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NULIDAD DE ACTA DE NACIMIENTO

  • Consulta : 104230
  • Autor : jabarreras67_NR
  • Publicado : Jueves 03 de Marzo de 2011 02:18 desde la IP: 201.164.129.121
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,107
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  • Autor
    Consulta

  • jabarreras67_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Sonora

    tengo una amiga, (hija unica) que ya fue declarada heredera unica y universal de los bienes de sus padres, ahora las tias maternas, pretenden anular su acta de nacimiento, argumentando que fue reconocida en forma extemporanea a los 5 meses de nacida, y que esta fue unicamente reconocoda por el padre, pues que la mama no comparacio al registro ya que no aparece la firma de ella en el acta, y por consecuencia no otorgo su consentimiento ya que el papa acudio solo unicamente con el acta de matrimonio y dos testigos que son los que firman el acta de nacimiento y ademas dicen que la madre no la pudo habre procreado por que ella era esteril. y que ella nunca estuvo de acuerdo con el reconocimiento o registro de la hija, la cual ahora ya es mayor de edad, no ofrecen pruebas de la infertibilidad de la madre por que el medico que supuestamente la atendia ya fallecio y la abuela materna fue la que comento todo esto a las tias, la cual tambien ya fallecio. la pregunta es? procede la nulidad de la acta, por que de ser asi ellas se quedarian como sucesoras y son bastantes bienes inmuebles y muebles. ayudenla por favor.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 213447

  • tuasesorlegal.mty
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Es improceedente la nulidad, la filiacion en primer termino siempre es hacia la madre y si el padre con acta de matrimonio en mano, registro a esa niña (hija) como hija de matrimonio con su esposa, surte plenos efectos y se le reconoce per-se como hija de ambos, si tiene una demanda de nulidad de acta NO debe dejarlo a la ligera y contrate a un abogado para su defensa.-



  • Autor
    Respuesta No: 213466

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Haber son varias cosas.

    1.- Los padres de la amiga...eran casados al momento de registrar a la menor? Si esto es correcto...no imprta que se vayan a china o a japon del coraje las tias NO PODRAN HACER NADA porque fue registrada como hija de matrimonio y como tal, NO se requiere la comparecencia de ambos padres para su registro como sucene en tratandose de registros de hijos fuera de matrimonio.

    2.- Si no estuvieron casados o bien lo hicieron despues del registro entonces hablamos ya de un acto irregular pues al ser hija nacida fuera de matrimonio necesariamente se requeriría de la presencia de ambos padres para el registro. No obstante aqui le va un TIP QUE LE HAYUDARA MUCHO aunque necesitara de abogado para hacerlo valer en Juzgados.

     

    Mire usted... tendra que buscar sus similares en el codigo civil de su Estado, aunque estoy seguro que los encontrará porque casi todos los codigos de la republica son iguales. Yo se lo sustentaré con el codigo civil de Guanajuato y ya usted o su abogado buscaran su correlativo al de Sonora.

    ARTÍCULO 63.Tienen obligación de registrar el nacimiento, el padre o la madre, dentro de los noventa días siguientes de ocurrido aquél.

    ARTÍCULO 68.Para que se haga constar en el acta de nacimiento el nombre del padre de un hijo nacido fuera de matrimonio, es necesario que aquél lo pida por sí o por apoderado especial constituido en la forma establecida en el artículo 52; haciéndose constar en todo caso la petición. 

    La madre no puede dejar de reconocer a su hijo; su nombre figurará en el acta de nacimiento. Si al hacerse el registro no se da el nombre de la madre, la investigación de la maternidad podrá hacerse ante los tribunales, de acuerdo con las disposiciones relativas de este Código.

     

    ES Justamente este ultimo parrafo lo que le comento. POR LEY el nombre de la madre debe figurar en el acta ya que la madre NO ESTA EN TELA DE DUDA puesto que para registrar requirío de un informe que deben dar los medicos que atendieron a la madre de parto. Es justamente ese informe que sirve de base a la ley para conocer el nombre de la madre de ese menor. No sucede lo mismo con el padre pues al medico ni a la ley le consta que quien dice ser el padre lo sea, por lo cual se le pide comparezca el padre y pida registrar al menor como su hijo cuando la pareja no esta casada.

     

    Tercero.- No importa que hayan registrado de 5 meses a la entonces menor. Eso no le quita validez al acta. Es mas el codigo habla de 180 dias para registrar en tiempo (6 meses)  ahora ya en guanajuato solo son 90 dias pero es reforma reciente. En Sonora seguramente tambien habla de 180 dias por lo que el menor fue registrado en tiempo pero insisto al margen de ello, el ser registrado extemporaneo no afecta en lo mas minimo la legalidad del documento.

    Saludos y quedo a sus ordenes para cualquier otra duda



  • Autor
    Respuesta No: 213468

  • tuasesorlegal.mty
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    ulloa la consulta indica : el papa acudio solo unicamente con el acta de matrimonio y dos testigos que son los que firman el acta de nacimiento

     

     

    Te envio un cordial saludo



  • Autor
    Respuesta No: 213470

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Gracias por el dato Tuasesorlegal no lo habia checado.

    Entonces confirmo... ES HIJO DE MATRIMONIO

    NO IMPORTA que la madre no haya comparecido.

    Asi ellas afirmen que la madre era esteril o como quieran llamarle, fue registrada como hija de matrimonio y para que se registre un menor se requiere de la constancia de alumbramiento de un medico que atendió el parto.

    El acta de nacimiento es un documento publico que hace prueba plena.

    No se preocupe..ese argumento de nulidad  no tendra exito

    Saludos



  • Autor
    Respuesta No: 213474

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Olvide señalar. La nulidad de acta de nacimiento solo puede promoverla QUIEN TENGA UN INTERES DIRECTO

    esto es, La titular del acta, los padres que figuran en el acta, o el Oficial del Registro Civil al detectar falsedad o falsificacion en los documentos presentados. UNICAMENTE.

    La vecina, la Tia, la abuelita etc etc NO TIENEN  LEGITIMACION PROCESAL ACTIVA AD CAUSAM O AD PROCESUM porque insisto, por no se cuantos años el acta subsistió y convivio la menor con quienes aparecen como padres. La madre fue quien en su momento pudo objetar el documento pero ante su muerte NADIE mas puede hacerlo salvo que la madre haya estado afectada de sus facultades mentales todo ese tiempo y asi se demuestre.



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