- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
LIBERACION DE PAGO MEDIANTE ENVIO A CONSIGNACION
- Consulta : 104156
- Autor : Eri bueno
- Publicado : Miércoles 02 de Marzo de 2011 16:01 desde la IP: 189.230.105.186
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,130
-
AutorConsulta
-
Publicado el Miércoles 02 de Marzo de 2011
Hola buenas tardes tengo una consulta que me ha dado vueltas en la cabeza y no he podido resolver, espero que me puedan ayudar, laboro en una empresa con presencia en distinto estados de la repùblica, por lo mismo contamos con un gran número de trabajadores, dentro de los cuales tenemos ordenes de retener pagos por concepto de pago de pensiones alimenticias, cuyos acreedores no han recogido y no han sido cobrados por los mismos, mis superiores me piden que esos recursos sean adjudicados a favor de nosotros, cosa que seria practicamente imposible puesto que yo se que en materia de alimentos, estos son impreibles, intransferibles etc, o bien que libere a la empresa de la obligacion de pago. La idea que tengo es que si esos cheques podrian ser dejados en consignacion de pago (oficina), para que ellos se encarguen del pago de la obligacion y de esta forma liberarme de posibles procesos judiciales, o bien alguien tiene otra idea POR FAVOOOOOOOOOOOOOR¡¡¡¡¡
-
AutorConsulta
Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí
-
AutorRespuesta No: 213290
-
Fecha de respuesta: Miércoles 02 de Marzo de 2011 16:08 2011-03-02 16:08 desde IP: 189.137.96.201
de que parte escribes
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 213293
-
Fecha de respuesta: Miércoles 02 de Marzo de 2011 16:19 2011-03-02 16:19 desde IP: 187.194.48.187
no eres claro... donde esta el dinero....?
si el dinero esta en la empresa...debe ser consignado al juzgado que da origen al reclamo alimentario...y este se hara cargo del mismo.
no puedes o pueden disponer de ese dinero para ninguna otra cosa que no sea el pago de estas prestaciones... debes constar con un escrito por cada oficio de descuento ....ya que no todos seran del mismo expediente o del mismo juzgado....es uno por cada uno... con todas las cantidades que a la fecha se han generado...
no las puedes consignar en un banco... abusado.. tiene que ser en el juzgado que le corresponde conforme al oficio de descuento y seguir asì...
desde luego que no porque no pasen a recoger el dinero... puede la empresa quedar libre de la obligaqciòn de descuento....abusado... no caigas en juegos dobles porque vas a terminar pagabndo TU....
-
Autor






