA ABIERTA POR EL DESCUIDO) CUANDO EXISTEN ACTUALMENTE MEDICAMENTOS Y TRATAMIENTOS MUY EFECTIVOS PARA ESTE TIPO DE MALES.
AUNQUE POR AHÍ DICEN QUE EL DINERO NO LO ES TODO EN LA VIDA, EN TODOS ESTOS CASOS SE PODRÍA DECIR, QUE CASI SÍ LO FUE.
SALUDOS
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AutorRespuesta No: 213924
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Fecha de respuesta: Sábado 05 de Marzo de 2011 16:26 2011-03-05 16:26 desde IP: 189.136.95.106
rogeliotentle:
Usted sigue siendo todo un míesro bocón homosexual que pone pretextos para evadir las citas para enfrentarse como un hombre que desde luego usted deja de ser, pues pasra comenzar es pertinente señalar que una cierta y amplia cantidad de servidores públicos del poder judicial del Distrito Federal particpan de "Punto de Encuentro" a quienes les dará "mucho gusto" conocer las opiniones que usted vierte acerca de ellos y de ellas (sobretodo), independientemente de que el lugar es un restaurante ubicado en la Zona Rosa y no es alguno de los tugurios de Netzahualcoyotl a los que usted acostumbra asistir.
Pero además de lo anterior, surge que usted debe ser un personaje que nunca ha pisado los juzgados penales ni el interior de los reclusorios aduciendo que usted carece de la calidad de delincuente, pues esta circunstancia surge de la aversión que usted asevera tener respecto de los buenos restaurantes aunque los califica de tugurios.
Finalmente le hago notar que, en última instancia, más vale asistir a tugurios para relacionarse con mujeres devaluadas, que andar haciendo lo que usted: usted inasiste a cualesquier reunión y se dá baños de pureza negando ser lo que en realidad y de verdad es: usted es un homosexual que niega su condición gay con tanta insistencia que le es perfectamente aplicable el refrán que contiene la sabiduría popular: "Dime de qué presumes y sabré de que adoleces".
Buenas tardes mariquita.....
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AutorRespuesta No: 213939
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Fecha de respuesta: Sábado 05 de Marzo de 2011 18:23 2011-03-05 18:23 desde IP: 187.194.22.254
romantica la cosa entre roger y primus....verdad?
pero sobre el tema..que onda???
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AutorRespuesta No: 213947
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Fecha de respuesta: Sábado 05 de Marzo de 2011 19:20 2011-03-05 19:20 desde IP: 187.194.22.254
jajajajajajajajajaja
jejejejejejejejejej
jijijijijijijijijijijijijijijiji
jojojojojojojojojojo
jujujujujujujujujuju ...y anexas....
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AutorRespuesta No: 213962
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Fecha de respuesta: Sábado 05 de Marzo de 2011 22:30 2011-03-05 22:30 desde IP: 189.153.177.53
jajajajajajaja.... Entre el odio y el amor solo hay un paso "dicen" jajajajajajajajajajajaj jujujujujujjijijiijojojjjejejejejeje
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AutorRespuesta No: 213996
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Fecha de respuesta: Domingo 06 de Marzo de 2011 09:24 2011-03-06 09:24 desde IP: 189.136.93.237
rogeliotentle:
Desde luego que la cita nunca fue para bailar, sino para que usted recibiera una buena tanda de mamporros, pero como usted es puro marica, prefiere poner pretextos para inasistir.
Foristas Todos:
Tal y como lo había anunciado, el día de ayer salí a pasear un rato y, aunque había mencionado un parque, lo cierto es que realicé una visita al tianguis de fin de semana de la colonia Escuadrón 201, lugar en donde me encontré con la sorpresa deque en varios de los puestos tenían a la venta copias de la película “Presunto Culpable”, misma que se apreciaba de gran calidad, por lo que me hice de una copia que por la noche visualicé y constaté que la grabación de la copia puede ser calificada como “cuasi perfecta”, por lo que anoto los siguientes comentarios.
La película inicia con la presentación de dos abogados que realizan una investigación acerca del sistema de impartición de justicia en México, y como consecuencia de la misma se les acercan diversos internos y sus familiares, a fin de exponerles sus problemas de procesos, por lo que examinan el expediente del recluso que motiva la película, pero se aclara que este examen fue realizado en fecha muy posterior a la del plazo para interponer apelación contra la sentencia.
En virtud de que miran que el abogado defensor se identificó con una copia certificada de cédula profesional, sospechan que sea falsa tan sólo porque fuera certificada por notario público de Oaxaca, ¡¡¡vamos que yo mismo dispongo de de mi cédula en copias certificadas por notarios de los estados!!!, y entonces piden informes a la Dirección de Profesiones constatando que la cédula fue expedida a favor de diversa persona que no del defensor.
Con esa información y mucho tiempo después, ya que los investigadores salieron del país para estudiar un postgrado, dichas personas proponen al interesado que se le consiga un abogado penalista que lo defienda y gratis, de tal manera que poco después, en la misma película se anuncia que en actuación unitaria un magistrado de la sala de apelación revoca la sentencia de primera instancia y ordena la reposición del procedimiento.
En este punto conviene hacer notar que se debe considerar que el magistrado aplicó al asunto una legislación constitucional que todavía está sin entrar en vigor, pues las reformas de junio del 2008 se encuentran en vacatio legis para el Distrito Federal, pues en esta Entidad federativa son inexistentes los juicios penales orales y los transitorios de las reformas conceden un plazo de ocho años para implementarlas en cada Entidad federativa, de tal manera que la obligatoriedad de que el defensor sea abogado titulado está en suspenso y los procesados pueden ser defendidos por persona de su confianza.
Una vez reanudado el procedimiento, la película presenta escenas en donde todos los participantes se exhiben como perfectos desconocedores del derecho procesal penal, así, el abogado defensor formula preguntas totalmente ilegales, la agente del Ministerio Público se abstiene de objetarlas y hasta le ve con cara y actitudes de bobalicona, mientras que el juez admite todas esas preguntas que debió desechar por ser ilegales.
La ilegalidad de las preguntas comentadas deviene porque, se observa que el defensor pregunta acerca de un objeto negro que parece pistola y el testigo examinado dice que el sujeto la sacó de entre sus ropas, pero entonces retemblaron los cielos y la tierra cuando el defensor inquirió -“Porqué el testigo SABÍA que el sujeto portaba un arma de calibre .22?” – y esa pregunta pasó como legal, cuando a todas luces es totalmente ilegal en virtud de que, por tratarse de una ampliación de declaraciones, para que el testigo pudiera ser interrogado respecto a “si sabía que…”, primeramente era necesario que hubiera manifestado “que sabía”, así que, mientras el testigo omita decir algo, cualquier pregunta derivada de lo que omitió declarar debe ser ilegal.
La pésima técnica de interrogatorio que exhibe el defensor, también se observa cuando interroga al comandante de la policía ministerial que firmó de “visto bueno” el informe de sus subordinados, pues le pregunta: -“Si el compareciente participó en la detención del procesado” – pregunta asaz ilegal, tal y como lo he hecho notar al objetar similares en audiencias en que actúo como defensor, debido a que esa forma de preguntar desnaturaliza la prueba testimonial convirtiéndola en una confesional, toda vez que las preguntas deben ser para que el testigo responda de manera abierta, mientras que la pregunta en cuestión limita la respuesta a un simple sí ó no, que es propia de la prueba de posiciones, y hasta hago valer que existe jurisprudencia firme de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que avala mis objeciones, con lo cual siempre he conseguido que tales preguntas sean retiradas o desechadas por ser ilegales.
En alguna escena, el defensor se pone a injuriar al testigo que se encuentra examinando, pues se pone a decir directamente al testigo que está declarando falsamente, que está mintiendo, etc…, ¡¡¡y les aseguro que, de haber estado presente, de mi parte hubiera exigido la certificación de estos hechos así como la imposición de corrección disciplinaria al abogado que se dirige al testigo, lo ofende y altera el orden de la audiencia!!!
Lo mismo hubiera acontecido (corrección disciplinaria), cuando el procesado inquiere a la agente del Ministerio Público acerca del porqué de sus conclusiones acusatorias, y dicha Representante Social, con cara y risita de bobalicona responde que –“ése es su trabajo”-
Cabe hacer notar que el comandante y uno de los elementos de la Policía Ministerial, participan en escenas en donde se oponen a ser filmados, habiendo una es particular en donde acontece este hecho y responsabilizan a la defensa y sus auxiliares sobre lo que les pueda pasar a futuro, así que la misma película es prueba más que fiel de que existen personas que aparecen en las escenas pero que negaron su autorización para que la cinta sea exhibida, cuestión que deberá ser tomada en cuenta por quienes juzguen y resuelvan sobre la legalidad de la exhibición del film de cuenta.
Es pertinente hacer notar que en la película se contiene la aseveración de que el 95% de los procesados nunca ve al juez, que un porcentaje similar obtienen sentencias condenatorias, que otro tanto deben ser alimentados por sus familiares que les visitan en los reclusorios, pero que nunca ni en ningún momento se especifica cuál sea el tamaño de la muestra estadística que haya servido para llegar a las conclusiones apuntadas.
Todo el mundo sabe y está consciente de que existen miles y miles de asuntos en los cuales los procesados son inocentes, y que una buena defensa lo puede poner de manifiesto, tal y como ha acontecido y somos testigos los foristas de México Legal, de tal manera que la película en comento solamente expone lo que diariamente vivimos, aunque lo hace de manera escandalosa para crear un amarillismo que propicie su exhibición y conceda ventajas económicas a los participantes y productores de la cinta, opinión que necesariamente surge en atención a que en el film comentado aparecen créditos de producción y otros, entre los que destacan los de los abogados que participaron en el juicio “gratuitamente”, siendo de observar que con posterioridad al juicio, dichos abogados continuaron participando en la elaboración de la cinta, por lo que es de concluir que sus honorarios sean los derivados de las regalías y/o de la publicidad, así que la gratuitidad o altruismo de su trabajo queda completamente en entredicho.
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AutorRespuesta No: 213997
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Fecha de respuesta: Domingo 06 de Marzo de 2011 09:33 2011-03-06 09:33 desde IP: 189.136.93.237
ADDENDUM:
La mención de que la apelación unitaria fue muy posterior al plazo en que debió ser interpuesta, es porque dicha sentencia de apelación que revoca la de primera instancia y ordena la reposición del procedimiento debe presumirse que debió ser resultado de un juicio de amparo en que el acto reclamado fuera la falta de "debida defensa legal", pero que dicho juicio de amparo nunca se menciona en la película.
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AutorRespuesta No: 213998
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Fecha de respuesta: Domingo 06 de Marzo de 2011 09:38 2011-03-06 09:38 desde IP: 189.234.191.120
magnifica intervenciòn maestro primus tribunus...un abrazo...saludos a los colegas participantes.....
maestro... que piensa del amparo interpuesto...el reconocido por la juez lobo?????
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AutorRespuesta No: 214119
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Fecha de respuesta: Domingo 06 de Marzo de 2011 22:31 2011-03-06 22:31 desde IP: 189.234.191.120
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Autor
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AutorRespuesta No: 214457
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Fecha de respuesta: Miércoles 09 de Marzo de 2011 14:46 2011-03-09 14:46 desde IP: 189.145.51.192
UN SALUDO A TODOS LOS PARTICIPANTES
Esta Farsa instrumentada (HASTA CON CÁMARAS Y TODO) no es otra cosa, que una muestra MÁS de la BÁRBARA PODREDUMBRE que existe en este país…..$$$$$$$$$$$$, así como un claro ejemplo de la DISFUNCIONALIDAD de nuestra muy lamentable sitema de “IMPARTICIÓN DE JUSTICIA”.
Así es, ahora de estos acontecimientos también se desprende la alarmante incapacidad de Los Jueces y Magistrados a la hora de emitir sus resoluciones, donde un Tribunal Colegiado revoca el criterio EQUIVOCADO de la Juez en turno que prohibió esta película.
Como cambiarían las cosas, si cuando estos Jueces se equivocaran, pagaran su incapacidad y NEGLIGENCIA (COMO SUCEDE EN CUALQUIER EMPRESA, Y MÁS AUN CUANDO SE MANEJA LA PRODUCTIVIDAD), y a la tercera, se les destituyera del cargo, ya veríamos como las resoluciones estarían dictadas con más cuidado y sobre todo apegadas a estricto derecho, y así los Tribunales Colegiados no estarían revocando a diestra y siniestra los criterios incongruentes, descuidados, amañados ,equivocados etc etc etc etc etc etc etc…………. de estos dizque “impartidores de Justicia”, siendo que hasta las Contradicciones de Tesis, pasarían casi por completo a mejor vida.
QUE ASCO
LUEGO PORQUE ESTAMOS COMO ESTAMOS
SALUDOS
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AutorRespuesta No: 214986
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Fecha de respuesta: Sábado 12 de Marzo de 2011 23:13 2011-03-12 23:13 desde IP: 187.194.93.203
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Autor
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AutorRespuesta No: 215366
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Fecha de respuesta: Miércoles 16 de Marzo de 2011 02:06 2011-03-16 02:06 desde IP: 68.7.199.93
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AutorRespuesta No: 292617
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Fecha de respuesta: Martes 20 de Noviembre de 2012 22:46 2012-11-20 22:46 desde IP: 189.179.195.186
Como bien señalan en algunos comentarios, nada mas alejado de realidad y sobre todo de una amplia practica de derecho.
Los argumentos de quien inicia este tema son totalmente ingenuos, acaso no vive en México; la realidad es que dicho film aunque de forma amarillista cierto, muestra la cruda verdad del sistema penal en nuestro país y no se trata de un problema menor, toda ves que el derecho penal es una de las ramas mas puras de los preceptos básicos del derecho.
En virtud de lo anterior no se puede minimizar el hecho de las serias y graves violaciones de garantías y al debido proceso, y no hablemos de miles, basta con que una persona sea sometida a proceso penal y con un final de sentencia condenatoria cuando se es inocente.
Algo que debe quedar muy en claro es que si no hubiera sido por las presencia de las cámaras, es seguro que se hubieran cometido mas violaciones de garantías, al debido proceso y otra sentencia condenatoria injusta. Incluso me atrevo a decir que no hubiera parado en segunda instancia, o en tribunal colegiado.
A mi humilde experiencia puedo decir que un solo día como preso es el infierno, y lo digo con conocimiento de causa ya que habemos personas que incluso tenemos que acudir a instancias internacionales para clamar justicia, para clamar inocencia.
En conclusión la persona que inicio el tema me parece que no tiene la más minima noción y conocimiento de derecho y sentido común.
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